DPS - Memorando M-2022-1400-066467
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Memorando M-2022-1400-066467
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2022
No. de radicación: M-2022-1400-066467
MEMORANDO Fecha radicación: 2022-12-22 04:12:47 PM
PARA: Carlos Javier Mendez Suarez
Director Técnico DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y HÁBITAT DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA ASUNTO: Concepto jurídico sobre la competencia de Prosperidad Social para dar viabilidad técnica previa a los proyectos aprobados en el marco de los contratos plan. En atención a la solicitud de concepto jurídico formulada mediante el memorando No. M‐2022‐4301‐ 065318 de fecha 16 de diciembre, en la cual se solicita precisar “… si DPS es la entidad competente para emitir el concepto solicitado por el DNP para parques municipales ” en el marco de los contratos PLAN a los que hace referencia el artículo 199 de la Ley 1753 de 2015 [1], de manera atenta se informa lo siguiente:
I. ANTECEDENTES 1.1 La Dirección de Infraestructura Social y Hábitat de Prosperidad Social realizó la convocatoria No. 01 de 2020, la cual tuvo como objetivo: “ Financiar y ejecutar proyectos de infraestructura social, productiva y hábitat que conlleven a la superación de la pobreza, generando así mismo la reactivación de la economía y el desarrollo sostenible de los territorios y las comunidades más vulnerables del país ”, en la cual se contempló la cofinanciación de proyectos de construcción de plazas de mercado, centros de acopio,
centros de transformación productiva y de otros proyectos de infraestructura en entidades territoriales, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria. 1.2 El día 6 de diciembre de la actual vigencia, la Dirección General de Prosperidad Social celebró la mesa de coordinación con el DNP, la Gobernación de Cundinamarca y ENTERRITORIO con el propósito de revisar el estado de avance de los proyectos de plazas de mercado y centros de acopio incluidos en el Pacto Cundinamarca, en donde Prosperidad Social se comprometió a “revisar los estados de avance de cada uno de los proyectos pendientes de concepto favorable en esa entidad y el alcance que pueden tener dichos conceptos y DPS para expedirlos”. 1.3 La Dirección de Infraestructura Social y Hábitat de Prosperidad Social formuló consulta a la Oficina Asesora Jurídica a fin de precisar “…si DPS es la entidad competente para emitir el concepto solicitado por el DNP para parques municipales ” en el marco de los contratos PLAN a los que hace referencia el artículo199 de la Ley 1753 de 2015. Teniendo en cuenta los antecedentes y documentos antes citados, se estudiará la consulta formulada de la forma que se desarrolla a continuación.
II. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
1. Ley 1753 de 2015.
2. Decreto No. 819 de 2012.
3. Decreto No. 1082 de 2015.
4. Decreto No. 740 de 2016.
5. Memorando No. 20171900208483 del 15 de septiembre de 2017.
III. PROBLEMA JURÍDICO ¿Prosperidad Social es la entidad competente para emitir el concepto solicitado por el DNP para parques municipales en el marco de los contratos PLAN a los que hace referencia el artículo 199 de la Ley 1753 de
2015?
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Con el propósito de dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, la Oficina Asesora Jurídica considera oportuno referirse a las siguientes materias :
1. Naturaleza jurídica de los Contratos Plan Los Contratos Plan fueron incorporados al ordenamiento jurídico mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2010‐2014[2]. Este marco normativo ha sido complementado y precisado por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), el Plan Nacional de Desarrollo 2014‐2018 “Todos por un Nuevo País” adoptado mediante la Ley 1753 de 2015, así como los lineamientos de política y el plan de expansión contenidos en el CONPES 3822 de 2014.
Los artículos 198 y 199 del PND 2014‐2018 que se encuentran vigentes, delimitaron el alcance jurídico einstitucional de los Contratos Plan, precisando su naturaleza y distinguiendo explícitamente este instrumento de otros que también promueven el desarrollo territorial, al definirlos como un acuerdo marco de contenido estratégico y programático, que celebra la Nación y las entidades territoriales para la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial que contemplen la concurrencia de esfuerzos de inversión nacional y territorial.
