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MINRELACIONES - Mecanismos de regulación para migrantes venezolanos

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Título
MINRELACIONES - Mecanismos de regulación para migrantes venezolanos
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Migratorio
Año
—

MECANISMOS DE REGULARIZACIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS

ALTERNATIVAS DIRIGIDAS A MIGRANTES VENEZOLANOS Actualmente desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, existen diferentes alternativas dirigidas a los migrantes venezolanos que tienen interés en permanecer en Colombia desarrollando actividades lícitas como estudio y trabajo. Según lo establecido en artículo 64 de la resolución 5477 de 2022 “El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo M, con una vigencia de hasta tres (3) años, al extranjero que desee establecerse temporalmente en el país en función de las características y requisitos que se señalan”. A su vez, el artículo 66 de la misma resolución, hace referencia a los permisos de trabajo, en este tipo de visa: “El permiso de trabajo que otorguen algunas categorías de visa Migrante (M) será válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa. El extranjero y la persona jurídica que lo vincule deberán cumplir las normas colombianas en materia laboral, en especial el Código Sustantivo del Trabajo; las normas sobre seguridad social, lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución, y las normas concernientes al control migratorio en el territorio nacional.” De igual manera, dentro de la categoría de visa Tipo R, se encuentra la Visa R Venezolano bajo el ETPV, cuyo alcance aplica a ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de protección Para Migrantes Venezolanos, dentro de la cual se toma en consideración la resolución 2231 de 2021 que dispone que: “Los nacionales venezolanos que ingresen o hayan ingresado de manera regular al territorio colombiano con pasaporte vencido o que posteriormente haya perdido vigencia,

en consideración la resolución 2231 de 2021 que dispone que: “Los nacionales venezolanos que ingresen o hayan ingresado de manera regular al territorio colombiano con pasaporte vencido o que posteriormente haya perdido vigencia, podrán solicitar la expedición de visa de acuerdo con las disposiciones vigentes…”. Lo anterior, da cuenta del interés por flexibilizar el acceso a un tipo de visa que le permita permanecer dentro del territorio nacional de manera regular. Se empieza a hacer de forma virtual, registrándose en el Registro Único para Migrantes Venezolanos (RUMV).

Fuente: Resolución 971 de 2021 y Decreto 216 de 2021

Es un documento de identificación expedido por Migración Colombia, a ciudadanos venezolanos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 216 y la Resolución 971 de 2021. El Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) estuvo habilitado hasta el 24 de noviembre de 2023. Sin embargo, actualmente el pre-registro para RUMV es exclusivo para migrantes venezolanos menores de 18 años, que estén vinculados al sistema educativo o en algún programa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). La Corte Constitucional en sentencia T-166 de 2024 ordenó habilitar el RUMV para eventos de fuerza mayor, razón por la cual Migración Colombia emitió la Resolución 4713 del 30 de diciembre de 2024. PASO 1: PASO 2: ¡Este trámite es GRATUITO y no requiere INTERMEDIARIOS! Regístrese en el RUMV en la página web de Migración Colombia. (Opción: “Regístrate”) https://www.migracioncolombia.gov.co/etpv/etpv

¡Este trámite es GRATUITO y no requiere INTERMEDIARIOS! Regístrese en el RUMV en la página web de Migración Colombia. (Opción: “Regístrate”) https://www.migracioncolombia.gov.co/etpv/etpv Si eres mayor de 7 años, dirígete a un Centro Facilitador o Punto Visible y realiza tu registro biométrico. https://www.migracioncolombia.gov.co/etpv/etpv Para más información consulta aquí: Estar inscrito en el Registro Único de Migración Venezolana (RUMV) No tener en curso investigaciones Migratorias No tener condenas por delitos dolosos No tener una medida de expulsión deportación o sanción económica No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país No tener antecedentes Mediante Resolución 12509 del 4 de diciembre de 2024, se creó de manera transitoria una nueva categoría de visa denominada visa VVISITANTE ESPECIAL, la cual una vez obtenida tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición. Este tipo de visado posibilita el acceso tanto a la oferta institucional del estado, como a una oferta laboral o educativa formal en la que los ciudadanos venezolanos pueden cotizar a la seguridad social, y en general vincularse positivamente a la sociedad en calidad de cotizantes, contribuyentes y pueden enrutarse hacia el cumplimiento de requisitos para acceder a un estatus regular en el territorio nacional. Este tipo de Visado entra en vigor a partir del 4 de marzo de 2025. Dirigida a migrantes venezolanos establecidos de manera irregular en Colombia, cuyo ingreso y permanencia en el país se demuestre anterior al 4 de diciembre de 2024, y

Este tipo de Visado entra en vigor a partir del 4 de marzo de 2025. Dirigida a migrantes venezolanos establecidos de manera irregular en Colombia, cuyo ingreso y permanencia en el país se demuestre anterior al 4 de diciembre de 2024, y que, con igual anterioridad, no hayan accedido previamente a algún otro tipo de visa o a los mecanismos especiales de regularización migratoria establecidos por Migración Colombia bajo el amparo del Estatuto de Protección Temporal. Bajo este mismo enfoque diferencial, y por tratarse de una medida transitoria de regularización, los nacionales de Venezuela establecidos en otros países no podrán acceder a este visado especial.

PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA

REPRESENTANTES LEGALES Y/O CUSTODIOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Expedido a través del Decreto 1209 de 2024, busca regularizar a los Representantes Legales y/o custodios de NNA con Permiso por Protección Temporal y certificado de Registro Único de Migración Venezolana (RUMV), expedido a 31 de diciembre de 2023. El trámite correspondiente para la expedición del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios de NNA se encuentra en la gestión NORMATIVA, OPERATIVA y TECNOLÓGICA. Derivado a lo anterior, se definirieron las condiciones de acceso que deben acreditar los ciudadanos venezolanos para acceder al PEP TUTOR: CONDICIONES DE ACCESO: Ser representante legal o custodio de niños, niñas y adolescentes titulares de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente. Que al 31 de diciembre de 2023 la niña, niño o adolescente fuese titular de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente.

Ser representante legal o custodio de niños, niñas y adolescentes titulares de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente. Que al 31 de diciembre de 2023 la niña, niño o adolescente fuese titular de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente. No tener antecedentes penales, anotaciones o sentencias ejecutoriadas en Colombia o en el exterior, ni sanciones administrativas, distintas a las infracciones de carácter migratorio. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente. No ser titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT), o una visa vigente en cualquier clase o categoría. ¡Conoce el PEP TUTOR! Los interesados en acceder a la visa deberán acudir a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a efectos de demostrar su condición de aplicabilidad y suscribir un acta de verificación y compromiso para la respectiva solicitud de la visa Visitante (V) Especial.

Será exigible: Pasaporte Venezolano.

Los términos y procedimiento para la suscripción de esta acta de verificación y compromiso serán establecidos de manera oportuna por dicha Unidad Administrativa Especial. Documentos que acrediten su ingreso y permanencia en el territorio colombiano antes de la fecha señalada. 2 1 En caso de no contar con pasaporte venezolano vigente, deberá incluir en esta misma carta, una breve descripción de las razones que expliquen esta circunstancia para el caso particular del solicitante. La Autoridad de Visas cuenta con hasta treinta (30) días calendario para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de la visa. En caso de ser inadmitida, se le informará al extranjero las razones que fundamentan la

el caso particular del solicitante. La Autoridad de Visas cuenta con hasta treinta (30) días calendario para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de la visa. En caso de ser inadmitida, se le informará al extranjero las razones que fundamentan la inadmisión, permitiéndole presentar una nueva solicitud sin impedimento alguno, contrario, a si el pronunciamiento es de rechazo o negación de la solicitud, cuya decisión conlleva a que el extranjero deba abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la negación y no pueda registrar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al rechazo. En caso de que la solicitud de la visa Visitante (V) Especial sea autorizada, el extranjero deberá efectuar el pago de la tasa de expedición de la visa, consistente en USD ###, en un término no superior a diez (10) días calendario a efectos de que la visa sea expedida y remitida a su titular a través del correo electrónico registrado en la solicitud. La visa Visitante (V) Especial autoriza el ejercicio de cualquier actividad lícita en el país y concede un permiso de trabajo abierto. No obstante, para el ejercicio de actividades u ocupaciones reguladas en el país, el extranjero deberá convalidar sus estudios profesionales en Colombia y/o obtener la licencia del respectivo consejo profesional según sea el caso.

VISITANTE (V) ESPECIAL

VISAS: PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT)

1 2 3 4 5 ¡Así puedes permanecer regularmente en territorio nacional! Para el otorgamiento de cualquier permiso temporal de permanencia (PTP) o prórroga de permanencia, debes acreditar que tienes un permiso de ingreso y

1 2 3 4 5 ¡Así puedes permanecer regularmente en territorio nacional! Para el otorgamiento de cualquier permiso temporal de permanencia (PTP) o prórroga de permanencia, debes acreditar que tienes un permiso de ingreso y permanencia (PIP) vigente, de conformidad a la normatividad. Posterior a la expedición de la visa, habida cuenta su vigencia será de dos (2) años, el extranjero deberá acudir a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a tramitar la Cédula de Extranjería, único documento idóneo con el que los extranjeros titulares de esta visa se identificarán en Colombia.

Requisitos:

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