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JEP - Auto SRVR-04-03-07-19 21-enero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-03-07-19 21-enero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS H ECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240162463

Bogotá D.C., Martes, 21 de Enero de 2020 Para responder a este oficio cite: 20203700015643 20203700015643 SRVNH-04/03-07/20 enero 21 de 2020 Caso Situación territorial de Urabá Expediente 2018340160300011E Asunto Acreditación de víctimas presentada por la corporación SISMA MUJER sobre conductas de violencia sexual y definición de otras solicitudes.

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada en movilidad, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o (SRV) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), decide la acreditación de víctimas y otras peticiones elevadas por la

Corporación SISMA MUJER.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 mediante el cual avocó conocimiento de la Situación Territorial de la Región de Urabá por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá, entre otras, por la conducta de violencia sexual.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

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2. La investigación judicial de la situación territorial, se delimita

temporalmente al periodo comprendido entre el 1º de enero de 1986 y con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, materialmente por graves violaciones de los derechos humanos, entre los cuales actos de violencia sexual de hechos por causa, con ocasión o en relación directa e indirecta con el conflicto armado, y territorialmente se concreta en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, “sin perjuicio de la aplicación de los principios de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”. - Dada la magnitud de la victimización en la región de Urabá, al priorizar este caso, la Sala consideró el inventario de la Fiscalía General de la Nación que reporta 4.478 víctimas1 de casos judicializados, por otra parte, las cifras reportadas por la Dirección Territorial del Urabá de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) con un registro de 787.000 víctimas2, entre los hechos vicitmizantes que se investigan en la situación territorial se definieron las siguientes conductas: desplazamiento forzado, apropiación ilegal de tierras, daños ambientales, desaparición forzada, homicidio, reclutamiento, privación grave de la libertad física, violencia basada en género y violencia sexual. - Con relación a las cifras también, La Corporación SISMA MUJER, indica

que entre “los años 1985 y2018, el registro único de víctimas (RUV) registro 4.044 casos de violaciones a la integridad sexual en Antioquia, de las cuales fueron víctimas de violencia sexual 3648 mujeres. Además 264.714 mujeres fueron desplazadas por la fuerza, 5163 fueron desaparecidas, y 31.872 fueron asesinadas entre 2002 y 2016. Solo en Caucasia 38 mujeres fueron víctimas de violencia sexual, 9708 de desplazamiento y 1112 víctimas de desplazamiento”.3

3. La investigación de actos de violencia sexual, tiene en cuenta que el acceso a una justicia efectiva4 con medidas de reparación para la víctimas de violencia 1 Informe FGN, Inventario de casos del conflicto armado, supra nota 3. 2 Registro Nacional de Información [en línea]. Corte al 1 de julio de 2018 [revisado 9 de agosto de 2018]. Disponible en internet: https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Home/Dinamico. 3 Citado en el Informe sobre violencia sexual cometida contra mujeres en el marco del conflicto armado colombiano. SISMA MUJER. pág.99. 4 CIDH. Caso Masacre de Pueblo Bello (Corte IDH, 2006b, párr. 143).

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 0 de género y violencia sexual es frágil, dada la naturaleza de la discriminación, humillación y exclusión histórica que en el marco de las culturas con predominio patriarcal, sus patrones de género estructurales, roles tradicionales, estereotipos y prejuicios, sufren especialmente las mujeres5 y

poblaciones lgbti, tanto en tiempos de paz como de guerra, constituyen un continuum de violencias, se ven explotadas, capitalizadas y degeneradas por la confrontación6.