En esta normativa también se precisó que del acuerdo marco se derivan los contratos específicos que celebran las entidades del orden nacional y territorial que concurren a la financiación de los proyectos y programas priorizados en los Contratos Plan, en donde se definen las reglas de ejecución específicas y los mecanismos de seguimiento y control de los recursos asociados a cada contrato. La reglamentación de los contratos Plan está dada por el Decreto 819 de 2012 “ Por el cual se dictan disposiciones sobre la elaboración e implementación de los Contratos Plan”. De conformidad con esta reglamentación, el Contrato Plan se ha proyectado como una nueva forma de abordar la planificación para el desarrollo y tiene en cuenta tres elementos:
a. La articulación entre los proyectos y los recursos de inversión pública y las necesidades, aspiraciones y expectativas ciudadanas plasmadas en una visión del desarrollo. b. La posibilidad de identificar y priorizar un portafolio de proyectos de inversión y acciones sectoriales, de acuerdo con las potencialidades o vectores de cambio en lo territorial. En otras palabras, la oportunidad de armonizar el gasto público con los sectores más dinámicos del territorio, para jalonar y propiciar el crecimiento y el desarrollo. c. La construcción de un escenario de concertación, en el que las entidades nacionales definen sus líneas de inversión y proyectos sectoriales en función de la diversidad territorial. Los Contratos Plan, como una estrategia de llegada al territorio y un impulso a la descentralización y al desarrollo regional, busca a través de distintos instrumentos, generar mayor alineación entre los objetivos de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales, mejorar la calidad e impacto de la inversión
pública territorial y, en su conjunto, crear condiciones que contribuyan a profundizar la descentralización y mejorar la competitividad. La vocación natural de los Contratos Plan de llevar a la práctica la descentralización y promover el desarrollo territorial, permite a los gobiernos territoriales priorizar las inversiones a realizarse en el marco de un acuerdo de este tipo, en función de sus necesidades y visión propia del desarrollo. La ejecución de tales iniciativas priorizadas depende, sin embargo, de la concurrencia de esfuerzos y recursos por parte de la Nación y de los gobiernos territoriales, así como de la alineación y coherencia entre las políticas y los objetivos de desarrollo de cada uno de los aportantes.El documento Conpes 3822 de 2014 consagró cinco criterios generales de priorización y selección para la definición de un contrato plan: a) demanda regional, b) inversión regional, c) alineación de objetivos de desarrollo, d) rezago social y rezago económico, y e) requerimientos de capacidad institucional. Estos requisitos deberán estar debidamente desarrollados en la solicitud escrita que presenta la entidad territorial. Así las cosas, los gobiernos subnacionales deben realizar un trabajo juicioso y detallado en la elaboración de la solicitud, pues en ella se han de poder observar las necesidades, justificaciones, elementos de planeación y gestión de recursos financieros para celebrar el acuerdo general que se pide para la entidad territorial. Para terminar de comprender el alcance de los convenios plan resulta indispensable traer a colación los lineamientos de focalización que establece cada acuerdo, porque ellos definen el ámbito de aplicación del
acuerdo desde una perspectiva geográfica, temática, sectorial y programática. En cuanto a la focalización geográfica, la delimitación del espacio físico en que el convenio producirá sus efectos dependerá de las condiciones particulares del ente o los entes territoriales que presenten la solicitud para la suscripción del contrato plan. Es importante precisar que la aplicación del instrumento tendrá como escenario principal los departamentos y no los municipios, es claro que no todos los territorios del país pueden contar con un nivel de priorización en igualdad de condiciones, porque la realidad colombiana demuestra los altos índices de desigualdad que existen al interior de las regiones y, en razón a ello, es que el campo de acción del instrumento contractual se ve limitado por su entorno físico y por las necesidades de insatisfacción que existan en los territorios que hacen parte de este. Respecto de la focalización temática y sectorial, los contratos plan son un complemento de los instrumentos de priorización y gestión de la inversión, porque no reemplazan a aquellos que estén en funcionamiento, ni se cruzan con las competencias de otros. Por el contrario, lo que pretenden es llenar los vacíos que la utilización de esas herramientas dejen, para que de esta forma haya un enfoque más estricto sobre aquellos asuntos de necesidad prioritaria que carecen de inversión. Es por ello que hay concurrencia de fuentes de financiación, pero no un reemplazo o sustitución de estas, sino una articulación entre los diferentes recursos públicos, que crean un gran instrumento para suplir falencias en la ejecución del
presupuesto. En cuanto a la focalización programática está referida a que los contratos plan no solo pretenden garantizar una distribución equitativa de los recursos, sino que buscan la materialización de resultados que puedan compararse con la inversión realizada al interior de cada sector. Dentro de los incentivos y ventajas que tiene la suscripción de los contratos plan se encuentran los siguientes:“1. Acceso preferencial a las acciones de fortalecimiento institucional que desarrolle la Nación, en especial a través del "Programa para la Generación y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el Desarrollo Territorial";
2. Cofinanciación a través de otros niveles de gobierno de iniciativas enmarcadas dentro del Contrato Plan o sus herramientas de ejecución, de conformidad con las normas respectivas;
3. Priorización de proyectos de conformidad con la ley del Sistema General de Regalías [3].“ El proceso de elaboración de los Contratos Plan contempla tres momentos: precontractual, contractual y postcontractual. En el primero, se establece la visión regional, se negocia con los sectores y se firma el acuerdo; en la etapa contractual se hace la ejecución de proyectos y, por último, en el tercero, se hace una evaluación de las ejecutorias del instrumento. Durante la fase precontractual las partes involucradas construyen un acuerdo estratégico para el desarrollo territorial, lo cual requiere, ineludiblemente, de una visión de desarrollo de largo plazo y de una planificación participativa que evite que el Contrato Plan se convierta en una sumatoria de proyectos.
