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DIAN - Resolución 012973 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 012973 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 012973 (02 SEP 2026 ’ Por la cual se justifica el proceso de contratación el proceso de contratación directa No, CD-00071-2026 cuyo objeto es "Arrendamiento de bien inmueble recibido en pago de obligaciones fiscales Lote de Terreno ubicado en la Calle 245 No. 7-35 de Bogotá D.C identificado con MI, No.50N-506239, para actividad económica CIU 9609. EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA U.A.E. DIAN En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 y Resolución No. 001243 del 05 de octubre de 2022 del Director General de la DIAN, y CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el Decreto 1742 de 2020, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, oficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)" Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el Jefe o Representante Legal (Art. 11 Ley 80 de 1993). Que la Representación Legal de la U.A.E, DIAN está a cargo del Director General quien podrá delegarla de conformidad con las normas vigentes (Art. 2 Decreto 1071/1999). Que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentra la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo en sus equivalentes (art. 12 Ley 80 de 1993). Que mediante el artículo 1 de la Resolución No, 001243 del 05 de octubre de 2022 el Director General de la DIAN delegó al Subdirector Administrativo la competencia para celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles recibidos por la DIAN en pago de obligaciones fiscales, ubicados en Bogotá, cuando sea necesario y la legislación vigente no ordene una disposición diferente.

arrendamiento de bienes inmuebles recibidos por la DIAN en pago de obligaciones fiscales, ubicados en Bogotá, cuando sea necesario y la legislación vigente no ordene una disposición diferente. Que la U.A.E. DIAN, recibió en adjudicación por deudas fiscales, dentro de un proceso de Liquidación Judicial, mediante Auto 427-009146 del 19 de julio de 2021 de la Superintendencia de Sociedades el 90.690685% de propiedad sobre el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-506239, ubicado en la CALLE 245 No, 7 - 35 de BOGOTA D.C,, cuyo uso se encuentra destinado a la actividad económica CIIU 9609", el cual consiste en “...servicios (do cuidado de animales domésticos, como residencias y peluquerlas para animales, el aseo, la ses de formación y adiestramiento de mascotas...”, objeto de la presente resolución, ——— —- — — —- — —_1 htips://dian-rut.com/codigo-cilu/9609/012973 02 SEP 2026

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en pago de obligaciones fiscales. Que el bien es propiedad de la Dian y se encuentra bajo su Administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto 2091 de 2017, Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2,1.4,1 del Decreto 1082 de 2015, “La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2,1.4,1 del Decreto 1082 de 2015, “La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener (i) la causal que invoca para contratar directamente. (Ii) Objeto del contrato. (iii) El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. (iv) El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previas.” Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, en desarrollo de su facultad de administración, requiere adelantar un proceso de Contratación Directa con el siguiente objeto: “Arrendamiento de bien inmueble recibido en pago de obligaciones fiscales Lote de Terreno ubicado en la Calle 245 No, 7-35 de Bogotá D.C identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-506239, para actividad económica CIU 9609". El inmueble objeto de arrendamiento es un lote de terreno suburbano situado en el costado oriental de la Autopista Norte frente al corredor vehicular de la calle 245, tiene un área privada de 7.358,85 metros cuadrados, Sus linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Pública 5142 del 19 de noviembre de 1993 de la Notaría No.42 de Bogotá D.C., se trata de un lote de terreno sin construcciones con ubicación medianera, de forma geométrica rectangular; cerramiento anterior con muro en ladrillo, columnas en ferro concreto y malla eslabonada; cerramiento posterior y costado oriental incompleto, de costado occidental en cerca viva, postes de madera y alambre de púa; portón

muro en ladrillo, columnas en ferro concreto y malla eslabonada; cerramiento posterior y costado oriental incompleto, de costado occidental en cerca viva, postes de madera y alambre de púa; portón de ingreso corredizo metálico, El Estado de conservación y de ocupación del inmueble, es bueno y se encuentra libre de asentamientos humanos y de construcciones no autorizadas. Cuenta con acometida de energía eléctrica, pero no dispone de acometida de agua ni de gas, El contratista (arrendatario) asumirá los costos de servicios públicos y podrá contratar bajo su cuenta y riesgo del servicio de custodia y/o seguridad privada de manera ininterrumpida durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato de arrendamiento. El contratista (arrendatario) debe prever que, en los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, es improcedente la cogs automática y no aplica el artículo 518 del Código de Comercio, porque los contratos del Estado deben observar el principio de planeación y deben constar por escrito (Art.41, L.80/1993)." Que según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, de conformidad con el art. 2,2.1.2,1.4,11 del Decreto 1082 de 2015 Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. Que para la UAE-DIAN es conveniente la celebración de contrato de arrendamiento del inmueble,

Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. Que para la UAE-DIAN es conveniente la celebración de contrato de arrendamiento del inmueble, para generar ingresos a la Nación y evitar sobre costos de administración dentro de los que se encuentra la vigilancia que es el costo más elevado por contratar y el pago de los servicios públicos a la UAE-DIAN, de manera temporal, hasta tanto el inmueble sea comercializado por CISA. Concomitante con lo expuesto, se debe tener en cuenta los fines de la contratación estatal, dispuestos en el artículo 3 de la ley 80 de 1993: Articulo 3, De los fines de la contratación estatal, “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.” Por lo anterior, se considera que el arrendamiento de los bienes que han sido recibidos en pago de obligaciones fiscales es una facultad que puede ejercer el administrador, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 2091 de 2017 y conforme y conforme con la evaluación de los criterios y circunstancias del momento, sin perder de vista que el objetivo principal de la administración de los bienes es su disposición,Y1A979, 02 SEP 2026 RESOLUCION NUMERO e Hoja No. 3 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en pago de obligaciones fiscales. Que el articulo Artículo 2.2.1.2.1.4.1, del Decreto 1082 de 2015 establece:

arrendamiento de un bien inmueble recibido en pago de obligaciones fiscales. Que el articulo Artículo 2.2.1.2.1.4.1, del Decreto 1082 de 2015 establece: “Acto administrativo de justificación de la contratación directa, La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3, El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.” La modalidad de selección para el presente proceso será la Contratación Directa, de conformidad con el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1,4,11 del Decreto 1082 de 2015, el cual la prevé como el mecanismo idóneo para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. “ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4,11. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble, 2, Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades idontificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública" Por lo anterior, se considera que el arrendamiento de los bienes que han sido recibidos en pago de

idontificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública" Por lo anterior, se considera que el arrendamiento de los bienes que han sido recibidos en pago de obligaciones fiscales es una facultad que puede ejercer el administrador, de acuerdo con la evaluación de los criterios y circunstancias del momento, sin perder de vista que el objetivo principal de la administración de los bienes es su disposición. Que como se trata de un bien inmueble fiscal y no de un bien de uso público, puede ser objeto de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en la sentencia del 29 de octubre de 2014, de la Sección Tercera, Subsección A (Rad. 25000-23-26-000-2001-01477-01(29851). Que, para celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble, procede la modalidad de selección de contratación directa (Art.2, Num.4, literal i) de la Ley 1150 de 2007). Que teniendo en cuenta los costos anuales de administración, custodia y mantenimiento del inmueble, la Subdirección Administrativa de la UAE-DIAN encuentra conveniente suscribir el contrato de arrendamiento del inmueble, Que el Estudio de Mercado, realizado por la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa, que se adjunta, forma parte integral del Estudio Previo del Proceso de Contratación. Que mediante correo electrónico de fecha 29 de julio de 2026, la Coordinación de Infraestructura solicitó oferta formal a la señora EVA ROCIO FONSECA SÁNCHEZ, adjuntando la necesidad y demás condiciones que se exigirán a la arrendadora. Que la señora EVA ROCIO FONSECA SÁNCHEZ, el día 25 de agosto de 2026, a través de correo

demás condiciones que se exigirán a la arrendadora. Que la señora EVA ROCIO FONSECA SÁNCHEZ, el día 25 de agosto de 2026, a través de correo electrónico presentó oferta formal ante la Subdirección AdministrativaCoordinación de infraestructura, aceptando las condiciones establecidas. Que de acuerdo con la oferta presentada por la señora EVA ROCÍO FONSECA SÁNCHEZ, el valor a pagar por parte de la contratista (Arrendataria) será por la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($25.111.780), M/CTE., (IVA incluido); el pago mensual se realizará a cada copropietario de acuerdo con su cuota parte de propiedad, siendo fijado un canon mensual total de DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($2.092.648) INCLUIDO IVA, por concepto de canon de arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en la oferta para celebrar el contrato pde arrendamiento y las obligaciones especiales del arrendatario establecidas en los Estudios Prev )1” RESOLUCIÓN NÚMERO de ae 012973 ? 2026 Hoja No. 4 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en pago de obligaciones fiscales. Que según lo establece los estudios previos al contratista le serán exigibles las siguientes condiciones: Obligaciones generales del contratista (arrendatario): 4, > ON ONAM o ie 12. Cumplir la Constitución y la normatividad que rige la contratación con entidades del Estado, Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.

