MINSALUD - Resolución 0196 de 2002
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0196 de 2002
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2002
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 196 DE 2002
(Febrero 26) Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones, EL MINISTRO DE SALUD en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 86 de la Ley 30 de 1986, los numerales 2º, 3º, 4º y 6º del artículo 173 y el artículo 185 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO Que corresponde al Ministerio de Salud expedir las normas científicas y administrativas que regulen la calidad de los servicios y el control de factores de riesgo que son de obligatorio cumplimiento por las Empresas Promotoras de Salud – E.P.S. y las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud – I.P.S. del Sistema General de Seguridad Social en Salud – S.G.S.S.S. Que es competencia del Ministerio de Salud establecer las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de los servicios de salud y fijar el procedimiento de registro de Declaración de Requisitos Esenciales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud. Que es responsabilidad del Ministerio de Salud establecer las condiciones necesarias de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnicos administrativos, sistemas de información, evaluación, transporte y comunicaciones y auditoria de servicios
que deben cumplir todos los prestadores de servicios de salud, para garantizar que la atención de los usuarios sea dada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad técnica y científica.
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DEFINICIÓN. Denomínanse Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral a las instituciones públicas o privadas encargadas de brindar a la población servicios integrales de salud, a través de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, reinserción social, integración sociolaboral, investigación, formación y capacitación y docencia únicamente en el campo del consumo de sustancias psicoactivas y los problemas asociados a éste.
PARÁGRAFO: La presente Resolución se aplica a las Unidades de Atención Integral a Conductas Adictivas – UAICAS que funcionan en los hospitales públicos.
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Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones, ARTÍCULO 2º.- DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, funcionarán como Instituciones Prestadoras de Servicios de salud especializadas en el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, debiendo cumplir el régimen vigente que corresponda a su naturaleza jurídica, así como los requisitos mínimos esenciales contemplados en la presente Resolución. El control y vigilancia de los recursos se
ejercerán por los diferentes organismos competentes establecidos por la leyes vigentes y a través de los mecanismos internos de cada Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas. PARÁGRAFO 1º.- No obstante lo anterior, los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, podrán funcionar como unidades integradas a una institución prestadora de servicios de salud, hospitales psiquiátricos o a servicios de salud mental en hospitales generales. PARÁGRAFO 2º.- Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, podrán asociarse con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas, grupos de práctica profesional o profesionales independientes, universidades y centros de investigación nacionales e internacionales, para complementar los servicios que prestan a sus usuarios. ARTICULO 3º.- ACREDITACIÓN. La acreditación de los servicios ofrecidos por los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, será expedida por la Secretaría de Salud Municipal, Distrital o Departamental o por el órgano regulador que haga sus veces, de conformidad con la Resolución 4252 de 1997 del Ministerio de Salud o las normas que la modifiquen, adicionen o aclaren. PARÁGRAFO.- Cuando los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, adopten la forma de Comunidad Terapéutica deberán estar inspiradas por la filosofía y principios del movimiento mundial de
comunidades terapéuticas y deberán cumplir, además de los requisitos mínimos contemplados en la presente Resolución, los códigos de ética de la Federación Mundial de Comunidades Terapéuticas y los derechos de los usuarios. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas que deseen llamarse comunidad terapéutica deberán presentar una solicitud ante la Junta Directiva de la Federación Colombiana de Comunidades Terapéuticas (FECCOT), la cual, previa evaluación, hará las recomendaciones que sean del caso tanto a la institución solicitante, como a las entidades encargadas de su acreditación. ARTÍCULO 4º.- NIVELES DE COMPLEJIDAD. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas son de baja, mediana y alta complejidad según sea el grado de especialización y complejidad de los servicios que presten de acuerdo con el proceso de salud – enfermedad, de la infraestructura y del grado de cualificación de los equipos profesionales que los atienden, conforme con la normatividad vigente. El primer nivel estará conformado por las instituciones que desarrollan actividades de promoción de la salud y de prevención del consumo de sustancias psicoactivas. El segundo nivel lo conformarán las instituciones que desarrollan actividades de tratamiento de menor complejidad y que no comprometan la integralidad del usuario. Podrán además desarrollar las actividades del primer nivel si acreditan las condiciones requeridas. El tercer nivel comprenderá a las instituciones que desarrollen actividades de una mayor especialización y complejidad requeridas para tratamiento de personas con adicción al
