FGN - Directiva 2 de 2024
Fiscalía General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- FGN - Directiva 2 de 2024
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
EJ FISCALÍA MIIMMMEM 2 7 itrvfiT2'lf2Zº· o o o 2 "Por la cual se establecen lineamientos para facilitar la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 2292 de 2023 en la Flsca/fa General de la Nación" En ejercicio del principio constitucional de unidad de gestión y jerarquía, la Fiscal General de la Nación emite las siguientes directrices para facilitar la aplicación de la Ley 2292 de 20231 (ley de servicio de utilidad pública) en los procesos judiciales a cargo de la Fiscalía
General de la Nación:
l. GENERALIDADES
1. Ámbito de aplicación. El servicio de utilidad pública como sustitutivo de la pena de prisión, procederá en los procesos penales que cumplan con las siguientes condiciones: 1.1. Persona cabeza de familia. Son quienes (i) tienen "vfnculos familiares, (i1) ejerce[n] la jefatura del hogar y (ii1) tiene[n] bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad'2. 1.2. Enfoque de género. La aplicación amplia de la norma debe hacerse bajo el reconocimiento de la identidad de género, por tanto los lineamientos aquí contemplados también aplican a todas aquellas personas con orientación sexual o identidad de género diversas (real o percibida) que cumplan con las condiciones establecidas en esta Directiva. 1.3. Afectación de la manutención del hogar. Debe demostrarse que "la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar''3 (Ref. Lineamiento 2) 1.4. Antecedentes judiciales. La persona procesada no debe tener una condena en
del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar''3 (Ref. Lineamiento 2) 1.4. Antecedentes judiciales. La persona procesada no debe tener una condena en firme dentro de los cinco (5) años anteriores por delitos que tengan como pena principal la pena de prisión. Este requisito no aplica cuando la condena anterior sea por la comisión de: (a) delito culposo; (b) delito que tenga como pena principal la multa; (c) delitos de hurto; hurto calificado; hurto agravado; conservación o financiación de plantaciones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y destinación ílícita de muebles o inmuebles4•
2. Criterios de valoración probatoria. Los fiscales valorarán en cada caso la calidad de "persona cabeza de familia" y la "afectación a la manutención del hogar". Además, para acreditar estas condiciones, podrán utilizar entre otros, los siguientes criterios orientativos: 1 "Por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres Cabeza de Familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal. la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones." 2 Ley 599 de 2000, artlculo 38-1, numeral 4, adicionado por la Ley 2292 de 2023, articulo 7. 3 Ley 599 de 2000, artlculo 38-1, numeral 6, adicionado por la Ley 2292 de 2023, artículo 7. • Ley 599 de 2000, artlculos 239, 240, 241, 375, 376 y 377, respeclivamente.FISCA LÍA
W&EIWIEEII
- Ley 599 de 2000, artlculos 239, 240, 241, 375, 376 y 377, respeclivamente.FISCA LÍA W&EIWIEEII Página 2 de 5 de la Directiva No. O Q Q 2 de 2024 , "Por la cual se establecen lineamientos para facilitar la apl/caclón de las medidas contenidas en la Ley 2292 de 2023 en la Flscalla General de la Nación". 2.1 . Trabajo. Que la "per sona cabeza de fam ilia" no tenga una relaci ón de trabajo forma l (que no apar ezca consignada en un contrato de tra bajo, un cont rato de prest ación de servici os, entr e otras) ni desar rolle una acti vidad comer cial. 2.2. Ingresos. Que el monto de los ingr esos que percibe la "persona cabe za de famil ia" per mit a sa tisfacer sus nece sidades básic as y las de sus hijos menor es de edad o las personas en situación de dis capa cidad a su ca rgo. 2.3. Habitación. Que la "per sona cab eza de familia" ha bite con sus hijos menor es o pe rsona s en situación de di scapacidad en un inmueble respec to del cual no tiene nin gún der echo real (como el de dominio, usuf ru cto o ha bitación ) ni tamp oco la posesión . 2.4. Custodia y cuidado de los men ores de edad. Que la "per sona cabeza de fami lia" ejerza la custodia 5 y cuidado sobre sus hijos menor es de eda d sin el acompañ amient o afect ivo, económ ico o social del otro progen itor(a). 2.5. Salud. Que la "persona cabe za de familia" sea beneficiar ia del regIme n
acompañ amient o afect ivo, económ ico o social del otro progen itor(a). 2.5. Salud. Que la "persona cabe za de familia" sea beneficiar ia del regIme n sub sidiado 6 o sea una persona vincu lada al Sis tema Gen eral de Segur idad Social en Salud 7 . 2.6. Ben eficios de programas sociales. Que la "per sona cabeza de fam ilia" cumpla los requ isit os para ser beneficia ria de programas sociales o subsi dios . Por ejemplo, podr án ten er en cuenta el nivel de categoriz ación que apa rece en el Si stema de Id ent ificació n de Potenc ia le s Bene ficiar ios de Progra mas Soci ale s (SISBEN) 8 . 2.7. Escenarios de victimización previos. Que la "persona cabeza de familia" y sus hijos men ores de edad o pe rso nas en condición de di scapacidad a su cargo hayan sido ví ctimas de otros de lit os , tales como viol encia in trafamiliar , despla zamient o forzado, lesiones per sonales 9 , entr e otros. 2.8. Circunstancias de desprotección . Que la "p ersona cabe za de famil ia" y sus hijos men ores de edad o pe rsonas en con di ción de di scapacidad a su cargo sean migr antes irregul ares. En este evento, los fiscales dele gados tendrán en cuent a otro s factores con currentes como la cond ición étn ica, la edad , ent re otros .
