JEP - Auto SRVR-04-01-55-20 11-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-01-55-20 11-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003010976
Para responder este Auto por favor cite: 202003010976
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN No. 04 de 2018
AUTO SRVNH-04/01-55/20
Bogotá D.C. Miércoles 11 de noviembre de 2020 Radicación 202003010976 Asunto La Situación territorial de Urabá, caso No. 04, de la SRVR de la JEP programa fecha para la continuación de la diligencia de versión voluntaria del compareciente VÍCTOR JULIO
JERÉZ FLOREZ con CC. 139229892.
Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, programa fecha para la diligencia de continuación de la versión voluntaria del compareciente VÍCTOR JULIO JERÉZ FLOREZ con CC. 139229892, en el marco de las investigaciones que se siguen en la Situación
territorial de Urabá No. 04. 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003010976
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.
2. En ejercicio de sus funciones, el 29 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a diligencia de versión voluntaria a una serie de comparecientes vinculados con la situación territorial de Urabá, entre ellos el señor VÍCTOR JULIO JERÉZ FLOREZ con CC. 1392298922, quien fue citado para el día 26 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la JEP. Esta diligencia se llevó a cabo y quedó suspendida por el despacho relator para mejor
proveer3.
3. El 2 de octubre de 2020, el despacho relator citó al señor VÍCTOR JULIO JERÉZ FLOREZ con CC. 139229892 para continuar la diligencia de versión voluntaria el día 28 de octubre de 2020 a las 2:00 pm4. Esta diligencia no pudo 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.
Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 228/2019 de 29 de octubre. Primer llamamiento a diligencias de versión voluntaria en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá. 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Acta de diligencia judicial. Versión voluntaria Víctor Julio Jerez Flórez, de 26 de noviembre de 2019. 4 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/01-40/20 de 2 de octubre de 2020.
Radicado 202003008795. Continuación de la diligencia de versión voluntaria del señor VÍCTOR JULIO
JERÉZ FLOREZ con CC. 139229892.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003010976 llevarse a cabo debido a la suspensión de términos judiciales decretada por el órgano de gobierno de la JEP para los días 28, 29 y 30 de octubre de 20205.
4. Hasta la fecha, el despacho relator ha vinculado a 249 personas en servicio
activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)6, exmiembros de FARC-EP7 y terceros civiles8, mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y ha corrido traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente de la Situación territorial de Urabá (en adelante: expediente de Urabá) que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento. 5 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG No. 042 de 16 de octubre de 2020. “Por el cual se suspenden términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz los días 28, 29 y 30 de octubre de 2020”. 6 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto 40 de 11 de septiembre de 2018; JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 04 de 13 de enero de 2020. Llamamiento a versión voluntaria, traslado de información y comunicación a las víctimas. Compareciente: Alfonso Romero Buitrago; JEP. Salas de Justicia. Auto 141 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Juan Esteban Muñoz
Montoya; JEP. Salas de Justicia. Auto 142 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria.
Compareciente: Manuel Antonio Quintero Flórez; JEP. Salas de Justicia. Auto 143 de 7 de septiembre de
2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Ricardo Manuel Buelvas Lozano; JEP. Salas de Justicia. Auto 144 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Juan David Aguirre; JEP. Salas de Justicia. Auto 145 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Oswaldo Manuel Arrieta Lara; JEP. Salas de Justicia. Auto 146 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Carlos Andrés Carabalí Ibarra; JEP. Salas de Justicia. Auto 147 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria.
Compareciente: Ramiro Agudelo Duque; JEP. Salas de Justicia. Auto 148 de 9 de septiembre de 2020.
Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Luis Fidel Arenas Rodriguez; JEP. Salas de Justicia. Auto 149 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Levis de Jesús Contreras Salgado; JEP. Salas de Justicia. Auto 150 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Ferney Triana Lozano; JEP. Salas de Justicia. Auto 156 de 9 de septiembre de
2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Carlos Eduardo Chiquito Osorio; JEP. Salas de
Justicia. Auto 157 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Jorge Alberto Amor Páez; JEP. Salas de Justicia. Auto 158 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: David Herley Guzmán Ramírez; JEP. Salas de Justicia. Auto 159 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Efraín Enrique Prada Correa. 7 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 (20193240144833). Notificación y puesta a disposición del expediente a “exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo FARC-EP” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 8 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR 95 de 2020 de 17 de junio de 2020. Vinculación, puesta a disposición del expediente y los informes que lo comprometen y llamamiento a versión voluntaria del señor MARIO ZULUAGA ESPINAL, cuyo sometimiento voluntario fue admitido por la JEP en su condición de tercero civil, y relacionado a hechos y conductas del Caso 04. 3
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5. Se han adelantado cinco (5) “Diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad” con los comparecientes notificados centradas en los
primeros diez años del conflicto armado en Urabá, con actas y anexos. Han sido expedidos 193 autos de trámite solicitando información, ampliación y/o coordinación interinstitucional. Se han realizado reuniones con diferentes órganos de la JEP y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante: Sistema Integral o SIVJRNR) para la identificación y acceso a la información que requiere el caso. Han sido ordenadas y practicadas inspecciones judiciales a por lo menos 284 expedientes y han sido incorporados al expediente 30 informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
6. Hasta noviembre de 2020, el despacho relator de la Situación territorial de Urabá ha acreditado como interviniente especial en calidad de víctimas a 103 sujetos colectivos: 9 Consejos Comunitarios; 1 sindicato; 3 organizaciones de campesinos; 19 comunidades con pertenencia étnica negra; sujetos colectivos indígenas pertenecientes a 71 comunidades, 69 territorios ancestrales y 4 pueblos
[Embera (Dobida, Eyabida, Katio), Wounaan, Zenú y Guna Dule], de los cuales hacen parte aproximadamente 35.176 individuos. Adicionalmente, como víctimas individuales se han acreditado 108 personas, así: 13 orientación sexual, identidad de género diversa, 5 hombres, 13 mujeres (7 víctimas de violencia sexual), 37 integrantes del barrio la Chinita de Apartadó, 15 integrantes de la Vereda Guacamayas, 25 campesinos de la zona de Tulapas, Macondo, Blanquicet, Loma Aislada y Belén de Bajirá. Los territorios colectivos reconocidos
como víctima del conflicto armado se han estimado en 192.275 hectáreas.
7. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator ha oído en 47 sesiones de versión voluntaria a 40 comparecientes exmiembros de la fuerza pública, exmiembros de FARC-EP y terceros civiles. Además, desde el 13 de agosto de 2020 el despacho está recibiendo diligencias testimoniales e indagando por testigos potenciales para robustecer su acervo probatorio. Estos y otros elementos de convicción que reposan en el expediente, llevan a tener que decidir sobre las ampliaciones útiles, necesarias y pertinentes de las primeras versiones recibidas entre noviembre y diciembre de 2019.
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. La magistrada relatora procederá a analizar sus propias competencias, el contexto en que se emite esta decisión de justicia y la utilidad, necesidad y conducencia de la ampliación de esta versión voluntaria, previo a tomar las decisiones pertinentes.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
9. Las competencias del despacho relator derivan de las competencias de la Sala de Reconocimiento, que es una de las Salas de Justicia de la JEP, quien a su vez es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –, y su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)9,
el Acto Legislativo 01 de 201710 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes
10. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”11 y para solicitar de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial para la recolección de elementos materiales probatorios, entre otros.
11. Por su parte, en su ejercicio misional, los magistrados de la Sala de Reconocimiento tienen un deber de contrastación de los informes recibidos y de la información allegada por las partes y los intervinientes especiales, por orden 9 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 10 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7.
11 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 5
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003010976 expresa de la Ley 1957 de 2019 Estatutaria de la JEP12 y en tal ejercicio -reitera la normatividad13-, los procedimientos y actuaciones en la Sala, en materia de garantía procedimental se sujetará a los dispuesto en el artículo 18 de la Ley 906 de 200414.
12. Y para tal efecto, la magistratura tiene la potestad de delegar a: … magistrados auxiliares y profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales… para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares15.
13. Este despacho entiende que la delegación por ser un ejercicio del poder judicial procede por vía de decisiones de justicia y ellas pueden ser: (i) orales en el marco de la instalación de las diligencias ya ordenadas; o (ii) escritas, a la sola condición que se haya decretado el acto de colaboración judicial, bien sea dentro de la misma decisión, como etapa previa, o en decisión posterior cuando proceda.
