PGN - Directiva 001 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 001 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
DE:
PARA:
ASUNTO:
FECHA:
PROCURADURIA
GENERAL DE lA NACION
DIRECTIVA No. Q Ü t
PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.
MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, GOBERNADORES,GOBERNADORAS,ALCALDES,ALCALDESAS,
ASAMBLEÁS DEPARTAMENTALES, CONSEJOS MUNICIPALES Y
DISTRITALES Y ENTIDADES CONCERNIDAS EN LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS DE CONVIVENCIA, SEGURIDAD CIUDADANA Y
JUSTICIA
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA PARA LA GOBERNANZA TERRITORIAL La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las previstas en los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y g'arantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en esta; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, disponen que el Presidente de la República debe dirigir la Fuerza Pública, conservar el orden público en todo el territorio y restablecerlo cuando sea turbado. Por su parte, en el artículo 296 determina que para la conservación del orden público o su restablecimiento los actos y órdenes de aquel se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre los de los gobernadores y, los de este último, de igual manera y con los mismos efectos en relación con los alcaldes. Que, en este sentido, el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público1 , entretanto, son atribuciones del alcalde conservar el orden público en su jurisdicción, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del aquellos2. Por otro lado, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y tendrán, entre otras funciones, la de colaborar con el mantenimiento del orden , Articulo 303 de la Constitución Política de Colombia. 2 Numeral 2, articulo 315, !bidem.PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION público dentro de su territorio, de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional3. Que, . en particular, los gobernadores, como primera autoridad de policía en el departamento, deben preservar la seguridad y la convivencia en el área de su
público dentro de su territorio, de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional3. Que, . en particular, los gobernadores, como primera autoridad de policía en el departamento, deben preservar la seguridad y la convivencia en el área de su jurisdicción y responder por las relaciones y mecanismos de coordinación entre las distintas instancias encargadas de su manejo, de manera unificada y eficaz!. Que los alcaldes son las primeras autoridades de policía en sus respectivos municipios y, por ende, deben: a) asegurar las condiciones necesarias para su conservación, de conformidad con la ley, instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador, y promover la seguridad y convivencia mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la Fuerza Pública5; b) diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural6; c) rendir informes generales y especiales en la materia7; d) hacer uso adecuado de recursos del Estado para su preservación y restablecimiento8 y e) atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad competente, y promover su conocimiento y cumplimiento, so pena de incurrir en sanciones de carácter disciplinario9. Que, con el fin de implementar y desarrollar las responsabilidades mencionadas, los numerales 4 y 13 del artículo 6 de la Ley 1551 de 201210, disponen que es función de los municipios elaborar e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana, en coordinación con las autoridades locales de policía, promover la
numerales 4 y 13 del artículo 6 de la Ley 1551 de 201210, disponen que es función de los municipios elaborar e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana, en coordinación con las autoridades locales de policía, promover la convivencia entre sus habitantes y tendrán la facultad de celebrar co1:wenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel y de países vecinos para el fomento de la convivencia y seguridad ciudadana, el desarrollo económico y comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente. Que, en consonancia con la obligación de formular e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana por parte de las autoridades territoriales, deben tener en cuenta el artículo 3 de la Ley 2294 de 202311 , el cual incorpora el eje de seguridad humana y justicia social dentro del Plan Nacional de Desarrollo, que se materializará a partir de cinco ejes12, para la "transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social", a través de un conjunto de habilitadores estructurales13 tales como la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. fi Numera(?, artículo 330, lbidem. 4 Numeral':2,3, artículo 4° Ley 2200 de 2022
