JEP - Auto SRVR 105 07 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 105 07 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO.202203015187
RADICADO LEGALI 0001309-16.2021.0.00.0001
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS AUTO No. 105 de 2022
Bogotá D.C., 07 de septiembre de 2022 Radicación Avocar conocimiento del Caso No. 09 sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Asunto Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES .............................................................................................................. 2
II. CONSIDERACIONES ...................................................................................................... 13
A. Competencia. .............................................................................................................. 13
B. Enfoque Étnico-Racial. .............................................................................................. 16
C. Los Pueblos Étnicos y su relación inescindible e interdependiente con el Territorio como Sujeto de derechos. .................................................................................. 23
D. Fases para la priorización del macrocaso en la JEP .............................................. 31
D.1 Abordaje del caso: Fase I de agrupación. ................................................................... 31 D.1.1 Universo Provisional de Hechos cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos. ............................................................................................................................... 33 D.2 Abordaje del caso: Fase II de Concentración. ............................................................ 41 D.2.1 Concentración en territorios. ................................................................................ 41
D.2.2 Metodología para la identificación de hipótesis de patrones .......................... 42 D.2.3 Hipótesis de patrones de macrocriminalidad. ................................................... 44 D.3 Abordaje del caso: Fase III de Priorización del caso nacional 09. .......................... 62 D.3.1 Criterio subjetivo del impacto. ............................................................................. 62
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. D.3.2 Criterio objetivo del impacto. ............................................................................... 73 D.3.3 Criterio complementario. ...................................................................................... 76
III. CONSIDERACIONES FINALES. ................................................................................... 82
IV. RESUELVE ........................................................................................................................ 83
ASUNTO
1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o la Sala) teniendo en cuenta la información allegada a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procederá a avocar conocimiento del Caso No. 09 sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
I. ANTECEDENTES
2. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) conoce de forma preferente y exclusiva sobre las demás jurisdicciones “de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con
el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario [DIH] o graves violaciones de los Derechos Humanos”1. La satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia es un deber constitucional de la JEP, derecho materializado en el acceso a la administración de justicia, y, en particular, a través de investigaciones que sean rápidas, minuciosas e imparciales.2
3. La Constitución permite a la Sala de Reconocimiento de la JEP priorizar sus investigaciones, a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los comparecientes. Esta facultad de priorización de la Sala evoca el artículo transitorio 66 de la Constitución Política, consagrado por el Acto Legislativo No.02 de 2012, que establece que “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional.” 1 Artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 2 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018. Los dos elementos del derecho a la justicia y de acceso a la justicia son “el deber de iniciar investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales sobre las violaciones de los derechos humanos y el [DIH], así como adoptar las medidas, especialmente judiciales, para procesar, juzgar y condenar a los responsables”. Párrafo 354. El derecho a saber, p-143.
En: https://bit.ly/3IkDtZF 2
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4. En este sentido la Corte Constitucional, en sentencia C-579 de 2013, al resolver el problema jurídico que genera la posibilidad de que se utilicen criterios de selección y priorización para la investigación de casos de los más graves crímenes contra los DDHH y el DIH en el conflicto armado, señaló que la búsqueda de la paz, estable y duradera, permite adoptar medidas en un marco de justicia transicional, como los mecanismos de selección y priorización. Reiteró “Se deben seleccionar todos los delitos que afecten de manera grave los derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, las desapariciones forzadas, la violencia sexual contra las mujeres en el conflicto armado, el desplazamiento forzado y el reclutamiento ilegal de personas, cuando tengan relación con el plan o política de un ataque a la población civil (como crímenes de guerra) o sean cometidos de manera sistemática y generalizada (como crímenes de lesa humanidad), así como también, el genocidio, que son mencionados en el Acto Legislativo 01 de 2012, por lo cual, deberá utilizarse este marco para hacer una investigación, juzgamiento y sanción muy seria de estos crímenes e imputarlos a sus máximos responsables”3.
