MINAGRICULTURA - Resolución 000310 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000310 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
BP000310 31460, 2073 “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 69 de 1993, y los artículos 1 y 84 de la Ley 101 de 1993, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2023, señala que es responsabilidad del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Así mismo, este artículo define el campesinado como sujeto de derechos y especial protección, con un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. Que el artículo 65 ibídem señala que, “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. (...)" Que la Ley 69 de 1993 “Por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia,
agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. (...)" Que la Ley 69 de 1993 “Por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario”, modificada por la Ley 2178 de 2021, en su artículo 1 dispuso lo siguiente: “Establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la lu !RESOLUCION NUMERO BE000310 PAGINA 2 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de las acuícolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario”.
ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario”. Que el artículo 6 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 2178 de 2021, creó el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, el cual, tendrá a su cargo el tratamiento de Fondo-Cuenta sin personería jurídica ni planta de personal, que será administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, o quien haga sus veces, y que tendrá como objeto: “1. Subsidiar las primas de seguros que amparen a los productores, siempre y cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto y previendo la sostenibilidad del esquema, según la capacidad del Fondo;
2. Financiar los costos necesarios para el fortalecimiento técnico del Seguro Agropecuario y de pilotos de nuevos diseños de aseguramiento;
3. Otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario; y
4. Obtener información que no sea de carácter público. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para FINAGRO y las otras entidades que defina el Gobierno nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará las
información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para FINAGRO y las otras entidades que defina el Gobierno nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará las financiaciones, subsidios, apoyos o incentivos al seguro, definirá las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del Seguro Agropecuario y priorizará a los pequeños productores agropecuarios y/o rurales en el acceso a los subsidios. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) determinará, de conformidad con la política trazada por el Ministerio de Agricultura y y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras para establecer310
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Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios" criterios de equidad de género en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales, a los productores agropecuarios que estén calificados como pequeños productores de acuerdo con lo determinado por la CNCA. Así mismo, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará los lineamientos, los términos y las condiciones financieras para establecer el enfoque diferencial a los productores. En todo caso, se tendrán en cuenta los recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario.” Lo anterior, en consonancia con los lineamientos de política nacional enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la
Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario.” Lo anterior, en consonancia con los lineamientos de política nacional enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” el cual se erige como base fundamental para garantizar el enfoque de equidad de género en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales cabeza de hogar, a los productores agropecuarios que estén calificados como pequeños productores de acuerdo con lo determinado por la CNCA. Que el artículo 8 ibídem, modificado por el artículo 4 de la Ley 2178 de 2021, señala que los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios se compondrán entre otros: “1. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 86 de la Ley 101 de 1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. (...) Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios que le sean transferidos por parte del Presupuesto General de la Nación, serán hechos a título de capitalización”. Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 señala que: “El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1° de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales
de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1° de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional.” Que así mismo, el artículo 86 de la mencionada ley, dispone que: “Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, creado por el artículo 6 de la Ley 69 de 1993, serán hechas a título de capitalización”. Que el artículo 2.31.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, señala que: “Para efectos del seguro agropecuario, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario enop oliajsiuIN ¡ap ojsandnsaud ¡ap “(000'000'000'S6$) SOS3d 30 SANOTIW jsuel} EZOZ ap 97 “ON uolonjosay ej ep uoIpadxa el ajuejpaw “emy ojo1uesag A einynouby ap onejsitIN |3 anoRESOLUCIÓN NÚMERO M.000310 PÁGINA 5 de 10
ep uoIpadxa el ajuejpaw “emy ojo1uesag A einynouby ap onejsitIN |3 anoRESOLUCIÓN NÚMERO M.000310 PÁGINA 5 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” Agropecuarios, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 6 de 2022 expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario - CNCA. Que mediante el Decreto 1234 de 2023 “Por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023” se adicionaron al presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un valor de TRECIENTOS SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($370.000.000.000) con destino a la Cuenta 1703-1100-5 “Servicios Financieros y Gestión del Riesgo para las Actividades Agropecuarias y Rurales” recurso 10 “Recursos Corrientes”. Que de acuerdo con la desagregación presupuestal del presupuesto de gasto de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la cuenta mencionada anteriormente, en el rubro C-1703-1100-5-0-1703009-03 recurso 10 “Transferencias Corrientes — Servicio de Apoyo Financiero para la Gestión de Riesgos Agropecuarios-Implementación de Estrategias para la Inclusión Financiera en el Sector Agropecuario Nacional” se posee una apropiación disponible para el otorgamiento del Incentivo a la Prima del Seguro Agropecuario por valor de
Riesgos Agropecuarios-Implementación de Estrategias para la Inclusión Financiera en el Sector Agropecuario Nacional” se posee una apropiación disponible para el otorgamiento del Incentivo a la Prima del Seguro Agropecuario por valor de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($46.234.855.348) a transferir estos recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para financiar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2023 aprobado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Que la transferencia y monto de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para financiar el Incentivo al Seguro Agropecuario, se enmarca dentro del objeto gasto y dentro de las actividades y/o componentes del proyecto de inversión pública código BPIN 2018011000234 denominado “Implementación de Estrategias para la Inclusión Financiera en el Sector Agropecuario Nacional” asignado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que se encuentra debidamente registrado, actualizado y viabilizado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional — BPIN del Departamento Nacional de Planeación. Que los CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($46.234.855.348) M/CTE señalados anteriormente, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 66523 del 28 de agosto de 2023 expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio.
amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 66523 del 28 de agosto de 2023 expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio. Que de conformidad con la justificación técnica elaborada por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, resulta necesario garantizar la protección financiera al sector agropecuario para reducir el impacto de los distintos factores y riesgos inherentes a la producción agropecuaria a través del Seguro Agropecuario; por lo tanto, dichos recursos se destinarán a la capitalización del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para continuar con la financiación del Plan Anual de Seguros Agropecuarios y el Incentivo alas primas del Seguro Agropecuario, de conformidad Nal lo aprobado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en la Nes DA Y TRESOLUCIÓN NÚMERO i 000310 PÁGINA 6 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios" No. 6 de 2022, con la finalidad de dar continuidad a los objetivos y funciones del del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: - El desarrollo de un sistema y mercado de seguros agropecuarios sostenibles representa uno de los principales retos que enfrentan las economías en vías de desarrollo, siendo un tema estratégico en la política de desarrollo agrícola y rural dirigida a mejorar las herramientas de gestión de riesgos agropecuarios y las acciones de mitigación de los efectos del cambio climático en la agricultura. - Las tendencias y orientaciones actuales de la política para el fortalecimiento de
dirigida a mejorar las herramientas de gestión de riesgos agropecuarios y las acciones de mitigación de los efectos del cambio climático en la agricultura. - Las tendencias y orientaciones actuales de la política para el fortalecimiento de las capacidades de resiliencia ante los efectos del cambio climático conducen a impulsar medidas preventivas y proactivas para anticiparse a los impactos para que los desastres naturales causen menores riesgos en los medios de vida, infraestructura de la población. - El Seguro Agropecuario es una herramienta de transferencia de riesgo que aumenta la resiliencia de los productores ante eventos como el exceso o deficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, entre otros. - Recogiendo la experiencia internacional de los sistemas de seguros sostenibles, se pueden recopilar factores de éxito que han permitido una mayor penetración del mercado de seguros y la estabilidad de este tipo de programa, entre las que se destaca un importante rol del Estado para corregir las fallas del mercado, a través del establecimiento de marcos normativos claros y estables, así como el apoyo de la contratación de pólizas de seguros agropecuarios por parte de los productores a través de un soporte sobre el valor de la prima de estas. - Las características climáticas de Colombia provocan que la actividad agropecuaria este expuesta con gran exposición a este tipo de choques, teniendo en cuenta que el territorio colombiano, al ser un país ecuatorial ubicado en la Zona de Confluencia Intertropical (ZCIT), provoca una elevada variabilidad del clima (sobre todo distintos regímenes de lluvia) con diferentes comportamientos estacionales dispersos a nivel espacial y temporal, en distintas regiones y generando a su vez microclimas. Básicamente en Colombia no existe ni invierno ni verano, sino en
todo distintos regímenes de lluvia) con diferentes comportamientos estacionales dispersos a nivel espacial y temporal, en distintas regiones y generando a su vez microclimas. Básicamente en Colombia no existe ni invierno ni verano, sino en general dos temporadas lluviosas (una 1era: marzo - abril y mayo - junio; y una 2da: septiembre, octubre y noviembre) y periodos de menos lluvias y secos (enero y febrero; julio, agosto y luego diciembre). - Lo anterior explica la necesidad de contar con mecanismos como los seguros agropecuarios que proporcionen una cobertura permanente para este tipo de riesgos climáticos en todo el territorio nacional. - La dinámica presentada por el Seguro Agropecuario en los últimos años en Colombia, reflejada por el aumento de hectáreas aseguradas y aumento del incentivo a la prima, ha implicado una acelerada demanda de recursos con cargo al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.RESOLUCION NUMERO REO00 0310 PÁGINA 7 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” - Entre las ventajas para el Estado en este tipo de instrumentos financieros de transferencia de riesgos, desde un enfoque costo/beneficio, provoca una mejor gestión fiscal y presupuestal ante la ocurrencia de eventos naturales adversos, ya que reduce las cargas financieras para la atención directa de afectados, en el entendido que estos pueden ser cubiertos con las indemnizaciones brindadas por las aseguradoras mediante los contratos de seguros. - Si bien el crecimiento y dinámica positiva del Seguro Agropecuario ha sido significativa, el área asegurada durante el 2022 representa menos del 3% de los
