DIAN - Resolución 600664 de 19-12-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600664 de 19-12-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
—— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600664 (19 dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS. Mediante radicado No. 235410000001772 de 03 de agosto de 2024, el Sr. VICTORALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía , representantelegal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROSDE COLOMBIA SA NIVEL 1, con NIT) mandatario de la sociedad ESCALA. IMPRESORES S.A.S. con NIT presentó una solicitud de resolución de_ clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente CARTON ycomercialmente como KLAFOLD CARTON.El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos(2) páginas, mandato aduanero en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página: y ficha técnica en una (1) página."El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte ($ 659.000,00) segúntransferencia número 96995 de 24 de julio de 2024 del Banco de Occidente al BancodeBogotá.. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000490 del 23de agosto de 2024, este Despacho solicitó al usuario: Describir el proceso de obtención delcartón de inicio a fin, partiendo con la materia prima que da inicio a su formación, indicar lacomposición del producto sobre una base del 100% mencionando la función de cada unode los componentes, indicar si el producto se encuentra satinado o alisado en una o enambas caras, explicar las características físicas del producto a clasificar, dimensiones,- peso, acabados, impregnación
y mencionar su uso, presentación comercial y remitirimágenes. Esta Coordinación le envió al solicitante el oficio No. 100.165.398-1867 del 31de octubre de 2024, recordándole dar respuesta al RIA No. S2024000100165398000490.Con solicitud realizada en el sistema del 25 de septiembre de 2024, el interesado solicitó| prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No.2024000100165398000555 del 30 de septiembre de 2024, el usuario responde medianteescrito con radicado No. E2024000100165398000562 del 06 de noviembre de 2024, con 3folios, sin renunciar al término restante para responder.
SFRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600664 de 19 dic. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDOTARRA DIAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesada:o por correo en la dirección FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. _Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de PartidaRegla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valcrindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”Partida 48.10:“Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas,con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, inclusocoloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de formacuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.”
Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así coma,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinarias.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600664 de 19 dic. 2024 Hoja No. 3 57 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001772 de 03 deagosto de 2024 y E2024000100165398000562 del 06 de noviembre de 2024 la mercancía. Objeto de clasificación arancelaria, se describe como un papel multicapa compuesto por lassiguientes capas:— Triple estucado— Pulpa blanqueada de fibra corta y fibra larga— Pulpa de fibra corta y fibra larga + CTMP (chemi-thermomechanical pulp)— Pulpa de fibra larga— Almidón+ El proceso de elaboración inicia cortando los árboles de pino y eucalipto, luego pasan porun proceso mecánico hasta convertirse en "wood chip"; posterior a este se cocina en unproceso termoquímico hasta casi convertirse en pulpa, para finalmente, someterlo a un proceso termoquimico-mecanico para producir cartulina.« El producto se presenta con un contenido de pulpa mecánica superior al 10 % y partecomplementaria de pulpa química; está estucado con caolín en una de las caras.La mercancia se presenta comercialmente en bobinas de 500 mm de ancho y se utiliza paraimpresión gráfica y conversión en embalajes en cartón.7 Del análisis de la información anterior, se establece que el producto arancelariamentecorresponde a un cartón estucado por una cara con caolín, con un contenido de fibrasobtenidas por procedimiento mecánico superior al 10 % presentado en bobinas, que deacuerdo con la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 48.10 de laNomenclatura del Sistema Armonizado
y acorde con la Regla General Interpretativa 6, seclasifica en la subpartida 4810.29.00.00 del Arancel de Aduanas.“ Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE.($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda“un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS, ($1.355), delcual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.En méritode lo: anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación“= Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 4810.29.00.00 del Arancel de Aduanas, se describe como un cartón estucadopor una cara con caolín, con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánicosuperior al 10 % presentado en bobinas, que de acuerdo con las Reglas GeneralesInterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600664 de 19 dic. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasifiicaciórArancelaria Ordinaria ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenieResolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula csciudadanía No, , en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVE,-1 con NIT ) a la direcciones electrónicas informadas en jasolicitud de conformidad canlo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por«+!artículo 114 de la resolución 039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo «.>notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,
mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (2conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad canlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes cala Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciénen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, alartículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, permedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdireccié.1Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Coordinación de Notificacione: i POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA »ive! Central Bogotá D. C 7 ENE 20252024-Ort: 6AM. ¿Se certica que of Acto Adminisrayo fue publicado
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera ¡EN Tra Rice OFICIAL E DICLEN |slgRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600664 de 19 dic. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
- Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
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