DIAN - Resolución 600599 de 22-11-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600599 de 22-11-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600599 (22 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante radicado No. 235410000001876 del 24 de o el Sr. OSCAR ERNESTONIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. , agente de aduanas de lasociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1, con NIT , presentóuna solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominadatécnica y comercialmente como “TORNIQUETE TRIPODE TS2000 Pro”.El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos| (2) páginas, descripción de la mercancía en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas,manual de usuario en quince (15) páginas y comprobante de pago en una (1) página.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte ($ 659.000,00) según transferenciaelectrónica del 12 de septiembre de 2024 del Banco de Itau al Banco de Bogota.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SEBASTIÁN FAJARDOOSORIO, a las direcciones electrónicas - manifestadas por el interesadoFe mes” eae
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,i aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.Decision 885 de la Comisién de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. 4 disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:© Decreto 1881-de 2021 y sus modificaciones, porel cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras.- RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600599 de 22 nov. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación 'Arancelaria Ordinaria Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo: ;ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de:Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:”Nota 3 b) del Capítulo 86“Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros:b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de ;agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos';de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de :alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques dt:estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos”
Partida 86.08“Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) deseñalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales:áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.” Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadélegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas .de subpartida, asi como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas de:mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvódisposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediant:el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificació:'arancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale:mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelariaordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001876 del 24 de septiembre de2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato con mecanisma interno (motor y estructura de transmisión de engranajes) que se utiliza para controlar el access ;peatonal en diferentes instalaciones, con las siguientes caracteristicas:EES
Torniquete. tripode compuesto de una carcasa, tapa y barreras (brazos) en acero inoxidable, cuyasdimensiones son 1.110 mm de largo, 280 mm de ancho y 987 mm de alto, con un peso neto de 423kg. La longitud de cada brazo es de 500 mm y su diámetro es de 38 mm, los cuales, son abatibles de accionamiento bidireccional con función de caída en caso de emergencia. El torniquete cuenta::con indicador LED de señalización y está equipado con motor para facilitar su movimiento de:rotación, (no incluye controladora ni lectores panel). Además, soporta un modo de emergencia y :tiene un nivel de seguridad medio, con un ciclo medio entre fallas (MCBF) de un millón de ciclos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600599 de 22 nov. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
El torniquete presenta las siguientes especificaciones técnicas adicionales:— Máx. tolerancia de brazos: centro: 80 kg, final: 40 kg.— Índice de protección: IP54— Ambiente de operación: interior y exterior.: — Temperatura de operación: -28°C a 60C.— Operación en humedad: 5% - 85%. :— Flujo: 25 a 48 usuarios por minuto.El torniquete trípode se utiliza en aplicaciones de alto flujo de personas, para controlar el tráfico deacceso peatonal en edificios de oficinas, hospitales y áreas residenciales, entre otros. Para elmovimiento de los brazos emplea un motor de 24 V DC y un mecanismo de transmisión deengranajes, lo que le permite operar de manera autónoma. Cuenta con señalización LED paraindicar el acceso autorizado y la dirección del movimiento. Puede desbloquearse automáticamenteen caso de emergencia, aumentando la seguridad para los usuarios.Según lo anterior, la mercancía consiste en un aparato electromecánico para control de accesopeatonal en diferentes edificaciones. Dado que el torniquete trípode está equipado con motor ymecanismo de transmisión de engranajes y su función es servir de barrera de acceso,arancelariamente le corresponde clasificarse en la partida 86.08 del Sistema Armonizado.En conclusión, este Despacho determina que en aplicación de la Nota 3 b) del Capítulo 86 y segúnla Regla General Interpretativa 1, la mercancía en mención se clasifica en la partida 8608.00.00.00de la nomenclatura del Sistema Armonizado, comprendida en Arancel de Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
5” de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024,el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645)incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor deMIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($1.355), del cual podrá solicitar devoluciónconforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.“ En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria~ dela Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la partida8608.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato electromecánico para control de accesopeatonal en edificaciones, en aplicación de la Nota 3 b) del Capítulo 86 y según la Regla GeneralInterpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones.' ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. QM), encalidad de “oy de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL1, con NIT ) a las direcciones electrónicas informadas en la3 solicitud A conformidad conlo establecido.en el artículo 759 del Decreto e modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y-el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de laResolución 039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la (AMO)Bogotá, D.C.,o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de ImpuestosRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600599 de 22 nov. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria : y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procedeel recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentrc. -de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el articulc: :305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en. e: Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por e: :artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 11%de la Ley 489 de 1998. EARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medic. -de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a leCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su:competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez Yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA 1) LAN Coordinación de Notificacione iPOR UNA COLOMBIAMÁS Hee: +1 bo EA de] Bogotá n Cc o 23 Bie 20%