DIAN - Resolución 600632 de 06-12-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600632 de 06-12-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
4 RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600632 (06 dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientesHECHOSMediante radicado No. 235410000001819 de 26 de agosto de 2024. la Sra. LINA ADRIANA ~GONZÁLEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía po. 3 representante legalde la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LATINOAMERICANA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2, conNITO mandatario de la Sociedad JC TECNOPACK S.A.S con NIT GE»presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancíadenominada técnica y comercialmente como “EQUIPO DE RECUBRIMIENTO DECOMPRIMIDOS.”_ La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos (2)páginas; copia de mandato en cuatro (4) páginas; ficha técnica en once (1 1) páginas y comprobantede pago en una (1) página.La solicitante pagó un millón trescientos dieciséis mil pesos MCTE ($ 1.316.000,00) segúntransferencia número 429690 de 20 de agosto de 2024, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000532 del 13 deseptiembre de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: confirmar si el primer equipo encargadodel flujo de
aire forzado corresponde a una turbina o a un motor; indicar si el equipo de recubrimientoes de uso exclusivo en la industria farmacéutica o puede ser utilizado en otras industrias, identifiqueen cuáles; entre otros. :Con solicitud realizada el 17 de octubre de 2024, la interesada solicita prórroga para dar respuestaal requerimiento, la cual fue autorizada con oficio No. S2024000100165398000612 del 23 deoctubre de 2024. Finalmente, la usuaria responde mediante radicado No.E2024000100165398000550 del 30 de octubre de 2024, en veintiocho (28) páginas, renunciando: al término restante para responder.| Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifiquea la Sra. LINA ADRIANA GONZÁLEZSARMIENTO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ÑAcuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600632 de 06 dic. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otra:disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicative,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas a+:Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerc:)con las Reglas siguientes:” :Nota 3 de la Sección XVISalvo disposición en contrario, la combinación de máquinas de diferentes clases destinadasfuncionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, asi como las máquinas diseñadas pal|realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según :1función principal que caracteriza al conjunto.Partida 84.24“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas )en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas 'aparatos de chorro de arena o vapor y aparatos de chorro similares.” :
Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinad::legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis;mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas d=!mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salv:Jdisposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, median? :el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificacié 1arancelaria ordinarias.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale;mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelari. 1ordinarias.CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001819 del 26 de agosto de2024 y el No. E2024000100165398000550 del 30 de octubre de 2024, la mercancía objeto daclasificación arancelaria se describe como una máquina conformada por tres módulos destinada arealizar el recubrimiento de comprimidos médicos con material líquido, mediante pistolas depulverización. :La máquina cuenta con las siguientes características técnicas:Capacidad máxima 150 Kg (100% +5 % rango sujeto al volumen de la carga); capacidad mínima15 Kg (10% + 5 % Rango sujeto al volumen de la carga); rango de revoluciones en el bombo de3rpm a 18 rpm; potencia
del motor principal 2,2 kW; capacidad de flujo del secador de aire calient.;2356 m/h; potencia del motor del secador de aire caliente 1,5 kW; capacidad de escape sopladc:7419 m/h; potencia del motor del soplador de escape 5,5 kW; controlador tipo PLC de pantaliatáctil; flujo del fluido constante a partir de bomba peristáltica; presión de aire comprimido requeric:))0.4 mpa y consumo de aire comprimido 0.6 m/min.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600632 de 06 dic. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
El proceso de recubrimiento al comprimido se realiza en tres etapas asi:En la primera etapa, se genera un flujo de aire forzado mediante una turbina o motor. El aire esfiltrado y calentado en un módulo de suministro, para luego ser transportado por medio de unatubería a la segunda etapa del proceso." En la segunda etapa, el proceso se desarrolla en el módulo principal, donde se encuentra un bomboperforado rotatorio con deflectores, en el cual el producto a recubrir permanece en constante: movimiento. El flujo de aire caliente ingresa y hace contacto directo con el producto, mientras queun dispositivo de pulverización aplica progresivamente el líquido de la cubierta.La función del aire caliente es secar de manera inmediata la superficie sobre la que se impregna ellíquido. Posteriormente, el flujo de aire caliente es transportado a la tercera etapa del procesomediante una tubería.En la tercera etapa, el proceso se desarrolla en un tercer módulo, donde se extrae el aire caliente_ mediante una turbina, manteniendo estable el flujo en las tres etapas del proceso.- Los módulos que hacen parte de la máquina son:1. Un (1) módulo de suministro, calentamiento y filtración de aire compuesto por: un motor convoltaje de 220 VAC, potencia de 1,5 kWy flujo de 2356 m/h; una (1) camisa de calentamiento conconsumo de vapor de 65 kg /h, presión requerida de vapor de 0,6 mpa; tres (3) filtros con eficienciade 35%, 75% y 99.9%.2. Un (1) módulo denominado bombo perforado rotatorio: compuesto
por: pistolas de pulverización o aspersión antigoteo, motor de 2,2 kW de potencia con voltaje de 220 VAC, bomba peristáltica,sensor de temperatura, válvulas de filtración y descompresión, manómetro, válvula de bola, rodillo.. de posicionamiento, bombo, válvula desaceleradora, tanque de preparación de cubierta, manguera. de transporte, medidor de caudal y motor de agitación.7 3. Un (1) módulo de extracción y filtración de aire, compuesto por motor con potencia de 5.5 kW,voltaje 220 VAC y capacidad de 7419 m'/h, con sistema de limpieza automático.En virtud de la información aportada, es pertinente indicar que arancelariamente, la partida 84.79corresponde a una partida residual utilizada para incluir productos que no están clasificados en otraspartidas más específicas de este capítulo. En el caso en estudio, la máquina objeto de análisiscorresponde a un equipo cuya función principal es realizar el recubrimiento de comprimidos médicoscon material líquido, mediante pistolas de pulverización, lo que la ubica dentro del texto de la partida '84.24.En virtud de lo señalado, arancelariamente el producto corresponde a una máquina para pulverizarmaterias liquidas a comprimidos médicos, que en atención a:la.Nota 3 de la Sección XVI y deconformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa1 está comprendida en la partida«+. arancelaria 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y:en aplicación de la Regla GeneralInterpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8424.89.00.90
del Arancel del Aduanas.-- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024,el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA YSIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE (($657.645) Incluido el IVA, deacuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOSCINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MCTE ($658.355), del-- cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.'. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria_de la Subdirección Técnica Aduanera, :RESUELVEPOR UNA 4
En52] RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600632 de 06 dic. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria Ordinaria
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartid;8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, como máquina para pulverizar material líquido acomprimidos médicos, en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI y en aplicación de las Regle;Generales Interpretativas 1 y 6 contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución ala señora LINA ADRIANA GONZÁLEZ SARMIENTO identificada con cédula de ciudadanía Né., en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANASLATINOAMERICANA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 con NIT a las direccioneselectrónicas informadas en la solicitud ;A de conformidad con lo A delecreto e modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 c:la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificar 1por correo a la dirección procesal informada por el usuario: carreraA D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso e 1el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecic.»en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procec::recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el
cual deberá interponerse dentro dlos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3053del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de iaLey 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a iaCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de ‘1competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RG) Coordinación de Notificacione-OLomers MAE Her sns uel Central Bogota D.C 39 DIC 202%Se certifica que el Acto Administray fue publicado = 2024-12-06/ 02:36:37 P. M.DIARIO SELCIAC, SOSA No. Nana de recto]ABS,PAS. 187 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. i HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600632 de 06 dic. 2024 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria