MINAMBIENTE - Resolución 0851 de 2022
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0851 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 851 DE 2022
(agosto 5) Diario Oficial No. 52.121 de 9 de agosto de 2022 <Rige a partir del 1 de enero de 2023> MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 1o, 5o, el literal m) del numeral 1 del artículo 6o, los artículos 17 y 18 de la Ley 1672 de 2013 y los numerales 10 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo en los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 8o de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que el artículo 1o de la Ley 1672 de 2013 establece que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para tal efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el artículo 5o de la Ley 1672 de 2013 establece que para la clasificación nacional de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE) se tendrán en cuenta las disposiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con los lineamientos internacionales. Que el literal m, del numeral 1 del artículo 6o de la Ley 1672 de 2013 señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los lineamientos y requisitos que deberán tener los sistemas de recolección y gestión de RAEE. Que el artículo 17 de la Ley 1672 de 2013 determina que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá indicadores de gestión por resultados que permitan evaluar y monitorear los diferentes sistemas de recolección y gestión que se desarrollen a nivel nacional para una gestión integral
de los RAEE. Los indicadores de gestión se establecerán atendiendo las estrategias de cubrimiento, número de puntos de recolección, número de días de recolección y las políticas de información y prevención adoptadas, entre otros aspectos. Que mediante el Decreto 284 de 2018 que adicionó el “Titulo 7A Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)” al Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamentó la gestión integral de los RAEE. Que los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE) representan un gran reto en su gestión al final de su vida útil debido a su amplia variedad tecnológica y de aplicaciones, y que aunque la mayoría de sus componentes son materiales valiosos y no peligrosos que pueden ser recuperados y reciclados, también pueden llegar a contener componentes o sustancias peligrosas que varían ampliamente por cada tipo de aparato y, por tanto, ameritan un manejo diferenciado de los demás residuos, con el fin de prevenir y controlar los impactos que se puedan llegar a ocasionar por cuenta de un manejo inadecuado. Que de acuerdo con el reporte del Registro de productores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos - RPCAEE, reglamentado mediante la Resolución 480 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el 2019 se pusieron en el mercado 309.715 toneladas de AEE de consumo masivo. Que de acuerdo con análisis técnicos realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se estimó que en el 2019 se generaron alrededor de 184 mil toneladas de residuos de los AEE
importados al país de años anteriores, de las cuales en el mismo año se recogieron 37.008 toneladas (esto es, 20,2% del total de los RAEE generados y el 11,9% del total de los AEE puestos en el mercado) a través de los sistemas de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos, pilas y acumuladores, bombillas y otros RAEE, según el reporte oficial de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que los mismos estudios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estiman que en el 2021 se habrían generado 197 mil toneladas de RAEE y que para el 2026 la generación llegará a cerca de las 216 mil toneladas, lo que representa un crecimiento del 9.4% en 5 años, esto es, el 1,9% anual en el escenario más conservador. Que, debido a la creciente generación de los RAEE y su baja tasa de recolección y gestión de manera ambientalmente adecuada, se hace necesario ampliar la regulación de los sistemas de recolección a todos los AEE de consumo masivo que se comercializan en el país y fijar unos objetivos nacionales de recolección y gestión a largo plazo de los RAEE, con base en el principio de la responsabilidad extendida del productor y teniendo en cuenta la vida útil de los aparatos. Que en razón al principio de universalidad se requiere avanzar y desarrollar progresivamente en la cobertura geográfica de los sistemas de recolección y gestión de RAEE en el territorio nacional, y de esta forma, brindar mayores facilidades a los consumidores para que tengan la posibilidad de devolver los RAEE a través de los mecanismos previstos por los sistemas de recolección y gestión a cargo de los