4, > ON ONAM o ie 12. Cumplir la Constitución y la normatividad que rige la contratación con entidades del Estado, Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. Cumplir el contrato en forma oportuna, en las condiciones consagradas en los estudios previos y en la propuesta, que forman parte integral del mismo, Suscribir en conjunto con el Supervisor el acta de inicio del contrato y demás actas que se requieran durante la ejecución del contrato. Colaborar con la DIAN para que el objeto contratado se cumpla. Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta el Supervisor, Mantener fijos los precios ofertados y pactados, durante la ejecución del contrato, Cumplir con las condiciones técnicas, juridicas, económicas, financieras y comerciales presentadas en la propuesta. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al Supervisor del contrato, según corresponda, . Guardar total reserva de la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, salvo requerimiento de autoridad competente. Cumplir las sigulentes obligaciones de confidencialidad y seguridad de la información: (i) Custodiar y cuidar la documentación e información que en cumplimiento del objeto contractual nos sea entregada por la UAE-DIAN, as! como a la que tengamos acceso, y a impedir o evitar su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida; (ii) Mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la que hagamos uso o tengamos conocimiento en el cumplimiento del objeto contractual, comprometiéndonos a no utilizarla para provecho propio, ni divulgarla, comercializarla,

Mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la que hagamos uso o tengamos conocimiento en el cumplimiento del objeto contractual, comprometiéndonos a no utilizarla para provecho propio, ni divulgarla, comercializarla, publicarla, cederla, revelarla o reproducirla de manera directa e indirecta o ponerla a disposición de terceros que no estén autorizados por la UAE-DIAN para conocerla; (iii) No ejercer actos que comprometan o afecten a la UAE-DIAN, utilizando inclusive después de terminada la relación contractual, para su beneficio o el de terceros: información de contribuyentes y responsables de obligaciones administradas por la UAE-DIAN, bases de datos de cualquier Indole, software, procedimientos, claves secretas, métodos, estudios, estadisticas, proyectos y demás información técnica, financiera, económica, comercial o cualquier otra información utilizada o elaborada por la UAE-DIAN en cumplimiento de su misión institucional; (iv) Cumplir con la legislación vigente y las medidas y protocolos de seguridad que la entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal, privado o sensibles a los que tengamos acceso; (v) Adoptar todas las precauciones necesarias y adecuadas para la conservación, protección, custodia y reserva de la información que recibamos, produzcamos, procesemos o tengamos acceso, aplicando las medidas de seguridad que prevengan su fuga, perdida o difusión no autorizada; (vi) No transferir, ceder o divulgar el "usuario" y "contraseña" que sean asignados (si aplica), teniendo en cuenta que se encontrarían bajo la responsabilidad todas las acciones o tareas que se realicen con estos; (vil) Devolver en los términos establecidos en el contrato, toda la información que

"usuario" y "contraseña" que sean asignados (si aplica), teniendo en cuenta que se encontrarían bajo la responsabilidad todas las acciones o tareas que se realicen con estos; (vil) Devolver en los términos establecidos en el contrato, toda la información que sea entregada o que haya obtenido de la UAE-DIAN en cumplimiento del contrato; (viii) Conocer, respetar y cumplir las políticas de buen gobierno, normas y medidas de seguridad implementadas por la UAE-DIAN y demás normatividad interna relacionada, a fin de garantizar la seguridad y protección de los activos de información de la entidad; y (ix) Para el caso del manejo de información que incluya datos personales, se obligas a dar estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales sobre la protección del derecho fundamental de habeas data, en particular lo dispuesto en el Art. 15 de la Constitución Polltica y la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o deroguen; No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a LA DIAN a través del Supervisor, según corresponda, acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.RESOLUCIÓN NÚMERO 12973, 02 SEP 2626 Hoja No, 5 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en pago de obligaciones fiscales, 13, 14, 15. 16. 17.

Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en pago de obligaciones fiscales, 13, 14, 15. 16. 17. Constituir las garantías pactadas, dentro de los tres (3) dlas hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Ejecutar el contrato con suma diligencia y cuidado, para evitar la generación de daño a servidores públicos, contratistas, visitantes y/o bienes de la entidad, Responder por la adecuada conservación, cuidado y uso del inmueble y del terreno objeto del contrato de arrendamiento, destinándolos exclusivamente al desarrollo de la actividad económica correspondiente al código CIIU 9609, y al fin convenido entre las partes, absteniéndose de darles un uso diferente que pueda afectar su estado, destinación o las condiciones pactadas Prestar el servicio con la oportunidad y calidad pactada, asumiendo el riesgo del no pago de los servicios prestados con calidad inferior a la pactada, y certificados como no recibidos a satisfacción por el supervisor, así como el riesgo de la indemnización de perjuicios causados por incumplimiento, mora o mala calidad del servicio. En general las que se desprendan de la naturaleza del contrato y de su objeto. Obligaciones especiales del contratista: Ab 2. 3. 10, 11, 12. 13. Suscribir el acta de inicio del contrato, previa aprobación de la póliza de cumplimiento. Presentar dentro de los tres (3) dias siguientes a la suscripción del acta de inicio, la información de la persona encargada por la ARRENDATARIA para ser enlace con la DIAN. Utilizar el bien inmueble única y exclusivamente para el fin convenido. en el contrato,

Presentar dentro de los tres (3) dias siguientes a la suscripción del acta de inicio, la información de la persona encargada por la ARRENDATARIA para ser enlace con la DIAN. Utilizar el bien inmueble única y exclusivamente para el fin convenido. en el contrato, correspondiente al desarrollo de actividades de cuidado de animales domésticos, incluyendo servicios de hospedaje o residencia, peluquería y aseo, formación, adiestramiento y demás actividades autorizadas y compatibles con el uso correspondiente al código CIU aplicable, absteniéndose de destinarlo a usos diferentes sin la autorización previa y expresa del arrendador y el cumplimiento de las disposiciones legales y urbanísticas vigentes. Permitir el libre acceso a los funcionarios de la DIAN al inmueble, para que realice visitas de inspección previa comunicación con el ARRENDATARIA, para autorizar el ingreso, Cancelar oportunamente el canon de arrendamiento establecido en el estudio económico realizado por la Entidad Contratante. Reparar los daños causados en el inmueble; estos gastos serán de responsabilidad de la ARRENDATARIA, Una vez la DIAN informe sobre cualquier daño causado al inmueble, la ARRENDATARIA, deberá realizar las reparaciones correspondientes de manera total o parcial, según las recomendaciones del contratista, sin afectar el estado, calidad y/o garantías existentes de las instalaciones. La Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa ejercerá la supervisión del contrato, El costo de los arreglos, reparaciones o cambios, correrán por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA. Entregar el inmueble ARRENDADO al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o cuando mediante solicitud escrita de la DIAN, dirigida al arrendatario solicite su entrega

correrán por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA. Entregar el inmueble ARRENDADO al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o cuando mediante solicitud escrita de la DIAN, dirigida al arrendatario solicite su entrega anticipada. En este evento, el ARRENDADOR dispondrá de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la recepción de la solicitud escrita para realizar la entrega material y efectiva del inmueble.cuando el inmueble deba ser entregado a CISA para su comercialización y/o venta. Para hacer entrega del inmueble deberá presentar al supervisor el contrato de la DIAN paz y salvo de pagos de Tesorería de la DIAN y recibos de pago al dia de servicios públicos y el visto bueno a satisfacción de la Coordinación de infraestructura sobre las condiciones de entrega del área arrendada y las condiciones físicas de las mismas, En caso de daños, LA ARRENDATARIA, deberá presentar la cotización o el alcance técnico de la reparación del daño causado en las áreas arrendadas, ante la Coordinación de infraestructura de la DIAN quien dará su aval o no sobre la solución propuesta, los costos de la reparación total o parcial de los daños causados. Se prohibe expresamente al ARRENDATARIO la cesión del contrato, asi como el subarriendo total o parcial del inmueble, so pena de terminación inmediata del contrato. LA ARRENDATARIA, deberá pagar el canon de arrendamiento del bien, mes adelantado los primeros 10 días del mes y enviar copia del pago al Supervisor del contrato en la Coordinación de infraestructura, LA ARRENDATARIA, deberá pagar los servicios públicos del mes correspondiente al p \, 012973