La etapa precontractual establece una lógica para su realización. Un modelo ideal que contiene una ruta
crítica basada en tres grandes pasos: construcción de una estrategia regional, negociación entre la Nación y la región, y el proceso de elaboración y firma del acuerdo. El primer paso va desde que surge la iniciativa hasta la elaboración de los presupuestos de programas y proyectos. Después de dicha etapa debe existir un espacio para la definición y unificación de conceptos del instrumento Contrato Plan por parte de la Nación, dirigido a las entidades territoriales con el fin que las partes entiendan en que consiste el instrumento. En la fase de formulación y negociación que hace parte de la etapa precontractual se gestan los lineamientos de política que se desarrollan de manera coordinada entre los actores del acuerdo, los compromisos de carácter programático y financiero. En esta fase es importante tener un conocimiento detallado sobre los proyectos y metas a consolidar y sobre la capacidad presupuestal con la que cuenta el acuerdo general para ejecutar los contratos específicos que sirven para el desarrollo regional. Por ende, en esta fase “ lo más importante es asegurar la calidad de la estructuración técnica, financiera y operativa de los proyectos acordados, por lo que serán necesarios los análisis de factibilidad jurídica, técnica y financiera y su valoración de riesgos[4]”.Tal y como lo describe el documento Conpes 3822 “ bajo la coordinación del DNP, las entidades nacionales y el territorio iniciarán el proceso de formulación y negociación de los contenidos del Contrato Plan en el cual definirán los compromisos programáticos y financieros, acordes con los criterios establecidos. El componente programático comprenderá los programas y sus proyectos específicos, dando prioridad a los
proyectos ya formulados que cumplan los requisitos técnicos y seguidamente a los que requieran estructuración. El componente financiero abarcará las fuentes, montos de recursos y programación de vigencias de cada parte, teniendo en cuenta los trámites de programación operativa y presupuestal en las entidades competentes[5].” En este orden de ideas, para la estructuración de proyectos, el DNP y el sector competente ofrecerán asistencia técnica al territorio y en algunos casos, como parte de su contrapartida, cofinanciarán los estudios y diseños. Los proyectos de inversión pública generan bienes o servicios cuyas características técnicas dependen de la naturaleza misma de estos productos, por tal razón, se plantean criterios técnicos mínimos en función de los sectores de inversión, que están avalados por los sectores mismos. Por su parte, la viabilidad financiera corresponde al análisis del proyecto desde el punto de vista del flujo de costos y de beneficios o ingresos desde dos ámbitos de análisis, el costeo de actividades y la medición de beneficios, de tal forma que se evidencie una correcta identificación de los insumos y de las necesidades de efectivo frente a los productos esperados, así como una adecuada medición de los beneficios o ingresos que generará el proyecto. Como resultado de la información anterior, se aplica el análisis de los indicadores financieros de rentabilidad o de costo mínimo en los casos que aplique. El objetivo es buscar que el proyecto genere más beneficios que los costos incurridos en su inversión. De otra parte, la viabilidad referente a la sostenibilidad del proyecto se refiere al análisis relacionado con
la capacidad que tiene la entidad que se hará cargo de continuar con la prestación de los servicios una vez se haya culminado la etapa de inversión del proyecto. No todos los proyectos tienen etapa de operación, sin embargo, en aquellos que se identifica es necesario evidenciar a través del proyecto las actividades y los requerimientos de recursos que hará posible su operación. El sustento jurídico de los componentes de viabilización de los proyectos de inversión está contenido en el artículo 13 del Decreto No. 2844 de 2010 que señala los siguientes elementos de dicho proceso: “a. La verificación de que se hubiere cumplido con los requisitos para la formulación contenidos las literales del a) al e) del artículo 12 del presente decreto.b. Un análisis de coherencia, pertinencia y sostenibilidad del proyecto de inversión propuesto en el marco de la política sectorial. c. La priorización del proyecto de inversión en el marco de la planificación del sector, velando por la calidad de la información suministrada. Una vez surtido el análisis anterior, si el proyecto cumple con los parámetros anteriormente definidos se entenderá verificado el cumplimiento de los requisitos del proyecto de inversión y procederá la emisión del concepto de viabilidad correspondiente.” Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por el artículo 12 del Decreto No. 2844 de 2010[6], son las Oficinas de Planeación de las entidades ejecutoras de los proyectos las responsables de viabilizarlos, antes de ser radicados en el DNP. La norma en comento dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 12. Verificación del cumplimiento de los requisitos para la Formulación de los proyectos de inversión.
El cumplimiento de los requisitos para la formulación de los proyectos de inversión pública será responsabilidad de la Oficina de Planeación de la entidad ejecutora o quien haga sus veces, con el fin de avalar: a. Que la propuesta cuenta con el título de gasto a que hacen referencia los artículos 346 de la Constitución Política y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, b. Que se relaciona con la misión, objetivo y funciones de la entidad. c. Que las evaluaciones realizadas son confiables técnica, social y económicamente, y que se encuentran en trámite las evaluaciones ambientales y demás autorizaciones requeridas por el proyecto, d. Que se atendieron los estándares técnicos y metodológicos para la formulación y sostenibilidad económica, financiera, social y ambiental, del mismo. e. Que se incluye la totalidad de la información requerida para que el proyecto de inversión continúe el trámite ante las demás instancias.Verificado el cumplimiento de estas condiciones por la Oficina de Planeación, se entenderá debidamente surtida la verificación del cumplimiento de requisitos para la formulación y se procederá a la remisión del proyecto de inversión por parte del jefe de dicha oficina, o quien haga sus veces en la entidad respectiva, a la entidad a la cual se encuentre adscrita o vinculada en los términos previstos en el artículo siguiente. La remisión del proyecto implica, además del aval de la entidad al proyecto, el compromiso técnico con el mismo. Las entidades que no hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional surtirán la verificación establecida en este artículo a través de quien sea designado por el jefe de la entidad para tal propósito.
Los Ministerios y Departamentos Administrativos podrán surtir esta verificación a través de quien sea designado por el jefe de la entidad. Es importante tener presente que una vez se tenga el proyecto formulado y estructurado, las diferentes dependencias o instancias de formulación se articulan con los bancos de programas y proyectos los cuales soportan a partir de ahí la dimensión operativa del ciclo de la inversión.” No obstante lo anterior, la misma normativa faculta al DNP a realizar un control posterior de viabilización a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del mismo Decreto 2844, antes de continuar a registrar el proyecto de inversión en el Banco nacional de programas y proyectos. Estos requisitos son los siguientes: “a. Verificar la consistencia del proceso desarrollado por las instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de inversión. b. Verificar que el proyecto cumpla con los requerimientos técnicos y metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación. c. Analizar la relación del proyecto con los lineamientos de política pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, con las orientaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, como la relación del mismo frente a la legislación vigente para el sector y frente a las decisiones judiciales ejecutoriadas. d. Evaluar la calidad de la información consignada del proyecto, de forma que permita adelantar la regionalización de la inversión y permita realizar el seguimiento a la inversión propuesta de acuerdo con la dinámica propia delproyecto[7].”