productores. Que se considera fundamental fortalecer las actividades de información y sensibilización a los ciudadanos sobre la gestión diferenciada de los RAEE y de su responsabilidad de gestionarlos adecuadamente a través de los diferentes mecanismos previstos en la normativa, y para ello, deben trabajar articuladamente los diferentes actores públicos y privados involucrados en su gestión. Que se requiere promover la reutilización de los RAEE o sus componentes mediante prácticas de reparación, reacondicionamiento o remanufactura, así como, la investigación aplicada y el desarrollo experimental orientados al aprovechamiento o reciclaje de los materiales presentes en los RAEE para fomentar el cierre del ciclo de materiales en concordancia con los objetivos y estrategias de la Política nacional para la gestión integral de RAEE y la Estrategia nacional de economía circular promulgadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió, la Resolución 1297 de 2010 “Por medio de la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se toman otras determinaciones” y su modificación a través de la Resolución 2246 de 2017, la Resolución 1511 de 2010 “Por medio de la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se toman otras determinaciones” y la Resolución 1512 de 2010 “Por medio de la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se toman
otras determinaciones”, y se hace necesario propender por la actualización y armonización de los lineamientos y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de RAEE de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013, evitando la dispersión y proliferación normativa. Que en el marco de las medidas adoptadas en la presente resolución se han tenido en cuenta los principios de racionalidad, proporcionalidad, gradualidad, eficacia, participación y transparencia; privilegiando el interés público y la protección del medio ambiente. Que se ha cumplido con el requisito de publicidad a través del sitio WEB oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2019 y el 14 de febrero de 2020. Que en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012, el artículo 3o del Decreto ley 2106 de 2019 y la Resolución 455 de 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió mediante oficio Radicado número 20225010264951 del 28 de julio de 2022 concepto favorable para la adopción e implementación del trámite de “Aprobación de Sistema de Recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE” indicando que cumple con el principio de reserva legal, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con la competencia para su adopción, reglamentación e implementación. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Capítulo 30 del Título de la Parte del 2 del Decreto 1074, Único Reglamentario del Sector
Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio el Decreto 284 de 2018 que adicionó el “Titulo 7A Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)” al Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, para efecto que ésta entidad rindiera concepto abogacía de la competencia, en particular, acerca de la potencial incidencia sobre la libre competencia económica en los mercados de la regulación en materia de la responsabilidad extendida del productor. De esta forma, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio número 17-286051-10 del 14 de agosto de 2017, emitió concepto de abogacía de la competencia indicando que: “esta Superintendencia no tiene reproches en materia de libre competencia económica frente al establecimiento de licencias, permisos y la limitación condicionada para los rellenos de seguridad. Por las anteriores, esta Entidad se abstendrá de efectuar recomendaciones específicas sobre el Proyecto”. Que, una vez realizado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el análisis correspondiente, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7o de la Ley 1430 de 2009. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO 1.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, los lineamientos y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos adversos sobre el ambiente. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución sobre la gestión integral de los AEE y sus residuos se aplican en todo el territorio nacional a los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de los AEE, a los gestores de los RAEE, así como, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las Autoridades Ambientales. La presente resolución no se aplicará a los AEE que sean constitutivos de armas o municiones de uso estrictamente militar que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad del país.
TÍTULO 2.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO 1.
