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PGN - Directiva 004 de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 004 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA

GENERAL DE lA HAClON

DIRECTIVA, No.

(L1 : ') 1 l L. ) DE: Procurador General de la Nación PARA: Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1: Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2: Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7: Segunda para la Contratación Estatal, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8: Tercera para la Contratación Estatal, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9: Cuarta para la Contratación Estatal, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1: Primera para la Vigilancia Administrativa, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2: Segunda para la Vigilancia Administrativa, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3: Tercera para la Vigilancia Administrativa, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4: Cuarta para la Vigilancia Administrativa, Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: para la Gestión y la

Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: para la Gestión y la Gobernanza Territorial, Procuradurías Regionales de Instrucción, Procuradurías Distritales de Instrucción, Procuradurías Provinciales de Instrucción, Defensoría del Pueblo, Personeros Distritales, Personeros Municipales, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios.

ASUNTO: Seguimiento a la aplicación de las Leyes 65 de 1993, 1709 de 2014 y 1952 de 2019 y al cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 del 2022, del Auto 121 de 2018 y de la Directiva interna 001 del 16 de marzo de 2016.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 1, 3, 4, 5, 7 y 9 del artículo 277 de la Constitución Política y por los numerales 6, 7, 8 y 29 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 277, numeral 2, de la Constitución Política de Colombia dispone que

por el Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 277, numeral 2, de la Constitución Política de Colombia dispone que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, podrá adelantar actuaciones preventivas cuando sea necesario en defensa y protección de los Derechos Humanos, en el ejercicio de sus facultades legales, en ') 1PROCURADURIA GEljEMl. DE LA IIACION especial las establecidas en el artículo 23 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2, establece que el Estado debe garantizar, respetar y proteger la efectividad de los derechos fundamentales a todas las personas residentes en Colombia. Que la Constitución Política de Colombla, en su artículo 13, indica que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados protegiendo especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan, como lo son quienes están privados de la libertad. Que el artículo 118 de la Constitución Política de Colombia determina que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, quien es su director supremo, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la

agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Que los numerales 2, 6, 7, 15, 16 y 53 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, respectivamente, instituyen que al Procurador General de la Nación se le confieren las funciones de formular las políticas y criterios de intervención con fines preventivos; asignar funciones especiales a las dependencias de la entidad; expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad; ejercer vigilancia superior de la conducta de quienes desempeñen funciones públicas; inclusive las de elección popular e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas cuando la trascendencia del asunto requiera su atención personal. Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, el Personero ejercerá en el Distrito o municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley y los Acuerdos. Que en virtud del principio de coordinación contemplado en el artículo 209 de la Constitución, los integrantes del Ministerio Público, sin perjuicio de su autonomía, deben actuar de manera ordenada y mancomunada para el adecuado cumplimiento de su misión, en especial, para la protección y promoción de los derechos humanos.

Constitución, los integrantes del Ministerio Público, sin perjuicio de su autonomía, deben actuar de manera ordenada y mancomunada para el adecuado cumplimiento de su misión, en especial, para la protección y promoción de los derechos humanos. Que el artículo 169 de la Ley 65 de 1993 1 modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 2636 de 2004, establece que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y los Personeros Municipales y Distritales deberán constatar mediante visitas mensuales a los establecimientos de reclusión el estado general de los mismos y de manera especial el respeto de los derechos humanos, la atención y el tratamiento a los internos, las situaciones jurídicas especiales y el control de las fugas ocurridas, fenómenos de desaparición o de trato cruel, inhumano o degradante. 2PROCURADURIA GEllEMLDE lA NACION Qu e el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 , refiriéndo se a las cá rceles depa rtamen tale s y munici pale s, señala que los departamen tos, mu nic ipios, áreas metr opolitana s y el di strito capital, debe n atender la creac ión , fusió n o supr esión, dirección, organ ización , administración , sostenimi ent o y vigilancia de las cá rceles para las personas detenidas preventivam ente y co nde na das por contravenciones que imp liq uen pr ivación de la li bert ad , por orden de au toridad po liciva ; corr espo nd iendo al IN PEC ejercer las func io nes de ins pección y vi gilanc ia de las cárceles de las

