DIAN - Concepto 014910 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 014910 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
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CONCEPTO 014910 int 1437 DE 2026
(agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| | | | --- | --- | | Área del Derecho | Aduanero | | Banco de Datos | Aduanas | | Descriptores | Importación Drones. Restricciones de Ingreso y Declaración Anticipada Partidas Arancelarias Asociadas | | Fuentes Formales | Resolución 242 de 2025. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[[1]](oficio_dian_14910_2026.htm#NF1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[[2]](oficio_dian_14910_2026.htm#NF2).
2. Solicita la peticionaria aclaración sobre el ámbito de aplicación de la Resolución 242 de 2025 en el sentido de especificar si las restricciones en ella impuestas están dirigidas a las partidas arancelarias expresamente señaladas, o si ha de interpretarse la expresión "Aeronaves no tripuladas", o la expresión "aeronaves no tripuladas (UAS/drones)", indistintamente de cualquier equipo que utilice una plataforma aérea sin piloto a bordo, cualquiera sea su diseño, finalidad, uso específico o clasificación arancelaria, para efectos de interpretar dicho ámbito de aplicación.
3. Al respecto, más allá de que la parte resolutiva de la Resolución 242 de 2025 de la DIAN es suficientemente clara al respecto, su parte motiva, en específico los considerandos 11, 12, 13 y 14, confirman la intención del Regulador en puntualizar que las restricciones impuestas están referidas a las subpartidas en ella señaladas, las cuales, como bien lo pone de presente la peticionaria, deberán interpretarse conforme a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado y al Arancel de Aduanas colombiano.
4. Es importante recordar que, en tratándose de la técnica para la producción normativa a propósito de la expedición de actos administrativos de carácter general reglamentarios, aplicable a las entidades de orden publico nacional[[3]](oficio_dian_14910_2026.htm#NF3), como la DIAN, quien la ha recogido a través de su Resolución 007 de 2025 (parágrafo 3, numeral 7, articulo 1), la evolución jurídica de los Decretos 1345 de 2010, 1609 y 1801 de 2015, y 385 de 2026, en cuanto a la utilidad/necesidad hermenéutica de los CONSIDERANDOS (motivación), ha mantenido la premisa según la cual: "...la parte motiva es de suma importancia para comprender el proyecto, legitimarlo y fundarlo adecuadamente para facilitar su aplicación y divulgación. Además, constituye una herramienta de singular importancia en la interpretación de la norma[[4]](oficio_dian_14910_2026.htm#NF4)..."; y en la misma línea ha señalado que: "...de todos modos, siguen siendo la motivación del acto administrativo una ayuda interpretativa fundamental para establecer los alcances y legitimidad de la norma[[5]](oficio_dian_14910_2026.htm#NF5)".
5. La importancia de integrar los considerandos (parte motiva) de los actos administrativos de carácter general reglamentarios en el análisis hermenéutico de su aplicación y/o alcance, sin que por tal se comprometa la creación de nuevas obligaciones/restricciones/requisitos no establecidos por la parte resolutiva, ha sido decantada en la jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencias, tales como, la del 13 de diciembre de 2017, expediente 25000-23-37-000-2015-00047-01 (22658)[[6]](oficio_dian_14910_2026.htm#NF6).
6. De acuerdo con lo desarrollado se concluye que las restricciones sobre lugar de arribo y declaración anticipada de la Resolución 242 de 2025, están dirigidas, exclusivamente, a las mercancías clasificadas en la partida arancelaría 88.06, así como a sus partes clasificables en la partida 88.07 del Arancel de Aduanas, frente a la cual la restricción aplicará únicamente a aquellas destinadas a aeronaves no tripuladas de la partida 88.06. El análisis de tales partidas deberá desarrollarse conforme a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado y al Arancel de Aduanas colombiano.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaría, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1.De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2.De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3.Decreto 1609 de 2015 Articulo 2.1.2.1.3. Ambito de aplicación. El presente título se aplica a los ministerios y departamentos administrativos que en razón sus funciones deben preparar proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República.
A las demás entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y a las entidades territoriales en relación con los decretos y resoluciones de carácter general de los Alcaldes y Gobernadores, el presente título les será aplicable en los términos del artículo 2.1.2.1.21. del presente Decreto.
4.Decreto 1345 de 2010, artículo 1.4.2.
(...)
Ahora, en virtud a que los considerandos han de constituir una verdadera motivación, deberán evitarse las siguientes prácticas:
(...)
En conclusión, la parte motiva es de suma importancia para comprender el proyecto, legitimarlo y fundarlo adecuadamente para facilitar su aplicación y divulgación. Además, constituye una herramienta de singular importancia en la interpretación de la norma.
(...)
En conclusión, la parte motiva es de suma importancia para comprender el proyecto, legitimarlo y fundarlo adecuadamente para facilitar su aplicación y divulgación. Además, constituye una herramienta de singular importancia en la interpretación de la norma.
5.Decreto 1609 de 2015, Artículo 1.4.3.
(...)
Por demás, el hecho de que los considerandos de cada decreto reglamentario no se transcriban en el decreto único correspondiente no quiere decir que no puedan ser consultados de manera individual, en el texto de cada decreto. De todos modos, siguen siendo la motivación del acto administrativo y una ayuda interpretativa fundamental para establecer los alcances y legitimidad de la norma.
6."(...) La motivación del acto, contenida dentro de lo que usualmente se denomina "los considerandos" del acto, es una declaratoria de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la emanación, o sea los motivos o presupuestos del acto; constituye por lo tanto la fundamentación fáetica y jurídica con que la administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada y es el punto de partida para el juzgamiento de esa legitimidad. De la motivación sólo puede prescindirse en los actos tácitos, pues allí no hay siquiera una manifestación de voluntad; salvo en ese caso, ella es tan necesaria en los actos escritos como en los actos verbales.
Por tratarse de una enunciación de los hechos que la administración ha tenido en cuenta, constituye frente a ella un "medio de prueba en verdad de primer orden", sirviendo además para la interpretación del acto (...).
En este orden de ideas, según los antecedentes jurisprudenciales, la motivación de los actos administrativos tiene fundamento en el principio de publicidad establecido por el artículo 209 de la Constitución Política, como uno de los principios que orientan la función administrativa. Particularmente, la motivación es aquella en la que se plasman las razones de hecho y de derecho que dan lugar a la decisión que se expide.
A partir de lo anterior, puede afirmarse que los actos administrativos deben estar motivados expresando las disposiciones normativas y las razones de hecho que dieron lugar a la decisión que se adopta. Al respecto, no puede olvidarse que todo acto administrativo tiene un móvil o motivo determinante para su expedición, esto es, ha estado precedido de unas circunstancias de hecho o de derecho que deben incluirse dentro de su texto. Así, la motivación se convierte en un elemento fundamental para determinar las causas que impulsaron a la administración a manifestar su voluntad.
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ISBN 978-958-53111-6-9
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