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DIAN - Resolución 012577 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 012577 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

Información Pública Clasificada RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se justifica la contratación directa No. CD-00-073mantenimiento, calificación y adquisición de consumibles y/o repuestos para equipos marca Agilent LA SUBDIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnicoy especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protecci ón del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal (Art.11, L.80/1993) Que la representación legal de la UAE -DIAN está a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas vigentes (Art.2, D.1071/1999)

(Art.11, L.80/1993) Que la representación legal de la UAE -DIAN está a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas vigentes (Art.2, D.1071/1999) Que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel direc tivo o ejecutivo o en sus equivalentes (Art.12, L.80/1993) Que mediante el artículo 2, numeral 1 de la Resolución 000089 del 3 de septiembre 2021, el Director General de la DIAN delegó en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad, la competencia para celebrar los contratos y convenios cuyo valor sea inferior a 3500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE -DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: (i) La causal que invoca para contratar directamente; (ii) el objeto del contrato, (iii) el presupuesto para la contratación, (iv) las condiciones que exigirá al contratista, y (v) el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. No. 12577

Fecha: 2026-08-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No2.

el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. No. 12577

Fecha: 2026-08-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No2. " Por la cual se justifica la contratación directa No. CD-00-073-2026 que tiene por objeto el Información Pública Clasificada Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de Servicio de mantenimiento, calificación y adquisición de consumibles y/o repuestos para equipos marca Agilent para la Subdirección del Laboratorio Aduanero Laboratorio Aduanero en el artículo 26 del Decreto 1742 de 2020, en particular la de coordinar el plan de mantenimiento de los equipos utilizados para el análisis de las muestras que aseguran la operación del Laboratorio Aduanero, y de garantizar el normal funcionamiento de la Entidad.

Que efectuado el análisis, se determinó que corresponde a la modalidad de selección de n el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, que dispone: existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio Que la Subdirección del Laboratorio Aduanero cuenta con cinco (5) equipos de cromatografía de gases y cromatografía líquida de la marca AGILENT TECHNOLOGIES cromatógrafo de gases GC 7890 A serial US10750006 (SLA-0152), cromatógrafo de gases GC 7890 A serial US10750019 con detector espectrómetro de masas 5975C inert XL (SLA-0135), cromatógrafo de gases GC 7890

GC 7890 A serial US10750006 (SLA-0152), cromatógrafo de gases GC 7890 A serial US10750019 con detector espectrómetro de masas 5975C inert XL (SLA-0135), cromatógrafo de gases GC 7890 A serial US10750007 con detector espectrómetro de masas 5975C inert (SLA-0129), cromatógrafo líquido con detectores DAD y QTOF serial DE63057871 (SLA -0154) y cromatógrafo de gases GC 8890 serial US2141A025 con detector espectrómetro de masas 5977B y pirolizador PY -3030D (SLA-0160) , equipos especializados y de alta tecnología con los cuales se realizan los ensayos de separación, identificación y/o cuantificación de sustancias que constituyen la base de los informes técnicos del análisis fisicoquímico de las mercancías, cuyos resultados se configuran en material probatorio dentro de los procesos que adelanta la Entidad contra presuntos infractores aduaneros y tributarios. Que para garantizar el normal y correcto funcionamiento de estos equipos, la Subdirección del Laboratorio Aduanero ha establecido dentro de su programa metrológico un mantenimiento preventivo anual, incluida la calificación de operación, conforme a las rec omendaciones del fabricante, el cual se ha ejecutado en las últimas vigencias mediante los contratos 00-171-2023, 00137-2024 y 00-0702025; que estas intervenciones metrológicas solo pueden ser realizadas por personal técnico capacitado en fábrica, recurso humano con el que no cuenta la Entidad; y que el alcance del contrato contempla, además, una bolsa de dinero para el mantenimiento preventivo del cromatógrafo líquido LC-QTOF y para la adquisición, a demanda, de los consumibles, partes y/o