DEFINICIONES Y LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y
ELECTRÓNICOS Y SUS RESIDUOS.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Además de las definiciones contempladas en la Ley 1672 de 2013, para el cumplimiento de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Almacenamiento de RAEE. Es el depósito temporal de los RAEE en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento, tratamiento o disposición final. Aprovechamiento de RAEE. Comprende las operaciones, mediante las cuales las sustancias, mezclas o componentes del RAEE son transformados de nuevo en productos o materiales a través de procesos de reciclaje o recuperación de recursos en el contexto de la economía en general. AEE de consumo masivo. Son aquellos AEE utilizados en hogares, en establecimientos comerciales, institucionales o de otro tipo que, por su naturaleza, cantidad y distribución en el mercado son de flujo similar al de los hogares. AEE de uso industrial o profesional. Son aquellos AEE que por exclusión no son definidos como AEE de consumo masivo. AEE de uso propio. Son aquellos AEE importados o fabricados por el usuario o consumidor para su uso exclusivo y sin fines de comercialización. Centro de acopio. Lugar donde se acopian o colocan temporalmente los RAEE procedentes de los mecanismos de recolección en el marco exclusivo de la operación logística de los sistemas de recolección y gestión de RAEE implementados por los productores y aprobados por la ANLA. Los centros de acopio podrán ser de naturaleza privada, pública o mixta, temporal o permanente. En los centros de acopio sólo se podrán desarrollar actividades de separación, clasificación, pesaje o embalaje de los residuos previo a las demás actividades de gestión; los cuales deben cumplir con los requisitos técnicos mínimos ambientales establecidos en la presente resolución. Peso del AEE. Peso en kilogramos del AEE, excluyendo el peso de los empaques o embalajes,
instrucciones, manuales o similares que no son necesarios para su uso o funcionamiento. Preparación para la reutilización. Comprende las operaciones de reparación, reacondicionamiento o remanufactura, mediante las cuales los AEE o sus componentes que se hayan descartado o convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Punto fijo de recolección. Sitio permanente destinado para la devolución de los RAEE de consumo masivo por parte del usuario o consumidor en el marco exclusivo de la operación de los sistemas de recolección y gestión de RAEE, el cuál puede o no situar recipientes o contenedores para tal fin. Estos deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución. Tratamiento de RAEE. Es la operación mediante la cual, a través de procesos mecánicos, físicos, químicos o térmicos, se modifican las características del RAEE, previo a ser sometido a otros procesos de manejo, tales como el aprovechamiento o la disposición final. ARTÍCULO 4o. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (AEE) Y SUS RESIDUOS. Para efecto de la gestión de sus residuos, los AEE se clasificarán de acuerdo con las categorías y subcategorías presentadas en la Tabla 1. Tabla 1. Categorías y subcategorías de los AEE y sus residuos Categoría Ítem Subcategoría
1. Aparatos 1.1 Cocinas y hornos Electrodomésticos 1.2 Enseres de audio y video 1.3 Enseres mayores de hogar 1.4 Enseres menores de calentamiento
1.5 Enseres menores de cocina 1.6 Enseres menores de hogar 1.7 Enseres menores personales 1.8 Equipos de acondicionamiento de aire 1.9 Herramientas para el hogar 1.10 Refrigeración doméstica y comercial
2. Electrónica y Equipos 2.1 Antenas para telecomunicaciones de Telecomunicaciones 2.2 Circuitos electrónicos 2.3 Componentes electrónicos 2.4 Computadores y equipos para tratamiento de datos 2.5 Electrónica de consumo 2.6 Equipos de electrónica de potencia 2.7 Equipos de instrumentación y control 2.8 Equipos de telecomunicaciones 2.9 Equipos electromédicos 2.10 Periféricos, partes y tarjetas para computadores e impresoras
3. Maquinaria y Equipo 3.1 Cables y conductores Eléctrico 3.2 Equipo industrial 3.3 Equipos de control y protección 3.4 Equipos de iluminación 3.5 Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 3.6 Grupos electrógenos 3.7 Máquinas y aparatos de oficina 3.8 Motores y generadores 3.9 Otros aparatos y sistemas 3.10 Piezas eléctricas 3.11 Pilas y acumuladores 3.12 Refrigeración y equipos de acondicionamiento de aire industriales 3.13 Transformadores PARÁGRAFO 1o. En el Anexo 1 de la presente resolución se incluye la lista de los AEE clasificados en categorías y subcategorías de acuerdo con las denominaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) vigente y su correspondiente denominación equivalente según la Clasificación Central de Productos (CPC) vigente.