5. Así las cosas, la Sala de Reconocimiento en cumplimiento del mandato constitucional y legal, inicia el proceso de priorización a partir de los informes recibidos por entidades del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, a las cuales la norma otorga un protagonismo mayor que en la justicia ordinaria. La Ley
Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, Ley 1957 de 2019, en su artículo 79 establece que le corresponde a la Sala de Reconocimiento recibir los informes sobre crímenes de competencia del Tribunal de Paz que presenten las entidades del Estado, la Jurisdicción Especial Indígena y cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia y las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas, que indican los literales b, c y d. Cumplida la fase de Priorización, la Sala procede a llamar a las personas comprometidas en estos informes como presuntos responsables de los hechos para que rindan sus versiones voluntarias. Recibidas las versiones, sobre las cuales las víctimas podrán presentar sus observaciones, le corresponde a la Sala ejercer su facultad de seleccionar a los máximos responsables4 de estos hechos, remitir a quiénes reconozcan 3Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013. Párrafo 8.4.4. p-104. En: https://bit.ly/3IluBCS 4 Ibid. “En consecuencia, un máximo responsable puede ser tanto el jefe de un grupo, como también quien haya tenido un rol esencial en la comisión de los crímenes de acuerdo al papel que la persona pudiese jugar dentro de la organización. De hecho, el parámetro del máximo responsable es un criterio ascendente que permite incluir no solamente a quien haya tenido una intervención decisiva en el delito, sino también a otras personas en virtud de criterios como el de la responsabilidad del superior
"Command responsibility" o el dominio de aparato organizado de poder "Organisationsherrschaft". Por lo anterior, el concepto de máximo responsable no puede identificarse necesariamente con un autor excluyendo a los partícipes, ni con el autor de un delito agravado, ni con un líder, sino que depende de la estructura misma de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra y está relacionada con el concepto de macrocriminalidad para desmembrar la estructura organizada. Párrafo 8.2.3. p-86. En: https://bit.ly/3AySa9q 3
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RADICADO LEGALI 0001309-16.2021.0.00.0001 . su responsabilidad a la Sección con Reconocimiento del Tribunal de Paz, y a quiénes no lo hagan, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
6. La importancia de estos informes en la determinación de los casos de competencia de la SRVR fue reiterada por esta Sala de Justicia, en el documento de política denominado Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Criterios y Metodología de Priorización). Dicho documento, en sus numerales 4, 28, 35 y 40 advierte que los informes recibidos por la JEP son los primeros insumos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre concentración y priorización de casos5.
7. Ahora bien, siguiendo lo establecido en los Criterios y Metodología de Priorización y teniendo en cuenta que desde el año 2018 la JEP recibió los primeros informes por parte de la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN), el Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante CNMH), otras instituciones del Estado como la Defensoría del Pueblo y organizaciones de víctimas, étnicas y defensoras de derechos humanos, siendo estos primeros informes la base para comenzar el proceso de priorización, la Sala de Reconocimiento avanzó con una primera ronda de priorización, estableciendo el orden de gestión de casos y situaciones mediante los autos de apertura de siete macrocasos durante el 2018 y 20196.
8. La Sala, aplicando la guía de priorización a los informes recibidos durante su primer año de funcionamiento, entre el 04 de julio de 2018 y el 01 de marzo de 2019, adelantó la primera ronda de priorización y dio apertura a siete macrocasos, cuatro relacionados con fenómenos de violencia a nivel nacional, a saber: i) Macrocaso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”7; ii) Macrocaso 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.”8; iii) Macrocaso 06 “Victimización de 5 Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP). Criterios y Metodología de Priorización de Casos y situación+es. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR). p-9. En:
https://bit.ly/2RTHF7V