14. Ahora bien, el contexto en el que se toma esta decisión es la crisis epidemiológica del coronavirus COVID-19, que fue hecha pública desde 11 de marzo de 202016, con un aislamiento preventivo obligatorio prorrogado
sucesivamente hasta el 1 de septiembre de 202017 y con normas complementarias que se encuentran en vigor hasta 30 de noviembre de 202018.
15. Para hacer frente a esta nueva realidad, la JEP, ha venido adaptándose a las órdenes de los gobiernos nacional y distrital, sin interrumpir actividades ni 12 Ley 1957 de 2019. Art. 79-h; Ley 1922 de 2018. Art. 27B. 13 Ley 1922 de 2018. Art. 27B "… Respecto a los procedimientos y actuaciones que se surtan ante la Sala de Reconocimientos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 906 de 2004". 14 Ley 906 de 2004. Art. 18. Publicidad. 15 JEP. Asamblea Plenaria. Reglamento General (Acuerdo ASP No. 001 de 2 de marzo de 2020). Art. 128f; Ley 1957 de 2019. Art. 75. 16 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 17 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020. 18 Ministerio de Salud. Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020; Alcaldía de Bogotá. Decreto 193 de 26 de agosto de 2020.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003010976 cesar en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de proferir, comunicar y notificar las decisiones judiciales a que haya lugar, incluida la instrucción de los macrocasos priorizados por la Sala
de Reconocimiento.
16. Hasta noviembre de 2020, los lineamientos de trabajo en vigor para la JEP permiten la realización de diligencias presenciales bajo ciertas circunstancias, pero siguen privilegiando las diligencias virtuales en cuanto sea posible19, bajo condiciones de bioseguridad, distanciamiento social y trabajo en casa, a través de: vii) autos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar integralmente de manera virtual, sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes, como por ejemplo entrevistas a testigos; en consecuencia, podrán practicarse dichas diligencias judiciales20.
17. En este sentido, el despacho relator ha venido agendando desde el mes de septiembre diligencias virtuales de versión voluntaria y de testimonio para lo que resta de 2020 y ha agendado algunas diligencias presenciales que por su naturaleza son de necesaria ejecución sobre los territorios priorizados, en el marco de estrictas medidas de bioseguridad.
18. La magistratura entiende que tiene la potestad y el deber legal de recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y hacer que la investigación avance.
19. Por lo tanto, se estima que la programación de nueva fecha para la continuación de la diligencia de versión voluntaria del compareciente VÍCTOR JULIO JERÉZ FLOREZ con CC. 139229892, es útil, necesaria y pertinente por su 19 JEP. Presidencia y Secretaría Ejecutiva. Acuerdo AOG No. 036 de 2020 de 31 de agosto. “Por el cual se
dictan lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.” Artículos 11 y 7 respectivamente. 20 JEP. Presidencia y Secretaría Ejecutiva. Acuerdo AOG 014 de 13 de abril de 2020. “Por el cual se prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas excepciones”. Art. 3; Acuerdo AOG 036 de 31 de octubre de 2020. Ver nota al pie 17. Art. 11. 7
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003010976 presencia como suboficial del Batallón de Infantería No. 46 Voltígeros entre 1992 y 1996, adscrito a la XVII Brigada, que se refiere al primer periodo bajo investigación en la Situación territorial de Urabá.
20. Se ha considerado igualmente, la importancia de ofrecer al compareciente una oportunidad para que, de viva voz, haga aportes precisos y consistentes con su compromiso de “contribuir a la construcción de la verdad”21 previo a la toma de decisiones de competencia de esta Sala.
En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO. – PROGRAMAR la continuación de la diligencia de versión voluntaria del compareciente VÍCTOR JULIO JERÉZ FLOREZ con CC. 139229892, para el día 25 de enero de 2021, a las 8:00 am, por los medios virtuales disponibles. SEGUNDO. – DELEGAR, a la profesional especializada grado 33 Rosmerlin Estupiñan Silva, adscrita a este despacho, la práctica de la diligencia
judicial de versión voluntaria del señor VÍCTOR JULIO JERÉZ FLOREZ con CC. 139229892, antes decretada. TERCERO. – NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada por el despacho a las partes e intervinientes especiales del caso No. 04. CUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar el funcionamiento de los medios técnicos necesarios para la realización de la diligencia programada. 21 Ley 1922 de 2019. Art. 27-A 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003010976
QUINTO. - Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá Caso No. 04
Proyectó: R.ES
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