No obstante, las mercancías incluidas en el Anexo 1 que no se ajusten a la definición de AEE establecida por la Ley 1672 de 2013, podrán ser excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma, siempre y cuando el productor lo demuestre ante la ANLA. Asimismo, en el Anexo 1 se indica por cada tipo de AEE de consumo masivo (indicado con la letra “C”) o de uso industrial o profesional (indicado con la letra “I”), el valor del umbral en unidades importadas o fabricadas en el territorio nacional a partir del cual se exige la presentación e implementación del sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado; y el tipo de Distribución de Vida Útil - DVU (larga “L”, media “M” o corta “C”) que debe aplicarse para el cálculo del indicador de recolección y gestión exigible al sistema de recolección y gestión de RAEE para efectos de su seguimiento y control por parte de la ANLA. PARÁGRAFO 2o. La lista del Anexo 1 se entenderá actualizada automáticamente en la medida en que el Arancel de Aduanas Colombiano se actualice y sean modificadas las subpartidas arancelarias, así, se entenderán como vigentes e incorporadas las modificaciones, equivalencias y tablas correlativas correspondientes para la aplicación de las medidas de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de las revisiones y actualizaciones que de las mismas realice el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
CAPÍTULO 2.
LINEAMIENTOS Y REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y GESTIÓN DE
RAEE.
ARTÍCULO 5o. DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y GESTIÓN DE RAEE. Todo
productor de AEE deberá establecer, administrar y financiar directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión ambientalmente seguro de los residuos de los productos puestos por él en el mercado, sujeto a lo previsto en la presente resolución. ARTÍCULO 6o. DE LOS TIPOS DE SISTEMAS. Los productores de AEE podrán asumir sus obligaciones de manera individual o a través de sistemas colectivos.
1. Sistema Individual. Un productor establece, presenta, implementa y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, su propio sistema de recolección y gestión de los RAEE.
2. Sistema Colectivo. Agrupa a dos o más productores constituidos como persona jurídica con el fin de establecer, presentar, implementar y financiar un sistema y deberá estar conformado exclusivamente por productores de AEE.
PARÁGRAFO. Cuando se pretenda dar por terminado un sistema de recolección y gestión de RAEE, se deberá realizar a través de su representante e informar a la ANLA con seis (6) meses de antelación para que se adopten las medidas a que haya lugar. ARTÍCULO 7o. DE LA MIGRACIÓN DE PRODUCTORES DENTRO DE LOS SISTEMAS. El productor que tenga la intención de migrar a otro sistema deberá informar de dicha decisión a la ANLA a más tardar el 30 de noviembre de la anualidad en la que se toma la decisión. En cualquier caso, las obligaciones adquiridas por el productor dentro del sistema al que se encuentra vinculado se mantendrán vigentes hasta el cumplimiento de la anualidad comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. De esta forma, las modificaciones en el nuevo sistema serán efectivas a partir de la siguiente anualidad,
para lo cual, se deberá tener en cuenta:
1. En caso de que un productor migre de un sistema colectivo a otro sistema colectivo, ambos sistemas deberán notificar a la ANLA tanto la decisión de retiro como de aceptación del productor en los respectivos sistemas.
2. En caso de que un productor migre de un sistema colectivo para constituirse como un sistema individual, el sistema al cual se encuentra vinculado deberá notificar a la ANLA tal decisión. Así mismo, el productor deberá presentar ante la ANLA su sistema individual de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
3. En caso de que un productor que se encuentre constituido como un sistema individual migre a un sistema colectivo, este sistema deberá notificar a la ANLA de tal decisión, así mismo el productor deberá presentar ante la ANLA la información del estado en que se encuentran sus obligaciones en la anualidad vigente.
ARTÍCULO 8o. DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA RECOLECCIÓN. Los sistemas de recolección y gestión de RAEE deben garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos según los mecanismos de recolección que implementen:
1. Puntos fijos de recolección. Para la implementación y operación de los puntos fijos de recolección se
debe cumplir con lo siguiente: 1.1. Sitio de instalación: 1.1.1. Debe estar bajo techo o en sitios abiertos debidamente protegidos de la intemperie. 1.1.2. Debe asegurar que los RAEE no tengan contacto directo con el suelo. 1.1.3. Debe contar con luz y ventilación, natural o artificial. 1.1.4. Debe ser visible y de fácil acceso a los usuarios o consumidores.
