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MINSALUD - Resolución 3316 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3316 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPÚBLICAD EC OLOMBIA i"~y

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO C003316 DE 2019 ( _ 6 DIC2 019

Por la cual se establecen disposiciones para el uso del Desfibrilador Externo Automático -DEA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 4° y 5º de la Ley 1831 de 2017 y, CONSIDERANDO Que los literales a) y c) del acápite de "deberes de las personas relacionados con el setvicio de salud"del articulo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establecen que, frente a la prestación de los servicios de salud, las personas deben propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad, así como actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, como extensión del deber de solidaridad contenido en el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política. Que la Ley 1831 de 2017 estableció, en su articulo 1º, la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos -DEA, en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público. Que, el artículo 4 ibídem enuncia el personal que deberá recibir capacitación y certificación en el entrenamiento y uso por parte de las secretarías departamentales o municipales de salud, quienes, a su vez, ejercerán supervisión, de acuerdo con la

reglamentación que establezca este Ministerio. Que el artículo 5 ibídem previó, respecto a la implementación de la norma legal, que este Ministerio establecería los lineamientos para que las entidades territoriales de salud reglamenten y vigilen en el territorio de su jurisdicción lo relativo al DEA, en cuanto a la estandarización para la atención de emergencias extrahospitalarias, el registro, inspección y vigilancia; la capacitación, certificación y supervisión de uso; el procedimiento y protocolo para la disponibilidad necesaria en lugares públicos y privados; el procedimiento para simulacros en atención de emergencias que requieran su uso; la coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias públicas y privadas; la armonización de las disposiciones normativas para su implementación y los mecanismos de supervisión con las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales. Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y estableció en el artículo 67 que, con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de traumatismos o paros cardiorrespiratorios, entre otros, que requieran atención médica de urgencias, se desarrollará el sistema de emergencias médicas. Que el articulo 2.8.13.3. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece la ruta vital para la atención a las victimas de paro º 2 1 6 DIC RESOLUCIÓN NÚMEROCOO3316 OE;"' ª019 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen disposiciones en relación con el uso de desfibriladores Externo Automáticos -DEA"

cardiorrespiratorio, con el propósito de garantizar la respuesta de los servicios de salud en los ámbitos prehospitalario y hospitalario, en el marco del Sistema de Emergencias Médicas -SEM, para lo cual el uso del DEA requiere la disponibilidad de la cadena de supervivencia, entendido como el conjunto básico de acciones que proporciona una estrategia universal para lograr la reanimación con éxito, compuesta por los eslabones de "1. Reconocimiento del paro cardíaco y activación del sistema de emergencias; 2. Reanimación cardiopulmonar - RCP de calidad inmediata; 3. Desfibrilación rápida; 4. Transporte asistencial básico y/o medica/izado; 5. Soporte vital avanzado y cuidados posparo cardíaco". Que la Resolución 926 de 2017, modificada por la Resolución 1098 de 2018, reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas - SEM, y prevé en el artículo 6º que el objetivo del SEM es responder de manera oportuna y eficiente las veinticuatro (24) horas del dia y siete (7) días a la semana, a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias. Que el artículo 18 ibídem señala que las entidades territoriales desarrollarán estrategias de información, educación y comunicación a la comunidad, de acuerdo con los riesgos identificados en el territorio, sobre el uso racional de los servicios del SEM, así como la implementación de programas de formación del primer respondiente. Que la Resolución 4816 de 2008 reglamenta el Programa Nacional de Tecnovigilancia,

en el marco de lo dispuesto en el articulo 61 del Decreto 4725 de 2005, que permite identificar los eventos e incidentes adversos no descritos en la utilización de dispositivos médicos en el territorio nacional, entre los cuales se encuentran los DEA, reporte de eventos que deben ser presentados al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, según corresponda. Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer los lineamientos para el uso del DEA y demás disposiciones que permitan la implementación en el orden territorial. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en relación con los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA, en cuanto a la dotación, registro, uso, capacitación, certificación, procedimientos y protocolos para su disponibilidad, simulacros en atención de emergencias que requieran su uso, coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias, y respecto a las acciones de inspección y vigilancia por parte de las entidades territoriales. Artículo 2. Ámbito de ap/icacíón. La presente resolución aplica a las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares de alta afluencia de público, a los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado de pacientes, así como al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos - INVIMA y a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal. Artículo 3. Definición de espacios de alta afluencia de público. Las entidades territoriales d~I orden municipal, distrital, el departamento Archipiélago de San Andrés,

Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, º 6 2 19 DIC

RESOLUCIÓN NÚMERq'.!003316 DE 2019 HOJA No;!

