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DIAN - Resolución 600636 de 10-12-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600636 de 10-12-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600636 (10 dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001899 de 03 de octubre de 2024, la Sra. LAKSHIMIVICTORIA GONZALEZ SIERRA, identificada con Cédula de Ciudadanía QM)presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancíadenominada técnica y comercialmente como “QUTE”La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:Formato SIE-SARP en dos (2) páginasComprobante de pago en una (1) páginaFicha técnica en una (1) página.Otro, formulario en tres (3) páginas.La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) segúnTransferencia número S9329277 de 03 de octubre de 2024 de Bancolombia al Banco de| Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000588:- del 10 de octubre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar el número de cambios_ adelante y si en su estructura mecánica tiene marcha atrás y diferencial, indicar el tipo detracción, si es delantera o trasera, aclarar el número de pasajeros, informar si el tipo demotor es a gasolina, diésel o a gas.La usuaria dio respuesta mediante escrito radicado No. E2024000100165398000548 del29 de octubre de 2024 con 2 folios, renunciando al término restante para responder lasolicitud.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LAKSHIMIVICTORIA GONZALEZ SIERRA, a las direcciones electrónicas manifestadas por lainteresada O por correoen la dirección OS -RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600636 de 10 dic. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria Ordinaria

FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textcúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partidaRegla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valosindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partida::y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”Partida 87.03“Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente paretransporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar(«break» o «station wagon») y los de carreras”.Regla General Interpretativa 6“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así comc,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección

y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306.mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución:de clasificación arancelaria ordinaria.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001899 de 03 de octubrede 2024 y E2024000100165398000548 del 29 de octubre de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un vehículo para el transporte de personas conlas siguientes características técnicas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600636 de 10 dic. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

1. Motor: marca Bajaj, referencia Qute, potencia máxima DIN 13.27 HP, régimenmáximo de potencia 5500 rpm, torque máximo 2Kg-m, régimen máximo de torque4000 rpm, número de cilindros 1, disposición vertical, desplazamiento 216.6 cc,combustible gasolina, tipo de aspiración natural, ubicación del motor trasero.2. Caja de Velocidades: marca Bajaj, referencia Qute, tipo manual, número de cambioscinco (5) marchas hacia adelante y una (1) marcha hacia atrás, relaciones (max-min)35.03/8.21, velocidad máxima 70 Km/h.3. Dimensiones: distancia entre ejes 1927 mm, longitud total 2752 mm, voladizoanterior 385 mm, voladizo posterior 440 mm, ancho máximo llantas trasera 1284 mm.4. Pesos: peso del chasis o vehículo 399 kg, peso chasis eje delantero 160 kg, pesochasis eje trasero 239 kg, peso bruto vehículo fabricante 740 kg.5. Eje Delantero: marca Bajaj tipo independiente.6. Eje Trasero: marca Bajaj tipo amortiguador con barra de torsión.7. Dirección: marca Bajaj, referencia piñón cremallera, tipo mecánica, ubicacióndirección atrás.8. Número de puertas: 49. Número de llantas:4 Ref. 135/70R1210.Cabina: tipo monocasco.11.Capacidad para cuatro (4) pasajeros incluido el conductor.Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a un: vehículo automóvil diseñado para el transporte de cuatro (4) personas, con motormonocilindrico

de 4 tiempos de encendido por chispa con tecnología digital twin spark (DTS-< 1), de cilindrada de 216.6 cc, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 seencuentra comprendida en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado yacorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8703.21.00.90del Arancel de Aduanas.: Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS- ($ 657.645), incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite, queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($355),«del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.-- En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600636 de 10 dic. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8703.21.00.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil para eltransporte de personas con motor de émbolo y encendido por chispa, de cilindrada infericra 1.000 cc, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones:ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora LAKSHIMI VICTORIA GONZALEZ SIERRA identificada con cédulade ciudadanía No. a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud de conformidac:con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el articule137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado pc:el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se:notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, :QU de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763y764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá:interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación,

de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el articulo 41 de!Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el articulo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fiirme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASENP Coordinación de NofificacionesÑa MONT vel Central Bogotá 0.PRiAn 07 EN ;20241 10 /02:45:03P. M. Se E 225 :y fects Acusa de Recibo]q Certifica que el Acto Ami siraltx o 7 Ar OFICIAL ”pe da

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEAL iJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600636 de 10 dic. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Subdirección Técnica AduaneraProyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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