4. En el contexto del conflicto armado los riesgos, crímenes de género y violencia sexual se exacerbaron y se constituyen en continúo de violencias, que también, se mantienen en el posacuerdo a pesar de que, usualmente es una conducta más de las estrategias de guerra convertida en práctica y asumida generalmente como hechos aislados de la estructura militar de los combatientes. En ese contexto se demarcan los patrones sistemáticos de los actos de violencia sexual contra las mujeres en los territorios, basados en la tolerancia de la dirigencia de las organizaciones armadas, en tanto su réplica se produce7 en cualquier lugar, en forma de una práctica de guerra que vitaliza a los ejércitos y se asume como arma poderosa de destrucción del enemigo, del tejido de la vida de la familia y de la organización social. Un modus operandi que por su forma identifica el tipo de agresor a quien o quienes presuntamente están con el contendor y ponen en riesgo el control territorial. 5 Los Principios y Directrices de Naciones Unidas de 2005, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos Humanos, la Declaración de Nairobi, sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y a obtener reparaciones, 2008. 6 Corte Constitucional de Colombia. Auto número 092 de 2008. 7 Sobre este aspecto afirma la investigadora feminista Rita Segato, que “el desprecio de la mujer para que sea generalizado, requiere de una fratría, que acompañe y legitime el actuar del otro de los otros, por

este tipo de actos que refuerzan la virilidad masculina, del grupo, en la vida diaria como hombres fuertes y en la guerra, con el refuerzo exacerbado de masculinidad erigida en la fuerza que les da ser miembros del grupo armado, formar parte del grupo de pares, en términos de garantizar su permanencia si todos se parecen y se acompañan en sus actuaciones, después de celebrar el pacto, por haber realizado acciones constitutivas de fuerza, que se comunican en red de manera que la violencia contra las mujeres, se convierte las más de las veces en una forma de cohesión, reproducción y sostenibilidad del grupo”. Informe general de resultados violencia sexual “ejecución del plan metodológico: estrategia de análisis y rendición de cunetas: casos de violencia sexual contra las mujeres en las situaciones territoriales (Casos 002 y 004-2018) JEP. despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra. Bogotá, enero de 2019. Pág. 29. 3

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5. Este tipo de situaciones en términos de la debida diligencia, exige al juez de justicia transicional actuar con decisión para levantar el velo del silencio, erradicar la impunidad, contribuir al cambio cultural y al compromiso con el desarrollo de una sensibilidad acorde con la angustia y el sufrimiento que les produce a las víctimas de este crimen, hacer memoria, relatar los hechos vicitmizantes en el territorio y en el contexto en que se vivieron y el desarrollo de las investigaciones necesarias que dan cuenta de las huellas de la violencia que han permanecido en silencio en algunas instituciones encargadas de

obtener verdad. El compromiso de la JEP es manifiesto en el esclarecimiento de la verdad, la determinación de los responsables, la rendición de cuentas, la satisfacción de los derechos de las víctimas y la sociedad, en especial sobre los hechos de violencia sexual que se cometieron y aún persisten en el desarrollo y las dinámicas del conflicto armado colombiano, especialmente sobre las mujeres, como una expresión de la discriminación y las violencias de género8.

6. En ese contexto histórico, en el marco del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno y las FARC-EP, el enfoque de género introducido como un principio general, implica garantizar medidas afirmativas para promover la igualdad, la participación y el reconocimiento de la victimización y los efectos desproporcionados sobre las mujeres por causa del conflicto, en particular la violencia sexual. En ese sentido la organización de los movimientos de mujeres y sus demandas incidieron en la introducción del enfoque de género en el acuerdo de paz, en cabeza de las víctimas y de las mujeres. De ahí que el literal k del numeral 48 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final determina que: “Después de recibido el informe (…) de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas o a otros órganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente”.

7. Por otra parte, el artículo 79, literal c, de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP establece “Recibir los informes de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras,

Rrom y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”.

8. Dichas reglas fueron reiteradas en la sentencia C-080 de 2018 y se citaron en el estudio que hace la Corporación frente al artículo 18 del proyecto de ley estatutaria referente a la protección de los derechos a la dignidad de las víctimas de violencia sexual, se citan, entre otros, (i) el derecho a que se valore el 8 Corte Constitucional. Sala especial de Seguimiento sentencia T-025 de 2004, Auto 009 de 2015, mag. Ponente Luis Ernesto Vargas. pág. 7

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 0 contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación sin prejuicios contra la víctima y (ii) el derecho a que se entienda que no existe consentimiento real y libre de presiones, por la simple ausencia de rechazo físico o de expresiones que lo exterioricen9.

