ICA - Resolución 00030058 del 25 de noviembre de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00030058 del 25 de noviembre de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establece el Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados para las Exportaciones por Vía Marítima de Flor Cortada, Follaje y Fruta Fresca desde el Territorio Colombiano.” FORMA 4-027 V.8 Página 1 de 15
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y por el numeral 6 del artículo 2.13.1.4.2. del Decreto 1071 de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia consagra que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”. Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), el manejo de la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2009, corresponde al ICA entre otras funciones, ejercer el control sobre las exportaciones de productos de origen vegetal a fin de certificar su calidad fitosanitaria. Que de conformidad con la precitada norma, es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización
o exportación de plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia. Que para garantizar la competitividad de los productos vegetales en mercados especializados, estos deben cumplir con estándares de calidad fitosanitaria y de inocuidad. Por ende y considerando el aumento en la demanda de exportaciones de flores cortadas, follaje, frutas y vegetales frescos, resulta oportuno implementar un programa que permita la verificación de dichos estándares mediante inspección en el lugar de origen, facilitando así el transporte y acceso del material vegetal a otros países. Que la habilitación de inspecciones en las locaciones de origen de dichos productos permite agilizar los procesos de inspección en puertos marítimos, aéreos y terrestres, descongestionar los puertos de salida, disminuir los gastos de transporte, reducir los costos asociados a la implementación de medidas correctivas en puertos marítimos y minimizar los rechazos fitosanitarios en los puertos de despacho de mercancías. Que en concordancia con lo anterior, el ICA desarrolló el "Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados para las Exportaciones por Vía Marítima de Flor Cortada, Follajes y Fruta Fresca desde el Territorio Colombiano", cuyo propósito está orientado a
RESOLUCIÓN No.00030058 (25/11/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establece el Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados para las Exportaciones por Vía Marítima de Flor Cortada, Follaje y Fruta Fresca desde el Territorio Colombiano.” FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 15
mitigar los riesgos fitosanitarios de los productos mencionados en el comercio internacional y a facilitar el ejercicio coordinado del control y certificación de los envíos de mercancías. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables, la presente Resolución fue sometida a consulta pública entre el 28 de agosto y el 28 de octubre de 2024, recibiendo comentarios de la ciudadanía que fueron evaluados y resueltos, y cuyos resultados se encuentran disponibles en la matriz de observaciones y respuestas publicada en la página del SUCOP. Posteriormente, el proyecto de resolución fue sometido a una nueva consulta pública del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2025, con el fin de recibir comentarios y observaciones sobre su versión final, en cumplimiento del principio de transparencia, sin embargo, a pesar de la difusión y publicación del proyecto en los medios pertinentes, no se recibieron comentarios ni observaciones de los interesados durante este último período. En virtud de lo anterior. RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer el Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados para las Exportaciones por Vía Marítima de Flor Cortada, Follajes y Fruta Fresca desde el Territorio Colombiano. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de plantas empacadoras, centros de consolidación de carga y/o áreas de poscosecha de flor cortada, follaje y/o fruta fresca para la exportación por vía marítima desde el territorio colombiano, que de manera voluntaria soliciten habilitar éstos como puntos de origen de inspección. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contempladas en la presente Resolución, se establecen
