DIAN - Resolución 600626 de 05-12-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600626 de 05-12-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCION NUMERO 2024003980600626 (05 dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCION TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOSMediante radicado No. 235410000001919 del 15 de octubre de 2024, el Sr. MARCO HERNANDOCLAVIJO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. gente - aduanas dela sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S NIVEL 2, con NITmandataria de la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES S.A.S, con NIT900.416.386-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para lamercancía denominada técnica y comercialmente como “SUSPENSIÓN TRAS. HB JOY MY25”El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos(2) páginas, descripción del proceso de ensamble en quince (1 5) páginas, relación de componentesen formato Excel con una (1) hoja, certificado de existencia y representación legal de la Cámara deComercio de Bogotá para Zona Franca Industrial COLMOTORES S.A.S en trece (13) páginas,mandato aduanero en siete (7) páginas, y comprobante de pago en una (1) página.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte ($ 659.000,00) segúnconsignación número 24988773-5 del 20 de septiembre de 2024 del Banco de Bogotá.Según consulta hecha por esta Coordinación al RUT de la AGENCIA DE ADUANAS CEVALOGISTICS S.A.S NIVEL 2, el presente acto administrativo se notifica al Sr. PEDRO JOSEVILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. QUO quien ostenta la calidadde representante legal principal a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:y a la dirección electrónicao en la direcciónregistrada en e
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600626 de 05 dic. 2024 Hoja No. 2 ; Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: |. Arancelaria Ordinaria Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras :disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativc:ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de:Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdacon las Reglas siguientes:”Regla General Interpretativa 3 b):“3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicacioi: ;de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: b) los producto:mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión deartículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la vente;al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según le:materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”
Texto de la partida 87.08: “Partes y accesorios de vehiculos automovilesde las partidas 87.01 a 87.05.” Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada;legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas de;remismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salva 'disposición en contrario.” lDecreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificaciór::arancelaria ordinarias.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de resolución de clasificaciór..arancelaria ordinarias. :
CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001919 del 15 de octubre de:2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de piezasacopladas mediante estructura tipo viga, que se instalan en la línea de ensamblaje de la suspensióntrasera de un vehículo automóvil y que corresponden a:CANTIDAD DESCRIPCIÓN LADO IZQUIERDODERECHO,(UBICACIÓN) Hy2 rodamiento rueda. trasera (izquierdo y . - unox lado Ederecho) :2 amortiguador trasero (izquierdo y derecho) uno x lado ‘1 soporte montaje amortiguador trasero | ' izquierdo(izquierdo)1 soporte montaje amortiguador trasero derecho(derecho) jRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600626 de 05 dic. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria 2 tuerca FH M10x15 superior amortiguador uno x lado(izquierdo y derecho)1 plato freno trasero (derecho) derechoplato freno trasero (izquierdo) . izquierdocampana de freno trasero (izquierdo y uno x ladoderecho)2 tornillo fijación campana (izquierdo y uno x ladoderecho)8 tornillo fijación cubo (izquierdo y derecho) cuatro x lado1 soporte freno trasero (izquierdo) izquierdo1 soporte freno trasero (derecho) derecho1 tubería freno trasero (izquierdo) izquierdo1 tubería freno trasero (derecho) derecho2 manguera freno trasero (izquierdo y derecho) uno x lado2 retenedor de manguera freno trasero uno x lado(izquierdo y derecho)1 sensor trasero de velocidad (izquierdo) izquierdo1 sensor trasero de velocidad (derecho) derecho2 tornillo fijación sensor trasero de velocidad uno x lado(izquierdo y derecho)2 tope amortiguador trasero (izquierdo y uno x ladoderecho)1 estructura tipo viga trasera de suspensión uno x lado2 resorte espiral trasero (izquierdo y derecho) uno x lado