través de un conjunto de habilitadores estructurales13 tales como la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. fi Numera(?, artículo 330, lbidem. 4 Numeral':2,3, artículo 4° Ley 2200 de 2022 5 ArtícuJoi29 de la Ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar fa organización y el funcionamiento d·e los municipios". 6 {lbidem.) 7 Articulo 1 Y 2 de la Ley 4 de 1991 "Por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica loca! y se dictan otras disposiciones." 8 Artículo 14 ibidem 9 Artículo :29, literal b de la Ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el furÍcionamiento de ros municipios". 10 "Por la Cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", 11 "POR EL CUAL SE EXPJDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022fi 2026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA". 12 El Plan Nacional de Desarrollo consagra cinco ejes de transformación social: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua; 2. Seguridad humana y jfisticia_ social, 3. Derecho humano a la alimentación, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática y 5. Convergencia regional. 13 Habilitafiores estructurales: sistema de protección social universal y adaptativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad Y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones, Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la
la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad Y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones, Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad,PROCURADURIA GENERAL DE lA NAGION seguridad y convivencia (POAISC) y coordinar recursos para combatir perturbaciones del orden público. Que,. por su parte, otra de las instancias que permiten formular e implementar estrategias en materia de seguridad son los Comités Territoriales de Orden Público, encargados de adelantar funciones de planeación, aprobación y seguimiento a los PISCC, definir la destinación de los recursos de los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) y coordinar el empleo de la Fuerza Pública 17. Que, teniendo en cuenta que la seguridad y convivencia ciudadana debe abordarse con una visión integral, se ha identificado el diálogo social como una herramienta fundamental para su consolidación y como mecanismo que contribuye a la gober:nanza territorial, construcción de paz, participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones, fortalecimiento del tejido social y la transformación de conflictos. Que la Resolución No. 161 de 2023 establece la Política de Prevención en materia de Generación de Instrumentos y Capacidades de Diálogo Social para la Gestión y Prevención de Conflictos Territoriales y la Gobernanza Territorial de la Procuraduría General de la Nación, como un instrumento de orientación dialógico para el ejercicio de la función preventiva que contribuya a la buena administración pública, a la seguridad y convivencia ciudadana.
General de la Nación, como un instrumento de orientación dialógico para el ejercicio de la función preventiva que contribuya a la buena administración pública, a la seguridad y convivencia ciudadana. Que, en virtud del principio de integralidad con el que debe contar la seguridad y convivencia ciudadana, es preciso identificar las necesidades de los entornos rurales y urbanos, considerando las particularidades y desafíos de cada territorio, y desplegar actuaciones que fortalezcan la presencia institucional, la promoción del desarrollo rural y la protección de los derechos de los campesinos y pueblos étnicos. Que, adicionalmente, la seguridad y la convivencia ciudadana exigen una atención prioritaria a problemáticas específicas que impactan la estabilidad de las comunidades rurales y la garantía de sus derechos, entre las cuales se destacan la explotación ilícita de yacimientos mineros y la contaminación por mercurio. Estas actividades generan impactos que trascienden lo ambiental, afectando directamente la seguridad al propiciar economías ilícitas, conflictos sociales, deterioro del tejido social por el desplazamiento forzado, la pérdida de medios de subsistencia y el incremento de tensiones locales. Asimismo, estas dinámicas comprometen el desarrollo económico sostenible y la protección de los ecosistemas, lo que agudiza los factores de violencia en los territorios afectados y demanda acciones integrales para garantizar la estabilización y la convivencia pacífica en las zonas rurales. Que, frente a este fenómeno, los grupos armados ilegales se fortalecen a través del control y la participación en economías ilícitas, que les proporcionan los recursos financieros y logísticos necesarios para su expansión y consolidación. Las
Que, frente a este fenómeno, los grupos armados ilegales se fortalecen a través del control y la participación en economías ilícitas, que les proporcionan los recursos financieros y logísticos necesarios para su expansión y consolidación. Las economías ilícitas más frecuentes que alimentan a estos grupos son el n·arcotráfico, la extorsión, el secuestro y la explotación ilícita de yacimientos mineros, entre otras, y su impacto se ve reflejado en la seguridad rural. La disputa por el control de estas 17 Artículos 2.7,1.1.17, y 2.7,1.1.18 del Decreto 1066 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior."< PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION actividades genera altos niveles de violencia, desplazamientos forzados, homicidios selectivos, masacres y otras violaciones a los derechos humanos. Que, particularmente, la explotación ilícita de yacimientos mineros se ha convertido en una de las principales economías de guerra en varias regiones del país, impactando de forma desproporciona! la seguridad rural. Adicionalmente, debilita la institucionalidad, facilita la corrupción y limita la capacidad del Estado para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia, creando un ambiente propicio para la proliferación de la criminalidad y la impunidad en las áreas rurales. Que la normativa vigente establece marcos de actuación para mitigar estos fenómenos, como la Ley 685 de 200118 que otorga a los alcaldes, entre otras obligaciones, la de efectuar el decomiso provisional de minerales extraídos ilícitamente, y suspender las explotaciones que no cuenten con un título inscrito en
