DIAN - Resolución 600668 de 19-12-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600668 de 19-12-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600668 (19 dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 235410000001960 de 29 de octubre de 2024, wePATRICIA LOPEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadania encalidad de representante legal de la sociedad MAZDA DE COLOMBIA S.A.S., con NITea presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinariapara la mercancía denominada técnicamente como “PP MAZDA CX60 MHEV TSKY06202300 y comercialmente como "VEHÍCULO HÍBRIDO MAZDA CX-60".La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:- Formato SIE-SARP en una (1) paginaComprobante de pago en una (1) paginaAnexo 3. Inf. Caracterización Tec. Hibrida Ligera (MHEV) Mazda.VF en veintidós(22) paginasSolicitud clasificación oficial Mazda CX-60 VF en doce (12) paginasAnexo 1. Cerl Mazda OCT en doce (12) folios, ficha técnica en veintidós (22) paginas- — Ficha técnica en veinte (20) paginasAnexo 5. CertifEmisPruebaDinamMazdaCX-60 en una (1) pagina.La solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil setecientos pesos m/cte ($ 657 .700,00)según Consignación número 97761128-3 de 06 de septiembre de 2024 del Banco deBogota.Ñ Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANGELA PATRICIALOPEZ QUINTERO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadaQA > >> 627760 en la dirección GD
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancíasy suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. 10%RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600668 de 19 dic. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificació::Arancelaria Ordinaria Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Tex::>)unico de la Nomenclatura Comun de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas Yotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partidaRegla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un val:rindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partide:3y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dich::3partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”Partida 87.03 :“Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente paratransporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familizr(«break» o «station wagon») y los de carreras.
Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así com:,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparars=subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas daSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 30:,,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas ¢con las solicitudes de resolució: 2de clasificación arancelaria ordinarias.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanz:3Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución 433clasificación arancelaria ordinarias.CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001960 de 29 de octubrede 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículopara el transporte de personas, que cuenta con un motor longitudinal de 3.3 L Turbo de seiscilindros en línea, ofreciendo 280 caballos de potencia a 5.0006.000 r.p.m y torquemáximo de 45.89 kg a 2.0003500 r.p.m, adicionalmente incorpora un motor eléctricasincrónico deimanes permanentes con sistema M-Hybrid boost, el cual mejora la eficienc: aen el consumo de combustible. ,El vehículo se describe con las siguientes caracteristicas técnicas:Tipo de motor: eSKYACTIV-G 3,3 L turbocompresor/ Intercooler/ 24 valvulas / Dual SVT:Cilindrada: 3.283 CCNumero de cilindros: 6 en líneaPotencia máxima (hp/ r.p.m.): 280,27 / 5.000 - 6.0002 .
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600668 de 19 dic. 2024 Hoja No. 3 10 “ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
- Torque máximo (kg-m/ r.p.m.): 45,89 / 2.000 - 3.500+ Tipo de combustible: Gasolina extra. Tanque combustible (L): 58 LMotor eléctrico: Sincrónico de imanes permanentesPotencia máxima (hp): 16,63Torque máximo (kg-m): 15,6Batería: lon-Litio 48 V Sistema: i-Stop: Trasmisión: Tipo SKYACTIV-DRIVE, EAT 8 vel.- Tracción: Sistema inteligente AWDSelección de modo de conducción: Mi-Drive (Sport/normal/Off Road)Suspensión delantera: Independiente/Doble-- Suspensión trasera: Independiente/ Multibrazos / Barra estabilizadora:- Rin: 20" x 7,5J - Aleación de aluminio - Negro + MecanizadoLlantas: 235 / 50R20 104WLlanta de repuesto: Temporal 155/90D18 113M“Tipo de dirección: Asistida eléctricamente (EPS),Radio de giro entre andenes (m): 5,4' Sistema de frenos: Tipo ABS / EBD / BA / AH / SCR“Sistema de frenado: regenerativo+ Delanteros: Disco ventilado-. Traseros: Disco ventilado: Longitud total (mm): 4.740. Ancho total (mm): 1.890.: Altura total (mm): 1.687. Distancia entre ejes (mm): 2.870“- Trocha delantera (mm): 1.640== Trocha trasera (mm): 1.645Voladizo delantero (mm): 850Voladizo trasero (mm): 1.020Capacidad zona de carga (L): 477Peso vacío (kg): 1.942Diseño cabina: SKYACTIV-BODY: Barras de impacto: LateralEl sistema M Hybrid boost con el que cuenta el vehículo mejora el rendimiento deconducción recuperando la energía durante el frenado y la desaceleración, almacenándolaen una batería de ¡ones de litio de 48V, que luego es utilizada por el motor eléctrico en la|. propulsión del vehículo y en suplir las cargas eléctricas, reduciendo el consumo de” combustible y las emisiones; la tecnología M-Hybrid Boost está conectada al motor, la)- batería y los sistemas de control del vehículo, funcionando como un sistema completamente> integrado que equilibra eficiencia y rendimiento. Su diseño asegura que no se requiereE infraestructura externa, como un punto de carga, ya que la energía eléctrica se genera y~ utiliza dentro del propio vehiculo. ; yLa configuración de la tecnología M-Hybrid Boost es de tipo Parallel, ya que cuenta con dos|| fuentes de entrega de potencia y torque al tren motriz, un motor a combustión interna y unmotor eléctrico, este último a su vez hace de generador que recarga de energía a una: batería.