9. El articulo 27 D de la ley 1922 de 2018, de las Reglas de Procedimiento de la JEP como derecho de las víctimas para participar en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento establece: “1. Presentar informes por medio de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y de derechos humanos, de conformidad con el literal c) del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final”. El literal B del artículo 79 literal c) de la ley estatutaria indica que la SRV tiene entre sus funciones recibir informes de las organizaciones de

víctimas… relativos a las conductas cometidas con causa, con ocasión o en relación directa o indirecta, con el conflicto armado colombiano”.

10. El artículo referido, establece los derechos de las víctimas en el procedimiento ante la SRV, la presentación de informes, ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos, a través de sus organizaciones, aportar pruebas y observaciones a la versiones voluntarias, asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los de quince (15) días hábiles posteriores presentar observaciones de interés para la resolución de conclusiones, y con relación a los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente.

11. En caso de que la JEP decida no reconocer la calidad de víctima, su decisión estará sujeta a recursos de reposición y apelación, así fue establecido en la ley 1922 de 2018, artículo 13, numeral 3, en cuyo parágrafo se señala que éste último se concederá en el efecto devolutivo.

12. Con relación a la participación de las víctimas, el literal k del artículo 79 de la Ley Estatutaria de la JEP prescribe que, “después de recibidos los informes previstos en los literales b) y c) de ese articuló, la Sala podrá solicitar …a la organización de víctimas… que informen respecto de hechos sobre los cuales no se encuentre información suficiente”. Y en el parágrafo del articulo expresa que: [a] “quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

El informe objeto del análisis:

13. La Corporación SISMA MUJER, quien ha acompañado a las víctimas y contribuido en materia de erradicación de la discriminación histórica y las 9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Magistrado Sustanciador. Antonio José Lizarazo Ocampo. Páginas 356 y 357. Ver Anexo 20.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 2 violencias contra las mujeres e incidido en la jurisprudencia colombiana sobre protección y garantía en materia de violencia de género y violencia sexual contra las mujeres, el 30 de mayo de 2019 presentó a la JEP el “Informe sobre violencia sexual cometida contra mujeres en el marco del conflicto armado”.

14. En el informe referido se relata la historia de 72 mujeres que participaron en la formulación colectiva del informe a través de la metodología de construcción de historias de vida, quienes en el marco del conflicto armado fueron víctimas de violencia sexual, cuya responsabilidad atribuyeron a las FARC-EP o a la fuerza pública, en los departamentos de Bolívar, Antioquia, Nariño, Cauca, Cesar, Magdalena, Santander, Caquetá y Amazonas, de los cuales se presentan 32 casos de forma específica vinculados a las diferentes regiones en las que clasifican la información

15. La Corporación SISMA MUJER en el informe manifiesta que las mujeres víctimas tomaron la decisión de acudir al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de no repetición y en ese contexto: a.) realizan un llamado a que se generen respuestas eficaces y efectivas en los casos

presentados y b) solicitan la reserva del informe presentado, en tanto, contiene información sensible como los datos personales de las mujeres víctimas.

16. El informe da cuenta en el contexto del conflicto armado, la discriminación histórica de las mujeres por su condición, la fecha, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y otros detalles sobre la relación cercana y suficiente entre violencia sexual y conflicto armado, al exacerbarse este tipo de violencias por la degradación del conflicto. En la misma lógica, señalan la jurisprudencia nacional e internacional sobre las conductas de violencia sexual y el conflicto armado y como introducen en sus elementos la ubicación geográfica, la economía, las ventajas militares, así como la no exigencia que el hecho de violencia sexual se haya cometido en el campo de batalla, pues, en últimas, se afirma, lo determinante es la existencia del conflicto en el territorio por su condición temporal y geográfica.

17. Frente a la responsabilidad de los agresores sexuales, indican que los rasgos particulares que presentan, contribuyen a la construcción de patrones sobre las organizaciones armadas, considerando la gravedad (riesgo vital) que este tipo de conductas lleva implícita, así como la recurrencia de los hechos y la inserción de la violencia sexual en la lógica de la guerra, que valida las prácticas de actuación de los diferentes combatientes, por ende, que la responsabilidad sobre violencia sexual debe superar la concepción del delito de propia mano, considerar el enfoque en derechos humanos y atribuir la responsabilidad a través de figuras como la de posición de

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 0 garante, coautoría en la empresa criminal común, responsabilidad de mando art.28 del

Estatuto de Roma.