imp liq uen pr ivación de la li bert ad , por orden de au toridad po liciva ; corr espo nd iendo al IN PEC ejercer las func io nes de ins pección y vi gilanc ia de las cárceles de las entidades territo rial es. Asim ism o, deben inc lu ir en sus respectivos pres up uestos muni cipales y depa rtamentales las partidas necesarias para los gastos de sus cá rceles, pagos de emple ados, raciones de presos, su vig ilanc ia , gastos por remisiones y viático s, ma teri ales y sum in istros, com pras de equi pos y dem ás servi cio s, absteniénd ose los gobern adores y alcaldes , de ap robar o sanc ionar los presupue stos que, seg ún el caso, no llene n los requisitos establecidos en dicho artículo. Además, según el artículo 18 de la Ley 65 de 19 93 , los municip ios podrán conven ir la creac ión, organ ización , a dmini stración y sostenim ient o conj unto de los establ eci mientos de recl usión . Que esta dispo sición también señaló que las cárceles departa menta les y mu nici pale s serán destina das a las perso nas detenidas preventivamente, con lo qu e se esta ría preci sando el senti do de lo dis puesto en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 . Que la Cort e Co nstituciona l, en senten cia T-153 de 1998 , declaró que no se ga rantizaban los derechos fundamen tales de la población privada de liber tad y tampoco se cump lía con la fun ción resocial izad ora de la pen a, por lo que ordenó notifica r a diversas aut oridades la existencia de estado de cosas in constitu cion al en

ga rantizaban los derechos fundamen tales de la población privada de liber tad y tampoco se cump lía con la fun ción resocial izad ora de la pen a, por lo que ordenó notifica r a diversas aut oridades la existencia de estado de cosas in constitu cion al en el si stema pen itenciario. Qu e las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 201 5 de la Cor te Constituci ona l declararo n la exis tencia de un Estado de Cosas Incon stituci onal de la pol ítica criminal del sist em a peni ten ciario y carcel ar io colomb iano, orden ando una serie de medida s tendie ntes a la su per ació n de la problem ática estructural en el corto, mediano y lar go plazo , donde se ha ce necesar io el concurso de las autorid ades pú bli cas concerni das en la mate ria, pla ntea ndo la necesidad de la reducción de los ni veles de hacina miento a partir de la constr ucción de má s esta blecim ientos de reclu sión y gen eració n de nuevos cup os , así como de la reduc ción prog resiva de la pobla ción carcelaria a qu ienes se les recon oce plu rali dad de derechos ina lienab les los cua les no pue den ser su spendidos ni limitados por su situación jurí dica. Que la Co rte Constituc ion al , med iante la Sentencia SU -1 22 de 202 2, exten dió la declar atoria del Est ado de Cosas ln constltuci onal a los denomi nados centros de detención tra nsito ria, en atenc ión a la grave situa ción que se presenta en las esta ci ones, su bestaciones de Policía y Unid ades de Reacción Inme diata -U RI, así

detención tra nsito ria, en atenc ión a la grave situa ción que se presenta en las esta ci ones, su bestaciones de Policía y Unid ades de Reacción Inme diata -U RI, así como en lugares si milares , en donde se mantien en en una situ ación inc on stitucion al a las personas detenid as por más de las 36 hor as permitidas por la Constitu ción y la ley. Que la Corte Con stituciona l, en las sent encia s citadas , impa rtió órdene s a di ferentes entidad es del Estado encam inadas a su pe rar el Estad o de Cos as Inconstitu cional y ordenó a la Procu radur ía Gener al de la Na ción y a la Defensoría del Puebl o hac erse pa rtíci pes del proceso de cu mplim iento de lo dis pue sto en di chas providencias y vigila r qu e se sigan efectiva mente todas y cada una de las órdenes impart idas , tanto las genera les como las espe cífi cas de cada caso y se adela nten las gestione sPROCURADURIA GENERAL DE LA liACIOH necesari as para em prender y desarr oll ar su funci ón preventiva de vigilan cia del cumpli miento de estos fallos. Que dentro de las me didas adop tad as en el Aut o 12 1 de 20 1 8, so bre el Estado de Co sas Inconstitu cional se enc uen tran los seis (6) ejes de vida en reclusió n, estos respond en a las cond iciones míni mas de subs iste ncia di gna y hum ana en los centros penitenciario s, y son : (i) acceso a la administrac ión públi ca y de jus ticia, (ii)