3. Aplicación independiente. Las condic iones de margina lidad que afecta n la man utención del hogar , en aras de conc eder el sus tit uto de la Ley de servic ios de utilidad púb lica , son diferentes de las circu nsta ncias de menor punibi lida d 1º
man utención del hogar , en aras de conc eder el sus tit uto de la Ley de servic ios de utilidad púb lica , son diferentes de las circu nsta ncias de menor punibi lida d 1º estab lecidas en la Ley 599 de 2000 1 1 . Estas figur as son indep en di entes y no son ' Sobre el cuidado y la custodia de los menores de edad, véase: Ley 10 98 de 2006, artículo 23. • Con relación al régimen subsidiado del Sis tema Gener al de Segurida d Social en Salud, véanse: Ley 10 0 de 19 93, artí culos 21 1 Y SS. ' Ley 10 0 de 19 93, articulo 15 7, literal B. H Para conocer el mar co normativo del Sistema de Iden tificación de Poten ciales Ben eficiarlos de Progra mas Social es (SISBEN), véase: Decreto 10 82 de 201 5, artí culos 2. 2.8. 1.1 y ss. • Ley 599 de 2000, artículos 229, 18 0 y 111 y ss., respectiv amente. 'º Las circu nstancias de menor pun ibilidad son la (1) margi nalidad , (11) Ignor ancia y (1 11) pobreza extremas. 11 Ley 599 de 2000, artículo 56.EJ FISCA LÍA MFMFFFINMd Página 3 de 5 de la Dir ectiva No. O O Q 2 de 2024, "Por la cual se establecen lineamientos para fac/1/tar la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 2292 de 2023 en la Físca/fa General de la Nación". excl uyentes: podr án aplicar se de forma concu rrente en un mismo caso y la
para fac/1/tar la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 2292 de 2023 en la Físca/fa General de la Nación". excl uyentes: podr án aplicar se de forma concu rrente en un mismo caso y la procedencia de una no in cidirá en el reco nocimi ento de la otra 12.
4. Hipótesis jurídicas. Los be neficios de la Ley de servicios de utilidad públ ica apli carán en los sigu ientes procesos penales: 4.1 . Catálogo de delitos. Cuando se profier a profiera sentido de fallo condenat or io por los deli tos de hurt o; hur to calific ado; hurto agrava do; conservación o fina nciación de plant aci ones ; tráfico, fabr icación o port e de estupef acient es; y des tinación il ícita de mue bles o inm uebles 13 . 4.2. Otros delitos. Cu ando la pena impu esta sea igual o in ferior a ocho (8) añ os (96 me ses ), ind ependie ntem ente del del ito que se trate 14. Este su stituto no aplic ará par a los del itos de (i) uso de menor es de edad en la com isión de de litos 1 5 y (ii) violencia intrafamiliar , por expr esa proh ibi ción legal 1 6. 4. 3. Con cierto para delinquir. Cuando se profier a condena por el del ito de conciert o par a del inqu ir, siem pre que esté relacionado con los de litos de hurt o; hurt o ca li ficado; hu rto agr avado; conse rvación o financ iación de plant ac ion es; tráfico , fabricación o porte de estu pefaci entes; o destina ción ilícita de mue ble s o in mue bles 1 7 .
