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DPS - Memorando M-2022-1400-039461

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Memorando M-2022-1400-039461
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2022

MEMORANDO

PARA: Manuel Eduardo Castillo Guzman

Jefe de Oficina OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA ASUNTO: Concepto jurídico sobre las competencias de la Oficina Asesora de Planeación frente a la implementación, consolidación y seguimiento del enfoque diferencial en Prosperidad Social. En atención a la solicitud realizada mediante el memorando M-2022-1300-033594 de fecha 26 de julio de 2022, en la cual formula consulta sobre cuáles son: “… las competencias que tiene la Oficina Asesora de Planeación frente a la proyección de documentos técnicos, instrumentos metodológicos, directrices y seguimiento a la implementación del enfoque diferencial en la Entidad; así como, el seguimiento y consolidación del Plan de Acción de Víctima s”, de manera atenta se rinde concepto jurídico, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES La Oficina Asesora de Planeación en su consulta, plantea lo siguiente: “Muy atentamente le escribo para solicitar concepto jurídico sobre las competencias que tiene la Oficina Asesora de Planeación frente a a< > proyección de documentos técnicos, instrumentos metodológicos, directrices y seguimiento a la implementación del enfoque diferencial en la Entidad; así como, el seguimiento y consolidación del Plan de Acción de Víctimas. Con la resolución 01796 de 2018 se designó a la Oficina de Planeación lo siguiente: "ARTÍCULO 3. Implementación y difusión de enfoques diferenciales. La Oficina Asesora de Planeación,

a través del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial, liderará en conjunto con las demás áreas misionales y de apoyo de Prosperidad Social, la proyección de documentos técnicos e instrumentos metodológicos requeridos, e impartirá las directrices sobre la implementación de los mismos y su cumplimiento. Los Subdirectores, los Directores, los Jefes de Oficina, los Directores Regionales y los Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, serán responsables de implementar y difundir los enfoques diferenciales conforme a su competencia. " Sin embargo, en el 2019 el GIT de Enfoque Diferencial es trasladado de la Oficina Asesora de Planeación a la Subdirección General de Programas y Proyectos. Para ese mismo año, se expide la resolución 00897 en la que se establece:

"ARTÍCULO 3. Implementación y difusión de enfoques diferenciales. La Subdirección General para la No. de radicación: M-2022-1400-039461

Fecha radicación: 2022-08-17 12:39:41 PMSuperación de la Pobreza, a través del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial, liderará en conjunto con las demás áreas misionales y de apoyo de Prosperidad Social, la proyección de documentos técnicos e instrumentos metodológicos requeridos e impartirá las directrices sobre la implementación de los mismos y su cumplimiento. Los Subdirectores, los Directores, los Jefes de Oficina, los Directores Regionales y los Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, serán responsables de implementar y difundir los enfoques diferenciales conforme a su competencia."

Sin embargo, a la fecha la Oficina Asesora de Planeación sigue liderando construcción de metodologías, consolidando y haciendo seguimiento al Plan de Acción de Víctimas, así como realizando otro tipo de actividades que tiene que ver con las funciones del GIT de Enfoque Diferencial establecidas en la resolución 01493 de julio de 2022.Lo anterior, está generando diferentes interpretaciones tanto por parte del GIT Enfoque Diferencial como de la Oficina Asesora de Planeación sobre las funciones y competencias en los temas de Enfoque Diferencial y de víctimas, por lo cual agradecemos la asesoría de la Oficina Asesora Jurídica”. Bajo estos supuestos de hecho, se plantea la consulta elevada a esta Oficina.

II. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál es el alcance funcional de la Oficina Asesora de Planeación respecto de las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial relacionadas con la proyección de documentos técnicos, instrumentos metodológicos, directrices y seguimiento a la implementación del enfoque diferencial en la Entidad y el seguimiento y consolidación del Plan de Acción de Víctimas?