1.1.5. Deben tomarse las medidas necesarias para evitar el hurto, el desensamble o retiro de componentes de los RAEE por personas no autorizadas. 1.2. Contenedores: 1.2.1. Deben ser fabricados de materiales compatibles con los RAEE a contener, evitando el deterioro o rotura de estos y permitiendo su posterior manipulación de forma segura. 1.2.2. Deben tener las dimensiones adecuadas para los tipos de RAEE a contener. 1.2.3. Deben estar marcados con la siguiente información: los RAEE que se pueden depositar según la(s) subcategoría(s) definidas en la presente resolución, nombre del sistema al que pertenecen y teléfono de contacto. 1.2.4. Deben ser vaciados con una frecuencia tal que no se exceda su capacidad máxima. 1.3. Registro de información: Se debe contar con los siguientes soportes documentales, los cuales deben estar disponibles para cuando sean requeridos por la autoridad ambiental competente: 1.3.1. Documento que acredite la entrega e instalación del punto de recolección con sus respectivos contenedores y señalizaciones por parte del sistema de recolección y gestión de RAEE al responsable del punto. Dicho documento debe incluir las responsabilidades sobre el manejo del punto de recolección. 1.3.2. Documento o bitácora que soporte la recepción y entrega de los residuos entre el sistema y el responsable del punto, que incluya como mínimo, fecha, el nombre del sistema, las subcategorías de RAEE recolectadas, la cantidad en peso (kg) por subcategoría, y los nombres de los responsables de quien recibe y de quien entrega el residuo.
2. Centros de acopio. Para la implementación y operación de los centros de acopio se debe cumplir con
lo siguiente: 2.1. Sitio de funcionamiento: 2.1.1. No estar en el espacio público. 2.1.2. Debe estar bajo techo o debidamente protegido de la intemperie en sitios abiertos. 2.1.3. Debe contar con luz y ventilación, natural o artificial. 2.1.4. Debe tener un área máxima de 50 m2. Si se excede este límite se entenderá que se trata de un almacenamiento y se aplicarán las normas ambientales establecidas para este tipo de instalaciones. 2.1.5. Debe asegurarse que los RAEE se acopien de tal forma que se propenda por su integridad física y que no tengan contacto directo con el suelo. Para esto, se puede contar con algún mecanismo para contener los residuos (cajas de cartón o metálicas, “big bags”, otros), los cuales deben ser seleccionados según el tipo de RAEE. 2.1.6. Debe asegurarse el pesaje de los RAEE a la entrada y salida del centro de acopio. 2.1.7. Debe contar con equipo de protección contra incendios. 2.1.8. Debe tomarse las medidas necesarias para evitar el hurto, desensamble o retiro de componentes de los RAEE por personas no autorizadas. 2.1.9. No debe superar en seis (6) meses el tiempo de permanencia del residuo en el centro de acopio. 2.2. Registro de información. Se debe contar con los siguientes soportes documentales en el centro de acopio, los cuales deben estar disponibles para cuando sean requeridos por la autoridad ambiental competente: 2.2.1. Descripción de los RAEE que se acopian.
2.2.2. Procedimientos para el manejo de contingencias en caso de incendio, rotura, derrame, volcamiento o liberación de sustancias de los RAEE. 2.2.3. Documento o bitácora que soporte la recepción y entrega de los residuos, que incluya como mínimo el nombre del sistema, las subcategorías de RAEE recolectadas, la cantidad en peso (kg) por subcategoría, fecha y los nombres de los responsables de quien recibe y de quien entrega el residuo.
