MINSALUD - Resolución 0078 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0078 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA
1:1i
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL uuG078
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( 1 7 ENE2.0 14 ) Por la cual se modifican artículos 8, 1O y 11 de la Resolución 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que la Resolución 1747 de 2008 establece la estructura para la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. Que se hace necesario modificar las aclaraciones a los tipos de planilla EPlanilla Empleados Empresas, YPlanilla Independientes Empresas, APlanilla Empleados Adicionales SPlanilla de Empleados de Independientes, 1-Planilla Independientes, MPlanilla Mora, NPlanilla Correcciones y JPlanilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencias judiciales, definidas en el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012 y 2087 de 2013, con el propósito de mejorar la operatividad en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los aportantes. Que se requiere suprimir el tipo de cotizante 41, modificar el tipo de cotizante 34 y
adicionar los tipos de cotizante 35 "Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud", 36 "Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensiona/" y 52 "Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante", en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475,476 y 993 de 2011, 610 de 2012, 2087 y 5094 de 2013, con el propósito de actualizar la estructura para la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en función de recientes desarrollos normativos. Que consecuentemente con la modificación del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, resulta necesario modificar las aclaraciones del tipo de cotizante 34, 35 y 52, así como suprimir las aclaraciones para el tipo de cotizante 41, de que trata el artículo 11 ibídem, modificado por las resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 201O , 661, 993, 2640 y 2641 de 2011, 61O d e 2012 y 2087 de 2013. Que el artículo 6 de la Resolución 3336 de 2013 adoptó los anexos técnicos del Registro Único de Afiliados - RUAF, contentivos de las especificaciones y estructuras IJ de los archivos a reportar por cada una de las administradoras de los diferentes ~]
subsistemas, dentro de las cuales se incluyeron las Administradoras de Riesgos 'J ( Laborales, razón por la cual, con el propósito de evitar la duplicidad en el reporte de ¿¡ información de dicho subsistema, se hace necesario derogar el artículo 10 de la / 1 Resolución 2087 de 2013, que ordena un reporte de información similar. (jr 1 7 ENE2.0 14 RESOLUCIÓN NÚMERO vuuú78 DE 2014 HOJA No i Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artfcufos 8, 10 y 11 de la Resolución 174 7 de 2008 y se dictan otras disposiciones". En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificado a su vez, por las Resoluciones 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012 y 2087 de 2013, en relación con las aclaraciones de los tipos de planilla: EPlanilla Empleados Empresas, YPlanilla Independientes Empresas, APlanilla Empleados Adicionales SPlanilla de Empleados de Independientes, 1-Planilla Independientes, MPlanilla Mora, NPlanilla Correcciones y JPlanilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencias judiciales, las cuales quedarán así: E Planilla Empleados Empresas: Este tipo de planilla deberá utilizarse siempre que el aportante no se clasifique como clase de aportante /- Independiente y se paguen los aportes de los siguientes cotizantes: CODIGO DESCRIPCION 1 Dependiente 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva,
18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19 Aprendices del SENA en etapa productiva, 20 Estudiantes (Régimen especialLey 789/2002), 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 2376 de 201O \, 22 Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con réaimen especial en Salud, 31 Cooperados o Precooperativas de Trabajo Asociado 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana 40 Beneficiario UPC Adicional 44 Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o iaual a un mes, 45 Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes 51 Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Réaimen Subsidiado en salud. Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:
1. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus cotizantes, y habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Cuando por razones operativas del aportante o cuando éste tenga varias sucursales y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Y Planilla Independientes Empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por: 1 7 ENE2.0 14 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No~ Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artlculos 8, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones".
1. Aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportantes, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas que se encuentran en dichas clases de riesgo y de manera opcional, efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas
Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión. Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla 1 "Planilla Independientes", de conformidad con la normatividad vigente.
2. Aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
3. Aportantes que sean agremiaciones o asociaciones de afiliación colectiva
autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas.
4. Aportantes que sean Cajas de Compensación Familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes identificados como "Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar'' o "Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante".
5. Aportantes que sean "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales" y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes 34 "Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud", 35 "Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud" o 36 "Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los cotizantes tipo 3 "Independiente", 16 "Independiente agremiado o asociado", 34 "Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud", 35 "Concejal municipal o
distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud" o 36 "concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. A Planilla cotizantes con novedad de ingreso: Esta planilla será utilizada cuando se presente novedad de ingreso de un cotizante al Sistema o Sistemas al que está V obligado a aportar, con posterioridad a las fechas establecidas para el pago de los: '-----------------------------------' 1 7 ENE2.0 14 7 8 1 RESOLUCIÓN NÚMERO U 1.dJÜ DE 2014 HOJA No Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos 8, 10 y 11 de la Resolución 174 7 de 2008 y se dictan otras disposiciones". aportes en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El aportante podrá utilizar esta planilla en el transcurso del mes en que se presenta la novedad sin incurrir en intereses de mora. 1 Planilla Independientes: Este tipo de planilla deberá ser utilizado por los aportantes que se hayan registrado como 1-lndependiente, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: Tipo de Descripción Sistema al que debe cotizante aportar 3 Independiente Salud, pensión, opcional riesgos laborales. 33 Beneficiario del Fondo de Salud y Pensiones Solidaridad Pensiona! 40 Beneficiario de UPC adicional Salud
42 Cotizante pago solo salud. Salud Artículo 2 Lev 1250 de 2008 43 Cotizante voluntario a Pensión pensiones con pago por tercero. Para los contratistas que suscriban uno o más contratos formales de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con Clase de Riesgo 1, 11ó 11s1e rá obligatorio aportar al Sistema de Riesgos Laborales. S Planilla Empleados de servicio domestico: Este tipo de planilla deberá ser utilizado por aportantes que se hayan registrado como !-Independiente y que paguen los aportes de los cotizantes tipo 2 "Servicio domestico" Este tipo de cotizante podrá reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
M Planilla Mora: Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:
1. Para el pago de aportes de períodos respecto de los cuales se encuentra ausencia total del pago para el o los sistemas de seguridad social que se encuentren vencidos.