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA La Oficina Asesora de Planeación eleva la presente consulta en atención al contenido de la Resolución 1796 de 2018, mediante la cual se designaba en el artículo 3 a la Oficina Asesora de Planeación liderar, a través del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial, la proyección de documentos técnicos, instrumentos metodológicos, directrices y seguimiento a la implementación del enfoque diferencial en la entidad.

a. De las funciones en los empleos públicos De conformidad con el artículo 122 constitucional “N o habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén

diferencial en la entidad.

a. De las funciones en los empleos públicos De conformidad con el artículo 122 constitucional “N o habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente ”. En concordancia, el artículo 6 constitucional establece la responsabilidad de los servidores públicos en razón no solo a la infracción de la constitución y las leyes, sino por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Bajo estos preceptos se gesta el principio de legalidad, como fundamento de las actuaciones administrativas, a través del cual se le garantiza a los administrados que la administración en ejercicio de sus potestades actúa dentro de los parámetros fijados por el Constituyente y por el legislador, No. de radicación: M-2022-1400-039461

Fecha radicación: 2022-08-17 12:39:41 PMrazón que hace obligatorio el acto desde su expedición, pues se presume su legalidad tal como lo indica la Ley 1437 de 2011.

b. De los Grupos Internos de Trabajo

Los grupos internos de trabajo son una de las herramientas para el manejo de personal con los que cuentan las entidades públicas, con el propósito de atender las necesidades del servicio, los programas institucionales y el cumplimiento de los proyectos formulados por la entidad. Su fundamento legal para la creación y organización se origina en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo

el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso, el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento .” (Negrilla fuera de texto)

Esta disposición debe integrarse a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, el cual señala la conformación y el alcance funcional que tienen los grupos internos de trabajo, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 8. Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.” (Resaltado fuera de texto)

Sobre la materia el Consejo de Estado en concepto Nro. 2030 de 29 de octubre de 2010, Expediente

11001-03-06-000-2010-00093-00(2030) M.P. Augusto Hernández Becerra, presentó cómo se debe interpretar el alcance de las normas transcritas en los siguientes términos:

“(…) La norma transcrita [Artículo 115 de la ley 489 de 1998] se refiere también a los grupos internos de trabajo. En dicha norma el verbo rector “podrá” indica que es potestativo del representante legal del organismo o entidad crearlos y organizarlos, pudiendo éstos ser de carácter No. de radicación: M-2022-1400-039461

Fecha radicación: 2022-08-17 12:39:41 PMpermanente, o transitorio como cuando se crean para cumplir una misión, ejecutar un programa o resolver un problema específico, los cuales una vez atendidos conllevan la necesaria supresión del grupo. Estos grupos se crean según las necesidades del servicio y para desarrollar de manera adecuada los objetivos y programas de la entidad. En el acto administrativo de su creación deben señalarse las tareas por cumplir y las responsabilidades asignadas a sus integrantes. Dichos grupos no forman parte de la estructura orgánica de la entidad. Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo . Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún

“derecho” a permanecer en ellos, dado que, siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad. Ello se predica igualmente de quienes, integrando dichos grupos, mientras estos existan, asuman las funciones de coordinación.” (Negrilla fuera de texto)

En este orden de ideas, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades el Consejo de Estado, la creación de grupos internos de trabajo se justifica en la necesidad de crear niveles intermedios en la entidad para facilitar los procesos de gestión y orientación del accionar institucional a través de la especialización funcional, sin que se encuentren sujetos a las rigideces de la estructura organizacional y, por consiguiente, permitan la promoción de estructuras planas y flexibles que respondan a los requerimientos de la entidad; sin embargo, en atención a su naturaleza dichos grupos no forman parte de la estructura orgánica de la entidad como se deduce de las normas que enmarcan su creación. c. De las funciones de la dirección general frente a los grupos internos de trabajo En el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 se le asigna al despacho del director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la función de “ Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento ”, de conformidad con el marco normativo antes referido. En este sentido es importante aclarar que funciones orgánicas atribuidas por el Decreto 2094 de

