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DPS - Memorando M-2022-1400-010016

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Memorando M-2022-1400-010016
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2022

No. de radicación: M-2022-1400-010016

Fecha radicación: 2022-03-14 11:48:24 AM

MEMORANDO

PARA: Édgar Orlando Picon Prado

Director Técnico Dirección de Transferencias Monetarias DE: Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Concepto JurídicoCompetencia firma Actos Administrativos de trámite y de fondo emitidos por la DTM en los programas Familias y Jóvenes en Acción.

En atención a la solicitud de concepto realizada por la Dirección de Transferencias Monetarias mediante el memorando No. M‐2022‐4100‐009071, de manera atenta la Oficina Asesora Jurídica procede a absolver la consulta formulada teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES

1. El artículo 3° del Decreto No. 1663 del 6 de diciembre de 2021 modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establecida en el Decreto 2094 de 2016, creando la Dirección de Transferencias Monetarias, a la cual se encuent ran adscritas dos subdirecciones: la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas y la

Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas.

2. Asimismo, mediante el Decreto No. 1664 del 6 de diciembre de 2021 se modificó la planta de personal de la entidad, creando los cargos de las dos mencionadas Subdirecciones Técnicas, para lo cual adicionó los artículos 21A y 21B estableciendo las funciones de las

Subdirecciones de Transferencias Monetarias Condicionadas y No Condicionadas.

3. Producto del decreto modificatorio, la entidad expidió la Resolución No. 02873 de 2021 "Por

para lo cual adicionó los artículos 21A y 21B estableciendo las funciones de las Subdirecciones de Transferencias Monetarias Condicionadas y No Condicionadas.

3. Producto del decreto modificatorio, la entidad expidió la Resolución No. 02873 de 2021 "Por la cual se modifica el Manual Específico de funciones y de Competencias Laborales”, modificada a su vez por la Resolución No. 00436 del 7 de marzo de 2022. Sin embargo, en el manual de funciones y competencias laborales de los empleos director técnico de la Dirección de Transferencias Monetarias y subdirector Técnico de la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas no se establece de manera expresa la competencia para firmar actos administrativos de trámite o definitivos a cargo del Director o

Subdirector Técnico.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Transferencias Monetarias formula consulta en relación con lo siguiente: “En virtud de la creación del Cargo de Subdirector Técnico en la Dirección de Trasferencias, se hace necesario poder determinar la competencia o función que tenga nuestra Subdirectora Técnica de Transferencias Condicionadas para la firma o no de estos actos administrativos de trámite y definitivos. Igualmente, poder determinar si actualmente los actos administrativos que son firmados por nuestro Director Técnico tienen fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll l l l l lll l ll l l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l lll 11111111

1 1 1 11 1 1 . .. . fi ...

l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l lll 11111111 1 1 1 11 1 1 . .. . fi ... 1111 1111111 11 111plena validez jurídica en razón a que en el manual de funciones no está establecido expresamente esta función.”

II. PROBLEMA JURÍDICO

¿La Subdirectora Técnica de Transferencias Monetarias Condicionadas de la Dirección de Transferencias Monetarias tiene la competencia y función para firmar los actos administrativos de trámite y de retiro emitidos por el GIT Antifraudes en relación con las funciones establecidas a cargo del grupo, en especial , en los programas Familias y Jóvenes en Acción?

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

3.1 Modificación de la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ‐ Prosperidad Social

[1] El artículo 5° del Decreto Legislativo 812 de 2020 asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional tales como el Programa de Protección Social al Adulto Mayor ‐Colombia Mayor‐, la compensación del impuesto sobre las ventas‐IVA y el Programa de Ingreso Solidario, los cuales, debido a la extensión de los efectos de la emergencia sanitaria del Covid‐19 en la población colombiana, hicieron necesaria la creación de la Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas en la entidad a través de la modificación de la estructura interna del Departamento desarrollada mediante el Decreto No. 1663 del 6 de diciembre de 2021.

3.2 De la delegación

de Transferencias Monetarias no Condicionadas en la entidad a través de la modificación de la estructura interna del Departamento desarrollada mediante el Decreto No. 1663 del 6 de diciembre de 2021.