18. Una de las situaciones presentadas por SISMA MUJER corresponde a la región de Urabá ,y en el marco del contexto10 en que se ubican los hechos que exponen en la que denominan región de Antioquia, hacen un recuento de las dinámicas de los actores armados legales e ilegales con presencia en el departamento de Antioquia desde finales del siglo XX, entre los que resaltan los siguientes elementos para definir la forma como se expresó el conflicto en el que ocurrieron las violencias, como se trascribe del resumen del informe11: - Desde la década de los 70 hasta entrado el siglo XXI las FARC-EP ostento el control territorial del departamento, en especial de la zona oriente. Además de las FARC-EP, el ELN y el EPL también se disputaban el control territorial con el Ejército Nacional. - Para 2002 los paramilitares ya controlaban gran parte de los centros urbanos, relegando a los guerrilleros a las zonas rurales. - Se mencionan las distintas operaciones del Ejército Nacional enmarcadas en la Política de Seguridad Democrática, entre ellas la operación Meteoro, Orión, Spartacus, Ejemplar y Falange I, las cuales tuvieron fuertes impactos y ocasionaron serias violaciones a los derechos humanos de población civil.

Además, fueron operaciones que aumentaron el control paramilitar en la región. - Con la desmovilización del Bloque Bananero y Elmer Cárdenas en 2004 y 2016, las FARC-EP aumentaron su fuerza de operación en la zona. - El departamento de Antioquia ha sido espacialmente afectado por el narcotráfico

y las dinámicas que lo rodean, en especial los municipios de Cáceres, El Bagre, Tarazá y Zaragoza. - En el 2011 el panorama reflejó mayor conflictividad en la zona del Bajo Cauca y el Nordeste Antioqueño, por la confluencia de grupos como Los Urabeños, Los Paisas, Los Rastrojos, las operaciones de la Fuerza Pública y de las FARC-EP, en la disputa por el control territorial y de economía lícitas e ilícitas o de recursos estratégicos. - Los frentes de las FARC-EP que hicieron presencia en esta zona pertenecían al Bloque Noroccidental – Bloque Iván Ríos. También operó el Bloque José María Córdoba conformado por los frentes 5, 18, 34, 36, 57 y 58…” - Los paramilitares llegaron a la zona a finales de la década de los 90 con la incursión de las ACCU, el bloque Mineros y el Bloque Central Bolívar. Después de su desmovilización entre el 2006 y 2017, se conformaron nuevos grupos por disidentes de los Bloques Mineros, Héroes de Zaragoza y Bloque Central Bolívar, 10 (págs. 94-99) 11 En el aparte 5. B. 7

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 2 entre esos Los Paisas, Los Rastrojos y Los Urabeños (conocidos también como Clan Úsuga, Clan del Golfo, Águilas Negras o Autodefensas Gaitanistas de Colombia). - Con el objetivo de garantizar la hegemonía militar en las regiones se articularon grupos paramilitares con la Fuerza Pública para ejecutar actos de violencia en la

zona como masacres, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y desplazamientos forzados. - Sobre los casos de violencia sexual, se afirma que el Centro Para la Paz y la Reconciliación, informó que entre los años 2005 y 2008 se registraron varios casos de violación cometidos por miembros de las fuerzas militares en vario municipios al oriente de Antioquia. En el año 2006 se presentaron 63 caso de violencia sexual contra niños y niñas y nueve de los sospechosos involucrados eran miembros de las Fuerzas miliares. Amnistía Internacional confirmó que, en el año 2003, varias mujeres fueron víctimas de violencia sexual dentro del marco de la “Operación Marcial”. 1213