respond en a las cond iciones míni mas de subs iste ncia di gna y hum ana en los centros penitenciario s, y son : (i) acceso a la administrac ión públi ca y de jus ticia, (ii) ali me nta ción, (iii) infraestructura, (iv) salud, (v) servi cios púb licos y (vi) resocial ización . La Sala de Seguimiento a las Se ntencia s T-388 de 20 13 y T-762 de 201 5 de la Cort e Constitucio nal acl aró qu e estas condic ione s mínimas no agot an otros aspectos que pueden ser ide ntif icados por las autoridades en sus planes de acción para ga rantizar la vida digna en los centros de reclu sión . Que la Di rectiva 001 de 09 de marzo de 2016, proferida por el Procur ador General de la Na ción, imp artió directrices a los Procurador es Delegados para el Mini sterio Pú blic o en Asunt os Penales, para la Preven ción en Materia de Derechos H umanos y Asuntos Étni cos, para la Descentra lización y las Entidades Territ oriale s, para la Vig ila ncia Preventiva de la Fun ción Pública y a los Procur adores Regi onales y Provinc ia les, entre otros, par a realizar el respectivo seg uim ien to al cu mplim ient o de las órdenes proferidas en las sentencia s T-388 de 201 3 y T-762 de 20 1 5 de la Corte Co nstitu cio nal. Que la Directiva No. 00 2 del 07 de juli o de 20 16, proferida por el Procurador Genera l de la Na ción impartió di rectrices a las Procur adurías Delegadas para la Función

Co nstitu cio nal. Que la Directiva No. 00 2 del 07 de juli o de 20 16, proferida por el Procurador Genera l de la Na ción impartió di rectrices a las Procur adurías Delegadas para la Función Públi ca , Primer a para la Co ntra tación Pública , para la Prevenci ón en Materia de De recho s Hu ma nos y Asuntos Étnicos , para la Des centra li zac ión y Entidades Territoria les, Procu radores Ju diciales I y 11 Pena les; Procu radurías Region ales y Provinc iales, entre otros, para velar por el cumplimie nto de lo establ ecido en la Ley 65 de 19 93 y en la Leyes 17 09 de 20 14 , 734 de 2022, 14 74 de 201 1, así como en lo ordena do en las sentencias T-388 de 20 13 y T-762 de 2015 de la Corte Co nstitu cional . De igu al manera, dispuso que los Procuradores Judiciales I y 11 penales, las Procuradur ías Regionales y Pr ovinc iales , la Defensoría del Pueb lo y lo s Personeros Municip ales , deben pr acticar como mín im o do s vis itas al mes a los centros peni tenciari os y ca rcelarios de sus respectivas sedes. Que en mé rito de lo anterio r, el Procurado r Genera l de la Na ción , RESU ELVE PRIMER O. Adoptar las lí neas estratég icas y especia les en el mar co de la función disciplinar ia , preventiva y de control de gestión par a las Procur ad urías Reg io nales, Di strita les y Provin ciales de In strucción, Procu raduría Dele gada Preventiva y de

