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ICBF - Resolución 1972 - adopta lineamiento tecnico administrativo y manual operativo modalidad territorios etnicos con bienestar 0-2021

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Título
ICBF - Resolución 1972 - adopta lineamiento tecnico administrativo y manual operativo modalidad territorios etnicos con bienestar 0-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
1972

. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ' f; Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos· Dirección General

L!!ENESTAAfi

FAMILIAR Pública .. 1972 19 ABR 2021J RESOLUCIÓN No. DE 2021 "Por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico Administrativo V4. y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar V6. y se derogan las Resoluciones No. 0204 del 18 de enero de 2017 y 3287 del 20 de abril de 2020" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del articulo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos". Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, es función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

"Promover la atención integral del menor de 7 años", así como la"( ... ) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia ( ... )", de acuerdo con el articulo 30 del Decreto 2388 de 1979. Que la misión del ICBF es "Promover el desarrollo y la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, así como el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y las familias como actores clave de los entornos protectores y principales agentes de transformación social"; así como también reconoce que esta protección se posibilita a través del fortalecimiento de las capacidades de las familias y su reconocimiento como agentes de transformación social. Que el enfoque diferencial étnico consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991 parte del reconocimiento de grupos humanos con características históricas y culturales comunes, que se conciben como sujetos de derecho individuales y colectivos, que cuentan con autonomía y gobierno propio; lo cual implica que toda política pública dirigida a los grupos étnicos debe respetar las formas propias de concebir el espacio y el tiempo que éstos tienen y favorecer el diálogo intercultural y el respeto a un pasado, a un entorno y a una comunidad. A su vez este enfoque se nutre de los principios de la participación, autonomía y equidad, identidad cultural, territorio y diferenciación positiva, entendida esta última premisa como tratamiento específico para las comunidades, según su proceso histórico y su cultura. Que la Ley 21 de 1991, aprobó el Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, mediante el

cual se garantiza el derecho a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Que el artículo 10º de la Ley 1098 de 2006 dispone que el principio de "CORRESPONSABILIDAD", implica la "ConcurTencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niflas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección". Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 establece que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75168 y Ley 7ªll9) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de /os niños, las niñas y t1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es de todos

BIENtsTAR

FAMILIAR Pública 1372 19 A B2R0 21 RESOLUCIÓN No. DE 2021 "Por fa cual se adoptan el Lineamiento Técnico Administrativo V4. y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar V6. y se derogan las Resoluciones No. 0204 del 18 de enero de 2017 y 3287 del 20 de abril de 2020" sin perjuicio de fas competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de e/fas. Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por fa

equidad", en el capítulo Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom, prevé adoptar medidas y acciones estratégicas bajo el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, para avanzar en su materialización. En consecuencia, se plantea desarrollar estrategias encaminadas a brindar atención de manera diferenciada a los grupos étnicos, para conseguir una política social moderna y promover la equidad, apoyar su desarrollo cultural, fortalecer los instrumentos y mecanismos de caracterización y focalización de población étnica, atender las particularidades de la territorialidad colectiva y conectar los territorios, gobierno y poblaciones, entre otras acciones. Se trata de un pacto transversal, que responde a temáticas relacionadas con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (Bases PND 2018-2022). Que como respuesta a los compromisos que plantea el PND 2018-2022, eJ IGBF definió sus apuestas estratégicas para el presente periodo de gobierno a través del Mapa Estratégico ICBF 2019 - 2022, en este determinó como visión: "Lideraremos fa construcción de un pafs en el que los niños, niñas y adolescentes y jóvenes se desarrollen en condiciones de equidad y libres de violencias"; con énfasis en el desarrollo de las condiciones de equidad e igualdad de oportunidades respondiendo al propósito fundamental del PND 2018.-2022 y centrando la atención en las poblaciones y territorios con mayores brechas, Que el ICBF adoptó, mediante Resolución 1264 del 2 de marzo de 2017, el Modelo de Enfoque

