DIAN - Resolución 600672 de 20-12-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600672 de 20-12-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
133 DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600672 (20 dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS» Mediante radicado No. 235410000001922 del 17 de octubre de 2024, la Sra. LAURAMARCELA PINZON ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía QD.representante legal principal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S.NIVEL 1, con NIT: , mandataria de la sociedad ANIXTER COLOMBIA S.A.S.,- con NIT , presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelariaordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “CATEGORY 6 U/UTPCOPPER CABLE”y comercialmente como “CABLE DE COBRE CATEGORY 6 UJUTP”.La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP. en dos (2) páginas, descripción técnica en tres (3) páginas, ficha técnica “NetKeyO NK6TM_ Category 6 U/UTP Copper Cable” en idioma inglés en dos (2) paginas, ficha técnica“Módulos Jack Punchdown Categoria 6 NetKey®” en dos (2) páginas, imagenes de lamercancia en dos (2) paginas, mandato aduanero en siete (7) paginas y comprobante depago en una (1) pagina.. La solicitante pagó seiscientos sesenta mil pesos Mcte ($ 660.000,00) según transferenciaelectrónica del 16 de octubre del Banco de Bogota.- Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA: No. S2024000100165398000674. del 15 de noviembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria:1. “Precisar la presentación comercial exacta del producto: según las imágenes aportadasse
observa un carrete de cable y una caja con información “NetKey Category 6”, por suparte, la información del formato SIE SARP describe un cable de cobre U/UTP y unmódulo Jack, pero, no hay certeza sí la mercancía se presenta al mismo tiempo (cabley conector) y sí éstos están unidos o ensamblados o sí son susceptibles dereacondicionamiento; cuántos metros de cable son y la cantidad de conectores.Indicar el material de la funda que cubre y protege el cable.Señalar la tensión de trabajo máxima del conector Jack.Remitir nuevamente la ficha técnica “NetKey NK6 Category 6 U/UTP”, en idioma españolo con su traducción al español, para el análisis de su información.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600672 de 20 dic. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificació::Arancelaria Ordinaria La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000599 del 02 cadiciembre de 2024, con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para atender ::|requerimiento en mención.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LAURA MARCELAPINZON ORTIZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesad:::O por correo en la dirección CR
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y s:Janexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. :Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Tex )único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulossolo tienen un valc.rindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”Texto de la partida 85.44:“Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidac,,aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras:ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores,eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión”.Regla General Interpretativa 6:'“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así coma,mutatis mutandis,
por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciénde clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600672 de 20 dic. 2024 Hoja No. 3 134
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001922 de 17 deoctubre de 2024 y E2024000100165398000599 del 02 de diciembre de 2024, la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como un cable eléctrico con las siguientescaracterísticas:Cable de cobre sólido de 24 AWG sin blindaje, con conductores trenzados en pares queestán separados por un divisor tipo cruceta. Tiene un aislamiento interior de polímero HDPEy revestimiento externo LSFRZH (“Low Smoke Flame Retardant Zero Halogen”), cuentacon un diámetro de 5.7mm (0.224") nominal y longitud de 305 metros (1.000 pies) y estádiseñado para un voltaje máximo de operación de 80 voltios.- El cable dispone de dos conectores o módulos “Jack Punch down” categoría 6 “NetKey®”de ocho posiciones, para conexiones fiables y de alto rendimiento, para una tensión máximade trabajo de 5 voltios. En cuanto a su aplicación, el cable se utiliza en redes Ethernet dealta velocidad (10BASE-T, 100BASE-T, 1000BASE-T), “ATM y Token Ring”. En cuanto asu presentación comercial, el cable está dispuesto en una caja de fácil extracción y losconectores están acondicionados en otro empaque separado del cable, pero, presentadosal mismo tiempo.Según lo anterior, la mercancía consiste en un conductor eléctrico de cobre, para unatensión máxima de 80 voltios, que se presenta con elementos de conexión y se utiliza en. telecomunicaciones.= En conclusión, este Despacho determina que según
la Regla General Interpretativa 1 lamercancía en mención arancelariamente se encuentra comprendida en la partida 85.44 dela Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla GeneralInterpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8544.42.10.00 del Arancel de Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido-en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de: 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOSMCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámitequeda un. saldo a favor de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS,o ($2.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.~ En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación: Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8544.42.10.00 del Arancel de Aduanas, como un cable eléctrico para unatensión de 80 voltios, provisto de piezas de conexión, de telecomunicación, en aplicaciónde las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidoen el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600672 de 20 dic. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificació::Arancelaria Ordinaria
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la preseníaResolución a la_señ RA MARCELA PINZÓN ORTIZ identificada con cédula c;>ciudadanía ño. CIAO o calidad de representante legal principal de la_sociede::]AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1 :direcciones electrónicas informadas en la solicitud:de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decre:1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de ¿aResolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo «2notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en E |a :. de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direccióde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 7€:3y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administratiw >procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual debe:1interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cc..1lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 d:..Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación
de la presente resolucié:1en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 20 3modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, permedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciéiaAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnic. aAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
a | LAN Coordinación de Notificacione:POR UNA COLOMBIA MAS HONEST Rivel Central Bogotá D. c De conformidad con la resolución No. 000019 del 28.de marzo de 2018, ésta firma electrónica tiene, plena validez.Yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600672 de 20 dic. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria '