DIAN - Resolución 600608 de 26-11-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600608 de 26-11-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600608 (26 NOV. 2024) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOSMediante radicado No. 235410000001820 de 27 de agosto de 2024, la señora MIREYA. CONSUELO AMEZQUITA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadaníapresentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para lamercancía denominada técnicamente “KLUBERFLUID C F 2 ULTRA” y comercialmente“KLUBERFLUID C F 2 ULTRA.”La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formulario desolicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria en un (1) folio, ficha técnicaen dos (2) folios, certificado de análisis en un (1) folio, ficha de datos de seguridad en quince(15) folios y comprobante de pago en un (1) folio.La solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesosMicte ($ 657.645,00) según Transferencia número 23445051 de 22 de agosto de 2024 delBancolombia S.A. al Banco de Bogotá.Mediante oficios No. 100165398-1488 y 100165398-1489, radicados No. 00012024016355y 00012024016369 del 30 de agosto de 2024 se solicitó a la Subdirección de RecursosJurídicos, a la Subdirección de Representación Externa, a las Divisiones de Fiscalización yLiquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones Jurídicas de las DireccionesSeccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas del país, informar si existe procesoadministrativo o contencioso-administrativo en curso o fallos relacionados con la mercancíadenominada
técnicamente: “KLUBERFLUID C F 2 ULTRA” y comercialmente:“KLUBERFLUID C F 2 ULTRA”. A la fecha de expedición de esta resolución no se recibió- información alguna sobre procesosen curso o fallos relativos a la mercancía objeto declasificación.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000509del 04 de septiembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: cuál es la participaciónporcentual exacta de cada uno de los componentes, ya que al verificar esta información enla ficha de datos de seguridad los rangos mínimos y máximos no llegan o exceden del 100%lo que impide determinar el contenido exacto de aceites de petróleo; Indicar el porcentaje(%) de destilación (incluidas las perdidas) a 210 °C y 250 °C de acuerdo con el métodoASTM D 86 o ISO 3405 (si el aceite es liviano); ¿Cuáles son los ingredientes activos enRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600608 de 26 NOV. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria este producto, cual es el componente base?; ¿Cuál es la función de cada ingrediente en elproducto?; Informar si el producto contiene algún conservante o aditivo, en caso afirmativoindicar cuales son. La usuaria responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000495 del 07 de octubre de 2024, con 5 folios, renunciando a lostérminos restantes para responder el Requerimiento de Información Adicional.Por medio del formato se indicó que se notifique a la señora MIREYA CONSUELOAMEZQUITA BUITRAGO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadaen la dirección en
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones.Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida:Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”Nota Legal 2 del Capítulo 27“La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de lapartida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sinatambién a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas dehidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen enpeso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilenuna proporción inferior al 60 % en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando seutilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).”Partida 27.10:
aaiet“Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones noexpresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de.mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan,el elemento base; desechos de aceites.” tiheaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600608 de 26 NOV. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria
Nota de subpartida 4“En la subpartida 2710.12, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los“ aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o: igual al 90 % en volumen a 210° C, según el método ISO 3405 (equivalente al método_ ASTMD 86).”- Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse. subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadasde clasificación arancelaria.« Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación: arancelariaCONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001820 de 27 de agostode 2024, y E2024000100165398000495 del 07 de octubre de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un líquido viscoso, de color negro, utilizadocomo lubricante de servicio.- El lubricante tiene una composición de aceite mineral base: 89%,
espesantes de base" mineral: 1%, grafito mineral: 2%, aditivos minerales: 8%. Ingredientes activos y componentebase: El componente base es un jabón de aluminio a base de aceite mineral, diseñado paralubricación circular o por salpicaduras. Los ingredientes activos incluyen grafito especialcomo lubricante sólido, aditivos antidesgaste, así como inhibidores de la corrosión."La función de cada ingrediente es: jabón de aluminio y aceite mineral: establecen la basedel lubricante y aseguran su resistencia en temperaturas extremas; espesantes de basemineral: sustancia química, la cual reacciona con el aceite formando así lo que se denominajabón; grafito mineral: brinda resistencia a altas cargas de trabajo; aditivos minerales:contienen aditivos antidesgaste y antioxidante, mejoradores de adherencia e inhibidores decorrosión. el producto no contiene conservantes adicionales. Este producto destila 100% amás de 179°C, cumpliendo así con la norma ASTM D86.Se utiliza para la lubricación por inmersión, por paleta o por circulación de accionamientosabiertos que se encuentran principalmente en hornos y molinos tubulares, así como en'- maquinaria similar en la industria de cemento, de cal y yeso, en minas y en la industriaquímica, el producto se presenta en envases de bidón por 25 kgs y barril con tapa por 25kgs.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600608 de 26 NOV. 2024 Hoja No. 4Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria
Vistas las características del producto, se tiene que se trata de un aceite de petróleo liviana,constituido por hidrocarburos no aromáticos, que destila, incluidas las perdidas en unaproporción superior al 90% en volumen a 179°C según la información aportada.Ahora bien, desde el punto de: vista arancelario, la partida 34.03 de la nomenclatura delSistema Armonizado comprende preparaciones lubricantes, excepto las que contengancomo componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminososuperior o igual al 70 % en peso; dado que en este caso se tiene una composición del 89%se descarta la posibilidad de clasificar el producto en la subpartida 3403.19.00.00En virtud de lo anterior, se establece que arancelariamente la mercancía corresponde a unaceite de petróleo, liviano, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y deacuerdo con lo establecido en la Nota 2 del Capítulo 27, se encuentra comprendido en lapartida 27.10 y de conformidad con Nota de Subpartida 4 del Capítulo 27 y la Regla Genera!interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2710.12.99.00 del Arancel deAduanas.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2710.12.99.00 del Arancel de Aduanas, como los demás aceites de petróleolivianos, de acuerdo con la Nota
Legal 2 y la Nota de Subpartida 4 del Capítulo 27, enaplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora MIREYA CONSUELO AMEZQUITA BUITRAGO identificada concédula de ciudadanía No. QM a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud: deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada_por el solicitano demanera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución046 de 2019 modificado por el artículo 110 de la Resolución 39 de 2021 y los Artículos 74y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO
CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la ResoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600608 de 26 NOV. 2024 Hoja No. 5Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria
|. 46 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de laLey 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998._ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA (o)N Coordinación de NotificacionesPOR UNA COLOMBIA MAS MON=<"3 Huet Central Bogotá D.C 23 DIC 2024