la exportación por vía marítima desde el territorio colombiano, que de manera voluntaria soliciten habilitar éstos como puntos de origen de inspección. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contempladas en la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones: 3.1. Áreas de resguardo fitosanitario: Es un espacio cerrado que dispone de la infraestructura necesaria para operar como un área de exclusión de plagas. Además, está diseñado para llevar a cabo acciones que reduzcan los riesgos fitosanitarios, lo que ayuda a prevenir la infestación o contaminación de la calidad fitosanitaria de los envíos destinados a la exportación. 3.2. Área de empaque final y muestreo para inspección en punto de origen: Es el lugar donde se consolidan y arman los pallets, constituye uno de los espacios más adecuados para implementar el procedimiento de selección aleatoria de la muestra. 3.3. Área de reacondicionamiento: Es un área donde se implementan las medidas fitosanitarias para la adecuación de la carga (etiquetado, fumigación, limpieza, sacudidas, deshoje, reclasificación, entre otros), puede ser un área adicional de acuerdo con la naturaleza del reacondicionamiento o puede ser un área ya existente
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idónea para realizar el reacondicionamiento, dicha área debe estar bajo condiciones de resguardo fitosanitario para evitar el ingreso de plagas y la contaminación del producto durante el proceso de reacondicionamiento o después de la implementación de las medidas fitosanitarias. 3.4. Área de almacenamiento de producto terminado: Corresponde a los espacios para mantener el producto empacado destinado a la exportación previo al envío con su correspondiente resguardo, dicha zona debe estar debidamente identificada de acuerdo con los requisitos fitosanitarios del pais de destino de flor cortada, follaje y fruta fresca, también cuenta con una temperatura controlada. 3.5. Área de Despacho: Es el espacio físico dispuesto para la salida del producto de exportación debidamente empacado, el cual debe estar completamente resguardado, limpio y libre de materiales u objetos innecesarios para la operación, de tal manera que evite cualquier contaminación con plagas o polizones durante el proceso de cargue en el vehículo que traslada el producto de exportación. 3.6. Área de Inspección Fitosanitaria: Es el lugar designado para realizar las actividades del Programa de Inspección en Punto de Origen; el cual debe cumplir con las características del área de resguardo fitosanitario. 3.7. Empacadora/centro de consolidación/área de poscosecha: Establecimiento en el cual se realiza la recepción, lavado, selección, clasificación, empaque y almacenamiento de flor cortada, follaje y fruta fresca para la exportación. Debe contar con el registro ante el ICA, cuando aplique. 3.8. Exportador: Persona natural o jurídica que realiza el proceso de exportación de flor cortada, follaje y fruta fresca desde el territorio Colombiano. 3.9. Habilitación: Proceso mediante el cual se acredita el lugar en donde se realizarán las actividades del Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados. PARÁGRAFO. Además de las
exportación de flor cortada, follaje y fruta fresca desde el territorio Colombiano. 3.9. Habilitación: Proceso mediante el cual se acredita el lugar en donde se realizarán las actividades del Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados. PARÁGRAFO. Además de las definiciones establecidas en el presente artículo, se considerarán, en lo que resulte aplicable, aquellas mencionadas en las Resoluciones ICA 824 de 2022 y 2191 de 2015, o aquellas que las modifiquen o sustituyan; así como las contempladas en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF). CAPÍTULO II DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN EN PUNTOS DE ORIGEN HABILITADOS PARA EXPORTACIÓN DE FLOR CORTADA, FOLLAJE Y/O FRUTA FRESCA POR VÍA MARÍTIMA DESDE EL TERRITORIO COLOMBIANO. ARTÍCULO 4.- DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN EN PUNTOS DE ORIGEN HABILITADOS. Este programa consiste en habilitar las plantas empacadoras, área de poscosecha y/o centros de consolidación de carga, como punto de origen para la inspección fitosanitaria de flor cortada, follaje y/o fruta fresca para exportación por vía marítima. ARTÍCULO 5.- SOLICITUD PARA HABILITACIÓN DEL LUGAR COMO PUNTO DE ORIGEN PARA LA INSPECCIÓN FITOSANITARIA. El interesado deberá presentar por escrito ante el Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal del ICA o la dependencia que haga sus veces, mediante correo cuarentena.vegetal@ica.gov.co , la solicitud para la habilitación del lugar de inspección, suministrando la siguiente información:
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5.1. Nombre o Razón Social. 5.2. NIT o RUT. 5.3. Dirección. 5.4. Teléfono. 5.5. Correo electrónico. 5.6. Diagrama de flujo y plano del lugar del procesamiento del producto. 5.7. Certificado de existencia y representación legal con máximo 30 días de expedición cuando se trate de una persona jurídica. 5.8. Numero de registro ICA de exportador, cuando aplique. 5.9. Presentación del acumulado anual del año anterior de servicios de consolidación a lugares de producción y exportadores. 5.10. Presentación de proyecciones, planeación y programación de exportaciones a futuro informando los días de mayor operación para programación del servicio. 5.11. Pago en línea de la tarifa vigente correspondiente a la visita técnica para la habilitación de inspección en origen. ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DEL LUGAR COMO PUNTO DE ORIGEN PARA LA INSPECCIÓN FITOSANITARIA. Las plantas empacadoras, centros de consolidación de carga y/o áreas de poscosecha, deben cumplir los siguientes requisitos: 6.1. Contar con un Área de Resguardo Fitosanitario, la cual debe disponer de las siguientes: 6.1.1. Área de recepción de producto, con la capacidad para el volumen del producto que ingresa al área, manteniendo el resguardo entre lugares de producción y conformación de embarques. 6.1.2. Área de almacenamiento de producto terminado donde se acopia el producto procesado debidamente resguardado y con acceso restringido. 6.1.3. Área de inspección
fitosanitaria específicamente diseñada para prevenir la entrada de plagas. Esta área debe disponer de un piso lavable y contar con el espacio suficiente para permitir la entrada de dos funcionarios junto con la muestra correspondiente. Además, es imprescindible que incluya los equipos, utensilios y herramientas necesarios, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la presente Resolución. 6.1.4. Área para procesos de reacondicionamiento de la mercancía bajo resguardo fitosanitario. 6.1.5. Área de despacho con medidas de resguardo que impida la contaminación del producto vegetal a exportar durante el despacho. 6.2. Establecer e implementar los siguientes programas o procedimientos: 6.2.1. Procedimientos, instructivos o fichas técnicas que aseguren la verificación de los requisitos para recepción, procesamiento, cargue y transporte del producto. 6.2.2. Programa de capacitación para operarios relacionados con las plagas cuarentenarias, manejo de alimentos, seguridad y manejo adecuado de la carga, este requisito es aplicable solo a las plantas empacadoras. 6.2.3. Programa de control de plagas y muestreos directos e indirectos, este requisito es aplicable solo a las plantas empacadoras. 6.2.4. Programa de manejo y disposición de residuos vegetales y no vegetales. 6.2.5. Disponer de un sistema de trazabilidad que permita identificar el flujo desde la recepción del producto hasta el despacho final, este requisito es aplicable solo a las plantas empacadoras. 6.2.6. Programación mensual de las solicitudes de la inspección en origen, con el fin de programar a los profesionales que atenderán dichas solicitudes por parte del ICA.