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen dísposiciones en relación con el uso de desfibriladores Externo Automáticos ~DEA" deberán definir y clasificar los espacios de alta afluencia de público con el fin de establecer aquellos en los que es obligatorio contar con DEA. Artículo 4. Regulación y vigilancia a cargo de las entidades territoriales. Las secretarias de salud municipales y distritales, el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, deberán reglamentar en el territorio de su jurisdicción lo relativo al registro de los DEA y el procedimiento para la realización de simulacros que requieran el uso de estos equipos. Artículo 5. Ruta vital y de emergencia del uso del Desfibrilador Externo Automático - DEA en lugares con alta afluencia de público. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital, el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, donde se instalen los DEA, deberán garantizar el mecanismo de atención y respuesta, a través del Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123, con el fin de activar la cadena de supervivencia o ruta vital para la atención a las víctimas de paro cardiorrespiratorio, así como la coordinación y respuesta de los servicios de emergencias del territorio, en los términos de la cadena de supervivencia descritos en el parágrafo del artículo 2.8.13.3. del

Decreto 780 de 2016. Parágrafo. En los casos donde el NUSE - 123 no se encuentre operando, la entidad territorial determinará el mecanismo de atención y respuesta gratuito, de fácil acceso y recordación para la comunidad. Artículo 6. Mecanismos de supervisión para el uso del DEA. El responsable de los lugares de alta afluencia de público deberá diligenciar el Anexo Técnico No. 3 "Formulario de reporte uso de Desfibrilador Externo Automático - OEA en ambiente extrahospitalarío" que hace parte integral del presente acto administrativo y remitirlo en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, posterior a la ocurrencia del evento, al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de la jurisdicción, y a la secretaria de salud del orden municipal y distrital, o a la Secretaría de Salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o a las de los departamentos con corregimientos departamentales, según corresponda. Artículo 7. Inspección y vigilancia. El INVIMA otorgará permiso de comercialización de los Oesfibriladores Externos Automáticos - DEA, en los términos del Decreto 4725 de 2005 o aquel que lo modifique o sustituya, y gestionará el desarrollo del Programa Nacional de Tecnovigilancia, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 4816 de 2008. La inspección, verificación y control de la dotación, disposición, acceso y simulacros de los DEA, estará a cargo de las secretarias de salud del orden municipal y distrital o la entidad que haga sus veces, la secretaria de salud del departamento Archipiélago de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales, para lo cual se deberá efectuar seguimiento a: 7.1 La implementación del DEA en su jurisdicción, a través del reporte de instalación de Desfibrilador en el Anexo Técnico No. 2 "Formulario de reporte de instalación de Desfibrilador Externo Automático DEA en ambiente extrahospitalario", el cual hace parte integral del presente acto administrativo. 7.2 Al uso del DEA, en los términos del Anexo Técnico No. 3 "Formulario de reporte de uso de Desfibrilador Externo Automático -OEA en ambiente extrahospitalario" que hace parte de la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de carácter sanitario que le sean aplicables, especialmente de lo dispuesto en la Resolución 1229 de 2013, o la norma que la modifique o sustituya. 6 201 □EDIC RESOLuc1óNNÚMER!t003316 io19 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones en relación con el uso de desfibrifadores Externo Automáticos ~DEA" 7 .3 La implementación de los procedimientos para la realización de los simulacros que requieran el uso de estos equipos y la coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias públicas y privadas, en los términos de los lineamientos del Anexo Técnico No. 1: "Lineamientos para la operación, uso y dotación de los DEA" el cual hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares de alta

