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DIAN - Resolución 600615 de 29-11-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600615 de 29-11-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

| a —— DIAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600615 _ (29 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOSMediante radicado No. 235410000001886 de 30 de septiembre_de 2024, el señor JHONGu». mandatario del JAIRO GALINDO SILVA, identificado con cédula de ciudadaníala sociedad ILENDER COLOMBIA S.A, con NIT presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica ycomercialmente como “FALTECH AMINO P”El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE -SARP en dos (2) folios, mandato en un (1) folio, comprobante de pago en un (1) folio, fichatécnica en dos (2) folios, ficha técnica de emergencia en dos (2) folios, catálogo en un (1)folio.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúnTransferencia número 16072024 de 17 de julio de 2024 del Banco BBVA COLOMBIA alBanco de Bogotá. -Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000593del 11 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: En el catálogo, la lista deingredientes menciona el componente BHA, aclarar cuál es su nombre técnico y comercialy cuál es la función de cada uno de los componentes de la mezcla; respecto a lacomposición garantizada informar la composición porcentual del producto objeto desolicitud sobre una base del 100%, adicionalmente, confirmar la función que cumple cadauno de los componentes dentro del producto; de considerarse información confidencialindíquelo; Informar si se utilizan conservantes

o aditivos en la composición del producto;describir brevemente y de manera general cual es el proceso de fabricación del producto,desde el inicio hasta la obtención y empaque del producto final; respecto al uso del productoaclarar si se trata de un alimento o es un aditivo saborizante para uso en alimentosprocesados para animales; adjuntar fotografía con la imagen y etiqueta del producto.El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000549 del 30 deoctubre de 2024, con 3 folios, renunciando al término restante para dar respuesta alRequerimiento de Información Adicional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600615 de 29 nov. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria Ordinaria Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JHON JAIRO :GALINDO SILVA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado.:; O por correo en la dirección GD FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas+ |otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida.Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valo: |Eindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partida:;y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dicha:3)partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” iNota 1 Capitulo 23:“1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación; :de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamient”|de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las característica::esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos : :subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.” :Partida 23.09:“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”

Regla General Interpretativa 6: .“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada:legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asi como,;mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de.Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” :Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306.mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución,de clasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600615 de 29 nov. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas:: Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001886 de 30 de: septiembre de 2024 y E2024000100165398000549 del 30 de octubre de 2024 la mercancía. objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aditivo saborizante para uso enalimentos procesados para perros, gatos, pollos y porcinos en todas las etapas productivas,de aspecto físico en polvo, color que varía de amarillo claro a marrón claro, aroma y saborcaracterísticos de la materia prima.: El producto se obtiene mediante el siguiente proceso:Los hígados de pollo son recibidos y almacenados en la cámara fría, con refrigeraciónadecuada para garantizar la sanidad de las carnes; para su procesamiento, se ponen enuna molienda de carne y después son enviadas al reactor. En esta etapa se agrega aguanecesaria para conducir a la reacción enzimática de hidrólisis que se produce en unmezclador con capacidad de 11.000 Kg. La mezcla se lleva a cabo durante 60 minutos auna temperatura de 60 °C. Después, el antioxidante y zeolita se añaden al hidrolizado y latemperatura se eleva para 85 °C por 20 minutos para pasteurización e inactivación de laenzima... El producto líquido pasa por filtración en una rejilla con abertura de 0,/7'mm para la remoción.. de cares residuales no hidrolizadas. A continuación, es conducido por bombeo a un tamiz" equipado con un moto-vibrador y apertura del elemento filtrante de 0,3 mm, para la'- remoción de pequeñas partículas._

En la etapa de producción, el producto líquido es almacenado en tanques pulmón quealimentaran el equipamiento de secado por atomización (spray drier). El producto liquido: ingresa a la cámara de secado a una temperatura cerca de 180 °C. La temperatura a la" salida de la cámara de secado es cerca de 90 °C. El tiempo de residencia del producto en-. spray drier es aproximadamente 20 segundos. Después de deshidratado, el polvo es embalado en bolsas de polietileno y papel por 25 Kg y expedido en pallets de 1.000Kg.La composición del producto es: Hidrolizado enzimático de hígado de pollo, componenteactivo que otorga altos niveles proteicos; Ácido cítrico - antioxidante natural, BHA(Butilhidroxianisol) antioxidante, Propilgalato — antioxidante; Zeolita — Antiaglomerante.- Se utiliza como como aditivo en la producción de alimentos procesados para perros, gatos,pollos, cerdos, peces y camarones, en todas las etapas del desarrollo fisiológico. La fórmulagarantizada es: Proteína cruda mínima 52%, Extracto etéreo mínimo 5%, Cenizas máxima"10%, Humedad máxima 10%.'. Las características físicas del producto a clasificar son: aspecto físico en polvo, color que varía de amarillo claro a marrón claro, aroma y sabor característicos de la materia prima... Según lo anterior, el producto consiste en un aditivo saborizante de origen animal, con el" cual se va a realizar posteriormente una premezcla para ser utilizada en la fabricación dealimentos procesados para animales, presentado en polvo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600615 de 29 nov. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria :

Teniendo en cuenta que en la composición del producto se garantiza una proteína crudemínima del 52% que corresponde a un hidrolizado de proteínas, podría pensarse er.principio que el producto es susceptible de clasificarse en la partida 21.06, sin embargo, se:descarta esta posibilidad debido a que el producto se comercializa y se utiliza como ur:aditivo en la preparación de premezclas para la producción de alimentos para animales. __Ahora bien, desde el punto de vista arancelario, las premezclas son, en general.:composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos, cuyé:naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada,Estos elementos son de tres clases:1) Los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimento::por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidosantibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras +: .aperitivas, etc.; :2) Los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasa: -que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;3) Los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancia:orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya) .moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancia:inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos). >Para asegurar que las sustancias

citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezcler.homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar le:proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.Dado que el producto objeto de clasificación arancelaria no cumple en su totalidad estastres condiciones, se descarta la posibilidad de clasificarlo en la subpartida 2309.90.20.0(:como una premezcla.En conclusión, este Despacho determina que la mercancía objeto de solicitud esti:comprendida en la partida 23.09 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de Inomenclatura del Sistema Armonizado, y con base en la Regla General Interpretativa 6 seclasifica en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. :Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5” de la Resolución 0063 de 10 de abril de2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite qued:un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($1.355), del cua;podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.4En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación.Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lesubpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aditivo saborizante utilizado erla producción de alimentos para animales, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo 23.en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texte.arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600615 de 29 nov. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

  • ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteresolución al señor JHON JAIRO GALINDO SILVA identificado con cédula de ciudadaníaNo. QU). mandatario de la sociedad ILENDER COLOMBIA S.A, con NIT‘ , a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud OO + conformidad con lo. establecido en el articulo el Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, @>O o de manera subsidiaria mediante aviso en elsitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de. la Ley 1437 de 2011.“ ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución“en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, elartículo 65 de la Ley 1437 de 2011

y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.: ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0)IN Coordinación de NotrficacionePOR UNA COLOMBIA MAS HIT CN tual Central Bogota D.C23 DIC 202%Woe De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDARevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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