2016, modificado por el Decreto 1663 de 2021, no pueden ser modificadas mediante resolución, no solo por respeto al principio de jerarquía normativa, teniendo en cuenta que las resoluciones de creación de grupos internos de trabajo tienen un nivel menor que el decreto que determina la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, sino porque el Director General carece de competencia para hacerlo, pues esta función está otorgada por mandato legal al Presidente de la República de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política. d. Sobre el enfoque diferencial Como señala la “Guía Conceptual Enfoque Diferencial para Prosperidad Social G-DAP-4” el enfoque diferencial parte del reconocimiento de las necesidades de ciertos pueblos y grupos poblacionales que histórica o culturalmente han mantenido situaciones específicas de vulnerabilidad manifiesta o de No. de radicación: M-2022-1400-039461

Fecha radicación: 2022-08-17 12:39:41 PMinequidades y asimetrías sociales las cuales han limitado el ejercicio de sus derechos.

Este marco conceptual se articula con el enfoque de derechos apelando a los principios de igualdad, no discriminación, equidad, inclusión social y dignidad humana y tiene un extenso desarrollo normativo, jurisprudencial y doctrinario, que no se limita al desarrollo constitucional del artículo 13, ni al desarrollo legal del artículo 13 de Ley 1448 de 2011; solo a manera de ejemplo se pueden referir los siguientes instrumentos normativos que contienen disposiciones y aplicaciones del enfoque diferencial:

Temática Normativa Genero Ley 823 de 2003, la Ley 1257 de 2008, la Ley 1413 de 2010, el Decreto 164 de 2010,

siguientes instrumentos normativos que contienen disposiciones y aplicaciones del enfoque diferencial:

Temática Normativa Genero Ley 823 de 2003, la Ley 1257 de 2008, la Ley 1413 de 2010, el Decreto 164 de 2010, la Ley 1475 de 2011 La Ley 1496 de 2011, la Ley 1719 de 2014, Ley 1761 de 2015, el Decreto 410 de 2018, Decreto 762 de 2018. Discapacidad La Ley 762 de 2002, la Ley 1346 de 2009, Ley Estatutaria 1618 de 2013, la Ley 1752 de 2015. Ciclo de vida La ley 12 de 1991, la Ley 1251 de 2008, la Ley 1336 de 2009, la Ley 1804 de 2016. Étnico Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, el Decreto 1088 de 1993, el Decreto 840 de 1995, el Decreto 1397 de 1996, el Decreto 159 de 2002, la Ley 1381 de 2010, el Decreto 2163 de 2012, el Decreto 2957 de 2010, la Ley 1833 de 2018,, el Decreto 1372 de 2018, el Decreto 632 de 2018. En este sentido, Prosperidad Social reconoce al enfoque diferencial como el instrumento jurídico idóneo para garantizar que todos los ciudadanos tengan de forma equitativa, acceso a las mismas oportunidades y al goce efectivo de derechos, el cual comprende un doble uso: (i) de un lado es una

herramienta de análisis que visibiliza las condiciones de discriminación y vulnerabilidades específicas de individuos y colectivos y, (ii) de otro lado, es una guía para la acción que permite incorporar dicho análisis en todo el accionar institucional. e. Proceso de implementación del enfoque diferencial en entidades del sector En este apartado se presentará, a manera de ejemplo y para mayor ilustración, cómo se ha implementado el enfoque diferencial en algunas de las entidades de la rama ejecutiva del poder público.

  1. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV

En atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, el cual ordena que en aplicación del Principio de Enfoque Diferencial en las políticas de asistencia y reparación se deben adoptar criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de los grupos poblacionales en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas desde su estructuración orgánica con el Decreto 4802 de 2011 determinó unos lineamientos para la implementación del enfoque diferencial en la No. de radicación: M-2022-1400-039461

Fecha radicación: 2022-08-17 12:39:41 PMentidad.