afluencia de público deberán inscribirse al Programa Nacional de Tecnovigilancia, para lo cual designarán un referente del programa institucional, con el fin de hacer seguimiento a los posibles riesgos asociados al uso de los DEA, y reportarán al INVIMA o las secretarías de salud del orden departamental o distrital, según corresponda, los incidentes o eventos adversos que se presenten con el uso de esta tecnología sanitaria, en los términos de la Resolución 4816 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos en los términos del articulo 2.8.13.7. del Decreto 780 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -6 DIC2 019

DadaenBogotá,D.C.,alos

Aprobó: V1cem1nistrod e Salud Pú~lica y Presta,;ión de Servidos.

Jefe de Oficina depestión Territorial r=mergencias y Desastres Directora Jurídica ( 6 0\C RESOLUCIÓNNÚMERc:C003316 DE201§019 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen disposiciones en relación con el uso de desfibrifadores Externo Automáticos -DEA"

ANEXO TÉCNICO No. 1

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN, USO Y DOTACION DEL

DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO-DEA

INDICE

l. INTRODUCCIÓN

11G. LOSARIO

111L.I NEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y USO DEL DEA

1. Estandarización para la atención de emergencias extrahospitalarias;

2. Registro;

3. Capacitación, certificación y supervisión de uso;

4. Procedimiento y protocolo para la disponibilidad necesaria en lugares públicos y privados;

5. Procedimiento para simulacros en atención de emergencias que requieran el uso del DEA;

6. Coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias públicas y privadas; - 6 OIC2 019

RESOLUCIÓN NÚMER~OO3316 DE 2019 HOJA No !?

Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen disposiciones en relación con el uso de desfibrifadores Externo Automáticos -DEA" l. INTRODUCCIÓN El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS, con base en el estudio de "Análisis de costo efectividad del uso del Desfibrilador Externo Automático -DEA, comparado con Reanimación Cardiopulmonar Básica -RCP, en Colombia", efectuado en el año 2014, concluyó que el uso del DEA en espacios de afluencia masiva de público es una estrategia costo-efectiva en Colombia. E! Consejo Europeo de Resucitación -ERG y la American Heart Association -AHA (2015) a través de sus diferentes publicaciones en relación con reanimación cardioputmonar y atención cardiovascular de emergencia, coinciden en que los DEA deben ser ubicados en espacios con alta afluencia de público. En razón a ello et país a través del órgano legislativo promulgó la Ley 1831 de 2017que regula el uso del Desfibri!ador Externo Automático - OEA, en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público, cuyo objeto es establecer ta obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a esos

dispositivos médicos, en tos transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público, con el propósito a contribuir con la reducción de la mortalidad por eventos cardiovasculares ocurridos en ambientes extrahospitalarios, estableció la obligatoriedad, uso y acceso a los DEA La implementación del uso de desfibriladores externos automáticos debe considerar que los escenarios de atención varían en el contexto del lugar, los recursos y el personal que atiende el evento, por !o cual se hace necesario integrar ta dotación de estos dispositivos a un sistema de cuidados cardiovasculares de emergencia en el marco de la cadena de supervivencia. En razón a lo anterior, reviste de gran importancia la dotación de los DEA en los establecimientos y lugares con alta afluencia de público, así como a los transportes de asistencia básica y medicalizada. 11.G LOSARIO Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones previstas en la Ley 1831 de 2017, las siguientes:

1. Cadena de supervivencia. Conjunto básico de acciones que proporciona una estrategia universal para lograr la reanimación con éxito. La cadena está compuesta por los siguientes eslabones: 1.

Reconocimiento del paro cardíaco y activación del sistema de emergencias; 2. Reanimación cardiopulmonarRCP de calidad inmediata; 3. Desfibrilación rápida; 4. Transporte asistencial básico y/o medicalizado; 5. Soporte vital avanzado y cuidados posparo cardíaco.

