ICA - Resolución 00029161 del 14 de noviembre de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00029161 del 14 de noviembre de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los lineamientos de enfoque diferencial para la regulación sanitaria y fitosanitaria a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario” FORMA 4-027 V.8 Página 1 de 7
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 22 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece como uno de los fines esenciales del Estado «garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución». Que según los principios constitucionales de la función administrativa y lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas están obligadas a coordinar sus actividades para garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones y fines del Estado, y ejercerlas consultando el interés general. Que el artículo 13 superior consagra el derecho a la igualdad como principio fundamental del Estado colombiano, axioma según el cual todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, por lo tanto, gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación debido a sus calidades personales. Que en virtud del principio de igualdad, Colombia tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de desarrollo y bienestar, en condiciones de igualdad real y efectiva. Que bajo tal precepto constitucional, es necesario garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades en el sector agropecuario con el objetivo de reducir las brechas existentes entre pequeños, medianos y grandes productores. Que conforme a lo establecido en la Ley 2294 de 2023, uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida» corresponde a la transformación productiva, internacionalización y acción climática, orientado a la diversificación de actividades productivas que aprovechen el capital natural, profundizando en la innovación para propiciar el desarrollo sostenible y la competitividad del país. Que el CONPES 4129 de 2023 señaló
la Vida» corresponde a la transformación productiva, internacionalización y acción climática, orientado a la diversificación de actividades productivas que aprovechen el capital natural, profundizando en la innovación para propiciar el desarrollo sostenible y la competitividad del país. Que el CONPES 4129 de 2023 señaló la necesidad de consolidar un sistema de apoyo técnico a los productores agropecuarios que incorpore criterios de sostenibilidad y que les permita aumentar su competitividad en los mercados. Que en consonancia con el artículo 5 del Decreto 4765 de 2008, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) adoptar una regulación que contribuya al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola. Que el Plan Estratégico Institucional 2023-2026 «ICA Más Cerca del Campo» considera como meta avanzar en la presencia territorial del ICA en el campo con enfoque diferencial e interseccional (según aplique) de los jóvenes y mujeres rurales, productores, entes territoriales, agremiaciones, academia, corporaciones, asociaciones campesinas, organizaciones sociales, entre otros grupos de interés, fortaleciendo su relacionamiento con la entidad, en atención a sus derechos, necesidades y problemas, como insumo para la priorización y focalización de los servicios de la entidad.
(14/11/2025) RESOLUCIÓN No.00029161RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los lineamientos de enfoque diferencial para la regulación sanitaria y fitosanitaria a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario” FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 7
Que la Resolución ICA 00004485 de 2024 incorpora el principio de enfoque diferencial, conforme al cual la institución en sus regulaciones brindará un trato igualitario, real y efectivo entre iguales, así como un tratamiento desigual entre supuestos disímiles, lo que implica el desarrollo de regulaciones diferenciales para poblaciones afectadas, desfavorecidas y/o discriminadas por factores sociales, culturales y/o económicos. Que la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias y/o reglamentos técnicos diferenciales contribuyen a disminuir las brechas económicas, sociales y culturales que afectan el acceso a los recursos productivos, la participación en la toma de decisiones, y la generación de ingresos. En virtud de lo anterior, RESUELVE: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los lineamientos para la inclusión del enfoque diferencial en la regulación sanitaria y fitosanitaria de orden nacional del ICA. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El enfoque diferencial previsto en la presente Resolución se podrá incorporar en las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y reglamentos técnicos (RT) de orden nacional que expida el ICA, con el fin de incluir parámetros de trato diferenciado que atiendan las características particulares de los pequeños y medianos productores del país. La definición de pequeños y medianos productores se determinará en las resoluciones específicas que emita el ICA, atendiendo al predio, capacidad productiva, especie y/o programa sanitario que se regule. PARÁGRAFO
PRIMERO. En las medidas sanitarias específicas que se pretendan adoptar, se evaluará la pertinencia de incorporar disposiciones con enfoque diferencial que consideren otros grupos poblacionales que hagan parte de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y/o que consideren condiciones territoriales específicas que lo ameriten. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las disposiciones que se emitan en virtud de la presente Resolución serán implementadas de manera progresiva y permanecerán en vigor mientras subsistan las condiciones específicas que justificaron el trato diferenciado, siempre y cuando no contraríen ni comprometan el estatus sanitario y fitosanitario de la producción agropecuaria nacional. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de este acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Acceso a la Información: Conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control del ICA, salvo que la misma sea reservada por normas nacionales o comunitarias. El Instituto deberá divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de