Diferencial y de Derechos. Este documento permite avanzar en igualdad con equidad social, a través de la implementación de estrategias y medidas en función de cada sujeto individual o colectivo. Por ello, se hace necesario diseñar una oferta particular o incluir ajustes a la oferta regular para que la población, en reconocimiento de su diversidad, pueda acceder en igualdad de condiciones a los setvicios que ofrece el ICBF. Que de acuerdo con lo estabJecido en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF, para la atención de las familias y comunidades de grupos étnicos. Que para dar cumplimiento a dicha norma y a la misión institucional del ICBF en la atención a los grupos étrlfcos, deben integrarse y reconocerse al igual que las familias, la comunidad y el territorio para garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Que en respuesta a lo propuesto por el PND 2018-2022, el Mapa Estratégico ICBF 2019-2022 y el Modelo de Enfoque Diferencial y de Derechos, el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades ha definido como una de sus principales estrategias, el fortalecimiento y cualificación de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar-TES. Que esta modalidad, enmarcada en las acciones y estrategias para promover la pervivencia de los grupos étnicos en el país, reconoce la diversidad y los valores culturales como un factor de

protección y de promoción del desarrollo de las comunidades, las familias y los niiios, niñas y adolescentes pertenecientes a estas poblaciones. A través de la referida modalidad, se financian propuestas construidas por las comunidades y grupos étnicos, bajo unos componentes orientadores que permiten el fortalecimiento familiar y comunitario de los grupos étnicos y que contribuyan al desarrollo de los niiios, niñas y adolescentes de los grupos étnicos en condiciones Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f; 1 Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es deto dos

BIENESTAA

FAMILIAR Pública 1:J72 19 A B2R02 1 RESOLUCIÓN No. DE 2021 "Por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico Administrativo V4. y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar V6. y se derogan las Resoluciones No. 0204 del 18 de enero de 2017 y 3287 del 20 de abril de 2020" Que como aspecto importante de la esencia participativa de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar y de conformidad con el artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, se realizará la concertación con las autoridades tradicionales y familias potenciales beneficiarias, con el fin de definir la línea técnica de los proyectos a implementar. Que conforme con lo dispuesto en artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene, entre otras, las funciones de 1. Liderar la implementación de las polfitcas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF,

definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por fas demás entidades y organismos competentes y, (. . .) 7. Definir los fineamientos y pollticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad. (. . .). Que en ejercicio de las funciones previamente enunciadas, el ICBF expidió la Resolución 0204 del 18 de enero de 2017, por la cual se adoptó el Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar. Estos documentos describen entre otras cosas, los principios y enfoques para su ejecución, así como los requisitos jurídicos y técnicos necesarios para brindar la atención diferencial a las comunidades étnicas en el territorio nacional. Que para la presente vigencia, como parte del proceso de cualificación de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, se actualizaron los documentos técnicos (Lineamiento y Manual Operativo) ajustándose los objetivos y componentes de la modalidad, se incluyó el componente de convergencia de oferta para la inclusión social y productiva, se incorporó la estrategia de Formación de Formadores, se adecuó el proceso operativo, se propuso la estructura de costos y se incluyó el capítulo de fuerza mayor, dando respuesta a la implementación de dicha modalidad en el marco de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 u otras que se puedan presentar y que exijan la flexibilización del servicio. Que de igual forma, se incluyeron los ajustes de flexibilización realizados a la modalidad a través del Anexo adoptado mediante la Resolución No. 3287 del 20 de abril de 2020, que facilitó en la

vigencia pasada el acceso a la oferta social complementaria para mitigar las afectaciones a las que pudieron enfrentarse las comunidades como consecuencia de la pandemia. Que con ocasión de la actualización efectuada a los documentos técnicos de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar adoptados mediante la Resolución 0204 del 18 de enero de 2017, y ajustados por la Resolución 3287 del 20 de abril de 2020, es preciso derogar los mencionados actos administrativos. Que de conformidad con el Anexo Orientaciones ante la Contingencia del COVID-19 para la Actualización y Modificación de Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos V1 (A1.P16.DE) del Proceso de Direccionamiento Estratégico, la Dirección de Familias y Comunidades adelantó la validación del Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, realizándose los ajustes respectivos de acuerdo con las observaciones recibidas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Lineamiento Técnico Administrativo V4 y el Manual Operativo V6, de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar de conformidad con lo expuesto en la parte "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1, ., r-t. Cecilia De la Fuente de Lleras , El futuro,:· .:_ Dirección General •es de todos