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Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones, consumo de sustancias psicoactivas. Podrá prestar servicios del primer y segundo nivel si cumple con los requisitos esenciales mínimos de prestación de servicios establecidos en la presente Resolución. ARTÍCULO 5º.- POBLACIÓN QUE ATIENDE. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, atenderán a cualquier persona natural o jurídica sin consideración de raza, creencias políticas o religiosas, edad, sexo o clase social que requiera información o atención sobre programas de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social, integración sociolaboral, investigación, formación, capacitación y docencia relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas. ARTÍCULO 6º.- SOLICITUD DE ADMISIÓN. La admisión o el internamiento de los usuarios en los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, podrán ser solicitados indistintamente por las Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Administradoras de Riesgos Profesionales, el mismo usuario, sus padres, tutores o autoridad judicial (jueces o defensores de familia). Si los usuarios requieren someterse a tratamiento, estos deberán expresar su consentimiento manifestándolo verbalmente o por escrito. En el caso de menores de 18 años, de no tener familia, deberá exigirse la autorización del
defensor de familia o del juez. PARÁGRAFO.- En los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de baja complejidad sólo se admitirán los usuarios que hayan sido evaluados previamente por un profesional de la salud competente para descartar patología psiquiátrica o médica que le impida realizar el programa adecuadamente. En caso de que el usuario presente patología psiquiátrica o médica activa deberá ser remitido a un Centro de mediano o alto nivel de complejidad. ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS DE INGRESO. Al momento del ingreso los usuarios de los Centros de Atención y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, suscribirán un contrato terapéutico en el cual la persona que desea ingresar expresa su consentimiento por escrito y se debe especificar como mínimo lo siguiente: a) Responsabilidad en el ingreso de quien firma la solicitud. b) Causas por las que puede ser excluido del programa. c) Medidas disciplinarias. d) Condiciones económicas para la estadía del usuario. e) Lista de contactos. f) Régimen de comunicación con el exterior. g) Obligaciones del usuario y del programa terapéutico. h) Compromiso de las familias a participar en el programa. i) Síntesis del programa terapéutico y reeducativo a que será sometido. ARTICULO 8º.- DERECHOS DE LOS USUARIOS. El programa deberá garantizar a todos los usuarios los derechos fundamentales expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Además, todos los miembros y beneficiarios de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas
tienen derecho a:
1. Tener acceso a un sistema de quejas, aprobado por la mesa directiva, para registrar quejas sobre la administración de los criterios y reglamentos, medidas disciplinarias y modificación de derechos.
2. Conocer, con exactitud las cuotas y los costos a pagar y la forma y el horario de los pagos, lo mismo que los criterios a seguir en cuanto al acceso al dinero y a las propiedades personales, durante el programa y al finalizar el mismo.
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Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones,
3. Al carácter confidencial de la información acerca de la participación en el programa y de la historia del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
4. Terminar la participación en el programa en cualquier momento, sin ser sometido a amenazas o presiones físicas o emocionales.
5. Comunicación personal con parientes o amigos en el momento de ser admitido al programa, y posteriormente de acuerdo con el reglamento, excepto cuando sea prohibido como parte documentada del plan de tratamiento.
6. Protección contra castigos corporales, reales o amenazados, contra el abuso físico, emocional o sexual y contra restricciones físicas.
7. Ser provisto de comida balanceada y nutritiva, alojamiento adecuado y seguro, ejercicio físico e higiene personal adecuada, en los casos de Centros de Atención, tratamiento y Rehabilitación Integral residenciales.
8. Atención médica por parte del personal calificado y al derecho de rehusar la atención
médica ofrecida.
9. Recibir al salir del programa por cualquier razón, asistencia y asesoría sobre otras agencias y servicios de salud, fuentes de ayuda económica y lugares de residencia.
10. No ser explotado ni económica, política, laboral o sexualmente, tanto el miembro beneficiario ni sus padres o familiares, en provecho del Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral o su personal.
ARTÍCULO 9º.- FUNCIONES. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, de acuerdo con su nivel de complejidad y objetivos, asumirán las siguientes funciones:
1. Atender las solicitudes de información y orientación hechas por los usuarios o la comunidad sobre sustancias psicoactivas y su consumo, así como sobre los servicios que prestan.
2. Realizar actividades de promoción de la salud y de prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas.
3. Procurar dentro de la comunidad un ambiente que ofrezca a los beneficiarios las máximas oportunidades posibles para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, emocional, sociocultural y estético, que redunde en beneficio y seguridad para todos los miembros.