Es así como en las funciones de la Subdirección General, señaladas en el numeral 4 del artículo 13 del Decreto 4802 de 2011 se encuentra “ Diseñar en coordinación con las dependencias de la Unidad y las demás entidades competentes, un modelo de enfoque diferencial en la asistencia, atención y

reparación de las víctimas y monitorear su aplicación ” y, en cabeza de la Dirección General, numeral 1 del artículo 7 del Decreto 4802 de 2011, se señala como función “ Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad y asegurar su correcta ejecución ”. Ahora bien, el proceso de implementación inició con la creación del Comité de Enfoques de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante la Resolución 214 de 2014 y la expedición de las orientaciones para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, mediante la Resolución 758 de 2014; en esta última resolución, en el artículo 3, se dispusieron tres líneas de acción del modelo de operación del enfoque diferencial: “ 1 Línea Institucional: Permite el diseño de acciones concretas para implementar el enfoque diferencial y de género en los procesos que desarrollan las direcciones misionales, las áreas de apoyo y las direcciones territoriales. 2. Línea para la Atención, asistencia y reparación para las víctimas: Permite facilitar a las direcciones territoriales, los centros regionales y puntos de atención, herramientas prácticas que permitan implementar el enfoque diferencial y de género en la ruta de atención, asistencia y reparación integral. 3. Línea para la articulación con el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV: Permite la articulación con los lineamientos en enfoque

diferencial diseñados en el marco del Subcomité de Enfoque Diferencial para las entidades del

SNARIV”.

Es decir, el modelo de operación con enfoque diferencial y de género, conforme se planteó en el artículo 6 de la Resolución 758 de 2014, cuenta con un conjunto de orientaciones prácticas y operativas que permite concretar acciones y mecanismos para la incorporación, apropiación e implementación efectiva del Enfoque Diferencial y de Género en los procesos misionales y de apoyo de la Unidad para las Víctimas a nivel nacional y territorial, con base en las necesidades y particularidades de las víctimas del conflicto armado que han sido previamente identificadas. En el 2018, se crea el Grupo de Enfoques diferenciales adscrito a la Subdirección General con el siguiente marco funcional

Resolución 41 de 2018 Grupo de Enfoques diferenciales OBJETIVO: Generar los lineamientos conceptuales y técnicos para que las áreas misionales materialicen la aplicación e inclusión de los enfoques diferenciales en todos los procesos de atención, asistencia y reparación, garantizando una protección especial a las víctimas expuestas a mayor riesgo en razón de su edad, género, raza, orientación sexual, identidad de género y discapacidad entre otros.

Funciones No. de radicación: M-2022-1400-039461

Fecha radicación: 2022-08-17 12:39:41 PM1. Generar acciones para integrar los instrumentos y normas nacionales e internacionales que regulan la protección con enfoques diferenciales a las

políticas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

2. Coordinar conjuntamente con la Dirección de Gestión Interinstitucional, con los organismos rectores de políticas y con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para la incorporación del enfoque diferencial y de género en sus políticas públicas poblacionales.

3. Articular y adelantar al interior de la Unidad las acciones necesarias para asesorar y acompañar a las dependencias de la Unidad en la integración y aplicación de un enfoque diferencial y de género, transversal a las medidas de atención, asistencia y reparación integral.

4. Coordinar con la Subdirección de Participación, la metodología para promover la participación, dialogo e incidencia de las víctimas pertenecientes a los grupos de enfoque diferencial y de género en los espacios de interlocución e incidencia definidos en el SNARIV, a nivel nacional y territorial.

5. Diseñar las estrategias y asesorar al director general en la formulación concertada de políticas que garanticen condiciones para el efectivo ejercicio de los derechos de las víctimas pertenecientes a estos grupos poblacionales.

6. Brindar asistencia técnica a la ejecución de las acciones para que en los territorios se cumplan las políticas de asistencia, atención y reparación integral a víctimas en desarrollo de las funciones establecidas por la ley, con criterios diferenciales.