2. Primeros auxilios. Los primeros auxilios se definen como las conductas de ayuda y cuidados

iniciales que se proporcionan ante una enfermedad o lesión aguda. Una persona que proporciona primeros auxilios se define como alguien formado en dicha atención que deberla reconocer, evaluar y priorizar la necesidad de los primeros auxilios; proporcionar cuidados utilizando las técnicas apropiadas; reconocer las limitaciones y buscar atención adicional cuando sea necesario.

3. Primer Respondiente. Es la persona capacitada que en forma solidaria decide participar en la atención inicial de alguien que ha sufrido una alteración de la integridad física y/o mental, puede o no ser un profesional de la salud. Activará el Sistema de Emergencias Médicas, apoyará en la valoración de íos riesgos asociados al evento y brindará ayuda inicial al afectado.

4. Sistema de Emergencias Médicas - SEM. Es un modelo general integrado que tiene el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados. Comprende, entre otros, los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la actuación del primer respondiente, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las modalidades de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y los procesos de vigilancia y que será financiado entre otros con los recursos del Programa Institucional de Fortalecimiento de la Red Nacional de urgencias.

111L. INEAMIENTOS PARA EL USO Y OPERACIÓN DE LOS DEA

1. Estandarización de los Oesfibriladores Externos Automáticos - OEA. 6 6 DIC2 01io19

RESOLuc1óN NúMEROC0033l oE~ HOJA No ?..

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones en relación con el uso de desfibriladores Externo Automáticos -DEA" Las características técnicas básicas de los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA para los espacios con afta afluencia de público y servicios de transporte asistencial básico, serán las siguientes: a. Equipo portátil; b. Sistema de análisis automático para la determinación de un ritmo desfibri!able; c. Capacidad de suministro de desfibrilación utilizando onda bifásica; d. Sistema de instrucciones de voz en idioma espafiol; e. Operación automática o semiautomática si se dispone de talento humano en salud; f. Para uso pediátrico y adulto; g. Disponibilidad permanente de electrodos adhesivos para adultos y pediátricos, con fecha de vencimiento vigente; h. Batería con duración mínima de veinticuatro (24) meses en estado de espera o recargable:

  1. Autodiagnóstico para control del estado del equipo y la batería;

j. Memoria de almacenamiento de eventos; k. Transferencia y visualización de la información almacenada a algún medio electrónico; y, l. Manual de operación en idioma español y protocolo actualizado. Para el transporte asistencial medicatizado, las características técnicas de los DEA serán las definidas por en la Resolución 2003 de 2014, o la norma que la modifique o sustituya.

2. Dotación y registro de los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA.

Las personas naturales o juridicas responsables de los lugares de alta afluencia de público, así como

los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico y medicalizado, deberán realizar las gestiones necesarias que garanticen la dotación y acceso a los DEA en su ámbito de competencia, en los espacios o eventos definidos por las entidades territoriales. Así mismo deberán reportar a la secretaria de salud del orden municipal y distrital correspondiente, o la entidad que haga sus veces, la Secretaria de Salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales, la instalación y ubicación de los DEA, usando el Anexo Técnico No. 2, a través de los mecanismos de envío que definan estas secretarias. Están excluidos de este registro, los DEA instalados en ambulancias de transporte asistencial basico o medicalizado y demás servicios de salud, dado que su registro se rige por las normas del Sistema Único de Habilitación. Sobre la dotación de los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA se debe tener en aspectos básicos para la dotación y acceso a los DEA: a. Disponer de un botiquín de primeros auxilios que contenga elementos básicos, tales como, elementos de protección personal, un dispositivo de barrera para ventilación boca a boca, rasuradoras, vendajes, apósitos para el manejo de heridas, dispositivos para la inmovilización de extremidades, y otros elementos necesarios en el contexto del primer respondiente b. Realizar el entrenamiento minimo una vez por año del personal que haya realizado la capacitación para el uso del DEA, enfocándose en los primeros tres (3) eslabones de la cadena de supervivencia, a saber: i) Reconocimiento y activación del sistema de respuesta de emergencias:

Reanimación cardiopulmonarRCP de calidad inmediata; y, ii) Desfibrilación rápida. iii) c. Se sugiere utilizar el símbolo internacional del DEA, de! ILCOR (lnternational Liaison Committe on Resuscitation), cuadrado verde con simbolo blanco, según la norma ISO 701 O para señales y modelos de seguridad o su equivalente nacional, así: 19 s DIC2 ° RESOLUCIÓN NÚMEROC003316D1: 2019 HOJA Noª Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones en relación con el uso de desfibriladores Externo Automáticos -DEA"

3. Capacitación, certificación y uso de los Desfibriladores Externos AutomáticosDEA.

3.1 Capacitación. Las secretarias de satud del orden municipal y distrital correspondiente, o la entidad que haga sus veces, la secretaria de salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales, capacitarán en el uso del DEA, de manera directa o a través de terceros mediante contratos o convenios que suscriban para el efecto, de acuerdo con los lineamientos aquí previstos. Las personas naturales o juridicas responsables de los lugares o espacios con alta afluencia de público, así como los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado, podrán de manera complementaria, desplegar actividades de capacitación y entrenamiento de las personas responsables del uso del DEA. El talento humano en salud que haga uso del DEA debe contar con certificación de asistencia en actividades de capacitación en soporte vital básico o soporte vital avanzado, según corresponda.

Las personas responsables del uso del DEA que no sean personal de talento humano en salud deben contar con capacitación y certificación de asistencia al curso de "Primer Respondiente" El curso de "Primer Respondiente" tendrá una duración mínima de ocho (8) horas. El componente teórico podrá desarrollarse en modalidad presencial o virtual y el componente práctico debe ser presencial de no menos de (4) horas. La capacitación debe incluir elementos prácticos y teóricos en: a. Principios básicos de bioseguridad, evaluación de la escena y activación del Sistema de Emergencias Médicas - SEM; b. Reanimación cardiopulmonar básica adulta y pediátrica; c. Obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño; d. Uso del DEA; e. Identificación temprana del infarto agudo de miocardio y ataque cerebro vascular; f. Manejo básico de leslones y heridas, y otros temas relacionados con primeros auxilios. Requisitos para la oferta de capacitación del primer respondiente La capacitación y entrenamiento del primer respondiente podrá ser brindado por entidades territoriales, organismos de socorro reconocidos en el Sub•Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, Instituciones de Educación Superior (IES) con programas de pregrado o posgrado en salud, Administradoras de Riesgos Laborales, asociaciones científicas y profesionales reconocidas legalmente relacionadas con el tema, hospitales universitarios, Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, empresas o entidades que incluyan dentro de su objeto social capacitación o formación en salud. Quienes oferten y desarrollen este tipo de capacitación o entrenamiento deberán garantizar que el

personal responsable de la capacitación sea talento humano en salud, preferiblemente en medicina o enfermería, tecnólogos o técnicos profesionales en atención prehospitalaria, todo ellos con certificación de asistencia en actividades de capacitación en soporte vital básico o avanzado y con experiencia mínima de doce (12) meses en los temas de la capacitación. Este talento humano deberá estar inscrito en el Rethus a través de los colegios profesionales, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá o ante las secretarías departamentales de salud o la entidad que haga sus veces. En el mismo sentido, deben garantizar condiciones técnicas, tales como: a. Maniquíes para práctica de RCP básica que permitan entrenar el manejo básico de la vía aérea, compresiones torácicas y obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraf'io; b. DEA de entrenamiento con sus accesorios y el material necesario para su funcionamiento; y, 3.2 Certificación. Las secretarias de salud del orden municipal y distrital correspondiente, o la entidad que haga sus veces, la secretaria de salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales, cuando capaciten RESOLUCIÓN NÚMERc:COO3316 DE - fi DIC 2 0~19 HOJA No l! Continuación de la resoluctón "Por la cual se establecen disposiciones en relación con el uso de desfibriladores Externo Automáticos ~DEA" directamente en el uso del DEA, certificarán la asistencia a esta. En caso de que se suscriban contratos o convenios para las capacitaciones los terceros contratados emitirán el correspondiente certificado. 3.3 Uso y funcionamiento de los DEA.