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PARÁGRAFO 1.- Además de los requisitos establecidos en el presente artículo, las plantas empacadoras de vegetales frescos con destino a la exportación deberán contar con registro vigente y activo conforme a la Resolución ICA 824 de 2022 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO 2.- Para el caso de las áreas de poscosecha de flor cortada y/o follaje, deberán cumplir lo establecido en la Resolución ICA 2191 de 2024, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. PARAGRAFO 3.- La habilitación de centros de consolidación de carga será aplicable únicamente a los productos de flor cortada y follaje fresco. En el caso de las frutas frescas, esta medida se aplica exclusivamente al banano y plátano. ARTÍCULO 7.- VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. Una vez presentada la solicitud de habilitación, el ICA programará una visita dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá suscribirse por las dos partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser expedido en los siguientes términos, según corresponda: Aprobado, aplazado o rechazado. 7.1. Concepto aprobado. El ICA mediante acto administrativo habilitará el punto de origen para inicio de actividades de inspección (plantas empacadoras, centros de consolidación de carga y/o área de poscosecha). 7.2. Concepto aplazado. Cuando de la visita se determine la necesidad de subsanar el cumplimiento de algún requisito, el solicitante deberá dar cumplimiento al o los requerimientos
realizados por el ICA en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la visita de verificación realizada por parte del ICA. Una vez cumplidos dichos requerimientos, el solicitante deberá informar al ICA y solicitar se programe una nueva visita de verificación, la cual se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 7.3. Concepto rechazado. Cuando no sea posible subsanar el incumplimiento de algún requisito manifestado por el ICA, para lo cual se emitirá el respectivo acto administrativo mediante el cual, con base en el mencionado concepto, se determine no continuar eL proceso y se finalizará el trámite, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente resolución. ARTÍCULO 8.- HABILITACIÓN DEL LUGAR COMO PUNTO DE ORIGEN PARA LA INSPECCIÓN FITOSANITARIA.: Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, el ICA en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, oficializará mediante acto administrativo debidamente motivado las plantas empacadoras, centros de consolidación de carga y/o área de poscosecha de flor cortada, follaje y/o fruta fresca como punto de origen para la inspección fitosanitaria para la exportación por vía marítima desde el territorio colombiano, según corresponda. Esta habilitación tendrá una vigencia de 1 año, contada a partir de la notificación del acto administrativo que conceda la misma. El ICA con la finalidad de brindar un servicio eficiente, articulará la inspección en origen al cronograma previamente acordado con el solicitante y requerido en el numeral 6.2.6 del artículo 6 de la presente Resolución. PARÁGRAFO. - En el caso que durante la inspección en origen el ICA evidencie que el lugar habilitado para adelantar dicha actividad oficial
origen al cronograma previamente acordado con el solicitante y requerido en el numeral 6.2.6 del artículo 6 de la presente Resolución. PARÁGRAFO. - En el caso que durante la inspección en origen el ICA evidencie que el lugar habilitado para adelantar dicha actividad oficial no cumple con los parámetros mínimos establecidos, se procederá a informar al usuario de la inconsistencia y en consecuencia, se
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suspenderá la inspección, la cual deberá adelantarse en el puerto marítimo de salida, garantizando así, el proceso de inspección. La suspensión de la actividad de inspección en el sitio de origen se mantendrá hasta que se corrijan las deficiencias identificadas y se verifique el cumplimiento de los estándares requeridos. ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DEL USUARIO. - Las personas naturales o jurídicas a quienes se les apruebe la habilitación de puntos de origen tendrán las siguientes obligaciones: 9.1. Mantener las áreas de que trata el artículo 6 de la presente Resolución en buen estado, organizadas, limpias e identificadas. 9.2. Asumir los costos correspondientes a la infraestructura o adecuaciones requeridas y aspectos administrativos que requiere el programa de inspección en origen en plantas empacadoras, centros de consolidación de carga y/o área de poscosecha de flor cortada, follaje y/o fruta fresca para la exportación por vía marítima desde el territorio colombiano, bajo estricto cumplimiento de los lineamientos y los términos establecidos por el ICA. 9.3. Garantizar la calidad fitosanitaria de los productos y el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios exigidos por el país importador. 9.4. Disponer y mantener actualizados todos los procedimientos y registros documentales que soporten las actividades desarrolladas en las plantas empacadoras, área de poscosecha y/o centros de consolidación. 9.5. Asistir a las reuniones o actividades que sean convocadas por el ICA relacionadas con la implementación del programa de inspección en puntos de origen habilitados. 9.6. Notificar al ICA cualquier evento o modificación a la implementación del cronograma de actividades establecido para la inspección. 9.7. Adoptar las medidas necesarias para mantener y cumplir las condiciones, requisitos y calidades que permitieron su habilitación. CAPÍTULO III ARTICULO 10.-
Notificar al ICA cualquier evento o modificación a la implementación del cronograma de actividades establecido para la inspección. 9.7. Adoptar las medidas necesarias para mantener y cumplir las condiciones, requisitos y calidades que permitieron su habilitación. CAPÍTULO III ARTICULO 10.- ANEXOS: Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes documentos: 10.1. MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN EN PUNTOS DE ORIGEN HABILITADOS. 10.2. FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSPECCIÓN EN ORIGEN. 10.3. DE LOS EQUIPOS, UTENSILIOS Y HERRAMIENTAS. . ARTÍCULO 11.- CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones. PARÁGRAFO 1. Las plantas empacadoras, centros de consolidación de carga y/o área de poscosecha de flor cortada, follaje y/o fruta fresca para la exportación por vía marítima desde el territorio colombiano, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios ICA para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. PARÁGRAFO 2. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará copia digital o física.