las aseguradoras mediante los contratos de seguros. - Si bien el crecimiento y dinámica positiva del Seguro Agropecuario ha sido significativa, el área asegurada durante el 2022 representa menos del 3% de los 7,1 millones de hectáreas cultivadas del país (DANE, 2014). En consecuencia, la profundización del mercado de seguro agropecuario aún es incipiente frente al potencial de crecimiento que se tiene en el país. - Los agricultores colombianos enfrentan un elevado número de riesgos asociados a la producción, derivados de la variabilidad climática, y eventos en materia de sanidad vegetal y animal. La intensidad de dichos eventos adversos está aumentando debido a los efectos del cambio climático. -Con el fin de apoyar el aseguramiento de la actividad productiva de los productores agropecuarios del país, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — MADR y la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA destinaron $95.000 millones para la financiación del Incentivo al Seguro Agropecuario — ISA para el año 2023, los cuales fueron transferidos mediante la Resolución No. 26 de 2023 - Según información presentada por FINAGRO al 31 julio de 2023 se tienen solicitudes de recursos ISA por 99,8% programados en el Plan Anual de Gestión de Riesgos 2023 para el otorgamiento de este incentivo, equivalente a $94.849 mil millones de pesos (que incluye ISA pagado + en revisión para pago). - Mediante la circular externa No. 33 del 02 de agosto de 2023, FINAGRO informó el cierre del programa del Incentivo al Seguro Agropecuario para la vigencia 2023, debido al agotamiento del presupuesto destinado por el Ministerio de Agricultura
- Mediante la circular externa No. 33 del 02 de agosto de 2023, FINAGRO informó el cierre del programa del Incentivo al Seguro Agropecuario para la vigencia 2023, debido al agotamiento del presupuesto destinado por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural mediante la Resolución No. 95 de 2023 y la Resolución No. 6 de 2022 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Es importante tener en cuenta la dinámica y características de la ejecución y comportamiento que ha tenido este instrumento e incentivo ISA durante el 2023 respecto a los años precedentes, toda vez que se destaca un mayor dinamismo como consecuencia del avance en la implementación de modalidades de aseguramiento paramétrico, especialmente a través de microfinancieras y algunas cooperativas de productores. Adicionalmente, las pólizas paramétricas vienen abarcando una gran cantidad de pequeños productores los cuales tienen los mayores apoyos de ISA por parte del Gobierno (hasta de 95% para pequeños productores de bajos ingresos en 2023), por lo cual estas pólizas generaran mayor demanda e importante volumen de recursos del ISA. -Sin embargo, es importante señalar que diferentes centros meteorológicos internacionales entre ellos el IDEAM, en los últimos meses han venido s Q lRESOLUCION NUMERO BEO00310 PÁGINA 8 de 10 Continuación de la Resolución "Por la cual se transfieren de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios" monitoreando las posibles condiciones de ocurrencia de un Fenómeno El Niño en el segundo semestre de 2023, indicando que existe una alta probabilidad, por encima del 90%, que se presente durante este segundo semestre de este año, alcanzando su punto máximo en aumento de temperatura para con una intensidad
el segundo semestre de 2023, indicando que existe una alta probabilidad, por encima del 90%, que se presente durante este segundo semestre de este año, alcanzando su punto máximo en aumento de temperatura para con una intensidad de moderada a fuerte (81% de probabilidad de Niño-3.4 > 1.0°C en noviembre / 23 - enero / 24). FUENTE: CPC / NOAA, boletín 13 de julio 2023. - A la luz de la experiencia internacional, el mercado de seguros agropecuarios en Colombia todavía se encuentra en una primera fase de desarrollo, y se requiere tiempo para perfeccionar a profundidad este instrumento financiero, lo que implica una serie de desaños para la política pública, con el fin de generar mayor fomento de la oferta y la demanda de los seguros agropecuarios en el país. - Que dentro de los objetivos del cuatrienio del actual Gobierno, se encuentra ampliar la cobertura y profundizar el aseguramiento de los pequeños productores y productores de bajo ingresos, los cuales son los más vulnerables ante la ocurrencia de eventos adversos que puedan afectar su producción, sus medios de subsistencia y generación de ingresos. - Es así que se hace necesario fortalecer financieramente el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios - FNRA, dada la mayor utilización de este instrumento, y financiar el Incentivo al Seguro Agropecuario y demás actividades del Programa de Fomento que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario ha facultado y que están incluidas en la Plan Anual de Seguros año 2023, con el objetivo de dar continuidad al desarrollo, implementación y fomento de la política de gestión de riesgos agropecuarios en Colombia, y estrategia de preparación y mitigación del riesgo climático en el sector, en el marco de la eventual temporada seca y/o