4. Decidir, desde el punto de vista técnico científico, el tipo de tratamiento más adecuado para cada paciente, sustentándolo apropiadamente.
5. Promover el autocuidado en salud de tal forma que se mejore la calidad de vida y propiciar la integración de la familia y la comunidad al proceso de tratamiento del usuario.
6. Ejecutar programas de formación y capacitación profesional, o bien propiciar la asistencia a los mismos, de los usuarios en tratamiento.
7. Desarrollar estrategias comunicacionales y de información.
8. Llevar a cabo actividades formativas, educativas y del uso creativo del tiempo libre.
9. Realizar programas que faciliten la rehabilitación plena y la reincorporación social y laboral del usuario, incluyendo programas de capacitación empresarial y estrategias de empleo y de trabajo desde una perspectiva de rehabilitación comunitaria.
10. Diseñar, ejecutar y colaborar en programas de investigación y docencia.
11. Contar con un sistema de evaluación y seguimiento.
12. Diseñar y reglamentar indicadores de impacto y gestión de su actividad.
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Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones,
13. Desarrollar, coordinar, consolidar y difundir los sistemas de vigilancia epidemiológica sobre consumo de sustancias psicoactivas.
14. Suministrar la información periódica y actualizada requerida por el Observatorio
Colombiano Sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas.
15. Empeñarse en crear una estructura comunitaria basada en la integridad, buena voluntad y humanidad de todos sus miembros, en la cual el respeto por la dignidad de las personas sea una prioridad.
16. Servir como unidades de referencia y capacitación a las instituciones prestadoras de servicios en salud, a las empresas promotoras de salud, a las administradoras del régimen subsidiado, administradoras de riesgos profesionales y en general a todas las instituciones públicas o privadas y las organizaciones comunitarias que
requieran de sus servicios.
17. Desarrollar programas educativos y formativos tendientes a buscar la recuperación de los valores, la familia, la solidaridad, la convivencia pacífica, el respeto por la diferencia y la tolerancia como elementos fundamentales para mejorar la calidad de vida.
ARTÍCULO 10º.- PROGRAMAS DE ATENCIÓN. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, deberán ofrecer a sus usuarios y a la comunidad en general, dependiendo de su objetivos y nivel de complejidad, programas de: Información y Orientación al usuario y a la comunidad: Busca atender las demandas de información sobre los problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas y los recursos asistenciales. Orienta a las personas, comunidades y demás entidades sobre estos asuntos y sobre los diferentes programas y modalidades de tratamiento que ofrece el Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.
Promoción y Prevención: Tendiente a buscar integralmente el fomento y la promoción de la salud física, psíquica y sociocultural de los individuos y las colectividades, así como el fortalecimiento de los factores protectores, para diseñar, ejecutar o colaborar en actividades, procedimientos, intervenciones y cualquier otro tipo de acciones que permitan actuar sobre los factores de riesgo o especiales condiciones que concurran en los individuos, la comunidad o el medio ambiente, que determinen la aparición del consumo de sustancias psicoactivas. Así mismo debe propender por disminuir o evitar el consumo, el abuso o la dependencia a las sustancias psicoactivas.
Evaluación y Diagnóstico: Consiste en un conjunto de intervenciones y procedimientos que se aplican en el usuario. Comprende toda una serie de valoraciones físicas, psíquicas y sociales, incluidos la aplicación de pruebas, exámenes de laboratorio, encuestas y, en general, cualquier tipo de procedimiento o prueba que permita conocer las condiciones reales del individuo en cualquiera de los tres planos evaluados, su estado de abuso o dependencia y las problemáticas concomitantes, con el fin de decidir el tipo de intervención y los tratamientos más adecuados a aplicar en él.
Tratamiento: Tiene como fin último, la abstinencia total de drogas o como mínimo disminuir los riegos asociados al consumo por parte del usuario. Consta de varias fases y modalidades de intervención, las cuales se le ofrecerán a cada usuario dependiendo de la gravedad de su problemática y la comorbilidad existente. Se desarrollarán en modalidades de internamiento total, internamiento parcial o ambulatorio, dependiendo del nivel de complejidad del respectivo Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.