disciplinar ia , preventiva y de control de gestión par a las Procur ad urías Reg io nales, Di strita les y Provin ciales de In strucción, Procu raduría Dele gada Preventiva y de Control de Gestión 1: Prim era para la Vig ilancia Preventiva de la Funci ón Púb lica, Procur adu ría Delega da Preventiva y de Contr o_l de Gestión 2: Segunda para la Vig ilancia Preve ntiva de la Fun ción Públic a, Procu rad uría Del egada Di sci pl inari a de In strucción 6: Primera para la Cont ratación Estata l, Procu raduría Dele gada Discipl ina ria de Instrucción 7: Segu nda para la Contratac ión Estata l, Pr ocuradur ía Delega da Di sciplinaria de In strucción 8: Tercera para la Co ntrata ción Estat al, Pr ocurad ur ía Delegada Discip linar ia de Instru cción 9: Cua rta par a la Contratació n Estatal , Procuraduría Delegada Discipli naria de Instrucción 1: Primer a para la Vigilancia Admin istrativa , Procu raduría Delegada Discipli naria de Instru cción 2: Seg unda pa ra la Vig ilancia Administrativ a , Procuradur ía Deleg ada Dis cip linaria de Instru cción 3: Tercera para la Vigil ancia Adminis trativa, Procu radu ría Delegada 4PROCURA DURIA GEIIEML DELA UACION Dis ci plinaria de Instrucción 4: Cuarta para la Vigi lancia Administrativa, Procu raduría Dele gada con Funcione s Mi xtas 1: para la Defensa de los Derechos Huma nos,

4PROCURA DURIA GEIIEML DELA UACION Dis ci plinaria de Instrucción 4: Cuarta para la Vigi lancia Administrativa, Procu raduría Dele gada con Funcione s Mi xtas 1: para la Defensa de los Derechos Huma nos, Procur adu ría Auxiliar para Asuntos Constituc ionales, Procurad ur ía Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: para la Gesti ón y la Gobernanza Territo rial, Defe nsoría del Pu eb lo, Personeros Distritales y Per son eros Mun icipales en defens a de los der echo s y las ga rantías fundam entales de las perso na s priv adas de la li bertad. SE GUN DO. Adoptar los sigu ientes lineam ientos para el ejercicio de la función preventiva en los Estableci mientos de Reclusión de Orden Naci onal a carg o del INPE C y centros de detenc ión tra nsitoria de las estacio nes de Policí a y URI del pa ís . TERC ERO. Las Procu radurías Regionales , Di stritales y Provi nciales de In stru cci ón reali zarán seg uimiento a la aplicaci ón de las Leyes 65 de 19 93, 17 09 de 2014 , y 14 74 de 20 11 y al cump limiento a las sentencias T-3 88 de 2013 , T-762 de 201 5 y SU-1 22 de 20.22. En cumplimien to de lo anter ior, deberán realizar al menos una (01 ) visit a preventiva y de control de gestión me nsual a los estable cimi entos de recl usión de orden nacional a carg o del IN PEC , cárceles depart amentales, distrit ales,

visit a preventiva y de control de gestión me nsual a los estable cimi entos de recl usión de orden nacional a carg o del IN PEC , cárceles depart amentales, distrit ales, munic ipales, y centros de detención trans itoria de las estaciones de Poli cía y UR I de sus respectivas jur isdicc iones para lo cual se podrán apoyar con la Defensoría de Pu eblo, Per so ner ías Mu nic ipales y Distrita les de ser necesario, debiendo in forma r a las auto ridades admin istrativas, preventivas , disciplinar ias, penales o ju diciales competentes sob re los hallazgos detectad os, par a que cada un a de estas adel anten las accione s que correspo ndan en el ma rco de su s funcione s y com petencias, remit iendo copia de estos inform es a la Procu radu ría Delegada con Fu ncio nes Mix tas 1. Par a la Defen sa de los Derechos Human os y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15 : Para el Seguim iento al Cumplimi ento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitu cional, para el seguim iento corr espond iente . En el desarr ollo de las visitas se deber á verificar el cumplimi ento y garant ía de las co ndici ones mí nimas de subsi stencia digna y hu mana que el Estado debe prov ee r en relación con la vida en recl usión, relacion adas con el derec ho a la sal ud, a la al imentación , a la resocial ización , inf raestru ctu ra, se rvicios públicos, acceso a la admin istr ación pú blica y a la justicla y demá s derechos fundamental es de las persona s privadas de la libertad . CUAR TO . Registrar en el Sistema de In formación Mi sional -S IM lo s procesos