19. Con relación a los casos de violencia sexual que, sobre la denominada Región de Antioquia, trae el informe y que corresponden al ámbito de aplicación de la situación territorial de Urabá, se presentan tres (3) casos identificados con los números 18,19 y 20, que se relaciona en los literales a), b), y c). a) El caso de la mujer identificada como caso No.18 presenta como lugar de los hechos Ituango y Palo Gordo, Antioquia. Hechos ocurridos aproximadamente en 1985, la conducta identificada es la de esclavitud sexual, (acceso carnal violento-secuestro) aborto forzado, planificación forzada, tortura física y psicológica, grupo armado responsable FARCEP. b) El caso de la mujer identificada como caso No.19, presenta como lugar de los hechos el Corregimiento el Tres, turbo, Antioquía (entre Turbo y

Apartadó). Fecha de los hechos:15/09/2006, tipo de violencias: acceso carnal violento, lesiones personales, tortura y desplazamiento forzado. Grupo armado responsable. GASI (Se presume FARC). 12 Citado en el informe de SISMA MUJER: Centro para la paz y la reconciliación en el oriente antioqueño, Informe 2006. 13 Citado en el informe de SISMA MUJER. Amnistía Internacional, Colombia. Cuerpos marcados, crímenes silenciados. (pág.98) Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado. P.21. (pág.99). 8

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 0 c) El caso de la mujer identificada como Caso No.20 presenta como lugar de los hechos la ciudad de Medellín, fecha de los hechos: 26/09/2009, tipo de violencias: acceso carnal violento y tortura física. Grupo armado responsable FARC-EP.

20. Por otra parte, en el Informe se solicita: “1. Mantener en confidencialidad la información sobre los datos personales de las mujeres víctimas de los casos, que aquí se presentan.

2…

3. Observar durante toda la actuación el derecho de las mujeres a no ser confrontadas con los agresores y demás derechos de las víctimas de violencia sexual previstos en el artículo 13 de la ley 1719 de 2014.

4. Consultar en cada tramite y/o actuación a la víctima y su representante si prefiere el desarrollo de audiencias públicas o cerradas y hacer prevalecer su respuesta en la decisión adoptada.

5. Asumir el conocimiento y trámite de los hechos presentados en el informe, y

garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición14.

21. El informe sobre violencia sexual cometida contra mujeres en el marco del conflicto armado, SISMA MUJER, fue presentado a la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) el 19 de abril de 2019 y en su anexo número cuatro (4) se presentan los poderes otorgados por las víctimas a la Representante legal de la Corporación SISMA MUJER, quien a su vez le otorgó poder a la abogada Linda María Cabrera Cifuentes, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.433.952 y T.P. No. 128.595 del Consejo Superior de la Judicatura para la representación judicial de las treinta y dos (32) mujeres, en el que se solicita reconocer personería jurídica y la consiguiente acreditación de las víctimas.

22. El 10 de diciembre de 2019, mediante oficio remitido al despacho de la magistrada relatora del caso 04, el magistrado Iván Gonzalez Amado de la Sala de Reconocimiento, corre traslado de la solicitud elevada por la Corporación SISMA MUJERES, a fin de que se informe que hechos han sido incluidos en el 14 Informe Sobre violencia sexual cometida contra las mujeres en el marco del conflicto armadoSISMA MUJER-, pág.233

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 2 universo de casos priorizados por el caso 04, situación territorial Urabá, y de ser procedente, se resuelva la solicitud de acreditación presentada por la

abogada de la Corporación SISMA MUJER en octubre de 2019, conforme al informe presentado en su debida oportunidad.

III. CONSIDERACIONES

23. El despacho valorará la información allegada por la Corporación SISMA MUJER, de la siguiente manera: i) El derecho a la participación y acreditación de las víctimas. ii) Análisis de los ámbitos de aplicación y la solicitud de acreditación. iii) Otras solicitudes presentadas por SISMA MUJER. i) El derecho a la participación y acreditación de las víctimas.

24. La participación de las Victimas es fundamental para obtener la verdad de los hechos, establecer si existen responsables, investigarlos, juzgarlos, sancionarlos y promover las medidas judiciales que sean necesarias para evitar que se repitan los graves crímenes que se cometieron contra el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, especialmente contra la población civil, causándoles graves sufrimientos y daños que ameritan un proceso de recuperación integral que pasa por obtener verdad, justicia, reparación y no repetición.