del vehículo, una vez en movimiento el vehículo trabaja alternamente con los dos motores,- el de combustión interna yel eléctrico.-. El encendido inicial del motor de combustión se realiza a través de la energía alimentada”por una batería convencional de 12V, la cual alimenta los diferentes dispositivos eléctricos-RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600668 de 19 dic. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificació::Arancelaria Ordinaria
Para la transmisión de movimiento a las ruedas, el vehículo cuenta con un sistema deacoplamiento de embrague entre la unidad de potencia hidráulica y el motor eléctrico, y un.segundo acoplamiento de embrague entre el motor eléctrico hacia la caja de velocidades,lo que permite poner en funcionamiento el iStop, apagando el motor de combustión ytransmitir potencia desde el motor eléctrico hacia la caja de velocidades y ruedas.El vehículo cuanta además con diferentes tipos de seguridad utilizando tecnologías pasaprevenir accidentes y reducir el riesgo de lesiones en caso de un impacto. Estescaracterísticas utilizan sensores, cámaras y radares para monitorear el entorno del vehícuioy ayudar al conductor en diferentes situaciones. :Ahora bien, desde el punto de vista arancelario y teniendo en cuenta que la mercanc:acorresponde a un vehículo para el transporte de personas con motor de (émbolo) pistón csencendido por chispa, con cilindrada superior a 3.000 CC:y tracción en las cuatro ruedas,‘es susceptible de clasificarse en la subpartida 8703.24.10.90; por lo tanto, se desestimaclasificar la mercancía arancelariamente por la subpartida 8703.40.10.00 toda vez que alvehiculo no se puede operar de manera independiente con el motor eléctrico como medi2de propulsion exclusivo. :Del análisis de la informacion anterior, se concluye que la mercancía corresponde a unvehículo diseñado principalmente para el transporte de personas con motor de (émbole)pistón de encendido por chispa, no enchufable, tipo SUV; con tracción i - ACTIV AWD, quano dispone de un motor eléctrico
exclusivo para desplazarse; pues a diferencia de u'1vehículo tradicional, no puede 'propulsar el automóvil de manera independente, ya que «+:motor eléctrico solo brinda asistencia al motor de combustión interna en ciertos recorridasy por pequeños espacios de tiempo; por lo tanto arancelariamente queda comprendido Enla partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, como un vehículo con moterde (émbolo) pistón de encendido por chispa, con cilindrada de 3.283 CC, con tracción elas cuatro ruedas, de acuerdo a las disposiciones de la Regla General Interpretativa 1 delSistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en!asubpartida arancelaria 8703.24.10.90 del Arancel de Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 d2abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($ 657.645), incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para +1trámite, queda un saldo a favor de CINCUENTA Y CINCO PESOS ($55), del cual podrásolicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasifiicacionArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en iasubpartida
8703.24.10.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo con motor de (émbolé)pistón de encendido por chispa, con cilindrada de 3.283 C.C. y tracción en las cuatro ruedas,en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presentaResolución a la AO PATRICIA LOPEZ QUINTERO identificada con cédula deciudadanía No. en calidad de representante legal de la sociedad MAZDA DECOLOMBIA S.A.S. con NITO, a las direcciones electrónicas informadas en taRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600668 de 19 dic. 2024 Hoja No. 5
+ Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
solicitud MO de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del' Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la Resolución 039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019.- ARTÍCULO TERCERO. Informara la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el articulo 41 delDecreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019“ modificado por el articulo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 ©. de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.- ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por+ medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección-- Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE _ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera NP Coordinación de Notificacione} POR UNA COLOMBIA MÁS MONE<S Suet Central Bogot32D.47 ENE 2025inistrativo fue publicado |
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
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