3.2 De la delegación

La Oficina Asesora Jurídica analizó el alcance de la delegación de funciones en el concepto jurídico proferido mediante el memorando No. M‐2020‐1400‐017581 de fecha 10 de julio de 2020 en el cual estableció lo siguiente:

“…De acuerdo con lo señalado por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 la delegación de funciones es aquella que hace la autor idad administrativa, previa autorización legal, a través de un acto de delegación, a otra autoridad o empleado; es decir, sólo del egan aquellos servidores considerados como autoridades administrativas, como por ejemplo el Presidente de la República, los Minist ros de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, entre otros, tal delegación debe darse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

Por otro lado, en sentencia de la Corte Constitucional No. C‐561 del 4 de agosto de 1999. M.P. Alfredo Beltrán Sierra, al ana lizar la constitucionalidad de los artículos 9, 13 y 66 (parciales) de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, expresó frente al tema de la delegación, lo siguiente:

“…La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.

“…La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia. "Todo lo anterior nos lleva a determinar los elementos constitutivos de la Delegación: "1. La transferencia de funciones de un órgano a otro"

2. La transferencia de funciones se realiza por el órgano titular de la función. "3. La necesidad de la existencia previa de autorización legal. "4. El órgano que confiere la Delegación puede siempre y en cualquier momento reasumir la competencia."En conclusión, conforme el anterior marco normativo frente a la procedencia de la delegación, en los términos del artículo 9 y ss. de la Ley 489 de 1998, esta es posible efectuarla a otra autoridad o empleado público, siempre y cuando este último pertenezca al nivel directivo o asesor vinculados al organismo correspondiente.”

Adicional a lo anterior y sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podr án delegarse las funciones de:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Así las cosas, la delegación de funciones es procedente, en cuyo caso, el delegatario tiene plenas funciones para expedir los actos administrativos que correspondan dentro del ejercicio de las funciones a él asignadas.

3.3 De las funciones de la Dirección de Transferencias Monetarias

[2]

expedir los actos administrativos que correspondan dentro del ejercicio de las funciones a él asignadas.

3.3 De las funciones de la Dirección de Transferencias Monetarias

[2] Según el artículo 3° del Decreto No. 1663 de 2021 , a la DTM le corresponden las siguientes funciones:

“1. Identificar, diseñar, formular, adoptar y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de transferenci as monetarias, que permitan mejorar la calidad de vida y reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrat ivo de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Identificar, diseñar y definir los instrumentos para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento Administrativo.

3. Definir los mecanismos de pago de las transferencias monetarias y la bancarización de los beneficiarios de estas.

4. Elaborar y establecer los criterios de focalización, vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento, de acuerdo con los objetivos estratégicos establecidos por cada uno de e llos, que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

5. Liderar el diseño y definición de mecanismos de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias.

6. Dirigir el desarrollo, implementación, actualización, administrac ión y mejoramiento continuo de la Plataforma de Transferencias Monetarias y articular las acciones requeridas para la integración con el Registro Social de Hogares.

7. Definir y desarrollar proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y social de los participantes, hogares y

Monetarias y articular las acciones requeridas para la integración con el Registro Social de Hogares.

7. Definir y desarrollar proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y social de los participantes, hogares y comunidades objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

8. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.

9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia."Para el desarrollo de dichas funciones la DTM cuenta con dos Subdirecciones Técnicas a las cuales les han sido

asignadas las siguientes funciones:

a. Funciones de la Subdirección de Transferencias Monetarias No Condicionadas.

De acuerdo con lo señalado por el artículo 5° del mismo decreto a la STMNC le corresponde ejecutar las siguientes funciones:

“1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias no condicionadas, dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Aplicar los instrumentos para la verificación del cumplimiento de requisitos para el acceso de los beneficiarios a las transferencias monetarias no condicionadas, establecidas según los objetivos de los programas implementados.

3. Aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y pri orización de los beneficiarios para cada uno de los programas sociales de las transferencias monetarias no condicionadas y velar por su cumplimiento.