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producir o capturar la información pública. Todo lo anterior contribuye a prevenir la corrupción y promover la transparencia y competitividad. 3.2. Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria: Sistema de producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. Esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente mediante la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los actores que gestionan este sistema están estrechamente vinculados y evolucionan conjuntamente, combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales. 3.3. Área Técnica Correspondiente (ATC): Corresponde a la dirección técnica o subgerencia desde la cual se origina la solicitud del diseño de la MSF y RT dirigida a la Dirección Técnica de Asuntos Nacionales (DTAN). 3.4. Enfoque Diferencial en Regulación Sanitaria y Fitosanitaria: Trato igualitario, real y efectivo entre iguales, así como tratamiento desigual entre supuestos disímiles, lo que implica el desarrollo de regulaciones diferenciales para poblaciones afectadas, desfavorecidas y/o discriminadas por factores sociales, culturales y/o económicos. 3.5. Enfoque de Cuidado: Busca reconocer ampliamente las actividades de cuidado practicadas en la ruralidad normalmente no remuneradas con la finalidad de visibilizarlas, redistribuirlas, recompensarlas y generar estrategias para fortalecer integralmente a las
económicos. 3.5. Enfoque de Cuidado: Busca reconocer ampliamente las actividades de cuidado practicadas en la ruralidad normalmente no remuneradas con la finalidad de visibilizarlas, redistribuirlas, recompensarlas y generar estrategias para fortalecer integralmente a las personas y organizaciones que han desarrollado importantes prácticas locales para el sostenimiento de la vida y de las actividades productivas. 3.6. Enfoque Territorial: Reconoce la situación de derechos de la población que habita y reproduce cotidianamente el territorio, está vinculada a la infraestructura física, institucional, social y comunitaria y los medios a los que se tiene acceso para la realización y goce efectivo de los derechos individuales y colectivos. 3.7. Enfoque Ambiental: Implica el reconocimiento del cuidado a la naturaleza y al entorno vital, así como de quienes realizan este trabajo, en el marco de una relación de interdependencia entre seres humanos, seres no humanos, territorios y elementos fundamentales para la vida que afectan la realidad social, económica y cultural. Se trata de potenciar e incrementar las prácticas que contribuyen a dicho cuidado, así como de disminuir el impacto negativo de la actividad humana en los territorios. 3.8. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF): Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todos los decretos, resoluciones, acuerdos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión entre otros, de criterios relativos al producto final, procesos y métodos de producción, procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a
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los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos, con el objeto de: 3.8.1. Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio nacional de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; 3.8.2. Proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio nacional de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; 3.8.3. Proteger la vida y la salud de las personas en el territorio nacional de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos derivados de ellos, o de la entrada, radicación o propagación de plagas y enfermedades; o 3.8.4. Prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. 3.9. Reglamento Técnico (RT): Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionadas, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA CON ENFOQUE DIFERENCIAL. En el diseño y desarrollo de las disposiciones que se adopten en virtud de la presente Resolución, además de los establecidos en la
de ellas. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA CON ENFOQUE DIFERENCIAL. En el diseño y desarrollo de las disposiciones que se adopten en virtud de la presente Resolución, además de los establecidos en la Constitución Política de Colombia y la ley, se atenderá los siguientes principios: 4.1. Equidad: En virtud de este principio, en el ejercicio de la función regulatoria del ICA, se reconocerán las características y necesidades particulares, así como los contextos diversos de las poblaciones contempladas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, para establecer un trato equitativo que promueva condiciones de igualdad real y efectiva para el desarrollo de actividades agropecuarias en el país, sin perjudicar la inocuidad en la producción primaria, la sanidad agropecuaria. 4.2. Participación: En virtud de este principio, los actores del sector agropecuario tendrán el derecho y la responsabilidad de participar activa e informadamente en la elaboración e implementación de las MSF y los RT. Asimismo, se deben adoptar mecanismos que le permitan al pequeño y mediano productor con asimetrías de la información participar de forma eficaz en los procesos de toma de decisiones. Es así como el ICA promoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la regulación, con la finalidad de expedir normas eficaces, legítimas y que generen confianza en el sistema regulatorio.