En los lugares o espacios donde sean instalados los DEA se deberá garantizar un número plural de personas con el entrenamiento respectivo para el uso del equipo, que garantice los tres primeros eslabones de la cadena de supervivencia. Cada actuación con el DEA deberá ser precedida o seguida de la comunicación inmediata con el Número único de Seguridad y Emergencias 123 u otro que haga sus veces en el territorio. Los DEA podrán ser utilizados por personal no sanitario teniendo en cuenta que su uso está incorporado en et esquema básico de reanimación cardiopulmonar con el apoyo de los servicios de emergencias de la ciudad, con los que se contactará al inicio de actuaciones. La responsabilidad del funcionamiento del equipo es compartida entre el fabricante y/o su representante en el país, para el caso de los equipos importados y el propietario. El propietario u operador del DEA deberá asegurar que su uso y funcionamiento estén de acuerdo con lo establecido en los manuales entregados por el fabricante en el momento de la venta del mismo, as! como de su mantenimiento.

4. Disponibilidad necesaria de los DEA en lugares públicos y privados.

Los DEA deberán disponerse en los espacios con alta afluencia de público, conforme a la definición y clasificación que realicen las entidades territoriales del orden municipal, distrital, el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, atendiendo los siguientes criterios orientadores: a. Cantidad de personas conglomeradas. Cantidad máxima de personas que pueden ocupar un área determinada en condiciones cómodas, óptimas, funcionales y seguras. (Guía Técnica para la Reglamentación Local de Eventos con Aglomeraciones de Público de la Unidad

Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres) La entidad territorial, podrá, de manera orientadora, utilizar la siguiente tabla, la cual ilustra, a partir de la revisión de experiencias nacionales e internacionales, un grupo de condiciones para determinar la dotación obligatoria de DEA en espacios con alta afluencia de público, tomando como criterio la cantidad de personas aglomeradas: Terminales de transporte terrestre, marítimo, En todos los casos. fluvial v aéreo nacional e internacional. Estadios y coliseos, tanto públicos como Aforo de 500 personas o más privados. Polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, Afluencia diaria (número de personas clubes deportivos, acuáticos y parques usuarias al dla) de 500 o más personas. naturales, de diversiones o recreacionales, ciclovias y centros de alto rendimiento o entrenamiento. Entidades públicas como gobernaciones, En todos los casos. alcaldías, asambleas departamentales, concejos municipales, ministerios, departamentos Nota: Cuando las entidades descritas administrativos, guarniciones militares y de ocupan el mismo espacio físico, la policía, comandos de la Policía Nacional de dotación de los DEA se puede compartir. Colombia y en !os Centros de Atención Inmediata (CAi) y centros de atención al público nacionales, departamentales, distritales y municipales. Cárceles y centros penitenciarios o de detención En todos los casos. de orden nacional, municioal o distrital. La Presidencia de la República, el Congreso de En todos los casos. la República, Palacio de Justicia (Altas Cortes),

Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación Nota: Cuando las entidades descritas y complejos judiciales tales como tribunales y ocupan el mismo espacio fisico, la iuzaados. dotación de los DEA se ouede comoartir.

I(¿ 6 DIC RESOLUCIÓNNÚMERoC003316oE - 20i19 HOJA No 10

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones en relación con el uso de desfibriladores Externo Automáticos -DEA" sistemas transporte masivo Todas las estaciones del sistema deben metropolitano. disponer del DEA. Escenarios culturales y recreacionales tanto Aforo o una afluencia diaria (número de públicos, privados o de naturaleza mixta, tales personas usuarias al día) de 500 como iglesias, museos, bibliotecas, ferias, personas o más. centros de ex osición teatros. Complejos turísticos y hoteles. Todos aquellos que cuenten con 100 o más habitaciones o con auditorios con un aforo o afluencia diaria (número de personas usuarias al día) de 500 ersonas o más. Centros de rehabilitación, salud mental o En todos los casos. reclus

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