BIENESTAR FAMILIAR Pública '" d172

19AB R 202t RESOLUCIÓN No. DE 2021 "Por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico Administrativo V4. y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar V6. y se derogan las Resoluciones No. 0204 del 18

de enero de 2017 y 3287 del 20 de abril de 2020" ARTÍCULO SEGUNDO. El Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, adoptados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento, especialmente para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades la adopción de las medidas necesarias para la divulgación y aplicación del Lineamiento Técnico y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar a los que se hace referencia en el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del nuevo Lineamiento Técnico y Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar. ARTÍCULO QUINTO. Publicar en ta página web del tCB-F www.icbf.gov.co, el Lineamiento Técnico y el Manual Operativo adoptados mediante la presente Resolución. ARTÍCULO SEXTO La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0204 del 18 de enero de 2017 y la Resolución 3287 del 20 de abril de 2020. ROL NOMBRE CARGO VISTOS BUENOS Aprobó Liliana Pulido Villamil Subdirectora General fiAprobó Juan Pablo Angulo Salazar Director de Familias y Comunidades fi·.j rrv u•J · ·./; A.,

Aprobó Edgar Leonardo Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica 17 /'l Revisó María Mercedes López Mora Asesora de la Dirección General -fiv"- Revisó Carolina del Pilar Torres Montana Asesora Subdirección General Revisó Kattya de Oro Genes Subdirectora de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades K:Dt-0,.(l Revisó Bernardo Brigard Posse Subdirector de Operación de la Atención a la w Familia y Comunidades Revisó Daniel Eduardo Lozano Bocanegra Coordinador GAJ-Oficina Asesora Jurídica 1)1 Revisó Daniela Alejandra Rodríguez Abogadas Contratistas - Oficina Asesora Ocampo/ Andrea Delgado Perdomo Jurídica rJfi, Proyectó Sandra Cecilia Bárcenas Espitia Abogada Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades fi

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CON BIENESTAR

LINEAMIETNÉTCON IPCAOR AL AA TENCIDÓENL

PROGRAMA

TERRITORÉITONSI CCOOSN B IENESTAR

VERSI4O.N0

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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

BIENESTAR LINEAMIENTO TÉCNICO MODALIDAD TERRITORIOS ÉTNICOS FAMILIAR CON BIENESTAR Versión 4 Página 2 de 73

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Directora General Lina María Arbeláez Arbeláez Subdirectora General Liliana Pulido Villamil Director de Familias y Comunidades Juan Pablo Angulo Salazar Subdirectora de Gestión Técnica para la Atención a la Familias y Comunidades Kattya De Oro Genes Subdirector de Operación de la Atención a las Familias y Comunidades Bernardo Brigard Posse Equipo Técnico Ana Lorena Carrero Latorre Betty Bolívar Barajas Deicy Stella Veloza Salamanca !van Mauricio Perdomo Villamil Juan David Muriel Garcia Maria Fernanda Torres Torres Mayra Alexandra Pacheco Montealegre Zamira Helena Namen Urrutia Diseño y diagramación Diego Fernando Ramírez Bermúdez Antes de impi-imii-este documento ... piense en el medio ;:¡mbiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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CON BIENESTAR Tabla de Contenido Siglas .......................................................................................................................................... 4 Definiciones ................................................................................................................................ 5

1. Contextualización. ................................................................................................................. 11 1.1 Justificación ........................................................................................................................ 11 1.1.1 La población étnica colombiana ....................................................................................... 13 1.1.2 El principio de corresponsabilidad entre el Estado y la comunidad en la protección integral

de las familias y los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de los grupos étnicos ...................... 23