alcance del contrato contempla, además, una bolsa de dinero para el mantenimiento preventivo del cromatógrafo líquido LC-QTOF y para la adquisición, a demanda, de los consumibles, partes y/o repuestos identificados en el numeral 5.3 del Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas, bienes que, según certificación del Grupo de Almacén del 11 de agosto de 2026, no reposan en existencias del almacén ni en el inventario institucional. Que el objeto del contrato corresponde al mantenimiento de bienes muebles, por lo cual, en cumplimiento del artículo 2.8.4.3.5 del Decreto 1068 de 2015 y del parágrafo del artículo 34 del Decreto 1742 de 2020, la Directora de Gestión Corporativa (E), quienhace las veces de Secretaria General de la Entidad, autorizó de manera motivada el inicio del proceso de contratación mediante el formato FT-ADF-2786 expedido el 7 de enero de 2026, y en el estudio previo se dejó constancia de la verificación de las normas de austeridad del gasto (Decreto 1068 de 2015 y Decreto 0618 de 2026). La contratación se financia con recursos de funcionamiento y corresponde a la línea No. 69 del Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2026. Que el mantenimiento y la calificación de los equipos, así como el suministro de sus consumibles, partes y/o repuestos originales, se contratan con el distribuidor autorizado del fabricante, por lo que No. 12577 Fecha: 2026-08-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No3. " Por la cual se justifica la contratación directa No. CD-00-073-2026 que tiene por objeto el Información Pública Clasificada

No. 12577 Fecha: 2026-08-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No3. " Por la cual se justifica la contratación directa No. CD-00-073-2026 que tiene por objeto el Información Pública Clasificada no existe pluralidad de oferentes en el mercado. AGILENT TECHNOLOGIES, INC., fabricante de los equipos, mediante constancia de autorización de distribución suscrita el 8 de junio de 2026, con validez hasta el 31 de diciembre de 2028, certificó a KHYMÓS S.A.S. como distribuidor autorizado vigente en Colombia para la venta de repuestos, partes y/o consumibles originales de su División de Ciencias de la Vida y Análisis Químico, con condiciones aplicables a los servicios para la realización de intervenciones metrológicas, soporte y mantenimiento especializado, y señaló expresamente que . Dicha constancia reitera la certificación expedida por el mismo fabricante, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, en la que se acredita que Khymós S.A.S., domiciliada en la Avenida Carrera 70 No. 108 -05 de Bogotá D.C., es distribuidor autorizado de la División de Ciencias de la Vida y Análisis Químico de Agilent Technologies, Inc. para vender insumos y suministros, servicios e instrumentos en el territorio de Colombia. Que la salvedad contenida en dicha constancia, según la cual la declaración no representa exclusividad en la distribución de los productos de la marca para las líneas de Genómica, Patología, Citometría de flujo, proteínas específicas, análisis celular y Espectroscopía Raman, es ajena a los equipos de cromatografía de gases y cromatografía líquida objeto del presente proceso, de manera

Citometría de flujo, proteínas específicas, análisis celular y Espectroscopía Raman, es ajena a los equipos de cromatografía de gases y cromatografía líquida objeto del presente proceso, de manera que, respecto de los bienes y servicios que la Entidad requiere contratar, existe solamente una persona autorizada por el fa bricante para proveerlos en el territorio nacional, en los términos del artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015. Las certificaciones fueron expedidas en idioma castellano y, por tratarse de documentos privados, no están sujetas al trámite de aposti lla o legalización. Que, según consta en el análisis del sector del estudio previo, en vigencias anteriores la Entidad contrató estos servicios mediante Selección Abreviada por Subasta Inversa (procesos SASI-00-0122023 y SASI-00-0062024) con la participación de un único oferente, KHYMÓS S.A.S., y en la vigencia 2025 mediante contratación directa (proceso CD -00-053-2025), lo que confirma la inexistencia de pluralidad de oferentes en el mercado nacional para el objeto a contratar. Que la Subdirección del Laboratorio Aduanero solicitó oferta a KHYMÓS S.A.S. mediante correo electrónico del 24 de diciembre de 2025 y solicitó su actualización mediante oficio No. 1002101680482, radicado No. 1002026S009975 del 11 de junio de 2026, adjuntando la necesidad, el objeto,

las obligaciones contractuales y demás condiciones que se exigirán al contratista. KHYMÓS S.A.S. presentó oferta mediante la Cotización No. 18417 del 6 de febrero de 2026, actualizada a través de la Cotización No. 19279 del 9 de julio de 2026, adjuntando los documentos que justifican su contratación directa. Que revisada la oferta técnica y económica, la Subdirección del Laboratorio Aduanero concluyó en el formato FT-ADFla ejecución del objeto y de las obligaciones contractuales; q ue los precios de los servicios de mantenimiento y calificación reflejan un incremento aproximado del 10,20% frente a los de la vigencia 2025, razonable a la luz de la variación anual del IPC y del incremento del SMMLV para 2026, y que los precios de los consumibles, partes y/o repuestos resultan comparables y proporcionales frente a los de dicha vigencia; por lo cual recomendó a la ordenadora del gasto la contratación de KHYMÓS S.A.S., NIT 832.003.079-3, para atender la necesidad descrita. Que revisada la documentación aportada por KHYMÓS S.A.S. certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de agosto de 2026, Registro Único Tributario, certificación de pago de aportes parafiscales y de seguridad social, y consultas de antecedentes de la person a jurídica y de su representante legal , se pudo concluir que cumple con las condiciones de capacidad jurídica y técnica requeridas para la ejecución del No. 12577 Fecha: 2026-08-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No4. " Por la cual se justifica la contratación directa No. CD-00-073-2026 que tiene por objeto el