6 Se trata de los Autos N° 002 de 4 julio, No. 004 del 10 de julio, No. 005 de 17 de julio, No. 040 del 11 de septiembre, y No. 078 del 08 de noviembre de 2018, y los Autos No. 027 y No. 029 del 19 de febrero y 1 de marzo de 2019, respectivamente. 7 Abierto con Auto No.002 de 2018 de la SRVR y renombrado mediante Auto 244 de 2021. Dentro de este macro caso, la Sala investiga el crimen de guerra de toma de rehenes y el crimen de lesa humanidad de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad. De manera concurrente, crímenes de guerra y de lesa humanidad de: Homicidios, torturas, tratos crueles, violencia sexual, desplazamiento forzado. 8Abierto con Auto No. 005 de 2018 de la SRVR. Dentro de este macrocaso, la Sala investiga las Homicidio en persona protegida (asesinato como crimen de guerra) y desaparición forzada. Los subcasos bajo investigación en el macrocaso 03 son los de Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta, priorizados para la primera fase de investigación. 4
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RADICADO LEGALI 0001309-16.2021.0.00.0001 . miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado.”9 y iv) Macrocaso Caso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto
armado”10; y se priorizaron tres situaciones territoriales: Macrocaso 02 “Sobre la situación territorial en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño.”11; ii) Macrocaso 04 “Situación territorial de la Región de Urabá”12; y iii) el Macrocaso 05 “Situación territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca.”13
9. Desde el punto de vista metodológico, la Sala se planteó desde el inicio, siguiendo la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en su sentencia C-080 de 2018, que estos casos serian abiertos como “macrocasos” asimilando esta categoría a “macroprocesos”, entendiéndola como una metodología que lograría dar cuenta de la complejidad de los hechos del conflicto armado, buscando con ello identificar las “líneas lógicas de comprensión”. Los elementos de esta metodología según la Corte son el análisis de contexto, el análisis de la estructura de la organización, el análisis de los patrones criminales, las características del ámbito territorial y temporal de los hechos, y de los máximos responsables14. 9 Abierto con Auto No. 027 de 2019 de la SRVR. .Dentro de este macro caso, la Sala investiga patrones y estructuras de macrocriminalidad detrás de la victimización de miembros y simpatizantes del Movimiento Político Unión Patriótica -UP. 10 Abierto con Auto No. 029 de 2019 de la SRVR Dentro de este macro caso, la Sala investiga reclutamiento forzado y utilización de niños, niñas y adolescentes. A partir de la expedición del Auto
159 de 2021, se establecieron tres líneas de trabajo de conductas asociadas al reclutamiento, a saber, Violencia sexual y basada en género, desaparición forzada y homicidio, tortura y otros tratados crueles e inhumanos 11 Abierto con Auto No. 004 de 2018 de la SRVR. Dentro de este macrocaso, la Sala investiga los hechos presuntamente cometidos por miembros de la Fuerza Pública y de las FARC-EP, durante los años 1990 hasta antes del 1 de diciembre 2016 que incluye asesinatos, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, reclutamiento forzado de NNA, confinamiento, uso de minas antipersonal, ataques a bienes civiles, VSBG y destrucción a la naturaleza, el territorio, al ambiente y daño socioambiental ocurridos en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño. 12 Abierto con Auto No. 040 de 2018 de la SRVR. Dentro de este macrocaso, la Sala” los hechos presuntamente cometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí en el Departamento de Chocó, lo que incluye los delitos de muerte violenta; desaparición forzada; tortura; desplazamiento
forzado; violencia sexual; privaciones graves de la libertad; métodos y medios prohibidos por el DIH; omisiones graves de la fuerza pública; daños ambientales y daños a bienes de la población civil. 13 Abierto con Autos No. 078 de 2018 y No. 032 de 2019 de la SRVR Dentro de este macrocaso, la Sala investiga Desplazamientos forzados, reclutamientos forzados e ilegales, violencia sexual, torturas, persecuciones, masacres, asesinatos selectivos, muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate y ataques a poblaciones, entre otros, ocurridos en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono (Cauca) y Florida, Pradera, Palmira, Jamundí, Candelaria, Jambaló, Miranda, Padilla y Puerto Tejada (Valle del Cauca), entre el de 1 enero de 1993 y hasta antes del 1 de diciembre de 2016. 14 Corte Constitucional sentencia C-080 de 2018. “[...] (viii) Como consecuencia de la selección y atribución de los casos más graves y representativos a los máximos responsables, la JEP deberá 5
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10. Ahora bien, el 08 de octubre de 201915, la SRVR, atendiendo a la solicitud de las
organizaciones de la sociedad civil, amplió el plazo legal de 6 meses para la presentación de informes establecido en el artículo 80 inciso 2º de la Ley 1957 hasta el 15 de marzo de 2021. Posteriormente se amplió el plazo hasta el 22 de septiembre de 2021 y mediante el Auto 134 del 7 de julio de 2021, se prorrogó hasta el 21 de marzo de