2. Marco Conceptual.. ............................................................................................................... 29 2.1 Proyectos de desarrollo impulsados por la comunidad. ....................................................... 29 2. 2 Comprensión de las familias desde un enfoque diferencial étnico. ..................................... 32

3. Descripción del Modelo de Atención ..................................................................................... 39 3.1 Objetivos del Modelo de Atención ...................................................................................... .40 3.2 Población objetivo ............................................................................................................... 41 3.3 Componentes del modelo ................................................................................................... 41 3.3.1 Fortalecimiento familiar .................................................................................................... 43 3.3.2 Fortalecimiento comunitario ............................................................................................. 52 3.3.3 Convergencia de oferta para la inclusión social y productiva ........................................... 55 3.4 Enfoques ............................................................................................................................. 56 3.4.1 Enfoque de derechos ....................................................................................................... 56 3.4.2 Enfoque territorial y poblacional ....................................................................................... 57

4. Referencias Normativas ........................................................................................................ 58 4.1 Marco normativo internacional ............................................................................................ 58 4.2 Marco normativo nacional ................................................................................................... 59

Lista de tablas ........................................................................................................................... 69 Lista de diagramas ................................................................................................................... 69 Lista de mapas .......................................................................................................................... 69 Referencias bibliográficas ......................................................................................................... 70 Control de cambios ................................................................................................................... 72 Antes de imptimit este clocumento ... piense en el medio .:1mbiente! Cualquier copia impresa de este documento se C011sidera como COPIA NO CONTROLADA.

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Siglas

CONPES: Consejo Nacional de Política Económica y Social

CNPV: Censo Nacional de Población y Vivienda

DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística

DFC: Dirección de Familias y Comunidades

ENSIN: Encuesta Nacional de Situación Nutricional DNP: Departamento Nacional de Planeación FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

MEDO: Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos

NARP: Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras

ONU: Organización de las Naciones Unidas

PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

PND: Plan Nacional de Desarrollo

PPNAFF: Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento Familiar

TMI: Tasa de Mortalidad Infantil

TEB: Territorios Étnicos con Bienestar RMM: Razón de Mortalidad Materna Antes de impt"imit este documento ... piense en el medio qmbiente!

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Definiciones Aculturación: según el Diccionario Básico de Antropología (Campo A., 2008), se define como el "Intercambio de rasgos culturales resultante del contacto directo continuo entre grupos; así los patrones culturales originales de cada uno o de ambos grupos pueden verse alterados, sin que

los grupos pierdan su diferencia" (p. 23). Sin embargo, es importante reconocer que este concepto ha sido revaluado, debido a que desconoce las imposiciones en los procesos de contacto cultural, así como la agencia de los grupos étnicos que devino en estrategias alternativas de preservación y transformación. Afrocolombiano(a): Siguiendo lo expuesto por ICBF (2017b), esta categoría se refiere al conjunto de personas con ancestro africano que habitan en el país y se autorreconocen de esta manera. Dentro de este grupo no sólo están las comunidades negras que describe la Ley 70 de 1993, sino también toda la población urbana y rural que comparte este origen común y no necesariamente vive de forma colectiva. Asociación u organización de comunidades negras de base: según la Sentencia T823 de 2012, define a las comunidades de base como "asociaciones integradas por personas de la comunidad negra, que actúan a nivel local, reivindicando y promoviendo los derechos territoriales, culturales, económicos, políticos, sociales, ambientales y la participación y toma de decisiones autónomas de este grupo étnico.

Autorreconocimiento: el autorreconocimiento refiere a la declaración a través de la cual el individuo se considera parte de un grupo étnico, debido a compartir usos y costumbres (Lloréns,

2002).

Cabildo Indígena: Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar

las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. (ICBF, 2017b) Comunidad negra: según el artículo 2 de la Ley 70 de 1993, una comunidad negra es "el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparte una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos". Esta misma ley establece que la forma de organización social y política de las comunidades negras se da a partir de Consejos Comunitarios.

