DIAN - Resolución 600591 de 18-11-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600591 de 18-11-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
—— DIAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600591 (18 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOSMediante radicado No. 235410000001842 de 06 de septiembre de OALBERTO RAMIREZ LAGOS, identificado con cédula de ciudadanía presentóuna solicitud de resolución de clasificación ordinaria para la mercancía denominadatécnicamente como “Hipoclorito de Calcio” y comercialmente como “MARCLOR 70”El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en un (1) folio, comprobante de pago en un (1) folio,ficha técnica en un (1) folio y hoja de seguridad en diez (10) folios.- El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 658.000,00) segúnTransferencia número 29044340 de 06 de septiembre de 2024 del Banco de Bogota.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No .S2024000100165398000570del 04 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: aclarar la composición al 100%en porcentaje peso/peso (% p/p) de todos los componentes que conforman el producto,indicando la función de cada uno; enviar la ficha técnica y ficha de seguridad del productoen idioma español; indicar el modo de uso del producto, cuál es su aplicación y cómofunciona y para qué industria va destinado; adjuntar fotografía nítida del producto en dondese. vea claramente la etiqueta y confirmar empaque del producto. El usuario respondemediante escrito radicado No. E2024000100165398000517 del 17 de octubre de 2024, conveintidós (22) folios, y renunció a términos
restantes para dar respuesta.E El 45 de noviembre de 2024 se llevó a cabo una reunión virtual a través de la plataformaTEAMS en donde se le solicitó al interesado aclarar la presentación del producto. El usuarioinformó presentaciones de 1 a 10 kg. -Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. ARNOLD ALBERTORAMIREZ LAGOS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el Ad - 9 por correo en la direcciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600591 de 18 nov. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór::Arancelaria Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y Su-anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión dela Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texte:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y :otras disposiciones. :
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partidaRegla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valc:.indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partida:.'y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas:partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” :Nota 2 Sección VI“Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por sii!presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor,:pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.08. :33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de laNomenclatura.” :Partida 38.08“Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores ds:germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos:similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, 0 comc:preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles:matamoscas.” dRegla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadá 7legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas
de subpartida así como:.mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de:Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” €Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, Emediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación:arancelaria a ordinaria.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria.ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600591 de 18 nov. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados No. 235410000001842 de 06 de' septiembre de 2024 yE2024000100165398000517 del 17 de octubre de 2024, y reuniónvirtual llevada a cabo el 15 de noviembre de 2024, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria se describe como un producto de aspecto granular sólido, de color blanco, conolor característico similar al cloro y la siguiente composición química:- Componente (% p/p):— Hipoclorito de calcio: 2 70,0. Principio activo. Actúa como desinfectante yblanqueador—. Cloruro de sodio: < 20,0. Producto secundario de la reacción de producción delhipoclorito de calcio; puede afectar la salinidad y la estabilidad del producto— Agua: < 10,0. Producto secundario de la reacción de producción del hipoclorito decalcio; resultado de la formación del hipoclorito y la hidratación del producto— Cloruro de calcio: < 6.0. Producto secundario de la reacción de producción delhipoclorito de calcio— Hidróxido de calcio: < 6.0. Producto secundario de la reacción de producción delhipoclorito de calcio- — Acido carbónico, sal de calcio (1:1) < 4.0 Producto secundario de la reacción deproducción del hipoclorito de calcio, formado por interacción de los componentes conel CO2 ambiental8 Especificaciones del producto:— pH: 11.5— Solubilidad: 217 g/L— Densidad: 2,35 g/mL— Presentaciones:
1 a 10 kg.. El producto se emplea en forma sólida o en solución, dependiendo del sistema detratamiento; su dosificación se ajusta en función de la demanda de cloro libre y la alcalinidad” del agua. Se utiliza principalmente en la potabilización de agua y el tratamiento de aguasresiduales y en el tratamiento de piscinas, en donde se dosifica regularmente para aseguraruna desinfección continua._ La mercancía actúa liberando especies oxidantes que afectan a los microorganismos; aldisolverse, libera iones de calcio y aniones hipoclorito, que forman ácido hipocloroso (HOC!)- en condiciones de pH adecuado. El HOCI reacciona con componentes biológicos comoproteínas y lípidos, desnaturalizando enzimas y dañando las membranas celulares, lo que|. resulta en la lisis celular y la inactivación de patógenos. Este proceso también permite la" oxidación de materia orgánica disuelta, mejorando la calidad del agua tratada.|. Según lo expuesto, el producto consiste en un desinfectante a base de hipoclorito de calcio,acondicionado para la venta al por menor, que en aplicación de la Nota 2 de la Sección VI“ y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.08 de la Nomenclatura‘del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en lasubpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria, tiene un valor equivalente aRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600591 de 18 nov. 2024 Hoja No. 4Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria o
. 4 SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS +:M/CTE. ($657.645), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de consignaciór:aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCC.PESOS M/CTE. ($355), del cual Podrá solicitar devolución conforme lo señalado ene!.artículo 10° ibidem. : :En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificació. .Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o
RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en [2°subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como un desinfectante acondicionad::para la venta al por menor, en aplicación de la Nota 2 de la Sección VI y en virtud de lasReglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en e;Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. :ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la present:Resolución al señor ARNOLD ALBERTO RAMIREZ LAGOS identificado con cédula d-ciudadanía No. a las direcciones electrónicas informadas en |,solicitud arnold , de conformidad con |:establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 de- -Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el articule,114 de la resolución 039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s:notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario QMo de manera subsidiari:-mediante aviso en el sitio web: de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales d::conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativ::procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberé.interponerse dentro de los diez
(10) días siguientes a su notificación, de conformidad co;-lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes d::la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2015:modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 'de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. )ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, po;medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecciór:Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécniceAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600591 de 18 nov. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación"Arancelaria Ordinaria 2024-11-18/ 08:57:37 A. M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO“ Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Se cerífica que el Acto Administrativo fue publicadoEn Dane O mont Be Ar 2.52-339, 606-197) [UML