continuidad al desarrollo, implementación y fomento de la política de gestión de riesgos agropecuarios en Colombia, y estrategia de preparación y mitigación del riesgo climático en el sector, en el marco de la eventual temporada seca y/o Fenómeno de El Niño que podrá ocurrir. Que la destinación de estos recursos tendrán como finalidad brindar protección financiera al sector agropecuario para reducir el impacto de los distintos factores y riesgos inherentes a la producción agropecuaria, dentro de los que se destacan los fenómenos naturales de origen climático y geológicos, especialmente a través del Seguro Agropecuario; por lo tanto, dichos recursos se destinarán a la capitalización del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para la financiación del Plan Anual de Seguros Agropecuarios y el incentivo a las primas del Seguro Agropecuario, de conformidad con lo aprobado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario de acuerdo con la Resolución No. 6 de 2022, y de esta manera se permita dar continuidad a los objetivos y funciones para el cual fue creado el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. En mérito de lo expuesto la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, RESUELVE: Artículo 1. Transferencia. Transferir en un único desembolso la suma de el Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES 2 +RESOLUCIÓN NÚMERO EL000310 PÁGINA 9 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($46.234.855.348), del presupuesto del Ministerio de Agricultura y
Agropecuarios” OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($46.234.855.348), del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, con el objeto de que sean destinados para financiar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 6 de 2022 expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y lo establecido en la Resolución No. 95 del 2023, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta de ahorros No.000-33214-8 del Banco de Bogotá a nombre de “FONDO NAL RIESGOS MADR -2018” cuenta designada por FINAGRO. Parágrafo 3. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Cettificado de Disponibilidad Presupuestal N 66523 del 28 de agosto de 2023. Artículo 2. Ejecución. Los recursos transferidos con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios serán ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario - CNCA y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a sus competencias.
Riesgos Agropecuarios serán ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario - CNCA y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a sus competencias. Parágrafo. Para el desarrollo de las labores de control y seguimiento descritas, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, entregará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — MADR y/o a quien este designe la información y/o documentación que se le requiera. Artículo 3. Seguimiento. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, efectuará el seguimiento técnico y financiero de estos recursos de que trata la presente Resolución a través del funcionario y/o contratista que se designe para el efecto. Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución N 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución N 133 de 2021 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que competa. Parágrafo 2. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, presentará a esta dependencia, o demás dependencias del Ministerio que así lo requieran, informes mensuales, en la forma que las mismas lo requieran, y demás informes y solicitudes que sean necesarias por parte del Ministerio de Agricultura y VA Rural.RESOLUCION NUMERO 000310 PÁGINA 10 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”
informes y solicitudes que sean necesarias por parte del Ministerio de Agricultura y VA Rural.RESOLUCION NUMERO 000310 PÁGINA 10 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren de recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” Artículo 4. Registro Presupuestal. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá proceder con el registro presupuestal correspondiente. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento del presente acto administrativo. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del citado Fondo, de los que trata el artículo 1 de la presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada ” alos 31460, 2073
Ministra de Ag a y Desarrollo Rural Elaboró. PedrolvánLara Forero. Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, MADR = Fabio Hernán Clavijo Dimaté. Coordinador Grupo de Gestión integral de Riesgos Agropecuarios, DFRA, MADR.
Revisó y aprobó: Germán Guerrero Chaparro. Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, MADR &z Juan Sebastián Alarcón. Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, 4 Juan Camilo Morales Salazar. Jefe Oficina Asesora Jurídica MADR Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso. Secretario General, MADR
Aprobó; N Aura María Duarte. Viceministra de Asuntos Agropecuarios, MAD! PA