DIAN - Resolución 600681 de 27-12-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600681 de 27-12-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
——— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600681 (27 DIC. 2024) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOSMediante radicado No. 235410000001981 de 08 de noviembre de 2024, el Sr. SEBASTIÁN-CARDONA SERPA, identificado con cédula de ciudadanía No. O representantelegal de la. sociedad PROMOTORA DE NEGOCIOS CARNICOS SAS, con NITQUID. presentó una solicitud de Resolución Anticipada de ClasificaciónArancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “HUESO DE PECHO” ycomercialmente como “PORK SOFT BONES PORK’.- El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE-SARPen dos (2) páginas, cédula de ciudadanía del señor Sebastián Cardona Serpa en una (1)” página, comprobante de pago en una (1) página, fotografía en una (1) página, resoluciónde clasificación arancelaria con No. 002714 del 5 de abril de 2022 en tres (3) páginas yficha técnica en una (1) página.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos M/cte ($ 658.000,00) segúntransferencia electrónica número 63076 de 08 de noviembre de 2024 del Bancolombia S.A.- al Banco de Bogota.Con oficios Nos. 100165398-2070 y 1001653982071 del 28 de noviembre de 2024,consultó a los jefes de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Impuestos yAduanas y Direcciones Seccionales de Aduanas de todo el país, Subdirecciones deRecursos Jurídicos y de Representación Externa y a los jefes de las División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División
de Fiscalización y Liquidación Aduanera y_ Cambiaria, División Jurídica de varias Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas detodo el país, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en' curso para la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria, no encontrándoseinformación sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SEBASTIÁNCARDONA SERPA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado;
ARESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600681 de 27 DIC. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sianexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Tex:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones.Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida:Regla General Interpretativa 1“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valerindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”Nota 1 a) del Capítulo 2"1, Este Capitulo no comprende:a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para laalimentación humana;"Texto de partida 02.06“Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina,caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.”Regla. General Interpretativa 6“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así
como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 298 a 302mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadasde clasificación arancelariaResolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan “entre otros” las resoluciones anticipadas declasificación arancelaria
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600681 de 27 DIC. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria
- Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001981 de 08 denoviembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como unproducto cárnico apto para consumo humano, con las siguientes características:— Peso0.15 a 0.4 Kg— Ancho5a 10 cm— Largo 35 a 45 cm— Color y olor característico de carne.— Vida útil: 24 meses, congelado a maximo de — 18° C.El producto proviene del cuarto central del cerdo, específicamente del esternón. Se eliminanlos excesos de grasa de ambos lados y también se retira la parte dura, dejando la estructuracartilaginosa. Debe estar libre de puntos hemorrágicos, coágulos, hematomas y cualquier‘otro elemento que altere su apariencia. Se presenta comercialmente en una bolsatransparente de baja densidad y empacado en caja de cartón con una capacidad promediode 22 kg." Según lo anterior, el producto consiste en una parte (despojo) del porcino que no hace parte.de los cortes principales de su carne, aunque es apta para el consumo humano. Seconserva congelada, sin cocción ni haber sido sometidaa procesos adicionales. En relacióncon lo anterior,en la nomenclatura del Sistema Armonizado, los despojos comestibles deorigen animal, aptos para el consumo humano están clasificados en la partida 02.06.De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un despojocomestible de la especie porcina; que de acuerdo con la Nota 1 a) del Capítulo 2 y en virtud“de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la
partida 02.06 de laNomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa6 se clasifica en la subpartida 0206.49.90.00 del Arancel de Aduanas._ Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5de la Resolución No. 000063 del 10 de“ abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos M/CTE. ($ 657.645), incluido IVA.“ De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldoa favor de trecientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($355), del cual podrá solicitar_, devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.En mérito de ‘lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
>: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 0206.49.90.00 del Arancel de Aduanas, como un despojo comestible de laespecie porcina, congelado, en aplicación de la Nota 1 a) del Capítulo 2 y según las Reglas_. Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 4881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor SEBASTIÁN CARDONA SERPA identificado con cédula de ciudadaníaNo. O en calidad de Representante Legal de la sociedad PROMOTORA DERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600681 de 27 DIC. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria
NEGOCIOS CARNICOS S.A.S, con NIT 901.461.262-9, a las direcciones electrónicasinformadas en la solicitud: AA de conformidescon lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artícuto137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por #1artículo 111 de la resolución 039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s-2notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante co OCO o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direccié:1de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 7€3y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administratiw>procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad canlo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolucié046 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los Artículos7.4y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de :apresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución046 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024,
el Artículo 65 csla Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pcrmedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE1) LAN Coordinación de Notficacione:POR UNA COLOMBIA MÁS HONF<"A Mio] Central Bogotá ister 2 FEB 2025 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600681 de 27 DIC. 2024 Hoja No. 5
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