ca li ficado; hu rto agr avado; conse rvación o financ iación de plant ac ion es; tráfico , fabricación o porte de estu pefaci entes; o destina ción ilícita de mue ble s o in mue bles 1 7 . 4.4. Con curso de conductas punibles. Cuando se profier a conde na por con cur so de conduc tas pun ibl es respec to de los cuales proced a como pena sustitut iva la prisió n domiciliar ia, aun cuand o sean conduc tas punible s diferent es a las señaladas en la Ley 2292 de 2023 , artí culo 2. 4.5. No aplicación de otras prohibiciones. La Ley 599 de 2000, artí culo 68A, estab lece una li sta de del itos que están excl uidos de su brogados y ben eficios penales 1 8 . Estas prohibi ciones no son apli cables en los casos en que se cumplan los requis itos previstos en la Ley 2292 de 2023 19 . 4.6. Prohibición. Los lin ea mient os contenido s en esta Dir ectiva no podr án aplicar se a los procesos penales adelan tad os por los del itos de (1) uso de menor es de edad en la comisión de deli tos 2º y (ii) violencia intr afam iliar2 1 •
11 . ESCENA RIOS DE APL ICACIÓN
1. Programa metodológico. Los fiscale s delegado s podrán in clu ir de ntro del progr ama metodo lóg ico la reali zación de actos de indaga ción e in vestigación tend ien tes a de mostrar la cal idad de "per sona cabeza de familia" y la "afectación a la manu tención de l hogar''22 •
metodo lóg ico la reali zación de actos de indaga ción e in vestigación tend ien tes a de mostrar la cal idad de "per sona cabeza de familia" y la "afectación a la manu tención de l hogar''22 • 12 Ley 229 2 de 2023 , artículo 2, inciso quint o. 13 Ley 599 de 2000, artículos 239 , 240 , 24 1 , 375 , 376 y 377. respectlvamen1e. 1 4 Ley 2292 de 2023, artí cu los 2 y 7. 15 Ley 599 de 2000, artículo 18 8-D , adicionado por la Ley 14 53 de 201 1 , artículo 7. 1• Ley 599 de 2000 , articulo 229 , adic ionado por la Ley 19 59 de 2019, art iculo 1. " Ley 2292 de 2023 , articulas 2 y 7. 11 Ley 599 de 2000 , articul o 68A , modificado por la Ley 17 09 de 2014 , artículo 32. 19 Ley 599 de 2000 , artículo 66A, parágrafo 3, adicionado por la Ley 2292 de 2023 , artículo 19. 'º Ley 599 de 2000, artícul o 18 8-D, adicionado por la Ley 14 53 de 201 1 , articulo 7. 21 Ley 599 de 2000 , artí culo 229 , adicionado por la ley 19 59 de 2019 , artí culo 1. 22 Ley 906 de 2004, arti culo 207 .EJ FISCALÍ A WINEIEEIFEII Página 4 de 5 de la Dir ectiva No. Q Q Q 2 de 2024, "Por la cual se establecen 1/neamientos
22 Ley 906 de 2004, arti culo 207 .EJ FISCALÍ A WINEIEEIFEII Página 4 de 5 de la Dir ectiva No. Q Q Q 2 de 2024, "Por la cual se establecen 1/neamientos para facilitar la aplicación de las meaidas contenidas en la Ley 2292 de 2023 en la Fiscalía Gen eral de la Nación".
2. Captura en flagrancia. Sin perju icio del procedimie nto que debe seguirse pa ra las personas sorpr endida s en flagr ancia 23 , cuando el fiscal tenga conoci mient o o tenga in dicios de que la pe rso na captu rada es ·cab eza de fami lia", adelant ará los actos de inv estigación par a verificar esa calidad y las cond iciones de mar gina lidad qu e afectan la man utención de l ho gar.
3. Medidas de asegu ramiento . Además de las reg las atinentes a la im posición de medidas de asegur ami ento est able cidas en la Ley 906 de 2004 24. cuando la per son a cumpla con los requis itos establec ido s en esta Directiva , los fiscales dele ga dos valorar án de maner a estric ta la nec esidad de imp oner medi das de asegur ami ento y de ser el caso , preferirán las (1) no privativas de la li bertad y (h) la med ida de aseg uramien to de de tención preventiva en la residenc ia.
4. Sustitución de la deten ción preventiva en establecimientos carcelarios. Adem ás de los req ui sitos sobre la sus titución de la detención preven tiva cont emplados en la Ley 906 de 2004 25, los fiscales dele gados valor arán la posibilidad de sol icita r la sus titu ción de
req ui sitos sobre la sus titución de la detención preven tiva cont emplados en la Ley 906 de 2004 25, los fiscales dele gados valor arán la posibilidad de sol icita r la sus titu ción de la de tención preven tiva en esta bleci mi entos car celarios para (i) las mujeres que están a tres (3) meses o menos del parto y hast a los seis (6) meses después del nacimie nto; y (ii) las personas cabeza de familia 26 que tengan a su cargo (a) hijas(os) menor es de edad, (b) hijas (os ) que sufra n inc apacidad perma ne nte, (c) adu ltos mayores o (d) personas que no pueden val erse por sí mismas 27 .
