DIAN - Resolución 013342 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 013342 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Información Pública Clasificada
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-076-2026, que tiene por objeto “Servicio de mantenimiento y calibración de la máquina universal de ensayos marca SHIMADZU para la Subdirección del Laboratorio Aduanero”. .
LA SUBDIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protecci ón del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal
cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal (Art.11, L.80/1993)
Que la representación legal de la UAE -DIAN está a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas vigentes (Art.2, D.1071/1999)
Que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel direc tivo o ejecutivo o en sus equivalentes (Art.12, L.80/1993)
Que el Director General de la DIAN delegó al Subdirector de Compras y Contratos la competencia para celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea inferior a 3500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución (Art. 2, Num. 1 de la Resolución No. 000089 de 3 de septiembre de 2021)
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: (i) La causal que invoca para contratar directamente; (ii) el objeto del No. 13342
Fecha: 2026-09-10RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No2.
directa, el cual debe contener: (i) La causal que invoca para contratar directamente; (ii) el objeto del No. 13342
Fecha: 2026-09-10RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No2.
Continuación de la Resolución “ Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-0762026”.
Información Pública Clasificada contrato, (iii) el presupuesto para la contratación, (iv) las condiciones que exigirá al contratista, y (v) el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “ Servicio de mantenimiento y calibración de la máquina universal de ensayos marca SHIMADZU para la Subdirección del Laboratorio Aduanero.”
Efectuado el análisis se determinó que corresponde a la Modalidad de Selección Contratación Directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la ley 1150 de 2007 “ Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado ”, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, que dispone: “Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territor io nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación”. Lo anterior, considerando que conforme se indicó en los estudios previos : “(…) de acuerdo con la
nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación”. Lo anterior, considerando que conforme se indicó en los estudios previos : “(…) de acuerdo con la documentación presentada por el proveedor la sociedad IMPORTECNICAL S.A.S. Identificada con Nit. 811.033.098 -5, es el representante exclusivo de ventas, servicio y soporte de la línea de instrumentos de ensayos físicos y balanzas de la marca “SHIMADZU SCIENTIFIC INSTRUMENTS, Inc”, para la UAE DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, autorización que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del 2026, según certificado expedido por SHIMADZU SCIENTIFIC INSTRUMENTS, INC USA y firmado por Eddie Medina, Senior Business Manager – Latin America, con de fecha 13 de agosto de 2026, tal y como se evidencia a continuación:
No. 13342 Fecha: 2026-09-10RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No3.
Continuación de la Resolución “ Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-0762026”.
Información Pública Clasificada
La utilización de esta modalidad se justifica en la necesidad de garantizar el óptimo funcionamiento de los equipos objeto del presente contrato pues, es necesario que los servicios de mantenimiento y calibración sean ejecutados por personal idóneo, capacitado en fábrica para prestar servicio técnico sob re dicho equipo, puesto que esta maquinaria es de alta tecnología y complejidad. Revisando el mercado se encuentra que solo existe un único oferente en Colombia avalado por el fabricante para vender repuestos y consumibles y prestar servicios sobre equipos de la línea de
técnico sob re dicho equipo, puesto que esta maquinaria es de alta tecnología y complejidad. Revisando el mercado se encuentra que solo existe un único oferente en Colombia avalado por el fabricante para vender repuestos y consumibles y prestar servicios sobre equipos de la línea de ensayos físicos de la marca Shimadzu.
Por lo anterior, la Subdirección de Laboratorio Aduanero, solicitó oferta mediante comunicación 100210168-0661, de fecha 27 de julio de 2026 a la sociedad IMPORTECNICAL SAS, adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista, relacionadas en el presente estudio previo. La empresa IMPORTECNICAL SAS , presentó oferta mediante correo electrónico el 28 de julio de 2026 adjuntando los documentos que justifican su contratación directa.