202216. Lo anterior permitió la recepción de un mayor acervo documental para la sustentación de los nuevos macrocasos.
11. De manera oportuna, la Jurisdicción Especial para la Paz recibió un total de 976 informes por parte de agencias estatales y de organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEAJEP). El presidente de la Jurisdicción, magistradas y magistrados de la SRVR, de otras Salas y Secciones, miembros de las comisiones de participación, de género y étnica-racial recibieron buena parte de estos informes en más de 234 audiencias públicas realizadas a lo largo del territorio nacional de manera presencial, y con víctimas en el exterior a través de plataformas de comunicación digital. De la totalidad de los informes recibidos, 435 tienen componente étnico17, de los cuales, 82 fueron presentados por organizaciones indígenas, 71 por organizaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, 5 por entidades estatales, 151 por organizaciones de derechos humanos, uno por
organizaciones internacionales y 125 presentados por otros colectivos y organizaciones. privilegiar la construcción de macroprocesos lo cual excluye, en principio, la investigación caso a caso. Así lo entendió este Tribunal en la Sentencia C-579 de 2013 al señalar: “El sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes determinados por factores relacionados con la gravedad y la representatividad tales como el lugar, el tiempo, la forma de comisión, los sujetos pasivos o grupos sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisión o la evidencia disponible. En virtud de esta situación se puede erigir un proceso por una determinada modalidad de delito que sea cometido en una región concreta de Colombia, durante un tiempo determinado, por un grupo de personas y contra un sector específico de la población, el cual sea a su vez representativo de los que tengan las mismas características o una estrategia que sea representativa de la comisión del delito en varias regiones del país. Esta forma de investigación permite la revelación de las estructuras de macrocriminalidad y facilita la construcción de verdades individuales y colectivas que van más allá de casos aislados y que permiten determinar las causas de la violencia, favoreciendo el proceso de justicia transicional. En este sentido, se pretende obtener la identificación de los patrones de violencia, el grado de victimización, el efecto para una posible disuasión y reconciliación y la obtención de la verdad”. P250. En: https://bit.ly/3bMqjZ0 15 JEP. En: https://bit.ly/35wDtSD 16 Auto No. 134 de 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento dispuso en su artículo primero:
“PRORROGAR de forma extraordinaria el plazo para la presentación de informes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en seis (6) meses, y hasta el 21 de marzo del 2022 a las 11:59 p.m.” 17 Consulta realizada en YACHAY el día 01 de julio de 2022. 6
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12. En enero de 2020, con el fin de avanzar en la segunda ronda de priorización de macrocasos objeto de investigación, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 011 del 30 de enero de 2020, le ordenó al Grupo de Análisis de la Información de la JEP
(GRAI) que a partir de los 257 informes recibidos hasta esa fecha y los demás que fueran entregados dentro del plazo establecido, (i) elaborara un catálogo de informes y (ii) constituyera universos provisionales de hechos (en adelante UPH). Ambos insumos debían prepararse con base en los criterios conceptuales de sistematización definidos por la misma Sala en el Anexo 1 de ese Auto18.
13. El 28 de abril de 2020 el GRAI entregó un primer catálogo de informes, en el que sistematizó 235 fuentes que agrupaban un total de 12.391 archivos y en septiembre de 2020 remitió a la Sala la primera versión del UPH global a partir de estas primeras
fuentes sistematizadas. Sin embargo, las decisiones de la Sala de prorrogar el plazo para la presentación de informes conllevaron la necesidad de extender el tiempo de sistematización para la incorporación del mayor número de informes posible.
14. El 20 de enero de 2021, teniendo en cuenta el catálogo de informes y la primera versión del UPH, la Sala le presentó al Órgano de Gobierno (ÓG) de la JEP un plan de movilidad para avanzar en las siguientes etapas de investigación de los macrocasos abiertos y en la segunda ronda de priorización19. En el documento, se consignaron tres componentes: el componente FARC-EP, el componente Fuerza Pública y el componente étnico-territorial, cada uno con sus enfoques y metodologías propias de investigación. Dicho plan fue aprobado por el ÓG mediante el Acuerdo AÓG 03 del 27 de enero del 2021.
15. El GRAI, teniendo en cuenta los tres componentes planteados por la SRVR y las características del UPH general, avanzó en la conformación de las líneas de investigación que servirían de guía para la concentración alrededor de cada uno de esos componentes. En lo referente al componente étnico racial y territorial y teniendo como objetivo la construcción de una propuesta de agrupación y concentración para la priorización de un caso nacional sobre crímenes contra los Pueblos y Territorios Étnicos, el GRAI creó la línea de afectaciones a Pueblos Étnicos y consolidó un equipo con la finalidad de procesar y analizar la información que permita a la SRVR identificar los ataques generalizados y sistemáticos y crímenes cometidos contra los
Pueblos y Territorios Étnicos, identificando los de mayor victimización, presuntos 18 Estos son: a) características formales de los informes (tipo de documento, organización que entrega, tipo de informes según especificidad de la información, si contienen o no peticiones particulares y desagregación territorial de los hechos); b) criterios de sistematización de la información contenida en los informes o por tipo de conducta(s) a la(s) que se refiere; c) según la condición de la víctima; d) según la condición del posible responsable. 19 Comunicación 202103000624 del 20 de enero de 2021 7
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16. Desde el 22 de febrero de 2021, a solicitud de la presidencia de la Sala de Reconocimiento, la Comisión Étnica de la JEP ha apoyado el análisis conceptual de la línea de investigación del GRAI sobre afectaciones a Pueblos Étnicos. Ello dadas las competencias de la Comisión Étnica de la JEP, como instancia permanente, que se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque étnico-racial en el
componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), así como la efectividad de la coordinación entre la JEP, la Jurisdicción Especial Indígena y las diferentes justicias étnicas, en coordinación continúa con los despachos de la Sala de Reconocimiento21.