4. Implementar, monitorear y controlar los mecanismos de pago de las transferencias monetarias no condicionadas, de acuerdo con los objetivos de los programas o estrategias y según las características de la población objeto de estos, con el fin de garan tizar el acceso efectivo a los beneficios.

los objetivos de los programas o estrategias y según las características de la población objeto de estos, con el fin de garan tizar el acceso efectivo a los beneficios.

5. Implementar los mecanismos de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias no condicionadas.

6. Identificar y definir los mecanismos de articulación con las entidades territoriales en las cuales se ejecutan los programas de transferencias monetarias no condicionadas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Sec tor

Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

7. Determinar los mecanismos a través de los cuales los programas de transferencias monetarias no condicionadas se articulan y hacen parte del sistema de protección social.

8. Apoyar la formulación y desarrollo de planes, proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y social de los participantes, hogares y comunidades objeto de las transferencias monetarias no condicionadas en el Sector Administrativo de

Inclusión Social y Reconciliación.

9. Proponer desarrollos funcionales a la Dirección de Transferencias Monetarias, en la creación, operación y administración de l a Plataforma de Transferencias Monetarias y en la articulación de acciones para la integración con el Reg istro Social de Hogares en atención a los planes, programas y proyectos de la dependencia en cuanto a las transferencias monetarias no condicionadas.

10. Promover el mejoramiento continuo de los programas de transferencias monetarias no condicionadas, específ icamente en lo relacionado con los aspectos operativos, estratégicos y de resultados frente a los objetivos establecidos por el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

de Inclusión Social y Reconciliación. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

11. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la

Dependencia.

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia." fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll l l l l lll l ll l l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l lll 11111111

1 1 1 11 1 1 . .. . fi ... 1111 1111111 11 111b. Las funciones asignadas a la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas Por su parte la STMC tiene asignadas por virtud del artículo 4° de la misma normativa, las siguientes funciones:

“1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias condicionadas, dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Aplicar los instrumentos para la verificación del cumplimiento de requisitos para el acceso de los beneficiarios a las transferencias monetarias condicionadas, establecidas según los objetivos de los programas implementados.

3. Implementar, monitorear y controlar los mecanismos de pago de las transferencias monetarias condicionadas, estableciendo alternativas que garanticen la optimización de los recursos y facilidades operativas para su recepción por parte de los benef iciarios, con el fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de la población.

alternativas que garanticen la optimización de los recursos y facilidades operativas para su recepción por parte de los benef iciarios, con el fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de la población.

4. Aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios para cada uno de los programas sociales de las transferencias monetarias condicionadas y velar por su cumplimiento.

5. Implementar los mecanismos de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias condicionadas.

6. Identificar y definir los mecanismos de articulación con las entidades territoriales en las cuales se ejecutan los programas de transferencias monetarias condicionadas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Sector

Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

7. Establecer los mecanismos a través de los cuales los programas de transferencias monetarias condicionadas se articulan y hace n parte del sistema de protección social.

8. Proponer desarrollos funcionales a la Dirección de Transferencias Monetarias, en la oper ación y administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias y en la articulación de acciones para la integración con el Registro Social de Hogares en atención a los planes, programas y proyectos de la dependencia en cuanto a las transferencias monetarias condicionadas.

9. Apoyar la formulación y desarrollo de los planes, proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y social de los participantes, hogares y comunidades objeto de las transferencias monetarias condicionadas en el Sector Administrativo de

Inclusión Social y Reconciliación.

10. Promover el mejoramiento continuo de los programas de transferencias monetarias condicionadas, específicamente en lo

participantes, hogares y comunidades objeto de las transferencias monetarias condicionadas en el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

10. Promover el mejoramiento continuo de los programas de transferencias monetarias condicionadas, específicamente en lo relacionado con los aspectos operativos, estratégicos y de resultados frente a los objetivos establecidos por el Sector Administrativo

de Inclusión Social y Reconciliación.

11. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia."

