DIAN - Resolución 600642 de 11-12-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600642 de 11-12-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
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? 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600642 (11 dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 235410000001972 de 06 de noviembre de 2024, el Sr. JOSÉ LUISPEÑA ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía representante legal de lasociedad THERMOFORM S.A.S., con NIT | presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica ycomercialmente como “INSONORIZANTE DE PISO CENTRAL”.El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos(2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos MCTE ($ 658.000,00) según| comprobante número 9852120 de 06 de noviembre de 2024, del Banco de Bogotá.Se notifica el presente acto administrativo al solicitante, el señor Jose Luis Peña Ávila,representante legal de la sociedad: Thermoform S.A.S. a las direcciones electrónicasseñaladas en la solicitud:
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley. 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembrosdel Acuerdo de Cartagena.. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600642 de 11 dic. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór: |Arancelaria Ordinaria Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valcrindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partide:sy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”Nota 3 de la Sección XVII:“En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios, no abarca a laspartes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos >artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de respondera las especificaciones de dos o más partes de la Sección, se clasifica en la partida quecorresponda a su utilización principal.”Partida 87.08:“Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.”
Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas ceSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinarias. :Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución ceclasificación arancelaria ordinarias. :CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001972 del 6 denoviembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a unamanufactura elaborada en fieltro sobrepuesto sobre una lámina dura con diseño y formaespecifica que conforman una sola pieza de 1,4 de longitud X 1,19 m de ancho X 0, 24 mde alto, con las siguientes características:Color: Gris.Resistencia a la rotura longitudinal (N/ m2) mínimo 600.Resistencia a la rotura transversal (N/m2) mínimo 600Estabilidad dimensional longitud (%) de -1.5 A +1.5Estabilidad dimensional transversal (%) DE -1.5 A +1.5Flamabilidad Horizontal (mm/min) < 100Flamabilidad vertical (mm/min) < 100El producto se obtenido por termoprensado, mediante el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600642 de 11 dic. 2024 Hoja No. 3
_ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
El fieltro y la capa dura se unen con pegante y se colocan en el sistema de transporte de lamáquina termoprensadora, donde se someten a calor. Luego, los dos materiales unidos semoldean en frío en una estación de prensado mediante un proceso automático, en el que_ se utiliza el molde previamente desarrollado.: Después, la pieza moldeada se coloca en un dispositivo de corte específico y se habilita laoperación de corte robótico utilizando agua a alta presión.Enseguida, se realiza una verificación al producto terminado, el cual se dispone en undispositivo 3D que simula la cara inferior de la pieza para verificar la geometría. Finalmente,: se procede a colocar la etiqueta con grapa metálica, se empaca y se almacena en unaestiba para ser despachado.-- De acuerdo con lo informado por el peticionario, el producto termoformado se sitúa en elpiso central de un automóvil Renault Kwid, con el fin de insonorizar o aislar ruidos al interiordel compartimento.Revisadas las características, se concluye que arancelariamente, la mercancíacorresponde a un revestimiento con forma utilizado en el interior de las carrocerías deautomóviles, que en concordancia con la Nota 3 de la Sección XVII y en aplicación de laRegla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida 87.08 de laNomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con las disposiciones de la ReglaGeneral Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 8708.29.90.00 del Arancelo de Aduanas de Colombia."“Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución
0063 de 10 de abril de"2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE.., ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda“ un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MCTE ($355.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.__En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación’ Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. subpartida 8708.29.90.00 del Arancel de Aduanas, como un accesorio para la carroceríade un vehículo automóvil, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVII y en aplicación de"las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas enel Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor JOSÉ LUIS PEÑA ÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No.o en calidad de representante legal de la sociedad THERMOFORMSAS con NIT a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud:| - CA) de conformidadcon lo establecido-en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo137 del.Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificadopor“ el articulo-114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600642 de 11 dic. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór.Arancelaria Ordinaria De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo¢la dirección procesal informada por el usuario preciede manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web c:3la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en Icsartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deber:íinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cenlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 d&!Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolucié.1en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 201 3modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pcrmedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE oe Pl A2024-de-11 /04:32:51 P. MMWW De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. Yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO NP Coordinación de Notificaciones7 we €POR UNA COLOMBIAMAS BF: 3 Mie! Central Bogotá D.C O 7 ENE 2025Se cortifica que el Acto Administrativo fue publicadoQEISIAL, EOICIONeh