Disminución de Riesgos: Previsto para aquellas personas que siendo mayores de 18 años, han fracasado por lo menos en dos oportunidades en programas libres de drogas que presentan patologías de gravedad extrema; o quienes simplemente en asunción de su libre albedrío, no pueden o no desean dejar de consumir sustancias psicoactivas; este Hoja 6 de 6
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Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados
al consumo de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones, programa contará con una serie de alternativas terapéuticas que busquen disminuir los riesgos del consumo. Por sus requerimientos técnicos y científicos, este programa solo podrá ser ofrecido por los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de alto nivel de complejidad. Una vez efectuada la evaluación del caso, se decidirá qué clase de intervención se realizará con la persona y si es susceptible de entrar en un subprograma de mantenimiento con sustitutivos o disminución gradual de la sustancia consumida o de su patrón de consumo que conlleve riesgos para su salud física, mental o sociocultural. El usuario debe someterse a las actividades específicas diseñadas con el fin de disminuir el riesgo del consumo y mejorar su funcionalidad social, dentro de la política de prevención integral. ARTÍCULO 11º.- FASES Y SERVICIOS DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO. El Programa de Tratamiento consta de las siguientes fases y servicios: Fase de Desintoxicación: Busca mediante intervención del personal médico y de apoyo, eliminar del organismo del usuario las sustancias psicoactivas, evitar la aparición del síndrome de abstinencia ó tratarlo sí éste aparece, restituir las condiciones físicas que ponen en riesgo su vida, así como las condiciones psíquicas que ponen en peligro su integridad, la de su familia y la de la comunidad. No es necesaria en todos los casos, pero es de primordial importancia en los casos de abuso y dependencia de depresores del sistema nervioso central.
Fase de Deshabituación: Busca fortalecer y mantener la voluntad de abstinencia de tal
forma que el usuario pueda recuperar su autoestima, fortalecer su personalidad, restablecer o mejorar sus condiciones de salud física y psíquica, mejorar sus relaciones familiares y sociales, disfrutar satisfactoriamente de su tiempo libre, de tal forma que mejore su calidad de vida, adoptando estilos de vida saludables. Fase de Rehabilitación y Reinserción Social: Busca que la mejoría obtenida en la salud psíquica, física y sociocultural del usuario, permanezca y se incremente, que pueda desarrollar una actividad productiva, que asuma el rol familiar correspondiente y que abandone, si hubiere tenido, toda actividad delictiva relacionada con las conductas adictivas o problemas asociados al consumo, logrando en definitiva obtener y mantenerse en el llamado estado de abstinencia.
Servicio de Desintoxicación: Este servicio estará ubicado en Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de mediano y alto nivel de complejidad y contará con: • Unidad de atención para el manejo de las urgencias relacionadas directamente con el consumo de sustancias psicoactivas o con la suspensión del consumo de las mismas, y/o problemas asociados. Facilita la desintoxicación inmediata o el manejo de los síndromes de abstinencia agudos o severos y las psicosis exotóxicas. • Área de hospitalización específica para desarrollar el proceso de tratamiento de los cuadros de abstinencia y de recaídas agudas de los usuarios. • Cuarto de aislamiento para el manejo de los usuarios con psicosis exotóxica, con monitoreo permanente y las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integralidad. • Servicios de ayuda diagnóstica prestados de manera directa o contratados.
Servicio de Deshabituación: Este servicio estará en los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, de baja, media y alta complejidad, y podrá llevarse a cabo mediante Internamiento total, parcial (Hospital Día, Hospital Noche, Hospital Fin de Semana) o terapia ambulatoria.
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Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones, Servicio de Internamiento Total: Es el programa de atención al usuario en internamiento total, 24 horas al día, 7 días a la semana, por el tiempo que dure el tratamiento, en el que se ofrece al usuario todo lo concerniente al servicio de hotelería, confort y amenidades, adicionales a la modalidad terapéutica que desarrolla el equipo interdisciplinario. Servicio de Internamiento Parcial: Es el programa de atención en los que el usuario asiste al Centro de Atención. Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, por períodos de tiempo determinados por la modalidad terapéutica, y recibe los servicios de hotelería proporcional al tiempo de su permanencia diaria en la institución. Podrá ser Hospital Día, Hospital Noche, Hospital Fin de Semana.