Como se evidencia, estas dos subdirecciones se encuentran en una relación jerárquica funcional de dependencia con la Dirección de Transferencias Monetarias. fi La equidad Profiperidad es de todos Social l l l l ll l l l l lll l ll l l l l l l l l l ll l l l l l l l l l l l l l lll 11111111 1 1 1 11 1 1 . .. . fi ... 1111 1111111 11 1113.5 De la ordenación del gasto en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

La Corte Constitucional ha establecido que la ordenación del gasto es “…aquella facultad de los órganos estatales que disponen de autonomía presupuestal, para ejecutar el presupuesto de gastos asignado por la respectiva Ley Anual del Presupuesto, lo que genera un ámbito de decisión propio en punto a la contratación y a la disposición de los recursos adjudicados. Así mismo, la conformación y modulación de la facultad de ordenación del gasto, en el [3]

Anual del Presupuesto, lo que genera un ámbito de decisión propio en punto a la contratación y a la disposición de los recursos adjudicados. Así mismo, la conformación y modulación de la facultad de ordenación del gasto, en el [3] caso de cada órgano del presupuesto en particular, es un asunto que la Constitución ha deferido al Legislador …”

[4] De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 del Decreto No. 111 de 1996 los órganos que integran el presupuesto general de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.

En consecuencia, se considera que la ordenación del gasto es una función delegable, tratándose de los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces.

[5] Mediante el artículo 6° de la Resolución No. 00275 del 6 de febrero de 2022 la Directora delegó la ordenación del gasto de los programas y proyectos de la Dirección de Transferencias Monetarias en el Subdirector General de Programas y Proyectos de la entidad, por lo tanto, la ejecución presupuestal de los programas que integran la Dirección de Transferencias Monetarias actualmente se encuentra en cabeza del subdirector General de

del gasto de los programas y proyectos de la Dirección de Transferencias Monetarias en el Subdirector General de Programas y Proyectos de la entidad, por lo tanto, la ejecución presupuestal de los programas que integran la Dirección de Transferencias Monetarias actualmente se encuentra en cabeza del subdirector General de Programas y Proyectos de Prosperidad Social por delegación expresa de la Dirección de Prosperidad Social.

3.6 De la delegación para firma de actos administrativos y comunicaciones oficiales en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

El artículo 1° de la Resolución No. 01780 del 1 de octubre de 2020 señala que están autorizados para suscribir las comunicaciones oficiales que emita la entidad tanto a nivel interno como externo, los siguientes funcionarios:

1. Director del Departamento Administrativo.

2. Subdirector del Departamento Administrativo.

3. Secretario General del Departamento Administrativo.

4. Director Técnico.

5. Subdirector Técnico.

6. Jefe de Oficina.

7. Director Regional.

8. Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

9. Jefe de Oficina Asesora de Planeación.

10. Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones.Igualmente, están autorizados para firmar los funcionarios que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de Grupos Internos de Trabajo creados mediante resolución en los asuntos que tengan relación con las fun ciones asignadas a cada una de sus dependencias en la Ley, el reglamento, el manual de funciones y los actos administrativos de delegación y/o asignación de funciones, de acuerdo con su competencia territorial y funcional…”

Como se observa, tanto el director técnico de la Dirección de Transferencias Monetarias como los Subdirectores Técnicos de Transferencias Monetarias Condicionadas y No Condicionadas se encuentran autorizados para la

asignación de funciones, de acuerdo con su competencia territorial y funcional…”

Como se observa, tanto el director técnico de la Dirección de Transferencias Monetarias como los Subdirectores Técnicos de Transferencias Monetarias Condicionadas y No Condicionadas se encuentran autorizados para la suscripción de comunicaciones oficiales de la entidad.

3.7 De las funciones del empleo Director Técnico de la Dirección de Transferencias Monetarias

Según lo establecido en la Resolución No. 02873 del 7 de diciembre de 2021, al Director Técnico de la Dirección de Transferencias Monetarias le corresponden las funciones que más adelante se enlistan en concordancia con el propósito principal del empleo que consiste en lo siguiente:

“Dirigir, liderar, diseñar, implementar, monitorear y evaluar, la formulación y ejecu ción de los planes, programas, estrategias y proyectos de la Dirección de Transferencias Monetarias, para la atención a la población pobre y vulnerable, con el propósito de dar cumplimiento a las políticas institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente, las directrices de la Dirección y los procedimientos establecidos por la Entidad.”