7. Brindar asistencia técnica para la respuesta de requerimientos judiciales y de organismos de control relacionados con el enfoque

diferencial y de género.

8. Promover acciones y hacer seguimiento, en articulación con la Oficina Asesora Jurídica, al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante los autos de seguimiento proferidos en el marco de la Sentencia T-025 de 2004, relacionadas con el enfoque diferencial y de género, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV).

9. Proponer estudios o proyectos para facilitar la formulación, implementación y evaluación de las políticas, planes, estrategias y programas dirigidos a la atención de las víctimas con el enfoque diferencial y de género. 10.Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza del grupo de trabajo Con posterioridad se expide la Resolución 3557 de 2018, por medio de la cual se deroga la Resolución 758 de 2014 y se establecen lineamientos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, realizando algunos ajustes al modelo planteado y asignado responsabilidades de las áreas en relación con el modelo como por ejemplo las incorporadas en el No. de radicación: M-2022-1400-039461

Fecha radicación: 2022-08-17 12:39:41 PMartículo 12 en los siguientes términos:

“ART. 12. —Responsabilidades de los procesos misionales y estratégicos de la unidad para las víctimas. Las direcciones misionales y áreas asesoras de la Unidad para las Víctimas son

responsables de la implementación del modelo de operación con enfoque diferencial y de género en los procesos y procedimientos, que son de su competencia, así como las funciones previstas en el Decreto 4802 de 2014, las resoluciones 214 de 2014, o aquella que la modifique, complemente o adicione y, teniendo en cuenta las siguientes responsabilidades: (…)

Oficina asesora de planeación:

1. Acompañar al grupo de enfoques diferenciales de la unidad en la formulación de las actividades e indicadores que conforman el plan de acción institucional, bajo los lineamientos establecidos por la entidad.

2. La oficina asesora de planeación realizará la revisión al seguimiento reportado por el grupo de enfoques diferenciales y generará las alertas necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas establecidas.

3. Asesorar y acompañar las actividades de implementación del Sistema Integrado de Gestión, SIG, y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, MIPG, teniendo como referente el modelo de operación con enfoque diferencial y de género,

4. Brindar apoyo en el diseño y producción de la documentación generada al interior de los procesos en el marco conceptual del modelo de operación con enfoque diferencial y de género. (…)” En desarrollo de lo anterior, la UARIV expidió la Resolución 236 de 2020 estableciendo el siguiente marco funcional frente al Grupo de Enfoques diferenciales y genero adscrito a la Subdirección General:

Resolución 236 de 2020 Grupo de Enfoques diferenciales

y genero OBJETIVO: Generar los lineamientos conceptuales y técnicos para que las áreas misionales materialicen la aplicación e inclusión de los enfoques diferenciales en todos los procesos de atención, asistencia y reparación, garantizando una protección especial a las víctimas expuestas a mayor riesgo en razón de su edad, género, orientación sexual, identidad de género y discapacidad entre otros. Funciones

1. Generar acciones para integrar, los instrumentos y normas nacionales e internacionales que regulan la protección con enfoques diferenciales a las políticas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

2. Coordinar conjuntamente con la dirección de gestión interinstitucional, con los organismos rectores de políticas y con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para la incorporación del enfoque diferencial y de género en sus No. de radicación: M-2022-1400-039461

Fecha radicación: 2022-08-17 12:39:41 PMpolíticas públicas poblacionales.

3. Articular y adelantar al interior de la Unidad las acciones necesarias para asesorar y acompañar a las dependencias de la Unidad en la integración y aplicación de un enfoque diferencial y de género, transversal a las medidas de atención, asistencia y reparación integral.

4. Coordinar con la subdirección de participación, la metodología para promover la participación, diálogo e incidencia de las víctimas pertenecientes a los grupos de enfoque diferencial y de género en los espacios de interlocución e incidencia definidos en el SNARIV, a nivel

nacional y territorial.