El proceso de ensamblaje de la suspensión trasera del vehículo automóvil comienza con la colocación de los amortiguadores, que se fijan a los topes. A continuación, se subensamblan losresortes espirales y los platos frenos, ajustando los amortiguadores mediante una prensa demontaje. Luego, se instalan los soportes, cubos de suspensión, sensores ABSy tornillos de fijación,ajustando estos últimos y procediendo a torquearlos con los platos frenos. Posteriormente, secolocan las tuberías y mangueras de los frenos, asegurándolas por torqueo a los platos frenos.Finalmente, se posicionan las campanas y se fijan con tornillos en el conjunto de suspensiónarmado, completando así el ensamblaje de la suspensión trasera según el procedimiento descrito." Este proceso se aplica de manera idéntica para los componentes de suspensión del lado izquierdoy derecho.Una vez se tiene listo el ensamblaje de los anteriores componentes, éstos se acoplan a la estructuratipo viga, para unir el lado izquierdo y derecho de la suspensión trasera del vehículo automóvil. Laviga o puente trasero se constituye en el elemento “responsable de sostener la distribución decargas del vehículo que le corresponde al eje posterior.” Como resultado del ensamblaje descrito, se conforma la suspensión trasera “JOY” (lado izquierdoy derecho) cuya función consiste en “soportar la distribución de cargas que le corresponden al ejeposterior, aportando confort a los pasajeros del vehículo; cuando se presentan sobrecargas súbitas,. la suspensión
minimiza los impactos que reciben los componentes en el vehículo garantizando sufuncionalidad a largo plazo”.Según la ficha técnica aportada por el usuario, se indica que, si bien es cierto que la mercancíaobjeto de la solicitud se compone de elementos pertenecientes al sistema de suspensión y alsistema de frenos, y que el sistema de frenos y suspensión son independientes y autónomos, porconfiguración de ensamble comparten la viga y/o estructura de la suspensión trasera responsablede la distribución de cargas del vehículo correspondiente al eje posterior. Como resultado final delmontaje de estos componentes, se conforma la suspensión trasera para un vehículo automóvilmodelo “Joy hatchback” - “HB JOY MY25” (cinco puertas) marca “Chevrolet”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600626 de 05 dic. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación!iÑArancelaria Ordinaria °1
Por lo anterior, tal y como señala el solicitante, la mercancía tiene piezas del sistema de frenos:acopladas a la “estructura tipo viga trasera de suspensión”, elemento que, a su vez, conecte -lateralmente ambos lados de la suspensión (izquierdo y derecho), constituyéndose en ur,ensamblaje tipo suspensión dependiente.-Como se dijo, el ensamblaje de suspensión es para un vehículo automóvil para transporte de:personas; entonces, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarseen la partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. 7Por su parte, para determinar la subpartida arancelaria conforme a la Regla General Interpretativa’:6, se tienen en cuenta las subpartidas de primer nivel, esto es, a un guion (-). Considerando que, :los componentes incorporados del sistema de frenos están en la subpartida 8708.30 y que loscomponentes del sistema de suspensión están en la subpartida 8708.80, ambos textos tienen e:mismo alcance, ya que cada uno se refiere a una parte de la mercancía de la solicitud. ÑEntonces, se recurre "mutatis mutandis" a la Regla General Interpretativa 3 b), para validar cué:elemento confiere el carácter esencial a la mercancía conformada por la unión del conjunto de!piezas (autopartes) mencionados, :encontrando que, de acuerdo con la información aportada, |e’:unión o ensamblaje de todos los:componentes se constituye en una suspensión trasera (ladé'izquierdo y derecho) tipo viga o puente rígido (dependiente) para vehículo automóvil. Po:consiguiente,
le corresponde clasificarse en la subpartida 8708.80 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado.En conclusión, este Despacho determina que según la Regla General Interpretativa 1 la mercancí:en mención arancelariamente se encuentra comprendida en la partida 87.08 de la Nomenclaturé:del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en lzsubpartida 8708.80.90.90 (en aplicación, “mutatis mutandis” de la Regla General Interpretativa 3..b)) del Arancel de Aduanas. :Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024..el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS:CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.6453incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor dez.MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($1.355), del cual podrá solicitar devolución:conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelarié.de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida8708.80.90.90 del Arancel de Aduanas, como un sistema de suspensión trasera de viga o puenterígido, para vehículo automóvil de la partida 87.03, en aplicación de las Reglas Generales.Interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3.b) del mencionado texto,arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución ai.señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No.en calidad de representante legal principal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVALOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, a las direcciones electrónicas informadas en láelectrónica registrada en e editson.esquivel@cevalogistics.com, de conformidad con Ic.establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de laResolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600626 de 05 dic. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por el «sario AO?==>. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestosy uanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procedeel recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-12-05 / 08:20:41 A. M. oePeche Acuse de Mecibo ig«Firmado:Si, a De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA a 2)Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO 1) IA NV Coordinación de Notificacione“POR UNA COLOMBIAMÁS HQN=<=3 Hunt antral Bogotá D.C 30 DIC 2028