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Página 7 de 15 ARTÍCULO 1 2.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los días de noviembre de 2025
PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ
Gerente General
Proyectó: Guillermo de Jesús Guarín Candamil - Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal Yinneth Torres Montaño - Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal Juan Carlos Getiva de la Hoz - Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal María Angélica Reyes Pacheco - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Alejandra Farias Arias - Coordinadora Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal Alfonso Alberto Rosero - Director Técnico de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria (E)
Javier Arturo Soler Moreno - Director Técnico de Asuntos Nacionales
Aprobó: Wilkien Antonio Ramírez Espinosa - Subgerente de Protección Fronteriza Luis Gerardo Arias RojasSubgerente de Protección Vegetal Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Luis Gerardo Arias RojasSubgerente de Protección Vegetal Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
(25/11/2025)
RESOLUCIÓN No.00030058
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2025.RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establece el Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados para las Exportaciones por Vía Marítima de Flor Cortada, Follaje y Fruta Fresca desde el Territorio Colombiano.” FORMA 4-027 V.8 Página 8 de 15
ANEXO I MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN EN PUNTOS DE ORIGEN HABILITADOS INTRODUCCIÓN. El presente documento tiene como objetivo, establecer los requisitos y actividades que deben cumplir las plantas empacadoras, centros de consolidación de carga y/o área de poscosecha de flor cortada, follajes y fruta fresca para la exportación por vía marítima desde el territorio colombiano; así mismo, la definición de los requisitos de inscripción para la prestación del servicio y la aprobación de la certificación fitosanitaria de los productos agrícolas que fueron definidos en el programa de inspección en puntos de origen habilitados. 1. OBJETIVO GENERAL: Fortalecer el servicio de inspección en puntos de origen habilitados a los productores de flor cortada, follaje y fruta fresca para la exportación por vía marítima desde el territorio colombiano. 1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1.1.1 Implementar la prestación del servicio de inspección en origen para la exportación de flor cortada, follaje y fruta fresca en Colombia. 1.1.2 Reducir los tiempos y movimientos asociados a la inspección de flor cortada, follaje y fruta fresca en los puertos marítimos de salida. 1.1.3 Disminuir la cantidad de rechazos en puertos marítimos de los productos de exportación incluidos en el programa de inspección en origen. 1.1.4 Establecer los lineamientos y procedimientos específicos para la debida inspección fitosanitaria en puntos de origen habilitados. 1.1.5 Generar una estrategia logística para facilitación de las exportaciones de productos agrícolas, transversal a la cadena de producción primaria. 2 SECTOR OBJETIVO: El programa de inspección en puntos de origen habilitados busca focalizar la estrategia a los productores de flor cortada, follaje y fruta fresca, de acuerdo con la normatividad
de las exportaciones de productos agrícolas, transversal a la cadena de producción primaria. 2 SECTOR OBJETIVO: El programa de inspección en puntos de origen habilitados busca focalizar la estrategia a los productores de flor cortada, follaje y fruta fresca, de acuerdo con la normatividad aplicable. Su finalidad es dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios de exportación hacia los mercados internacionales, lo que permite la optimización de la cadena logística, igualmente, se encuentra dirigido a productores, buscando la consolidación y participación en los mercados internacionales con el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de los países destino. 