El registro de estos proyectos en el Banco Nacional de Programas y Proyectos no se realizará hasta tanto
se corrijan las inconsistencias o se complementen las carencias identificadas. Lo anterior sin perjuicio del procedimiento establecido por el artículo 36 del Decreto 568 de 1996. Los proyectos que superan el proceso de viabilidad, pasan a conformar un banco de inversiones posibles de llevar a cabo, y los que posteriormente surten el proceso de priorización constituyen el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) en la fase de programación de recursos. Como resultado de lo anterior, se produce un documento CONPES de Contrato Plan y el acuerdo respectivo. Una vez aprobado el CONPES se protocoliza el contrato plan con la firma del Presidente de la República, el representante legal de la entidad territorial y el Director del Departamento Nacional de Planeación. En conclusión, la viabilidad de los proyectos es parte de la etapa de planeación, y se sustenta en el proceso de formulación y estructuración, ésta debe conservar una adecuada articulación con los otros instrumentos de planeación como son los programas y los planes de desarrollo, que a su vez se nutren de las políticas públicas y disposiciones legales de las entidades en términos de competencias, por esto en la formulación y viabilización es clave incorporar y validar criterios de política pública, lo cual asegura la articulación entre la dimensión estratégica y la dimensión operativa del ciclo de inversión.
2. De los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad interinstitucional En este punto la Oficina Asesora Jurídica se remite a lo establecido en el concepto rendido en el memorando No. M‐2021‐1400‐040177 de fecha 7 de diciembre de 2021 en el cual se explican los principios rectores del ejercicio de las competencias administrativas entre las autoridades públicas, mediante la coordinación, concurrencia y subsidiariedad señalados en el artículo 4° de la Ley 136 de 1994.
rectores del ejercicio de las competencias administrativas entre las autoridades públicas, mediante la coordinación, concurrencia y subsidiariedad señalados en el artículo 4° de la Ley 136 de 1994. No obstante lo anterior, en el marco de los Contratos Plan es importante resaltar la coordinación de los diferentes niveles de la administración pública que participan en su celebración, como expresión del artículo 288 de la Constitución Política que estipula en su artículo 288 que “las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”. La coordinación es una necesidad funcional para la acción de las diferentes entidades del Estado; elcampo en el que se expresa con mayor exigencia es el de la planificación para el desarrollo, donde el papel de la Nación es primordial. Es la Nación la encargada de dar los lineamientos generales de política y las orientaciones sectoriales y territoriales para alcanzar las metas de desarrollo a través del Plan Nacional de Desarrollo. De manera que los requerimientos de la planificación nacional han instaurado las condiciones jurídicas de una coordinación interinstitucional multiniveles para el desarrollo, liderada por la Nación en cabeza del Departamento Nacional de Planeación[8].
3. De la competencia de Prosperidad Social frente a lo señalado por el artículo 199 de la Ley 1753 de 2015
El artículo 199 de la Ley 1753 de 2015 [9] señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 199. Mecanismos para la ejecución de los Contratos Plan. Créase el Fondo Regional para los Contratos
Plan como un instrumento de gestión para facilitar la ejecución de estos contratos. Este Fondo de naturaleza especial, será una cuenta sin personería jurídica, adscrita al Departamento Nacional de Planeación que podrá ser administrada por una entidad financiera del orden nacional, con participación estatal. Estará constituido con los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación que en él concurran y sus recursos se destinarán al cumplimiento de los acuerdos, objetivos, metas y resultados convenidos en cada Contrato Plan. Los recursos diferentes a aquellos provenientes del Presupuesto General de la Nación que concurran a este Fondo, ingresarán en calidad de depósito y se ejecutarán conforme a los mecanismos que se acuerden para cada caso, en subcuentas separadas por cada Contrato Plan. En desarrollo del principio de especialización los proyectos que se ejecuten en el marco de los contratos Plan deberán contar con el concepto técnico previo del Ministerio o del departamento Administrativo del ramo o sector. Lo anterior, sin perjuicio de otros mecanismos que puedan acordar las partes para la administración y ejecución de los Contratos Plan. PARÁGRAFO. El Gobierno nacional establecerá una bolsa de recursos para incentivar a las entidades territoriales para que concurran con sus recursos propios y obtengan los mejores resultados en el desarrollo y ejecución de los Contratos Plan.” (Negrita y subrayado fuera de texto)La referida ley se reglamentó mediante el Decreto No. 740 de 2016 [10], el cual adicionó el Decreto 1082 de 2015, estableciendo en el artículo 2.2.13.1.1.5. Lineamientos de operación institucional, lo siguiente:
“Artículo 2.2.13.1.1.5.Lineamientos de operación institucional. El Departamento Nacional de Planeación tendrá a su cargo la coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de los Contratos Plan, la disposición de la oferta institucional de infraestructura social y económica de las entidades nacionales en función de este instrumento, conforme con los lineamientos que para el efecto se establezcan en el reglamento operativo. Así mismo, el Departamento Nacional de Planeación canalizará las propuestas de proyectos que las entidades territoriales presenten para incorporar en los Contratos Plan y definirá los modelos de gestión institucional apropiados para su operación, de conformidad con el reglamento operativo y con las condiciones específicas de cada entidad territorial. De conformidad con los principios generales en materia de planeación, las autoridades de planeación en los diferentes niveles de gobierno y las dependencias responsables en cada sector deberán velar por la adecuada formulación, estructuración, ejecución y evaluación de los proyectos priorizados en cada Contrato Plan, con el fin de asegurar la continuidad, viabilidad, coherencia y eficiencia en la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades e instancias encargadas de la ejecución de los proyectos en los Contratos Plan. Las entidades públicas de cada sector en los distintos niveles de gobierno que participen en cualquiera de las fases de formulación, estructuración, ejecución y evaluación de los Contratos Plan, deberán colaborar armónicamente en la gestión y cumplimiento de los compromisos que se adquieran en el marco de estos contratos. Así mismo, las entidades que generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen información de los Contratos Plan, deberán promover la administración, divulgación o suministro, conforme con la normatividad vigente.
contratos. Así mismo, las entidades que generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen información de los Contratos Plan, deberán promover la administración, divulgación o suministro, conforme con la normatividad vigente. Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación como coordinador y orientador de los Contratos Plan, establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación en el reglamento operativo teniendo en cuenta que estos recaen sobre esta herramienta y no sobre los contratos específicos que se deriven de las mismas. Las labores de supervisión e interventoría de los contratos específicos son responsabilidad de las entidades encargadas de la ejecución presupuestal.” (Negrita y subrayado fuera de texto) Por su parte, el parágrafo del artículo 2.2.13.1.1.3. Contenido y alcance de los Contratos Plan del mismoDecreto señala lo siguiente: “Artículo 2.2.13.1.1.3.Contenido y alcance de los Contratos Plan. Los Contratos Plan contendrán el enfoque estratégico de desarrollo que orientará en el territorio la focalización indicativa de los recursos cuya inversión podrá ser definida por el ámbito de aplicación de los proyectos, la concurrencia de las diversas fuentes de financiación, la priorización indicativa de los proyectos, así como la medición de resultados, conforme con los lineamientos establecidos en el reglamento operativo y los indicadores previstos en el documento Conpes 3822 de 2014 y el documento Conpes que se adopte en cada Contrato Plan. El Contrato Plan que involucre entidades y organismos del nivel nacional y territorial busca la armonización de los planes de desarrollo nacional y los territoriales. Parágrafo. Los proyectos incluidos en los Contratos Plan que se encuentren en fase de estructuración, deberán ser priorizados para su viabilidad técnica y financiera por las entidades que sean responsables en cada sector
planes de desarrollo nacional y los territoriales. Parágrafo. Los proyectos incluidos en los Contratos Plan que se encuentren en fase de estructuración, deberán ser priorizados para su viabilidad técnica y financiera por las entidades que sean responsables en cada sector administrativo de emitir el respectivo concepto, en los términos del artículo 199 de la Ley 1753 de 2015 . (Subrayado y negrita fuera de texto) De acuerdo con lo explicado en el capítulo anterior y con lo señalado por el Decreto No. 2844 de 2010, la viabilización técnica, financiera y de sostenibilidad de los proyectos de inversión es un proceso compuesto por dos etapas, una viabilización previa que se realiza al interior de las Oficinas de Planeación de las entidades ejecutoras de los proyectos quienes son las responsables de corroborar el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe contener un proyecto antes de su registro en el Banco Nacional de Programas y Proyectos administrado por el DNP. La segunda etapa comienza una vez el proyecto es presentado ante el DNP que, a través de sus Direcciones Técnicas, realiza un control posterior a la viabilidad del proyecto mediante la verificación de: a) la consistencia del proceso desarrollado por las instancias que formularon y viabilizaron el proyecto, b) la verificación de la consonancia del proyecto con los requerimientos técnicos y metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación y, c) el análisis de la relación del proyecto co
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