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DIAN - Resolución 000117 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000117 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO: 6577 “Por medio de la cual se fija horario de trabajo excepcional durante los días 28 y 31 de agosto de 2026 en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño".

EL DIRECTOR SECCIONAL DELEGADO DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO CARREÑO En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 5 del artículo 70 del Decreto 1742 de 2020, en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto de 2021, y demás normas concordantes. CONSIDERANDO Que el numeral 9° del artículo 3° de la resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, el Director GeneraldelaUAEDIANdelegaalosDirectoresSeccionaleslafacultaddeestablecerelhorariode trabajo para atención al público de su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Que mediante Resolución N° 00007 del 11 de julio de 2022 la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, estableció el horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 A.M a 05:00 P.M, en jornada continua. Que,enelnumeral2delaCircular023del17dejuliode2014elDirectorGeneraldelaU.A.E.DIAN impartelineamientossobrelaflexibilizacióndehorariosparaeventosregionalesseñalandoque “En la época de realización de acontecimientos que hagan parte del folclor o de la cultura local y/o

regional, los Directores Seccionales en ejercicio de la facultad que le fue delegada podrán, en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, distribuir la jornada ordinaria de los días en que estos se celebren, sin afectar la debida prestación del servicio público adecuando los horario con el propósito de que los servidores públicos puedan asistir y/o participar en los mismos”. Que, la XXXVI versión del Torneo Internacional del Corrío Llanero es un acontecimiento que hace parte del folclor y de la cultura local y/o regional, es la manifestación cultural más importante del Vichada y se llevará a cabo los días 28, 29 y 30 de agosto de 2026. Que, mediante Decreto No. 133 del 25 de agosto de 2026, la Alcaldía de Puerto Carreño declara día cívico el 31 de agosto de 2026. Que, durante los días 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2026 se establecen cierres viales para ejercer control de la movilidad y la seguridad de los habitantes del municipio, debido a que se celebra este acontecimiento que hace parte del folclor, cultura local y/o regional. Que, es necesario establecer la jornada laboral especial que permita la participación de los servidores públicos en dichas actividades, garantizando en todo caso la prestación del servicio público esencial. En mérito de lo expuesto, este despacho No. 117

Fecha: 2026-08-27RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se fija horario de trabajo excepcional durante los días 28 y 31 de agosto de 2026 en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño". _________________________________________________________________________ RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la siguiente jornada especial laboral y de atención al público, garantizando la continuidad en la prestación del servicio en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño: - Viernes 28 de agosto de 2026: Horario 07:30 am a 12:00 m. Con atención al público desde las 08:00 am hasta las 12:00 m. - Lunes 31 de agosto de 2026: Horario 07:30 am a 12:00 m. Con atención al público desde las 08:00 am hasta las 12:00 m. PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio del horario aquí establecido en todas las áreas de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño debe prevalecer la continuidad en la prestación del servicio público esencial conforme las necesidades.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los servidores públicos de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño serán responsables del cumplimiento del horario establecido en la presente resolución y los líderes de área deberán garantizar la continuidad en la prestación del servicio público esencial y efectuar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento del horario.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a todos los funcionarios de la Dirección

Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página institucional de la DIAN y en un lugar visible de la Dirección Seccional Delegada para observancia de los usuarios.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige los días 28 y 31 de agosto de 2026.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Puerto Carreño (Vichada), el veintisiete (27) día del mes de agosto de 2026. Capitán de Corbeta ANDRÉS FELIPE BELLO CURCIO Director Seccional Delegado de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño

Proyectó: JDIAZH – GESTOR II

Revisó: LGAITANS – GESTOR II No. 117 Fecha: 2026-08-27

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