3 ALCANCE: Generar acciones para evitar el rechazo por hallazgo fitosanitario y documental en el puerto de salida, para las exportaciones por vía marítima de flor cortada, follaje, fruta fresca, permitiendo la ampliación de la ventana de maniobra para el reacondicionamiento o cambio de destino por parte de los exportadores, en plantas empacadoras, área de poscosecha o centros de consolidación conservando los estándares fitosanitarios de los países de destino. Lo anterior a través de la prestación del servicio de inspección en puntos de origen habilitados. 4 BENEFICIOS DE LA INSPECCIÓN EN PUNTOS DE ORIGEN a. Reducción de tiempos y costos: este aspecto se da a partir de la revisión en puntos de origen, reduciendo los tiempos y movimientos de la carga en puertos marítimos dado que se realiza la inspección fitosanitaria en el punto de origen habilitado; en caso de tener un hallazgo en el producto tanto físico como documental, la inspección en origen permite actuar con anticipación para la
(25/11/2025) RESOLUCIÓN No.00030058RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establece el Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados para las Exportaciones por Vía Marítima de Flor Cortada, Follaje y Fruta Fresca desde el Territorio Colombiano.” FORMA 4-027 V.8 Página 9 de 15
solución de los posibles problemas de una forma preventiva y correctiva, ya que todo se realiza desde el punto de empaque o consolidación, permitiendo tener un registro y trazabilidad en el sistema oficial ICA. Con este procedimiento se realizan constantes revisiones físicas y documentales, a fin de identificar y reportar cualquier alteración, logrando así una ganancia en tiempo y reducción de costo por cualquier eventualidad generada desde origen lo que permite el aseguramiento de la cadena logística y acceso real. Este aspecto se ve reflejado no solo en la rentabilidad, dado que impacta directamente en los sobrecostos que se generan por reprocesos, optimizando insumos y mano de obra, lo que desde ahí nos permite identificar mayores beneficios económicos en la actividad agrícola. Se hace más competitivo al posicionarse como un producto de calidad en los países de destino dinamizando economías locales. Dadas las estrictas regulaciones en cuanto a la importación de productos agrícolas de los países con los que se establecen requisitos, la inspección fitosanitaria en origen ayuda a garantizar el cumplimiento de estas regulaciones, dinamizando el comercio internacional, reduciendo perdidas por reacondicionamientos en puerto, viabilizando el tránsito de dichos productos y consolidando los productos agrícolas en el mercado internacional. b. Disminución del riesgo: Mediante el procedimiento de inspección en puntos de origen habilitados, se pueden identificar a tiempo hallazgos fitosanitarios e inconsistencias documentales, las cuales son atendidas directamente por el personal vinculado a la empresa responsable de la exportación. La implementación de los protocolos de inspección en punto de origen habilitados permite ampliar la posibilidad de cambios de destino de acuerdo con los requisitos, implementación de estrategias
correctivas y tiempos de reacondicionamiento (dependiendo el motivo de rechazo) para el exportador; por lo tanto, la reducción de los posibles riesgos asociados a un hallazgo fitosanitario, traslados, manipulación o pérdida de cadena de frio, disminuirán sustancialmente. c. Eliminación de costos adicionales para el exportador: Con el fortalecimiento del recurso humano del ICA con fines de Inspección en origen se prevé una ganancia en tiempos frente a las adecuaciones y aseguramiento del acceso a las motonaves, reducción de las movilizaciones de la carga, con el fin de facilitar el comercio y reducir el rechazo de la carga en puerto de salida. d. Mitigación de posibles casos de contaminación cruzada entre procesos de inspección fitosanitaria de importación y exportación: Con la implementación de protocolos de Inspección en Origen en Puntos habilitados, se generan controles estrictos para evitar la exposición de productos vegetales a condiciones no óptimas y se reduce la manipulación en sitios que no cumplen con los protocolos de fitosanidad requeridos. e
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