admin istr ación pú blica y a la justicla y demá s derechos fundamental es de las persona s privadas de la libertad . CUAR TO . Registrar en el Sistema de In formación Mi sional -S IM lo s procesos preventivos constitu idos a partir de las visi tas real izadas en los establecimien tos de reclusión de orden nacional a cargo del INPE C, cá rceles departament ales, distritale s, mu nicip ales, y centros de detención transitori a de las estacio nes de Poli cía y URI y el envío de los informes bimestrales a la Pr ocurad uría Deleg ada con . Fu nciones Mi xtas 1. Para la Defensa de los Derechos Human os y a la Procuraduría Au xilia r para Asuntos Constitucional es, para el seguim iento corr espondiente. QUI NTO. Las Procuradur ías Regiona les, Distrit ales y Provincia les deberán evaluar y adoptar las accio nes preventiv as y/o dis ciplin arias a que haya lugar que se desprenda n de visitas realizadas a los estab lecimie ntos de reclusión de or den naciona l a cargo del IN PEC y centr os de detenc ió n transito ria de las estaciones de Policía y URI , así como de las quejas o denuncias qu e sobre la materia se reciba n en cada una de las Procu rad ur ías y Pe rson erías . 5PROCURADURIA GEllERAl. DE LA HACIOH En el caso de que la Procurad uría territorial o Personer ía ca rezca de com petencia para adelantar la actuación , deber á remi tirla al competente in dicando las razones de hecho y de derecho para su remisión. SE XTO . Las Procuraduría s Regionale s y Distritales de Instru cción realizará n mesas

para adelantar la actuación , deber á remi tirla al competente in dicando las razones de hecho y de derecho para su remisión. SE XTO . Las Procuraduría s Regionale s y Distritales de Instru cción realizará n mesas de asuntos peni ten ciarios y carcela rios en sus jurisdiccio nes trime stra lmen te con el objetivo de evaluar las cond icio nes de reclusi ón en los establecim ientos de reclusió n y centros de detención transitoria y gener ar compr omisos de cumpli mie nto con las entidade s responsa bles del sistema pen itenciario y carcelar io . Par ág rafo 1. Estas mesas esta rán conformadas por el Procurador (a) Regiona l, los (as) Procu radores Provinciales, Personerí as y Defensoría . En el caso de las mes as convocadas por las Procuradu rías Distritales , estará n confo rmadas por el Procurado r (a) Distrital , la Personería Distrital y Defens oría Distrital. Parágr afo 2. El Procurador Region al y/o Distrital que lide re la Mesa de Asuntos Pen itencia ri os y Carcelario s de su jurisd icción informará a la Procuradu ría Dele gada con Fun ciones Mi xtas 1. Para la Defens a de los Derecho s Hum anos sobre las reun ione s, eva lu acio nes y accion es que se adela nten en el marco de dicha Mesa . SÉP TIMO. La Procuraduría Delegada Preventiv a y de Control de Gestión 3: para la Gest ión y la Gobern anza Territorial verif icará que en los planes mu nicipa les,

SÉP TIMO. La Procuraduría Delegada Preventiv a y de Control de Gestión 3: para la Gest ión y la Gobern anza Territorial verif icará que en los planes mu nicipa les, di strit ales y depa rtamenta les de desar rollo se hayan inc lu id o los rubros pa ra la finan cia ción de cárceles munic ipales y los convenios inte radm!nistrativos co n el INP EC ten iendo en cuenta qu e estos rubro s sean pro po rcionales con las necesidades presupu estál es. OCTAVO. La Pr ocu radu ría Deleg ada Preventiva y de Control de Gestión 3: para la Gest ión y la Gob ernanza Territorial verificar á que las ent idades territoria les (Alcald ías - Gobernaci ones) , incluyan las partid as necesa rias para los gastos de las cá rceles territo riale s, como pag os de empleados, racio nes de presos, vigil ancia de los mismos, gastos de remisiones y viátic os, materiale s y suministros, com pra de equipos y dem ás servicios requeridos por las persona s pr ivadas de la libertad dete nidas preventivamente. Par ág rafo. La Procuradur ía Dele gada Preventiva y de Contro l de Gestión 3: para la Gestión y l a Goberna nza Territorial debe rá presentar a la Procuradu ría Deleg ada con Fu ncione s Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Hu ma nos, un infor me en . el que estab lezca el estado de cosas y el ni vel de cump li miento por parte de las entidades territo riales de los artí culos 17 a 19 de la Ley 65 de 19 93 y la Di rectiva