Servicio de Terapia Ambulatoria: Es el programa de atención en el que el usuario asiste al Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, a sesiones de terapia
individual o grupal, previamente establecidas en la modalidad terapéutica que se le ofrece. El servicio de hotelería puede o no estar disponible. ARTICULO 12º.- COMPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS TERAPÉUTICOS BÁSICOS. Los equipos terapéuticos estarán integrados por personas con formación y experiencia en lo referente a la comprensión e intervención frente al consumo de sustancias psicoactivas, de acuerdo con el nivel de complejidad de los servicios que brinda el respectivo Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas. Su número y dedicación dependerá del tamaño de la institución: Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de complejidad baja contarán con un equipo básico así: • Médico General de tiempo completo. • Psicólogo de tiempo completo. • Pedagogo Reeducador de tiempo completo. • Profesional del área social o de familia de tiempo completo. • Auxiliares de enfermería de tiempo completo. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de complejidad mediana tendrán un equipo básico, así: • Médico Especialista en Psiquiatría o en temas relacionados con el consumo de Sustancias Psicoactivas de tiempo completo. • Médico General de tiempo completo. • Enfermero Profesional de tiempo completo. • Psicólogo de tiempo completo. • Terapeuta Ocupacional de tiempo completo. • Profesional del Área Social o de Familia de tiempo completo. • Pedagogo Reeducador de tiempo completo. • Profesional en laboratorio clínico de tiempo completo, si cuenta con laboratorio. • Químico Farmaceuta de tiempo completo.
- Auxiliares de enfermería de tiempo completo. • Auxiliares de trabajo social de tiempo completo. • Auxiliares de terapia ocupacional de tiempo completo.
Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de complejidad alta contarán un equipo básico así: Hoja 8 de 8
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Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones, • Médico Especialista en Psiquiatría o en temas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas de tiempo completo. • Médico Especialista en Neurología de tiempo completo . • Médico General de tiempo completo. • Enfermero Profesional de tiempo completo. • Psicólogo de tiempo completo. • Químico Farmacéutico de tiempo completo. • Profesional en Laboratorio Clínico de tiempo completo. • Terapeuta Ocupacional de tiempo completo. • Profesional del Área Social o de Familia de tiempo completo. • Pedagogo Reeducador de tiempo completo. • Tecnólogo en Recreación o Licenciado en Educación Física de tiempo completo. • Auxiliares de Enfermería de tiempo completo. • Auxiliares de trabajo social de tiempo completo. • Auxiliares de terapia ocupacional de tiempo completo. PARÁGRAFO 1º.- Los servicios de laboratorio clínico y servicios de apoyo a las actividades de diagnóstico y tratamiento, podrán ser prestados directamente o a través de terceros que cumplan con las exigencias legales para la prestación de estos servicios. PARÁGRAFO 2º.- Las funciones del personal que conforma el equipo básico serán las
propias de su disciplina y las que se les asignen administrativamente a través del respectivo reglamento interno. ARTÍCULO 13º.- DEFINICIÓN DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN INTEGRAL . Son las condiciones mínimas establecidas por las normas vigentes y por la presente Resolución en relación con personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico – administrativos, sistemas de información, transporte, comunicaciones y auditoria de servicios que deben cumplir todos los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas para garantizar la adecuada atención a los usuarios y que sea prestada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad técnica y científica. ARTÍCULO 14º.- DECLARACIÓN DE REQUISITOS ESENCIALES. Es la manifestación mediante la cual los responsables legales de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas afirman ante la autoridad competente que los servicios que ofrecen cumplen con los requisitos mínimos esenciales establecidos por la presente resolución. ARTÍCULO 15º.- VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE REQUISITOS. La Declaración de Requisitos Esenciales tiene una vigencia de dos (2) años, debiendo renovarse un (1) mes antes de cumplirse este plazo. Cuando se presenten modificaciones en la prestación de servicios que impliquen cambios en lo declarado, los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al
consumo de sustancias psicoactivas, están obligados a declararlo para lo cual debe remitir la información a la respectiva dirección de salud dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, para iniciar o ampliar la prestación de servicios de salud tienen que presentar la Declaración de Requisitos Esenciales contemplados en la presente Resolución, debidamente diligenciada para acreditarse ante la autoridad competente, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la Ley. El procedimiento de registro sólo tiene efecto sobre aquellos servicios expresamente incluidos en dicha declaración. Hoja 9 de 9
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Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones, ARTÍCULO 16º.- REQUISITOS MÍNIMOS ESENCIALES DELOS CENTROS DE ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN INTEGRAL. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, están obligados a cumplir con los siguientes requisitos mínimos esenciale
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