Las funciones esenciales asignadas al empleo en mención son las siguientes:

1. Identificar, formular, adoptar y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de transferencias monetarias, que permitan mejorar la calidad de vida y reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector

Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Identificar, diseñar y definir los instrumentos para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento Administrativo.

Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2. Identificar, diseñar y definir los instrumentos para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento Administrativo.

3. Definir los mecanismos de pago de las transferencias monetarias y la bancarización de los beneficiarios de estas.

4. Elaborar y establecer los criterios de focalización, vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento, de acuerdo con los objetivos estratégicos establecidos por cada uno de ellos, que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector

Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

5. Liderar el diseño y definición de mecanismos de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias.

6. Dirigir el desarrollo, implementación, actualización, administración y mejoramiento continuo de la Plataforma de Transferencias Monetarias y articular las acciones requeridas para la integración con el Registro Social de Hogares.

7. Definir y desarrollar proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y social de los participantes, hogares y comunidades objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.”

Por su parte, el empleo de Subdirector Técnico de la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas tiene a su cargo los siguientes propósitos y funciones esenciales, respectivamente:

a. Subdirector Técnico de la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas“Propósito principal del empleo: Dirigir, liderar, diseñar, implementar, monitorear y evaluar, la formulación y ejecución de los planes, programas, estrategias y proyectos de la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, para la atención a la población pobre y vulnerable, con el propósito de dar cumplimiento a las políticas institucionales, de acuerdo con la normati vidad vigente, las directrices de la Dirección y los procedimientos establecidos por la Entidad.”

Descripción de funciones esenciales

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias condicionadas, dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión

Social y Reconciliación.

2. Aplicar los instrumentos para la verificación del cumplimiento de requisitos para el acceso de los beneficiarios a las transferencias monetarias condicionadas, establecidas según los objetivos de los programas implementados.

3. Implementar, monitorear y controlar los mecanismos de pago de las transferencias monetarias condicionadas, estableciendo alternativas que garanticen la optimización de los recursos y facilidades operativas para su recepción por parte de los beneficiarios, con el fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de la población.

4. Aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios para cada uno de los programas sociales de las Transferencias Monetarias Condicionadas y velar por su cumplimiento.

5. Implementar los mecanismos de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias condicionadas.

6. Identificar y de finir los mecanismos de articulación con las entidades territoriales en las cuales se ejecutan los

planes, programas y proyectos de transferencias monetarias condicionadas.

6. Identificar y de finir los mecanismos de articulación con las entidades territoriales en las cuales se ejecutan los programas de transferencias monetarias condicionadas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

7. Establecer los mecanismos a través de los cuales los programas de transferencias monetarias condicionadas se articulan y hacen parte del sistema de protección social.

8. Proponer desarrollos funcionales a la Dirección de Transferencias Monetarias, en la operación y administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias y en la articulación de acciones para la integración con el Registro Social de Hogares en atención a los planes, programas y proyectos de la Dependencia en cuanto a las transferencias monetarias condicionadas.

9. Apoyar la formulación y desarrollo de los planes, proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y social de los participantes, hogares y comunidades objeto de las transferencias monetarias condicionadas en el Sector

Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

10. Promover el mejoramiento continuo de los programas de transferencias monetarias condicionada s, específicamente en lo relacionado con los aspectos operativos, estratégicos y de resultados frente a los objetivos establecidos por el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.” (Negrita fuera de texto)

Finalmente, al empleo Subdirector Técnico de la Subdirección Técnica de Transferencias Monetarias No Condicionadas le han sido asignados las siguientes funciones de acuerdo con el propósito principal que es el siguiente:

“Dirigir, liderar, diseñar, implementar, monitorear y ev aluar, la formulación y ejecución de los planes, programas, estrategias y

Condicionadas le han sido asignados las siguientes funciones de acuerdo con el propósito principal que es el siguiente:

“Dirigir, liderar, diseñar, implementar, monitorear y ev aluar, la formulación y ejecución de los planes, programas, estrategias y proyectos de la Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas, para la atención a la población pobre y vulnerabl e, con el propósito de dar cumplimiento a las políticas i nstitucionales, de acuerdo con la normatividad vigente, las directrices de la Dirección y los procedimientos establecidos por la Entidad.”

Descripción de funciones esenciales. fi

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