Analizada la oferta presentada por IMPORTECNICAL SAS se pudo concluir que cumple con las condiciones técnicas, jurídicas y económicas requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales, conforme a la causal de contratación directa invocad a, de acuerdo con el siguiente análisis:
IMPORTECNICAL SAS cuenta con la experiencia, repuestos e insumos originales y personal especializado garantizando la calidad y seguridad de su servicio.
IMPORTECNICAL SAS cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas y que se encuentra justificada bajo la causales de contratación directa teniendo en cuenta que los equipos para los cuales se solicita el mantenimiento y calibración son equipos de alta tecnología, siendo necesario que los servicios provengan del fabricante SHIMADZU, a través de su único y exclusivo distribuidor autorizado en Colombia, de esta manera se asegura que el personal técnico conoce plenamente el equipo, su tecnología y que
fabricante SHIMADZU, a través de su único y exclusivo distribuidor autorizado en Colombia, de esta manera se asegura que el personal técnico conoce plenamente el equipo, su tecnología y que los recursos empleados en las actividades de intervención son compatibles con los equipos, no afectan la operación y son los más adecuados para uso en el laboratorio, disminuyendo riesgos de daños mecánicos, demoras y dificultades de operación del equipo.
La presente contratación se fundamenta en la causal prevista en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, citada anteriormente, considerando que en este caso no existe pluralidad de oferentes en el mercado, porque solo existe una empresa que puede proveer el bien o servicio que se requiere contratar por ser: proveedor exclusivo en el territorio nacional.
En consecuencia, se recomienda al ordenador del gasto adelantar la contratación con el proponente citado, con el fin de atender la necesidad de la Entidad descrita en el presente estudio previo (…)”
Que el valor estimado del contrato será hasta por SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS ($7.366.100) M/CTE incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Administración Imprevistos y Utilidad (A.I.U) cuando a ellos hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos. La determinación del valor estimado del contrato se efectúa con base en la oferta presentada por IMPORTECNICAL S.A.S. 811.033.098 – 5 mediante comunicación de fecha 28 de julio de 2026, así:
determinación del valor estimado del contrato se efectúa con base en la oferta presentada por IMPORTECNICAL S.A.S. 811.033.098 – 5 mediante comunicación de fecha 28 de julio de 2026, así:
No. 13342 Fecha: 2026-09-10RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No4.
Continuación de la Resolución “ Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-0762026”.
Información Pública Clasificada
El valor del contrato se encuentra cubierto en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 39726 de 6 de agosto de 2026.
El presupuesto oficial para el Proceso de selección se distribuye así:
Rubro Descripción Línea del PAA
A-02-02-02-008007
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E
INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN)
564 Denominación del Proyecto de Inversión N/A Rubro Descripción Línea del PAA
A-02-02-02-008007
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E
INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN)
564 Denominación del Proyecto de Inversión N/A
En mérito de lo anterior.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Declarar que se encuentra justificada la causal de contratación directa del Proceso de Contratación No. CD-00-076-2026 publicado en SECOP II , para el “Servicio de mantenimiento y calibración de la máquina universal de ensayos marca SHIMADZU para la
Proceso de Contratación No. CD-00-076-2026 publicado en SECOP II , para el “Servicio de mantenimiento y calibración de la máquina universal de ensayos marca SHIMADZU para la Subdirección del Laboratorio Aduanero ”, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015 y la parte motiva de este acto.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en SECOP II y en la página web de la UAE-DIAN www.dian.gov.co, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 y artículo 10 de la Ley 1712 de 2014.
No. 13342 Fecha: 2026-09-10RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No5.
Continuación de la Resolución “ Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-0762026”.
Información Pública Clasificada
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en SECOP II.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA ESPERANZA RAMÍREZ CASTAÑO
Subdirectora de Compras y Contratos
Para constancia se firma en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA ESPERANZA RAMÍREZ CASTAÑO
Subdirectora de Compras y Contratos
Revisó: Andres Felipe Aroca Romero, Gestor II, Subdirección de Compras y Contratos Proyectó. Bertolt Delfín Rivera Colmenares, Gestor IV, Subdirección de Compras y Contratos No. 13342 Fecha: 2026-09-10