DIAN - Resolución 600611 de 27-11-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600611 de 27-11-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
— DIAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600611 (27 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 235410000001995 de 21 de noviembre de 2024, la Sra. ZULMAIRIANA ALVAREZ BARRERA, identificada con cédulade ciudadanía BO, encalidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONALS.A.S NIVEL 1 - SIAP, con NIT mandataria de la sociedad SOMBREROS[MONTECARLO S.A.S. con NIT presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente“como “CAMPANA DE LANA DE OVEJA”.La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:-. Formato de solicitud en dos (2) paginas.- Contrato de mandato conferido por la sociedad Sombreros Montecarlo S.A.S. a laAgencia de Aduanas Profesional S.A.S. Nivel 1 — SIAP en trece (13) paginas.- Comprobante de pago No. 1039232320 del 15 de noviembre de 2024 en una (1)pagina.- Carta solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) paginas.- Ficha técnica en ocho (8) paginas.- Resolución No. 2024003980600426 del 06 de septiembre de 2024 en cuatro (4)paginas.La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos mí/cte ($ 658.000,00) segúnConsignación número 1039232320 de 15 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo a laSra. BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO, a las direcciones electrónicas manifestadas porla interesada “0 por correo en la dirección
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600611 de 27 nov. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y stanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas Yotras disposiciones.Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto Ca3partida:Regla General Interpretativa 1:“Los titulos de las Secciones, de los Capitulos o de los Subcapitulos solo tienen un vale rindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las parey de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de diche:partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”Texto de Partida 65.01:“Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortadc.3en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.”
Regla General Interpretativa 6: |“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asi comc,,.mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas a:Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobiemo Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolució:de clasificación arancelaria ordinarias.Resolución 046 de 2019 y sus. modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinarias. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001995 de 21 danoviembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como unartículo en forma de cono, de fieltro, 100% lana de oveja, teñida de varios colores, sin goma,sin ahormado, ni perfilado del ala, con un simple redondeadoy estirado en los bordes, pero.sin levantarlos.El producto se fabrica a partir de fibra de origen animal (lana de oveja), cardada yenfieltrada, con un peso aproximado de 150 g a 180 g y tamaño estándar para la copa de34 cm y un ala de 10 cm.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600611 de 27 nov. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria El artículo está destinado para la fabricación de sombreros de diferentes modelos para serusados por personas.De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente corresponde a un casco, sin. ahormado, ni perfilado de ala, de fieltro sin forma ni acabado, utilizado para la fabricaciónde sombreros; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido enla partida 6501.00.00.00 del Arancel de Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite queda unsaldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($355), del cual podrásolicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.- En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la: subpartida 6501.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un casco sin ahormado niperfilado del ala, de fieltro, utilizado para la fabricación de sombreros, en aplicación de laRegla General Interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto1881 de 2021 y sus modificaciones.. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora BLANCA CIELITO CANON CUERVO identificada con cédula de.. ciudadanía No. en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA. DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP con NITO a lasdirecciones electrónicas informadas en la solicitud: -e conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto: 7” E ES O: por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de laResolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.- De no ser posiblela notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se© notificará por correo: a la dirección procesal informada por el usuario,o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019.- ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el articulo 41 del-- Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el articulo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600611 de 27 nov. 2024 Hoja No. 4Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, po-medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez' Yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. . HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDORevisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Coordinación de Nofificacione: POR UMA COLOMBIA MÁS HO wI<"S Piel Central Bogotá DC 23 BIC 202%_ Se certifica que ol Acto Administrativo fue publicadoEn Diane al. AAA NE