Consejo Comunitario: de acuerdo con la ley 70 de 1993 es la maxIma autoridad de administración interna de las tierras de comunidades negras. Son funciones de los Consejos Antes de imptimit este documento ... piense en el medio c1mbiente!

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Comunitarios: delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; escoger al representante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación. Compilado en el Decreto 1066

de 2015. Educación Alimentaria y Nutricional: Definida como "estrategias educativas para facilitar la adopción de conductas alimentarias y otros comportamientos relacionados con la alimentación y la nutrición propicios para la salud y el bienestar. Las acciones de educación nutricional se desarrollan en los ámbitos individual, comunitario y político" (Definición adaptada de Contento IR. 2007. Nutrition education: Linking research, theory and practice. Janes & Bartlett).

Enfoque diferencial: el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos (MEDO) del ICBF adoptado por la Resolución 1264 de 2017, define el enfoque diferencial como un método de análisis y actuación que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades y valora las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto (individual o colectivo), para incidir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, con miras a garantizar el goce efectivo de derechos, en especial el derecho a la igualdad y no discriminación. El enfoque diferencial se implementa a través de acciones afirmativas, adecuación de la oferta institucional y desarrollo de oferta especializada.

Focalización: de acuerdo con la Ley 1176 de 2007, artículo 24, es un instrumento de asignación de recursos que busca dirigir el gasto social hacia los sectores de la población en condición de vulnerabilidad, con el fin de maximizar su impacto social.

Grupo étnico: esta categoría está relacionada con el derecho de un individuo a pertenecer a un colectivo que tiene costumbres, tradiciones e identidad, creencias, vínculos con el territorio,

sistemas sociales y pollticos singulares, idioma cultura e historia. Está determinada por la existencia de ancestros y una historia en común y el territorio. En Colombia existen los siguientes grupos étnicos: indígenas, afrodescendientes, palenqueros, raizales de San Andrés y Providencia, comunidades negras y Gitanos o Rrom. (ICBF, 2017a) (ICBF, 2017b) Guía: En el marco de la estructura documental del ICBF, este tipo de documento "brinda parámetros, orientaciones, disposiciones, recomendaciones de manera específica, para el desarrollo de un tema dentro de un proceso o procedimiento". (ICBF, 2020, pág. 18) Antes de impi-imii-este documento ... piense en el medio qmbiente! Cualquier copia lfllpresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLAOA.

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CON BIENESTAR Indígena o pueblo indígena: son grupos de ascendencia amerindia que han habitado el territorio nacional desde tiempos prehispánicos. El artículo 2.14.7.1.2 del Decreto 1071 de 2015 define a la comunidad o parcialidad indígena como "el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o

que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes". Indicadores de protección y garantía de derechos de familias y niñez de los grupos étnicos: De acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación (2017) un indicador es: "una expresión cuantitativa, observable y verificable que permite describir características, comportamientos o fenómenos de la realidad" (pág. 6). Retomando este concepto, los indicadores del tipo señalado describen de manera objetiva el estado actual y la evolución de situaciones que permiten aproximarnos a la protección y garantía de los derechos de las familias y de la niñez de grupos étnicos, como referente necesario para la implementación y seguimiento de las acciones de política que se desarrollen en su favor. lntercultural: la interculturalidad es un proyecto político que propende por la construcción de relaciones horizontales, en la que se reconoce la perspectiva de cada uno sin perder de vista la necesidad de lograr objetivos comunes. Tiene como propósito fundamental el diálogo equitativo entre culturas, lo que implica que estas, en medio de sus particularidades, encuentren formas de relacionamiento y encuentro que les permita continuar su existencia sin dañarse mutuamente

(ICBF, 2017).

Kumpany: es el conjunto de grupos familiares del pueblo Rrom, configurados patrilinealmente

(patrigrupos) que, a partir de alianzas de diverso orden, optan por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En Colombia, se ubican generalmente en sitios específicos de centros urbanos, ciudades principales e intermedias del país (Ministerio del Interior, 2014).

Lengua propia: idioma y sistema comunicacional, formado por palabras y/o gestos, que resul

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