5. Diseñar las estrategias y asesorar al director general en la formulación concertada de políticas que garanticen condiciones para el efectivo ejercicio de los derechos de las víctimas pertenecientes a estos grupos poblacionales.

6. Brindar asistencia técnica a la ejecución de las acciones para que en los territorios se cumplan las políticas de asistencia, atención y reparación integral a víctimas en desarrollo de las funciones establecidas por la ley, con criterios diferenciales.

7. Brindar asistencia técnica para la respuesta de requerimientos judiciales y de organismos de control relacionados con el enfoque diferencial y de género.

8. Promover acciones y hacer seguimiento, en articulación con la oficina asesora jurídica, al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante los autos de seguimiento proferidos en el marco de la Sentencia T-025 de 2004, relacionadas con el enfoque diferencial y de género, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV).

9. Proponer estudios o proyectos para facilitar la formulación, implementación y evaluación de las políticas, planes, estrategias y programas dirigidos a la atención de las víctimas con el enfoque diferencial y de género.

10. Promover el trabajo articulado con las organizaciones de la sociedad civil que acompañan y hacen seguimiento al proceso de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas en temas de género y mujeres.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza del

grupo de trabajo Finalmente, y a partir de la expedición de la Resolución 150 de 2021, el Grupo de Enfoque Diferencial y de Género desaparece formalmente de la UARIV, por haberse agotado su objeto, en atención a que las acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género establecidas en la Resolución 3557 de 2018, habían sido apropiadas por cada una de las áreas misionales, áreas de apoyo y direcciones territoriales, motivo por el cual se hizo necesario transformar la estructura del Grupo de Enfoque Diferencial y de Género para que las funciones a cargo de este grupo quedaran bajo el liderazgo directo de la Subdirección General.

No. de radicación: M-2022-1400-039461

Fecha radicación: 2022-08-17 12:39:41 PMii) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF La dirección de los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial y la formulación de ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, fueron asignadas a la Subdirección General del ICBF mediante el numeral 5 del artículo 9 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 2 del Decreto 1927 de 2013. En este contexto, el ICBF adoptó en 2013, el proceso estratégico “Modelo de Enfoque

Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”. Posteriormente, la Dirección General del ICBF ordenó la aplicación del enfoque diferencial en los Programas Misionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través del artículo 2 de la

Resolución 2000 de 2014, al determinar que " (...) Las Direcciones Misionales, servidores públicos y colaboradores del ICBF, deberán aplicar el enfoque diferencial etario, étnico, de género, en discapacidad u otro, dependiendo del grupo vulnerable del que se trate, en todos los Programas y actuaciones del ICBF, para lo cual se deberán tener en cuenta dichos enfoques en todos los Lineamientos Técnicos, directrices y minutas contractuales, de tal manera que se garantice continuamente la protección especial de esta población beneficiaria. ''. Como consecuencia de lo anterior, el proceso estratégico “Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” entró en proceso de revisión entre los años 2014 a 2016, y fue adoptado finalmente mediante la Resolución 1264 de 2017, creando además las Mesas técnicas de las categorías del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos en Genero y Diversidad Sexual, y Étnicos con el objetivo de coordinar, armonizar e impulsar la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos en los niveles Nacional, Regional y Zonal del ICBF. Para tal fin se les asignan, de conformidad con el artículo sexto de la resolución en comento, entre otras las siguientes funciones: “(…)1. Formular el Plan de Acción en cada categoría Género y Diversidad Sexual y Étnicos para la implementación del Modelo de Enfoque Deferencial de Derechos del ICBF.

2. Coordinar la implementación, seguimiento técnico y operativo de la implementación del Enfoque

Diferencial en, Género y Diversidad Sexual y Étnicos. Dar líneas técnicas sobre los mecanismos a través de los cuales se garantice la implementación del Plan de Acción de las Políticas Públicas en tema de discapacidad, discriminación, étnicos y género, a las Direcciones Misionales, Direcciones Regional y Zonal del ICB

3. Diseña

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