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DIAN - Resolución 263 de 29-12-2014

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 263 de 29-12-2014
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2014

Lo Np ANO= , man . rm estee,- ñ % Euro . o ] 3 RESOLUCIÓN NUMERO 00026 | 29 DIC 201% (— Fecha ) Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del | artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 335, 341, 378, 512-1, 512-6, 512-13 || 574, 578, 596, 599, 602, 606 y 877 del Estatuto Tributario, los artículos 20, 27,167 y 170 | de la Ley 1607 de 2012, artículo 4” del Decreto 1960 de 1993 y artículo 3” del Decreto 1828 de 2013. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias. - Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESUELVE ARTÍCULO 1. Declaración de Renta y Complementarios o de ingresos y Patrimonio - para Personas Jurídicasy Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas

a Llevar Contabilidad Formulario No. 110. Prescribir paral a presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo N 110, el cual hace parte integral de la presente Resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N” 110 en forma virtual en la página web, wwWw.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, ó para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para Fecaudar.

RESOLUCIÓN NÚMERO q 90263 “e 2 39 DIC 201% Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015” Parágrafo 1. El formulario adoptado en el presente artículo es de USO obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad. V No estarán obligadas a utilizar el Formulario Modelo 110, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, pertenecientes a. la categoría tributaria de empleados,

quienes deberán utilizar el Formulario Modelo 210 o el Formulario Modelo 230, segun el caso, ni los trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “MAS”. Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante, por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido porl a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. Parágrafo 3. El formulario litográfico será utilizado únicamente por aquellos contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema. Parágrafo 4. La información con relevancia tributaria de que trata el artículo 2 de la presente Resolución, hará parte integral del Formulario N 110. ARTÍCULO 2. Información con relevancia tributaria Formato 1732: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario N 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, en el Formato N 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el. Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014”, siempré y cuando cumplan

alguna o algunas de las siguientes condiciones: a) Quienes a .31 de diciembre de 2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes; b) Quienes a 31 de diciembre de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; c) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000). La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato N 1732, previo a la presentación del Formulario N 110. Parágrafo. No deberán suministrar la información de que tratae l presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000263 de 28 B10 201% Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015” ARTÍCULO 3. Procedimiento. Para la presentación del Formulario N 110 por parte de los obligados a presentar la información con relevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos: a) Diligenciar y enviar el Formato N1732, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian hasta que el resultado sea “Exitoso”.

b) Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a su presentación virtual, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sólo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando $e agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo. Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el Formato N 1732 y el Formulario N 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo. ARTÍCULO 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Formato N 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente de manera previa a la presentación del Formulario N 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado. ARTÍCULO 5. Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas'a llevar Contabilidad Formulario 210. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, por el año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo N 210 que hace parte integral de la presente

resolución. _La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N” 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, ó para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. Parágrafo 1. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad y para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, pertenecientes a la categoría tributaria de empleado. No estarán obligadas a utilizar el Formulario Modelo No. 210 las personas naturales pertenecientes a las categorías de empleados y de trabajadores por cuenta propia, que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 340 y 341 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante, por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en+forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital

RESOLUCIÓN NÚMERO (002863 de 2 9 DIC 2018 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015” emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones

presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. Parágrafo 3. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario NC 210 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento dispuesto en el sistema. ARTÍCULO 6. Certificado de Ingresos y Retenciones —- Año Gravable 2014 Formulario 220. Prescribir para el año gravable 2014, como “Certificado de Ingresos y Retenciones — Año Gravable 2014”, el Formulario Modelo N 220, diseño que hace parte de la presente resolución. El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere este. artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida. ARTÍCULO 7. Declaración Anual de Impuesto Niínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados Formulario 230. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de impuesto Mínimo Altemativo Simple (IMAS) para empleados”, por el año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo N 230 que hace parte integral de la presente resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N 230 en forma virtual en la página web,. www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, ó para su diligenciamiento en el - sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. Parágrafo 1. Este formulario será de uso obligatorio para las personas naturales

residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de empleado que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2014 sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT ($129.180.000). Parágrafo 2. Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de impuesto Mínimo Alternativo .Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el sistema ordinario Formularios Modelo 110 ó 210. Parágrafo 3. Cuando el contribuyente o declarante por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. ARTÍCULO 8. Declaración Anual de impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia Formulario 240. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia”, por el año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo N 240 que hace parte integral de la presente resolución. - La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario

Modelo N 240 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su

RESOLUCIÓN NÚMERO 000263 de 795020 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015” diligenciamiento, presentación y pago electrónico, Ó para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar Parágrafo 1. Este formulario será de uso obligatorio para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de trábajador por cuenta propia que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, cuya Renta Gravable Altemativa en el año gravable 2014 sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT ($742.095.000) y el patririonio líquido declarado en el año gravable 2013 sea inferior a doce mil (12.000) UVT ($ 322.092.000). Parágrafo 2. Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el sistema ordinario Formularios Modelo 110 ó 210. Parágrafo 3. Cuando el contribuyente o declarante, por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual

utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. ARTÍCULO 9. Declaración del impuesto sobre las Ventas Formulario No. 300. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA” correspondiente al año 2015, el Formulario Modelo No. 300, prescrito mediante Resolución 49 de 2014, diseño que hace parte de la presente resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario ModeloN 300 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, ó para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para tecaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), pertenecientes al régimen común. Parágrafo 1. Queda habilitado para la corrección de la “Declaración Bimestral del impuesto sobre las Ventas — IVA” correspondiente a los años 2012 y anteriores, el Formulario Modelo N 300, cuyo número preimpreso inicia con 2012 o Y que fue prescrito mediante Resolución 0001 del 5 de enero de 2012. Parágrafo 2. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en foima virtual utilizando el

mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. ARTICULO 10. Declaración del Impuesto Nacional al Consumo Formulario 310. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año 2015, el Formulario Modelo N 310, prescrito mediante Resolución 49 de 2014, diseño que hace parte de la presente Resolución.

“RESOLUCIÓN NÚMERO 990263 de 289DIC 2% Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos + parael cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015” La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N''310 en forma virtual en la página web, www.dian.qov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, Ó para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para fecaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables dél Impuesto Nacional al Consumo. Parágrafo. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. ARTÍCULO 11. Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo Formulario 315. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año gravable 2014, 0 fracción del año 2015, el Formulario N 315, denominado “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” prescrito mediante Resolución 49 de 2014, diseño que hace parte de la presente Resolución La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N 315 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, Ó para su diligenciamiento en el sistemay posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo. Parágrafo. Cuando el declarante por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. ARTÍCULO 12. Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente Formulario 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” .

correspondiente al año 2015, el Formulario Modelo No. 350, diseño que hace parte de la presente Resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N 350 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, ó para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El formulario “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obl igatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre las Ventas y Timbre Nacional, RESOLUCIÓN NÚMERO 990263 € 279010 20% Hoja No. 7 - Continuación de la Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015” Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor o declarante, por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. Parágrafo 2. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por

concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ¡líquidas de causantes que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario N” 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario. ARTÍCULO 13. Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE Formulario

360. Habilitar para la presentación de la “Declaración de Autorretenciones en la Fuente. del CREE” correspondiente al año 2015, el Formulario Modelo No. 360 prescrito mediante Resolución 00049 del 5 de febrero de 2014, diseño que hace parte de la presente

Resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N 360 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico. El Formulario Modelo 360, “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Parágrafo. Cuando el contribuyente o declarante, por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. - ARTÍCULO 14. Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia Formulario 400. Habilitar para el año gravable 2015, el Formulario Modelo N 400 denominado “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, prescrito mediante Resolución 0001 del 05 de enero de 2012, diseño que hace parte de la presente Resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N 400 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación. ARTICULO 15. Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros Formulario 410. Habilitar para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a

REESS OL'ULCUCIIOÓNN NUNMÚEMRER O 0002 63 de 2.9 DIC 291% Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos

para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015” los Movimientos Financieros” correspondiente al año 2015, el Formulario Modelo N 410 prescrito mediante Resolución No. 0001 del 5 de enero de 2012. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N 410 en forma virtual en la página web, www.dian.qov.co, para su diligenciamiento y presentación. Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto por el artículo 876 del Estatuto Tributario. Parágrafo. Los agentes de retención del Gravamen-a los Movimientos Financieros deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas. ARTÍCULO 16. Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM Formulario No.

430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPMN” correspondiente al año gravable 2015, el Formulario Modelo N 430, prescrito mediante Resolución No. 00021 del 6 de febrero de 2013, diseño que hace parte de la presente Resolución.

La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N 430 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico. Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, de conformidad con lo establecido por el artículo 167 de la Ley 1807 de

2012, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 0568 de 2013. Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. ARTICULO 17. Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales Formulario 490. Habilitar como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo N? 490, prescrito mediante Resolución 00049 del 05 de febrero de 2014, diseño que hace parte de la presente Resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N” 490 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co. para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, ó para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas y asimiladas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones. ARTÍCULO 18. Inconvenientes Técnicos. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará

RESOLUCIÓN NÚMERO 000263 de 29 DIC 20% Hoja No. 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos

para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015” la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Parágrafo. Las excepciones a la obligación de presentar virtualmente las declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 19. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 28 DIC 2014

Dada en Bogotá D. C., a los ANTIAGO ROJA, RROYO irector General

Proyectó: Sonia Victoria Robles wd Revisó: Dennys Gutiérrez Gutiérrez Ap robó: — Dalila strid Astrid HernH áerná ndez Corzo S > ANS Coordidne aNotc5 i fiicaócionnes .

YY crac — Nivel Central Bogotá, D.C. 39 DIC 201% Se certifica que el anterior acto admi strati¡ vo f publicado en DIARIO cFrcial, DALIA 33

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