DIAN - Resolución 600595 de 19-11-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600595 de 19-11-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600595 (19 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCION TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOSMediante radicado No. 235410000001622 de 08 de mayo de 2024. el Sr. BREINER MAURICIOGUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudada QD. GO.: de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 4. con NITmandataria de la Sociedad CANPACK COLOMBIA S.A.S con NIT, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para lamercancía denominada técnicamente como “CORALUBE 3009” y comercialmente como“LUBRICANTE SEMISINTÉTICO PARA CONFORMADO DE COPOS DE ALUMINIO”.El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos (2)folios, mandato en ocho (8) folios; ficha técnica en trece (13) folios y comprobante de pago en un(1) folio.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) segúntransferencia número 75662 de 07 de mayo de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000277 del 23 de mayode 2024, este Despacho solicitó al usuario: señalar la composición del “CORALUBETM 3009” sobreuna base del 100% sin rangos, con el número de CAS si aplica, mencionando la función que cumplecada uno de los componentes dentro de la preparación, de contener aditivos especifiquelosclaramente; teniendo en cuenta que dentro de los componentes citados en la ficha técnica seencuentran destilados
de petróleo “parafínicos pesados”, en necesario confirmar el porcentaje (%)de destilación en volumen incluidas las pérdidas a 210°C, 250°C y 350C.; indicar el porcentaje dedestilación en volumen incluidas las pérdidas en un rango de temperatura inferior o igual a 60°C,siempre que su punto de inflación sea superior a 21°C, según el método Abel Pensky o por elmétodo ASTM D56; detallar el proceso de elaboración del CORALUBETM 3009 e indicar claramentecuál es el tratamiento realizado al destilado de petróleo con hidrógeno y cuál es la razón de este;indicar paso a paso la forma exacta de uso, es decir: (si se utiliza puro, si se mezcla con otroproducto en qué proporción, como se aplica, etc.); en la información aportada se indicó que se usa“para la conformación de copos de aluminio”, esta información no es clara ni precisa; detallar laforma de presentación y el embalaje utilizado y Remitir ficha técnica actualizada con la informacióntécnica del producto una vez se confirme la información requerida.Con solicitud realizada el 04 de julio de 2024 el interesado solicito prórroga para dar respuesta alrequerimiento de información, la cual fue autorizada con oficio No. S2024000100165398000371 del05 de julio de 2024. Finalmente, el usuario responde mediante radicado No.E2024000100165398000433 del 10 de septiembre de 2024, en quince (15) folios, renunciando altérmino restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600595 de 19 nov. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación |Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado y Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIGGUERRERO PUENTES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesada:; O por correo en la direcciór,: FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto única: jde la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. :Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras |disposiciones. 4Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: ZaRegla General Interpretativa 1: 3 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, }ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de:HlSección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo;con las Reglas siguientes:” 3Nota 4 del Capítulo 34“La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34. 03:se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27”Partida 34.03
“Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas.las preparaciones antiherrumbe y anticorrosión, y las preparaciones para el desmoldeo a base de;lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o esaceitado o engrasado de cuerosy pieles, peletería u otras materias, excepto las que contenga como;componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o Ígue:;al 70% en peso.’Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada;legalmente por Jos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis imutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del;mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salve”.disposición en contrario.” aDecreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante.el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600595 de 19 nov. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001622 de 08 de mayo de2024 y E2024000100165398000433 del 10 de septiembre de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una preparación líquida, de color amarillo claro, con olorcaracterístico, que presenta las siguientes características físicas y químicas:Viscosidad: Tiempo de Flujo (ISO 2431): No disponible. No disponible. Cinemática (40°C (104°F)):0.17 cm2/s (17 cSt).+ Punto de Inflamabilidad (°C): Vaso abierto: >150°C (>302°F) [Cleveland.]- Peso Específico @ 20 °C 0,865Composición: Destilados (petróleo) parafínicos pesados tratados con hidrogenio (óleo básicolubrificante) 40-50%; palmitato de 2-etilhexilo (Ester lubrificante) 20-25%; Tris (2-etilhexil) fosfato(aditivo lubrificante) 1-5%; ácido oleico etoxilado (surfactante) 1-5%; 1H-Benzotriazo!-1-metanamina, N, N-bis (2-etilhexil) -ar-metilo (protetivo) menor a 0.3; y 2,6-di-terc-butil-p-cresol(antioxidante) menor 0,3%.El producto es un lubricante que se obtiene por simple mezcla de sus componentes y se utiliza puroen la formación de copas de aluminio, las cuales se impregnan en el proceso de obtención con el¿fin
de mejorar el rendimiento de corte, formación y estiramiento.Se presenta en contenedor de 1000 litros.Revisada la información de forma integral y teniendo en cuenta las características del producto seconcluye que arancelariamente éste corresponde a una preparación con un contenido inferior al70% en peso de aceites de petróleo, que de acuerdo con la Regla General interpretativa 1 y la Nota4 del Capítulo 34 está comprendida en la partida 34.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizadoy con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria3403.19.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.', Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MICTE. ($657.645),“ incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite, queda un saldo afavor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.355), del cual podrásolicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida- - 3403.19.00.00 del Arancelde Aduanas, como una preparación lubricante que contiene aceite de-:
petróleo, en aplicación de la Nota 4 del Capítulo 34 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificarde manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor BREINER. MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con cédula de ciudadanía No.en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDANRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600595 de 19 nov. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificacion’EArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
SAS NIVEL 1con NIT a la direcciones electrónicas informadas en láEsolicitud de conformidad con Ic :establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decretc360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la.resolución 039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará|por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera )o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas -Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 201€.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede.recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de :los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30% ydel Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. °ARTICULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de leResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de: :1998. aARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medicde
la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
md LPSarES TI cti aa 2024-11-19 / 02:26:39P. M.o Pacha Acuse de Recibo De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez Y.remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
ta) ¡AN Coordinacion de NotficacionePOR UNA COLOMBIA MÁS Hor 0 Panico] Bogotá DC 23 31C2207%