No. 12577 Fecha: 2026-08-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No4. " Por la cual se justifica la contratación directa No. CD-00-073-2026 que tiene por objeto el Información Pública Clasificada contrato y que su objeto social le permite la ejecución del contrato y de las obligaciones que se derivan del mismo. Que de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación será hasta por TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($376.500.000,00) M/CTE, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Administración, Imprevistos y Utilidad (A.I.U.) cuando a ellos hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos, determinado con base en la oferta de KHYMÓS S.A.S. (Cotización No. 19279 del 9 de julio de 2026), revisada y avalada técnica y económicamente por la Subdirección del Laboratorio Aduanero, y en los precios unitarios de referencia del Anexo No. 2, así: DESCRIPCIÓN VALOR Mantenimiento preventivo y calificación operacional de los equipos (numeral 5.1 del Anexo No. 1) $44.353.985,83 Bolsa de dinero para el mantenimiento preventivo del cromatógrafo líquido LC-QTOF (numeral 5.2) y para los consumibles, partes y/o repuestos, incluidos sus accesorios y periféricos (numeral 5.3 del Anexo No. 1) $332.146.014,17 Valor Total Estimado (IVA incluido) $376.500.000,00

para los consumibles, partes y/o repuestos, incluidos sus accesorios y periféricos (numeral 5.3 del Anexo No. 1) $332.146.014,17 Valor Total Estimado (IVA incluido) $376.500.000,00 Que el valor del contrato se encuentra cubierto con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 19126 de fecha 24 de febrero de 2026 , expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Subdirección Financiera de la DIAN, con cargo al rubro A -02-02-02-008Anual de Adquisiciones, recursos de funcionamiento. Que las condiciones que se exigirán al contratista se encuentran definidas en el Estudio Previo, en el Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas, en el Anexo No. 2 Precios Unitarios de Referencia y en el Anexo No. 3 Cláusulas del Contrato, documentos que forman parte integral del presente acto. Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II, www.colombiacompra.gov.co, en el proceso de contratación No. CD -00-0732026, y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN, o quien haga sus veces, ubicada en la Carrera 7a. No. 6C-54 piso 8º, Edificio Sendas de Bogotá D.C. En mérito de lo anterior. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar que se encuentra justificada la causal de contratación directa del Proceso de Contratación No. CD-00-073-2026 publicado en SECOP II Servicio de mantenimiento, calificación y adquisición de consumibles y/o repuestos para equipos marca Agilent para la Subdirección del Laboratorio Aduanero KHYMÓS S.A.S., NIT 832.003.079mantenimiento, calificación y adquisición de consumibles y/o repuestos para equipos marca Agilent para la Subdirección del Laboratorio Aduanero KHYMÓS S.A.S., NIT 832.003.0793, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($376.500.000,00), IVA incluido, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 y la parte motiva de este acto. No. 12577 Fecha: 2026-08-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No5. " Por la cual se justifica la contratación directa No. CD-00-073-2026 que tiene por objeto el Información Pública Clasificada ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en SECOP II y en la página web de la UAE-DIAN www.dian.gov.co, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 y artículo 10 de la Ley 1712 de 2014.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en SECOP II.

Para constancia se firma en Bogotá, D.C., el 26 de agosto de 2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA ESPERANZA RAMIREZ CASTAÑO

Subdirectora de Compras y Contratos

Para constancia se firma en Bogotá, D.C., el 26 de agosto de 2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA ESPERANZA RAMIREZ CASTAÑO

Subdirectora de Compras y Contratos

Revisó: Dora Consuelo González Villamil Subdirección de Compras y Contratos

Elaboró: Sylvia Juliana Pineda Sánchez Subdirección de Compras y Contratos

No. 12577 Fecha: 2026-08-26

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