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DIAN - Resolución 600633 de 09-12-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600633 de 09-12-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

¿B cd i1 DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600633 (09 dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria: Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001881 de 26 de septiembre de 2024, la Sra. JULIACONSTANZA SASTOQUE DIAZ, identificada con Cédula de CiudadaníaRepresentante Legal Suplente de la sociedad HILANDERIAS UNIVERSAL S A S UNIHILOEN REORGANIZACION, con NIT presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como“ALGODON REPROCESADC” y comercialmente como “DESPERDICIO DE ALGODONREPROCESADO”La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Copia del RUT en cinco (5)folios, copia del comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, catálogoen ocho (8) folios.La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos micte ($ 658.000,00) segúnTransferencia número 23804057 de 26 de septiembre de 2024 del banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000585del 08 de octubre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: allegar la ficha técnica enidioma español, explicar paso a paso el proceso mediante el cual se obtiene el productofinal, aclarar si la mercancía a clasificar se trata de recortes de desperdicio de la industriade la confección o si son fibras de algodón ya recuperadas. La reunión técnica se llevó acabo de forma virtual el 22 de octubre de 2024. La usuaria responde mediante escritoradicado No. E2024000100165398000535 del

24 de octubre de 2024, en quince (15) folios,renunciando al término restante para responderPor medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. JULIA CONSTANZASASTOQUE DIAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadaA — A ARESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600633 de 09 dic. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 87 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Text»único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas :;otras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partidaRegla General Interpretativa 1:“los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valo"indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”Nota 2 A) Sección XI“los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 quícontengan dos o más textiles se clasificaran como si estuvieran totalmente constituidos pc: la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás”(....)Partida 52.02“Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).”Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada.legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida,

así coma. .mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsa'subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de:Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución:ide clasificación arancelaria ordinaria. i

Resolución 046 de 2019 y susmodificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas:Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de.clasificación arancelaria ordinaria. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO iRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600633 de 09 dic. 2024 Hoja No. 3 . Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación E Arancelaria Ordinaria

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001881 de 26 de: septiembre de 2024, y E2024000100165398000535 del 24 de octubre de 2024 la mercancía, objeto de clasificación arancelaria, se describe como fibra de algodón reciclada, con las. siguientes características:Composición 65% algodón, 30% poliéster y 5% otras fibrasLongitud máxima: 30mmPresentación: balesContenido de fibra corta %: menor a 45%Se obtiene de residuos de la industria textil como prendas, tapizados, toallas, artículos delhogar, los cuales se clasifican de forma manual por color y composición, eliminando de elloselementos extraños como botones, cremalleras etc. Luego son lavados, desinfectados ycortados en trozos más pequeños para ser triturados y convertidos en fibras.Teniendo en cuenta las características de la mercancía y el proceso de obtención, elproducto corresponde arancelariamente a un desperdicio de algodón, que de acuerdo conla Regla General Interpretativa 1 y la Nota 2 A) de la Sección X] se encuentra comprendidaen la partida 52.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la; Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida Arancelaria 5202.99.00.00.delArancel de Aduanas de Colombia.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No.000063 del 10 deabril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a; SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA

Y CINCO PESOSMICTE. ($657.645.00), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado parael trámite, queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOSM/CTE ($355.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo10° ibidem.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 5202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como un desperdicio de algodón, enaplicación de la Nota 2 A) de la Sección XI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 salvo y susmodificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora JULIA CONSTANZA SASTOQUE DIAZ identificada con Cédula deCiudadanía No. QUO en calidad .de Representante Legal Suplente de lasociedad HILANDERIAS UNIVERSAL SA S UNIHILO - EN REORGANIZACION con NITa las direcciones electrónicas informadas en lasolicitudSD ED <> «>: >< corestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039dé 2021:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600633 de 09 dic. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasifiicaciorArancelaria Ordinaria De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria en la QM: -QUO o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberainterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad co:lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes d+»la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fiirme, la publicación de la presente resoluciónmodificado por el Articulo 114 de la Resolución 039 de 2021 el artículo 65 de la Ley 143",de 2011 y el articulo 119 de la Ley 489 de 1998ARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pc-medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Pao 202409 / 11:58:55 A. Mo De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. uremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIARevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA t

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