RESOLUCIÓN NÚMERO de 02 SEP 2026 Hoja No. 6

Coordinación de infraestructura, LA ARRENDATARIA, deberá pagar los servicios públicos del mes correspondiente al p \, 012973

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Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en pago de obligaciones fiscales. del canon de arrendamiento directamente a la empresa prestadora del servicio. Copia del pago deberá ser enviado al supervisor del contrato en la Coordinación de Infraestructura. 14, Reconocer y pagar a EL ARRENDADOR intereses moratorios en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias contraldas. 15, Abstenerse de usar el bien para fines distintos a los estipulados en el presente contrato, El inmueble deberá destinarse exclusivamente a la prestación de servicios de cuidado de animales domésticos, incluyendo, entre otros, residencias para mascotas, peluqueria y estética animal, servicios de aseo e higiene, formación, adiestramiento, socialización, recreación, bienestar y demás actividades complementarias relacionadas con el cuidado integral de mascotas. 16, Conservar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro que se derive de su uso natural y normal,

17. Restituir el inmueble a la terminación del contrato en las mismas condiciones que lo recibió.

18. En caso de venta del inmueble éste deberá ser restituido previa comunicación escrita del ARRENDADOR, dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo de la comunicación a la ARRENDATARIA, será válida la comunicación vía correo electrónico,

19. No se podrán realizar mejoras en el inmueble, en caso de ser necesarias debe mediar autorización escrita del Supervisor del contrato y sobre ellas no existirá obligación alguna

ARRENDATARIA, será válida la comunicación vía correo electrónico,

19. No se podrán realizar mejoras en el inmueble, en caso de ser necesarias debe mediar autorización escrita del Supervisor del contrato y sobre ellas no existirá obligación alguna del ARRENDADOR de reconocer su costo y/o compensación socio económica,

20. Para la restitución del inmueble estas mejoras deberán ser retiradas a costo de la ARRENDATARIA. 21.LA ARRENDATARIA, deberá estar a Paz y salvo por todo concepto y deberá enviar trimestralmente el soporte de Paz y salvo al supervisor del contrato en la Coordinación de

Infraestructura.

22. Exonerar a la DIAN de cualquier reclamación por daños que se presenten en los bienes muebles y mercancías que se encuentren dentro del inmueble, cuya operación, custodia y seguridad serán de exclusiva responsabilidad de la ARRENDATARIA,

23. El ARRENDATARIO asumirá los costos de administración, servicios públicos y de la contratación bajo su cuenta y riesgo del servicio de vigilancia y seguridad privada de manera ininterrumpida durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato de arrendamiento,

24. Que el ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR mes anticipado dentro de los diez (10) primeros dias calendario de cada mes, DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($2.092.648) INCLUIDO IVA;, a través de la cuenta El pago a la DIAN deberá realizarlo a la cuenta No, 300700011459 DTN-Otras Tasas Multas y Contribuciones no Especificadas Entidades, del Banco Agrario, por PSE indicando el código de portafolio 364.

25. Las demás que se deriven del presente contrato o de la ley,

y Contribuciones no Especificadas Entidades, del Banco Agrario, por PSE indicando el código de portafolio 364.

25. Las demás que se deriven del presente contrato o de la ley, Que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de arrendamiento a suscribir, la entidad no genera erogación presupuestal alguna; sin embargo, el valor total del contrato a pagar por parte del contratista (Arrendatario) será por la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($25.111.780), M/CTE., (IVA incluido); el pago mensual se realizará a cada copropietario de acuerdo con su cuota parte de propiedad, siendo fijado un canon mensual total de DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($2.092.648) INCLUIDO IVA, por concepto de canon de arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en la oferta para celebrar el contrato de arrendamiento y las obligaciones especiales del arrendatario establecidas en los Estudios Previos en el numeral 5.2.

Que el plazo de ejecución será de Doce (12) meses, contados a partir de la firma de la respectiva acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución, Que Teniendo en cuenta que se contratara bajo la modalidad de Contratación Directa, no se establecieron factores de ponderación, el CONTRATISTA allegó los docurnentos necesarios para adelantar la Contratación y la entidad verificó los documentos minimos exigidos para proceder al perfeccionamiento y legalización del contrato,VIE9TE., 02 SEP 2026 RESOLUCION NUMERO e Hoja No. 7 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en pago de obligaciones fiscales.

Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en pago de obligaciones fiscales. Que los estu

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