17. El GRAI estableció un proceso de articulación y construcción colectiva de las actividades propias para la redacción del Reporte de Universo Provisional de Hechos con la Comisión Étnica, con quien se establecieron los lineamientos metodológicos y demás elementos para la investigación. El 22 de febrero de 2021, el GRAI presentó a la Comisión Étnica los primeros avances de la investigación22, a partir de la lectura y análisis de 34 informes con componente étnico, de fuentes estatales (CNMH, RUVUARIV, FGN) y el Sistema de Información de afectaciones individuales y colectivas a pueblos indígenas de la ONIC.
18. Estos primeros avances permitieron identificar la presunta comisión de delitos en el contexto del conflicto armado que incluyeron presuntas violaciones a los DDHH e infracciones al DIH contra pueblos étnicos entre los años 1985-2016, identificando delitos de homicidio, violencia sexual, desplazamiento forzado, desaparición forzada y daño socioambiental (bombardeos, uso de MAP y MUSE, destrucción de bienes, entre 20 Los alcances interpretativos para los conceptos de gravedad y representatividad se pueden consultar en: JEP. SRVR. Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones. Bogotá. 2018.
21 Al respecto, ver las competencias de la Comisión Étnica en el artículo 103 y 104 del Acuerdo 001 de 2018 por el cual se adopta el reglamento de la Jurisdicción Especial de Paz. Revisadas las actas de la Comisión Étnica se trató el tema relacionado con la línea de investigación y el caso en concentración sobre afectaciones a Pueblos y Territorios Étnicos, en las siguientes sesiones: 1) Sesión ordinaria del 22 de febrero de 2021 2) Sesión ordinaria del 12 de abril de 2021 3) Sesión ordinaria del 26 de abril de 2021 4) Sesión ordinaria del 24 de mayo de 2021 5) Sesión ordinaria del 13 de septiembre de 2021 6) Sesión extraordinaria del 22 de septiembre de 2021 7) Sesión ordinaria del 28 de marzo de 2022 8) Sesión ordinaria del 13 de junio de 2022. 22 Sesión ordinaria del 22 de febrero de 2021, con el punto en la agenda: Presentación de la Línea de investigación sobre afectaciones a Pueblos Étnicos. Estado de avance y necesidades de apoyo en la situación de movilidad. 8
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del conflicto armado).
19. A partir de las recomendaciones de la Comisión Étnica, la Sala de Reconocimiento solicitó al GRAI presentar una propuesta de análisis para la estructuración del macrocaso, en la que se incluyeran los crímenes no amnistiables cometidos en contra de los Pueblos y Territorios como sujetos colectivos de derechos, en el ámbito colectivo e individual, en la medida que los daños individuales tienen efectos en la colectividad.
20. Esta comprensión de las personas, los Pueblos y los Territorios como sujetos titulares de derechos representa para la Sala la obligación de transitar sobre la interculturalidad para conciliar y transigir con expresiones diferentes a los derechos humanos universales, como ejercicio de reivindicación, reconocimiento y valoración de las diferencias, bajo el principio de la diversidad étnica y cultural.
21. El 06 de septiembre de 2021, el GRAI presentó ante la SRVR la propuesta de concentración consignada en el “memorando de agrupación y concentración para la priorización de un acrocaso sobre crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos”. Siguiendo las instrucciones dadas por la Sala y las recomendaciones de la Comisión Étnica23, el GRAI inició un proceso de agrupación de hechos y víctimas, construyendo el UPH de acuerdo con los criterios y orientaciones metodológicas que la SRVR ha definido para la priorización de casos y situaciones que son objeto de su competencia24. Este memorando se construyó a partir de la verificación de los criterios objetivo y subjetivo de impacto, así como el criterio de disponibilidad de la información, de acuerdo con los Criterios y Metodología de Priorización. Las fuentes
de información tanto cuantitativas como cualitativas desarrolladas en el memorando, dan cuenta de la existencia de elementos suficientes para ilustrar los diferentes fenómenos criminales y repertorios de violencia sobre Pueblos y Territorios Étnicos que han ejercido los actores armados que son competencia de la jurisdicción25. 23 Adicionalmente, el GRAI realizó un ejercicio de identificación de víctimas colectivas, sujetos colectivos y víctimas individuales de los pueblos y comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, el territorio como víctima, hechos e impactos (colectivos, individuales con efectos colectivos, culturales, territoriales, a la autonomía e integridad política y organizativa, ambientales, por racismo y discriminación racial). Dentro de este aná
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