2. Para el pago de aportes en mora en cumplimiento de una orden judicial, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora.
No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la 1l misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N. 1 7 ENE2.0 14 uuC078 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No§ Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artlculos 8, 10 y 11 de la Resolución 174 7 de 2008 y se dictan otras disposiciones". El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los demás, que de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral. El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Para este tipo de planilla el valor reportado por el aportante debe ser el Ingreso Base de Cotización - IBC correspondiente a aquel que tenía el cotizante para el período de que se trate. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas. El operador de información deberá validar que se diligencien los campos
correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los periodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
N Planilla Correcciones: Este tipo de planilla será utilizada en los siguientes
casos:
1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC, la tarifa, cotización o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
2. Cuando se reporte una novedad de ingreso para el sistema de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 3-"lndependientes" y ya cotizó a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones. En este caso, para la administradora de riesgos laborales en el registro A se reportará en O el IBC, los días laborados, la tarifa y la cotización y se dejará en blanco los demás campos. Para el registro C se reportará la novedad de ingreso y los valores a que haya lugar.
3. Para reportar novedades omitidas en la planilla inicial que correspondan al mismo periodo de liquidación y siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes del respectivo período.
4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus
contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y 11 1 deberá reportar en el registro tipo 2 - Descripción detallada de las variables 1 7 ENE2.0 14
RESOLUCIÓN NÚMERO t'L:0078 DE 2014 HOJA No§.
Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los art/cu/os 8, 10 y 11 de la Resolución 174 7 de 2008 y se dictan otras disposiciones". de novedades generales, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así: • En el registro A se reportará la información de la planilla /-Independientes que pagó el contratista inicialmente. • En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral.
5. Por aportantes que le están dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora.
En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del Registro Tipo 1:
Encabezado y del Registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes del archivo Tipo 2. Información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 1: Encabezado: Camoo Descrioción 4 Tipo documento del aoortante 5 Número de identificación del aoortante 6 Díoito de verificación aoortante 14 Período de paao aara los sistemas diferentes al de salud 15 Período de paqo oara el sistema de salud 16 Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes 17 Fecha de paqo 33 Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Lev 1607 de 2012 Información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes: Campo Descripción 3 Tipo documento del cotizante 4 Número de identificación del cotizante 5 Tipo cotizante 6 Subtipo de cotizante 31 Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado 33 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado 35 Código CCF a la cual pertenece el afiliado 36 Número de días cotizados a Pensión 37 Número de días cotizados a Salud 38 Número de días cotizados a Riesgos Laborales 39 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar 42 IBC Pensión 43 IBC Salud 44 IBC Riesgos Laborales 45 IBC CCF 1 7 ENE2.0 14 .Jv078 I RESOLUCIÓN NÚMERO t' 1 DE2014 HOJA No Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los art/culos 8, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones".
Campo Descripción 47 Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones) 51 Valor Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona! - Subcuenta de Solidaridad 52 Aportes a Fondo de solidaridad pensiona! - subcuenta de Subsistencia 55 Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 56 Valor de la UPC adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 62 Centro de Trabajo código CT 63 Cotización Obligatoria (Sistema de Riesgos Laborales) 65 Valor Aporte CCF 67 Valor Aportes SENA 69 Valor Aporte ICBF 71 Valor Aporte ESAP 72 Valor Aporte MEN 74 Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Lev 1607 de 2012. 75 Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual oertenece el afiliado 76 Clase de Riesgo en la que se encuentra el afiliado El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas, y que de los que no hace corrección obedece a que se encuentran cancelados en debida forma. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar, de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al
operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación. En caso que el reajuste se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante 47 "trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales" mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el sistema de salud como el de pensiones. El aporte a salud se depositará en la cuenta maestra del Sistema General de Participaciones de la EPS. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del 4 1 7 ENE'2. 01 cuvG78 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA Noª Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se modifican/ os artfculos8 , 10 y 11 de la Resolución 174 7 de 2008y se dictano trasd isposiciones". IBC de los registros A. Asimismo, la sumatoria de los días reportados en los registros Tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de
ingreso o retiro. J Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Este tipo de planilla debe ser utilizado para dar cumplimiento a los pagos de la seguridad social, producto de sentencias judiciales por reintegro. El aportante será responsable de suministrar la información del valor correspondiente a la liquidación de intereses de mora, de acuerdo con lo establecido en la sentencia judicial. Artículo 2. Modificar el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado a su vez por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476 y 993 de 2011, 61 O de 2012, 2087 y 5094 de 2013, modificando el tipo de cotizante 34, adicionando los tipos de cotizante 35 "Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud", 36 "Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensiona/" y 52 "Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante" y suprimiendo el tipo de cotizante 41 en el campo 5 'Tipo de Cotizan/e", del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, el cual quedará así: Descripción Validaciones y Origen de los datos Camoo Lona Tioo 5 2 A Tipo de Cotizante Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son:
1. Dependiente.
2. Servicio Doméstico.
3. Independiente.
4. Madre Comunitaria.
12. Aprendices del SENA en
etapa lectiva.
15. Desempleado con subsidio de Caja de Compensación
Familiar.
16. Independiente agremiado ó asociado.
18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC.
19. Aprendices del SENA en etapa productiva.
20. Estudiantes (Régimen especial-Ley 789/2002).
21. Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 2376 de
2010).
22. Profesor de establecimiento particular.
30. Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud.
31. Cooperados o
Precooperativas de Trabajo Asociado.
32. Cotizante miembro de la
carrera diplomática o consular de un país ~ 1 7 ENE2.0 14
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No-ª.
Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos 8, 10 y 11 de la Resolución 174 7 de 2008 y se dictan otras disposiciones". Descripción Validaciones y Origen de los Campo Lona Tioo datos extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.
33. Beneficiario del Fondo de
Solidaridad Pensiona!.
34. Concejal o edil de Junta
Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud.
35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud.
36. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo
de Solidaridad Pensiona!.
40. Beneficiario UPC Adicional.
42. Cotizante pago solo salud.
Artículo 2 Ley 1250 de 2008.
43. Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero.
44. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes.
45. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes.
47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del
Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales.
51. Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud.
52. Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante.
Artículo 3. Modificar el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 6 de la Resolución 2377 de 2008 y 3 de la Resolución 990 de 2009, en el sentido de modificar la aclaración del tipo de cotizante 34 "Concejal Municipal o Distrital o edil de Junta Administradora Local que percibe honorarios amparado por póliza de salud" y adicionar la aclaración al tipo de cotizante 35 "Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud" y 52 "Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante" y suprimir las aclaraciones para el tipo de. cotizante 41 definidos en el campo 5, así: 1 7 ENE2.0 1\ tu0078 1Q
RESOLUCIÓN NÚMERO DE2014 HOJA No
Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los articulas 8, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones". "(, ..) 34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el campo 30 -TIPO DE APORTANTE del Archivo Tipo 1, corresponda al valor de 8 "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales" y el cotizante sea un concejal o edil del Distrito Capital de Bogotá amparado por una póliza de salud de conformidad con lo establecido en el Decreto 2677 de 2010. Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Pensiones a través de la Planilla Y "Independientes Empresas" de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto 2677 de 201O o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. 35 - Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el campo 30 -TIPO DE APORTANTE del Archivo Tipo 1, corresponda al valor de 8 "Pagador de aportes de /os concejales municipales o distritales" y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012. Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Riesgos
Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y "Independientes Empresas". Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 1a a 3a categoría, se utilizará el mecanismo establecido en la Resolución 1414 de 2008. El Ingreso Base de Cotización no puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 36 - Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el campo 30 -TIPO DE APORTANTE del Archivo Tipo 1, corresponda al valor de 8 "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales" y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!. Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y "Independientes Empresas". Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a 6a categoría, se utilizará el mecanismo establecido en la Resolución 1414 de 2008. El Ingreso Base de Cotización no puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y la tarifa debe corresponder al 25% de la establecida para el Sistema General de Pensiones. ( ... ) 52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. Este tipo de cotizante puede ser utilizado cuando una Caja de Compensación Familiar
aporta a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones respecto de los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante i 7 ENE'2. 01"4 . . r,
RESOLUCIÓN NÚMERO LUv'..J78 DE2014 HOJA No 11
Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican /os artlculos 8, 10 y 11 de la Resolución 174 7 de 2008 y se dictan otras disposiciones''. previsto en la Ley 1636 de 2013 y desarrollado en el artículo 53 del Decreto 2852 de 2013. El aporte que realiza la Caja de Compensación Familiar será a la última entidad a la cual haya estado afiliado el cesante y el Ingreso Base de Cotización - IBC corresponderá a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV). Artículo 4. Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de dos (2) meses para adecuarse a lo aquí previsto. Artículo 5. Derogatoria. La presente resolución deroga el artículo 1O de la Resolución 2087 de 2013 y modifica los artículos 8, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 modificados por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 201 O, 475,476,661,993, 2640y 2641 de 2011, 610 y 3214 de 2012 y2087 y 5094 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ENE0. 14 Dada en Bogotá, D.C., a los, 2 1 7
DQO~ VIRIA URIBE
Salud y Protección Social