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4.3. Prevalencia de la sanidad animal y vegetal y de inocuidad: En virtud de este principio, la producción normativa que expida el ICA debe estar orientada a proteger la producción agropecuaria frente a enfermedades y plagas, así como la inocuidad en la producción primaria. 4.4. Publicidad: En virtud de este principio, el ICA dará a conocer al público y a los interesados, en forma clara, sencilla y permanente, sin que medie petición alguna, el proceso de elaboración e implementación de las MSF y RT, acudiendo a todos los mecanismos y canales de comunicación pertinentes, que eliminen posibles barreras de acceso a la información, para garantizar la transparencia y accesibilidad de todos los actores del sector agropecuario, sin discriminación alguna. 4.5. Sostenibilidad: En virtud de este principio, la producción normativa que expida el ICA propenderá a lograr un equilibrio entre la sanidad y la fitosanidad, la protección del medio ambiente, el bienestar social y la viabilidad económica de la actividad agropecuaria. TITULO II DESARROLLO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA CON ENFOQUE DIFERENCIAL ARTÍCULO 5. LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN DEL ENFOQUE DIFERENCIAL. Para la implementación del enfoque diferencial en la regulación sanitaria y fitosanitaria del orden nacional que expida el ICA se atenderán los siguientes lineamientos: 5.1. Incorporación de alternativas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación sanitaria y fitosanitaria: En
las resoluciones del ICA que establezcan MSF se podrán incluir disposiciones específicas con enfoque diferencial. Estas disposiciones ofrecerán opciones que consideren las características particulares de la población destinataria referida en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los requisitos que sean fijados. 5.2. Acciones de extensión en materia sanitaria y fitosanitaria: Se podrá brindar acceso preferencial a los procesos de extensión agropecuaria en materia sanitaria y fitosanitaria que desarrolle el ICA a la población establecida en el ámbito de aplicación de la presente Resolución. 5.3. Establecimiento de plazos diferenciados: Las resoluciones que adopten MSF o RT podrán incorporar plazos diferenciados para el acceso a trámites y servicios relacionados con el objeto que estas regulen, en consideración a la condición de la población establecida en el ámbito de aplicación de la presente Resolución. 5.4. Orientación para el acceso a trámites y servicios en línea: El ICA velará por brindar acompañamiento virtual o in situ a la población objeto de esta Resolución, para orientar el acceso a los distintos trámites y servicios que ofrece a través de las plataformas tecnológicas dispuestas. 5.5. Socialización con enfoque diferencial: El Instituto implementará estrategias y habilitará diversos canales de comunicación presenciales y virtuales para realizar sensibilización, socialización y orientación sobre el desarrollo e implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias con enfoque diferencial.
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TITULO II DISEÑO Y DESARROLLO DE LA REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA CON ENFOQUE DIFERENCIAL ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE LA REGULACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL. Para la aplicación del enfoque diferencial en el diseño y desarrollo de la regulación sanitaria y fitosanitaria, se atenderá el siguiente procedimiento: 6.1. Generar espacios de participación y canales de comunicación efectivos para la población objetivo en el proceso de construcción normativa. En el marco del agotamiento del procedimiento de diseño y desarrollo de la MSF desde el ATC se habilitarán espacios de participación para la población en general, garantizando el acceso a información clara y sencilla, y facilitando los mecanismos que permitan la intervención efectiva de toda la población interesada en igualdad de condiciones. En esta etapa se promoverán ejercicios de caracterización de la población considerando variables como sexo, género, edad, ocupación, ubicación geográfica, grupo étnico, campesino, y discapacidad, entre otras características relevantes a nivel nacional. 6.2. Definición de pequeño y mediano productor y/o del criterio diferencial que se incluya para otras poblaciones. En cada proyecto regulatorio se definirá qué se entiende por pequeño y mediano productor, así como por otros grupos poblacionales a los que se asigne el enfoque diferencial para el diseño y desarrollo de la MSF. 6.3. Acciones a implementar. El ATC establecerá las acciones a implementar, teniendo en cuenta la viabilidad presupuestal, capacidad instalada en materia de talento humano e infraestructura, entre otras. 6.4. Trámite en la DTAN. Concluidos los pasos anteriores, el ATC remitirá el proyecto de acto administrativo a la Dirección Técnica de Asuntos Nacionales para que inicie el diseño de
instalada en materia de talento humano e infraestructura, entre otras. 6.4. Trámite en la DTAN. Concluidos los pasos anteriores, el ATC remitirá el proyecto de acto administrativo a la Dirección Técnica de Asuntos Nacionales para que inicie el diseño de MSF. 6.4.1. El ATC deberá diligenciar el formulario establecido para MSF, donde señalará, con una equis (X) en la casilla correspondiente, si la medida sanitaria o fitosanitaria será expedida con enfoque diferencial. 6.4.2. En caso de que la MSF vaya a emitirse con enfoque diferencial, se deberá exponer su justificación técnica y jurídica en la memoria justificativa por parte de la DTAN con el apoyo del ATC. 6.4.3. Finalizado lo precedente, se continuará con todo el procedimiento contemplado en el documento titulado Proceso de diseño e implementación de medidas sanitarias, fitosanitarias e inocuidad con código D&D-PPMSF-P-001 V.6 o aquel que lo adicione o modifique. ARTÍCULO 7. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. El ICA podrá gestionar acciones de coordinación interinstitucional con el fin de promover la vinculación de otras entidades del sector agropecuario en el fortalecimiento y promoción de regulación sanitaria y fitosanitaria con enfoque diferencial de la población objeto del presente acto administrativo.
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Página 7 de 7 ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los ( ) días del mes de noviembre de 2025
PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL
Proyectó: María Angélica Reyes Pacheco - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Javier Arturo Soler MorenoDirector Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días de Noviembre de 2025
RESOLUCIÓN No.00029161
(14/11/2025)