. el que estab lezca el estado de cosas y el ni vel de cump li miento por parte de las entidades territo riales de los artí culos 17 a 19 de la Ley 65 de 19 93 y la Di rectiva 003 del 02 de septiembr e de 201 4, emitida por este Des pacho. NOVENO. El In stitut o Naciona l Penitenciar io y Carcelario -INPE C, en coo rdinació n con la Un idad de Servicios Peni ten ciarios y Carcelarios -USPEC y los di rectores de los establecimie ntos peniten ciarios y carcela rio s en el ámb ito de sus compete ncias, un a vez en terados de los hech os con stitutivos de violacione s de derechos hum an os de las personas privadas de la libert ad , pond rán en co no cimiento de manera in media ta a la Procur ad uría Gener al de la Nación, as í como de las irreg ular id ade s en que incurra por om isió n o extralimita ción de func iones el personal de custodia y vigila ncia de los respectivos establecimie ntos, para lo de su competenc ia. 6<!)· PROCURADURIA GEHERAL DEI.A t!ACION DÉCIMO. Los jefes de las dep end en cias de la Procu radu ría Gener al de la Nac ión con compet encia di scipl inar ia, que en el mar co del segu imi ent o a las leyes enunc iadas y a lo orde nad o en las sent encias T-388 de 201 3, T-762 de 2015 y SU-1 22 de 2022 , adv iert an la presunt a comisió n de falta s dis cipl inar ias, des critas

enunc iadas y a lo orde nad o en las sent encias T-388 de 201 3, T-762 de 2015 y SU-1 22 de 2022 , adv iert an la presunt a comisió n de falta s dis cipl inar ias, des critas en la Ley 19 52 de 20 19, ma nuales de fu ncione s o reg lam entos de berán ade lantar las actuaciones di scip linar ias co rrespond ient es e in for mar án al Desp acho del señor Procu rad or Gener al de la Nac ión y a la Procurad ur ía Dele gada con Funcione s Mixtas 1: Par a La Defensa de los Der ech os Huma nos las ac ciones inicia das pa ra su respec tivo se gui miento . Par ágrafo. Si la dependencia de la Procur ad uría Gen era l de la Nac ión no tie ne compe tencia di scipl in aria , deber á remiti r el info rme al compe tente disci pli nario pa ra inic iar la s in vestig acio nes que en de rech o cor res pond an. DÉCIMO PRI MERO. La pres ente Dir ectiva der oga la Dire ctiva 002 del 07 de ju lio de 20 16 . PUB LÍQU ES E, COMUNÍ QUESE Y CÚ MPLASE ca ión Proye ctó: Bertha Cristina Dfa z Ro a, Asesor a Procu raduría De legada con Fu nci s Mix tas I Par a la Defensa de los De rechos Human os[: .A,..-, -

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Revisó: Apr obó: Dani ela CasÍrillón fiernánde z, Asesora Procu rad uría Delegada con Funcio nes Mixtas I Para la Defensa de los Derech os Huma nos. fifi Fel ipe Castaño Robl ed o, Asesor Pr ocur adurfa Del egada con Func iones Mixtas I Para la Defen sa de los Derechos Hum anos t, f\._, Silvan o Góme z Strauch, Vice procu rador General de la Nación. f¡t__ • fic,J ' Néstor lván Osuna Pati ño, Procu rador Deleg Jt d n F ncio nes MfxÍas I para la Defe nsa de los Derechos Humano fsfi Osear lván Hemánde z Salazar , Procur ador a on Fu ncio nes Mixtas 5: Para el Mini sterio Públi co en Asun tos Penal es.

Ju lián Andrés Fe rn ández, Secr eta rio Gener 7

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