3. Jornadas o campañas de recolección: Cuando el sistema de recolección y gestión de RAEE tenga previsto realizar una jornada o campaña de recolección, se debe llevar a cabo una planeación, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: 3.1. Identificación de los sistemas de recolección y demás actores públicos o privados que participan indicando sus roles antes, durante y después de la jornada. 3.2. El listado de los tipos de residuos que se recibirán durante la jornada. 3.3. Fecha de la jornada, duración y horarios de atención al público. 3.4. Canales de comunicación y mecanismos de información previstos para la difusión de la jornada o campaña. 3.5. Municipio(s), corregimiento(s), vereda(s), etc., donde se realizará la jornada o campaña. 3.6. Identificación y ubicación de los puntos de recolección y centros de acopio que se instalarán durante la jornada; así como, el tipo y cantidad de contenedores que se colocarán para cada tipo de residuo. 3.7. Identificación de las empresas y personas responsables de la logística de recolección a implementar,
transporte (marítimo, fluvial, terrestre, aéreo), de la gestión de RAEE (gestores licenciados) y de otras actividades conexas. 3.8. Medidas de seguridad y elementos de protección personal que se implementarán durante la jornada. La información de que trata el numeral 3 del presente artículo, deberá ser suministrada con carácter informativo a las autoridades ambientales y municipales, con al menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de su realización. Los puntos de recolección y centros de acopio instalados durante la jornada o campaña de recolección deberán cumplir con lo estipulado en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
4. Otros mecanismos de recolección: Se consideran otros mecanismos de recolección aquellos medios que pueden ser empleados por los sistemas de recolección y gestión de RAEE diferentes a la instalación de puntos fijos de recolección, centros de acopio o jornadas o campañas de recolección. Son otros mecanismos de recolección: la recolección puerta a puerta, el correo postal, entre otros.
En cualquier caso, se debe brindar la información clara y precisa al usuario o consumidor sobre el funcionamiento de tales mecanismos; las condiciones logísticas para el retiro o envío de los RAEE, la cobertura geográfica alcanzada por el mecanismo, y la trazabilidad que seguirá el residuo hasta su destino final y los costos asociados si proceden. ARTÍCULO 9o. REQUISITOS ESPECÍFICOS. Los sistemas de recolección y gestión de RAEE deben garantizar la integridad de los RAEE de forma que se minimicen los riesgos de rotura o averías y
puedan darse las condiciones para su posterior reutilización o reciclaje, independientemente del mecanismo de recolección utilizado. Para los tipos de residuos que se mencionan a continuación, se debe dar cumplimiento adicionalmente a los siguientes requisitos:
1. Lámparas que contienen mercurio: La recolección, traslado y acopio de estos residuos se hará de manera que se minimice el riesgo de rotura y la emisión del vapor de mercurio a la atmósfera. Para esto, se deben utilizar contenedores o mecanismos que los protejan contra la rotura y la implementación de buenas prácticas de manejo que reduzca la salida de los vapores en caso de rotura accidental de las lámparas dentro del contenedor.
Asimismo, en las operaciones de vaciado de los contenedores y en el traslado de los residuos, se debe evitar la inadecuada manipulación que conlleve a su rotura.
2. Monitores y televisores con tubos de rayos catódicos (TRC) y demás de tecnología plana.
La recolección, traslado y acopio de estos residuos se hará de manera que se minimice el riesgo de rotura del tubo o la pantalla y, en particular, ralladuras u otras averías que impidan su posible reutilización. Para esto, se deben utilizar contenedores o mecanismos que eviten el desbordamiento y caída de los residuos, tener cuidado con el apilamiento excesivo y brindar la protección individual de las superficies de las pantallas. Asimismo, en las operaciones de vaciado de los contenedores y en el traslado de los residuos, se debe evitar la inadecuada manipulación, apilamiento o amarre de los residuos que conlleve a la rotura de los
TRC o de las pantallas.
3. Residuos que contengan gases refrigerantes.
En la recolección, traslado y acopio de estos residuos se tomarán las medidas de manipulación para evitar la liberación de gases a la atmósfera y el derrame de aceites. Asimismo, en las operaciones de cargue, traslado y descargue de los residuos se deben manipular, amarrar y proteger para evitar que se golpeen y puedan sufrir roturas en el circuito de refrigeración u ot
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.