5. Celebración de preacuerdos. Con el fin de "hu manizar la actuación procesal y la pena; [y] obten er una pronta y cumplida Justicia"28 , los fiscales de legados tendrán en cue nta lo siguien te : 5. 1. Negociación. Los fiscales dele gados podrán inc luir en la negoc iación con la defensa la apli cación del sustituto de prest ación de servi cios de uti lidad públic a29 • Con ese propósit o (i) estable cerán la base fáctica; (i1) rea li zarán la dosif icación pun itiva; y, (iii) se pronunciar án expr esamen te acer ca de la proc edencia de este sustit uto punit ivo , con el fin de que sea apr obado por el juez penal con función de conoc imi ento. 5.2. Estándar proba torio . Los fisca les del egados que celebr en preacuer dos que in clu yan el su stituto de prestación de serv icios de uti lida d pú blica, deb erán
juez penal con función de conoc imi ento. 5.2. Estándar proba torio . Los fisca les del egados que celebr en preacuer dos que in clu yan el su stituto de prestación de serv icios de uti lida d pú blica, deb erán aportar los elemen tos materia les pro batorios qu e acredit en los requisit os señalados en la Ley 2292 de 2023. 5.3. Divulgación. Los fisc ales dele gados informarán a la defensa y a las ví ctim as acer ca de la ley de utilida d púb lica du rante las ne gociaciones de los preacuer dos y en la au dienc ia de con trol de legal idad del preac uerdo. u Ley 906 de 2004, ertlcu los 301 y ss. 24 "Por la cual se expide el Código de Procedimien to Pena l". 25 Ley 906 de 2004, arti culo 314. •• Textualm ente, el articu lo 17 de la Ley 2292 de 2023 señ ala que las medidas contenidas allí aplican a "[l]a person a que haga sus veces'. 27 Ley 2292 de 2023, artí culo 17 . •• Ley 906 de 2004. articulo 348, inciso primer o. 2º Corte Supre ma de Jus ticia, Sala de Cas ación Penal. auto AP237020 14 del 7 de mayo de 20 14, radicación No. 43523;
Corte Suprema de Justici a, Sala de Casación Penal, sentencia SP 20732020 del 24 de Junio de 2020, rfidlca clón No. 52227; Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Cas ación Pena l, auto AP31 442023 del 27 de octubre de 2023, radicación No. 59375.FIS CALÍ A IFEEEEEEEI Página 5 de 5 de la Di rectiva No. O Q O 2 de 2024, "Por la cual se establecen lineamientos para facilitar la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 2292 de 2023 en la Fiscal/a General de la Nación".
6. Estipulaciones prob atorias. Sin per¡uIcI0 de las limi taciones pa ra estipular condic iones de mar gina lidad, en tanto es tas deben ser valoradas por el ju ez, los fisca les delegado s podrá n acor dar con la defensa los hechos 30 que rodean dichas con dic iones y que pueden contri buir a la post erio r concesión del su stituto de la pena . Por ejemplo, se podrá estip ular ace rca de la condición de progen ito r de menor es de 18 años, no tener ap oyo econ ómico, afectivo o social del otro progen itor, no tener vivienda propia, entre otros.
7. Au diencia de individualización de la pena y sentencia. En los casos en que se cu mplan las cond iciones señaladas en la ley, en la audi encia de individua lización de la pena y sent encia, el fiscal ped irá el reconocimie nto del su stitut o de servicio de utilidad pública.
En los an terior es términ os, la present e Dir ectiva con tiene lineam ie ntos par a facilitar la apl icaci ón de la Ley 2292 de 2023.
utilidad pública. En los an terior es términ os, la present e Dir ectiva con tiene lineam ie ntos par a facilitar la apl icaci ón de la Ley 2292 de 2023.
PUBL lQUESE, CO MUNI QUESE Y CÚM PLASE
Dada en Bogotá D. C., el 2 7 NOV. 2024 fifiAfi? Fis cal Genera l de la Nación Nom bre Fecha Firma Proyectó Diego Ricardo Cárdenas Nonsoque Revisó Alejandro Alvarado Bedoya Aprobó John Jair o Castr o Calvache Aprobó Javier Alberto Alcarcel Cepeda Aprobó Mariana Ram frez Obregón 30 Ley 906 de 2004, artículo 356, num eral 4, parág rafo. Cfr. Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Pen al, auto AP5589-2O 16 del 24 de agosto de 2016 , radica ción No. 44106.