25. Según el Acto Legislativo 01 de 2017, en los procedimientos ante la JEP, las víctimas ostentan la calidad de sujeto procesal como “interviniente especial”; lo cual implica los derechos a ser reconocidas y acreditadas como tales en el proceso judicial, aportar pruebas e interponer recursos, recibir asesoría, orientación y representación judicial, contar con acompañamiento psicosocial y hacer presencia en la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad15.

26. De acuerdo a lo anterior, la Ley 1922 de 2018 regula mecanismos para hacer

efectiva la participación de las víctimas ante la JEP, estableciendo en el artículo tercero 3º, un procedimiento general para la acreditación como interviniente especial y en el artículo 27D una lista no taxativa de acciones a realizar por las 15 Acto Legislativo 01 de 2017, Art. transitorio 12. Ley 1957 de 2019, Art. 13, y Ley 1957 de 2019, art. 14 y 15. 10

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 0 víctimas en ejercicio del derecho a la participación, en particular, durante los procedimientos ante la Sala: presentar informes por medio de organizaciones, ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos, recibir copias del expediente, presentar observaciones a las versiones voluntarias, aportar pruebas, asistir a la audiencia pública de reconocimiento, presentar observaciones que tengan relación con la resolución de conclusiones y los proyectos restaurativos.

27. Para la efectiva participación de las víctimas en los procesos que se adelantan ante la JEP, estas deberán primero agotar el trámite de acreditación consagrado en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, conforme a los requisitos

siguientes:

28. De acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1922 de 2018, “(…) después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la SRV, contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por

las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso”.

29. En este sentido, el artículo citado establece los siguientes requisitos que deberán ser verificados por las respectivas Salas de la JEP al momento de acreditar a las víctimas: (a) manifestación por parte de la víctima de su calidad y de su voluntad de participar en las actuaciones ante la JEP, y, (b) presentación de prueba siquiera sumaria de su condición, c) el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. A continuación, se explica cada uno de ellos:

30. El Despacho, al examinar el cumplimiento de los requisitos de acreditación revisará que exista manifestación de voluntad de la víctima de participar en las actuaciones que se adelanten ante la JEP, de la que trata el artículo 3º de la Ley 1922 de 2018. La SRV, podrá entender como manifestación de la voluntad de la víctima de participar en la JEP, el poder conferido por ella a su abogada para

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 2 actuar en su nombre y representación en todas las actuaciones que se surtan ante la JEP.

31. Para verificar la existencia del hecho que se debe contrastar para acreditar la prueba sumaria, se admitirá, entre otros: (i) “(…) el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la

Ley 1922 de 2018; (ii) recorte de prensa, informe de institución estatal, intergubernamental o no gubernamental o pieza procesal que demuestre que el hecho referenciado en su solicitud existió, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria; y (iii) los informes presentados ante la Sala y sus anexos.

32. La Sala de Reconocimiento, valorará los relatos presentados siempre velando porque no se impongan a las víctimas exigencias probatorias innecesarias y en el marco de los principios que deben orientar las actuaciones de las JEP. Así mismo, de acuerdo con el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1922 de 2018, la Sala no podrá controvertir la condición de víctima del solicitante de acreditación si está ya está incluida en el Registro Único de Víctimas. ii) Análisis de los ámbitos de aplicación y la solicitud de acreditación

33. Los relatos de las víctimas de violencia sexual ocurridos en la región del Urabá, presentados ante la JEP en el Informe “Sobre violencia sexual cometida contra mujeres en el marco del conflicto armadoSisma Mujer- “, fue procesado y analizado en el documento de resumen descriptivo y analítico base de la decisión. En éste documento, se verificó la descripción de los hechos de violencia en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, el contexto que enmarcó los hechos victimizantes, los presuntos responsables y la organización armada a la que pertenecían, para efectos de establecer la participación determinante y como consecuencia, el reconocimiento de la verdad y la responsabilidad que les pueda corresponder a los presuntos

infractores que se logren identificar en el proceso de investigación. 12

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

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34. Por tanto, para verificar el cumplimiento de los ámbitos a los que está obligada la SRV para garantizar el debido proceso conforme al artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 estableció: “Artículo transitorio 5º. Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasi

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