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DIAN - Resolución 600581 de 13-11-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600581 de 13-11-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600581 (13 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOSMediante radicado No. 235410000001649 de 24 de mayo de -' ARGUELLO AMADO, identificado con Cédula de Ciudadanía dRepresentante Legal de la sociedad NUTRATECH SAS, con NIT) presentó_ una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesadopara la mercancía denominada técnica y comercialmente como CROMOFEED.: El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos(2) folios, comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios y diagrama deflujo en cuatro (4) folios.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesosmicte ($ 657.645,00) según Transferencia número 1 de 22 de mayo de 2024 delBancolombia S.A. al Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000349 del 25de junio de 2024, este Despacho solicitó al usuario: Describir detalladamente el proceso deobtención del producto, indicar la composición de los excipientes sobre una base del 100- % mencionando la función de cada uno de sus componentes, mencionar la concentración. y en qué proporción se mezcla para obtener el producto final, informar los nutrientes quecontiene y sus porcentajes y remitir imágenes del producto final donde se identifique lainformación nutricional. Con solicitud realizada en el sistema con fecha del 28 de agosto de2024. El interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficioNo. $2024000100165398000501 del

29 de agosto de 2024. El usuario responde medianteradicado No. E2024000100165398000507 del 10 de octubre de 2024, con 6 folios,renunciando al término restante para responder.“ Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. HERLY ARGUELLO“AMADO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado-. o por correo en la direcci QiRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600581 de 13 nov. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de PartidaRegla General Interpretativa 1“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valerindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no.son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”Nota 1 del Capítulo 23“Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentaciónde los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamientode materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las característicasesenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos. ysubproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”Partida 23.09“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”Regla General Interpretativa 6“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una'misma partida está determinadalegalmente por

los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600581 de 13 nov. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001649 de 24 demayo de 2024 y E2024000100165398000507 del 10 de octubre de 2024 la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación granulada y solida_ elaborada mediante el siguiente proceso:El proceso inicia con la preparación de las materias primas, pesando según la fórmulaverificada. Se agrega al mezclador el acetato de cromo, punica granatum y salix alba.- Luego, se tapa el mezclador y se inicia la agitación durante 10 minutos. Tras detener el: mezclador, se toman dos muestras de 200 g cada una: una se envía al laboratorio paraverificar la inocuidad y bromatología del producto, y la otra se guarda como muestra testigodel lote, con una duración de conservación de 18 meses. Finalmente, se libera el lote y se" envasa el producto en sus empaques comerciales, siguiendo la orden de producción.El producto obtenido del anterior proceso tiene los siguientes componentes:Acetato de cromoMusa paradisiaca« Psidium guajava:, Púnica granatum= Salix albaEl acetato de cromo es un aditivo nutricional, subcategoría oligoelemento, utilizado parareducir la formación de grasa y aumentar la masa muscular, posee efectos antioxidantes,inmunoestimulantes y aumenta el factor de tolerancia a la glucosa. La musa paradisiaca,~; psidium guajava, púnica granatum y salix alba son una combinación de extractos vegetales-¿ utilizados como vehículo,

que ayudan a la integridad intestinal del animal y facilitan una3: mejor absorción del cromo." El producto se presenta como un polvo amorfo de color verde, con olor característico aextracto vegetales PH, insoluble en agua, empacado en bolas de 25 Kg, utilizado en lapreparación de alimentos para animales. Se recomienda adicionar 100 gr del producto portonelada de alimento en todas las especies mezclándolo con la micro mezcla de elementosmenores y posteriormente adicionar a la mezcla de elementos mayores.- Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a unapreparación utilizada como aditivo en premezclas para preparación de alimentos “para '-s animales, que arancelariamente en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23 y la ReglaGeneral Interpretativa 1 está comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura delSistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en lasubpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas.- En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación. Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación utilizada comoaditivo en alimentos para animales, que en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23 y lasRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600581 de 13 nov. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide:una resolución de Clasificació::Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado :

Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en «|Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presen:2Resolución al señor HERLY ARGUELLO AMADO identificado con Cédula de Ciudadan::1No. en calidad de Representante Legal de la sociedad NUTRATECHSAS con NIT a las direcciones electrónicas informadas en la solicitudde conformidad con lo establecido en el artículo 759 de:Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el articu:>319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 c 22021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo + >notificará por correo a la dirección procesal informada por el 2A - e manera subsidiar 3mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales «2conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativ:>procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual debe:3interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad canlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes C3la Ley 1437 de 2011. ;ARTICULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente

resolucié:1en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artícu;319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 113de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, piYmedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciéAdministrativaa la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDd) LAS Coordinación de NotificacioneDNA COLOMBIA MÁS PANES Munt Mantra! Bonotá DC 48 DIC 2028certifica que el Acto Administrativo fue publicadoz02s11cB!IAS SHOAL EDLES, PRG AS:- : made De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600581 de 13 nov. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET. Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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