fenómenos, como la Ley 685 de 200118 que otorga a los alcaldes, entre otras obligaciones, la de efectuar el decomiso provisional de minerales extraídos ilícitamente, y suspender las explotaciones que no cuenten con un título inscrito en el Registro Minero Nacional (RMN), dando aviso de los hechos a las autoridades mineras o penales competentes 19. Por su parte, los artículos 96 al 99 de la Ley 1801 de 201620 confieren a la Policía Nacional competencias minero-ambientales para proteger la salud humana y los recursos naturales, reducir estos fenómenos delictivos y promover el desarrollo rural; y el Decreto 1035 de 202421 faculta a la Policía Nacional a ejecutar la medida de destrucción, inhabilitación o neutralización de maquinaria pesada y sus partes, que este siendo utilizada en actividades de exploración y explotación de minerales sin el correspondiente título minero. Que la Ley 2387 de 202422 estipula la facultad a prevención que se le otorga en materia sancionatoria ambiental a las entidades territoriales, y las delegaciones de asuntos ambientales de la Policía Nacional. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en esta ley y que le sean aplicables sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades. Que este contexto, sumado a múltiples fenómenos de inseguridad y violencia asociados al conflicto armado persistente, el accionar de grupos criminales organizados, el narcotráfico y la expansión de economías ilícitas, generan un impacto negativo en sujetos de especial protección constitucional, como las mujeres. Estas dinámicas exacerban los riesgos de discriminación, desplazamiento
organizados, el narcotráfico y la expansión de economías ilícitas, generan un impacto negativo en sujetos de especial protección constitucional, como las mujeres. Estas dinámicas exacerban los riesgos de discriminación, desplazamiento forzado, vulneración de derechos, violencia, el ejercicio del liderazgo social y la defensa de los derechos humanos, lo que demanda de las autoridades locales, en coordinación con las autoridades del nivel nacional, el diseño, articulación, implementación y evaluación permanente de estrategias integrales de seguridad y convivencia que garanticen su protección, promuevan su inclusión y aborden de forma integral los factores estructurales y contextuales que profundizan su vulnerabilidad. ,a Artículos' 161, 164 y 306 de la Ley 685 de 2001 "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones". ,s La Clrcfilar No. 003 de 2024 del Procurador Delegado con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
Asunto: Estrategia nacional para el control de la minería ilegal y contaminación por mercurio , exhortando a las autoridades a tomar acciones y recordando a los alcaldes su obligación de informar conductas ilícitas según Ja Ley 685 de
Asunto: Estrategia nacional para el control de la minería ilegal y contaminación por mercurio , exhortando a las autoridades a tomar acciones y recordando a los alcaldes su obligación de informar conductas ilícitas según Ja Ley 685 de 2001. h:lliJ s:i.'v.n.w, a:;fiqoy.c@uJe]:\a!im?_g.§ls:'.):::,jf:'...se;:,tfinci; s-'Z0CE:24ficwas-D03"20? 4-1 C.ma r2024 .PJJf ) 2º "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana". 21 Artículo 1 del Decreto 1_035 de 2024 "Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 2, del Título 7, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1070_ de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley'. 22 Articulo 2 de la Ley 2387 de 2024 "por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a I0s infractores y se dictan otras disposiciones·.PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION Que, ante las situaciones de riesgo a la que se han visto expuestos sujetos de especial protección en el contexto territorial, es obligación de las autoridades locales implementar una política pública para la atención y protección de grupos vulnerables suscéptibles de violencia y discriminación, por medio de estrategias de seguridad y convivencia que tengan en cuenta las necesidades, derechos y barreras con el propósito de garantizar su plena inclusión y participación en la sociedac;L
suscéptibles de violencia y discriminación, por medio de estrategias de seguridad y convivencia que tengan en cuenta las necesidades, derechos y barreras con el propósito de garantizar su plena inclusión y participación en la sociedac;L Que la Ley 1257 de 200823, en su artículo 2, define la violencia contra la mujer como cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Que, .. para enfrentar este tipo de violencia, los munIcIpIos y distritos deben proporcionar a las mujeres víctimas información y asesoramiento adecuado sobre los servicios, mecanismos y líneas de atención, protección y reparación para la garantía de sus derechos24. Además, los departamentos y municipios deben incluir el enfoque de género en los planes de desarrollo local con un capítulo dedicado a la prevención y atención de mujeres víctimas de violencia25. Que la Procuraduría General de la Nación, a partir del enfoque diferencial de género, como eje transversal de su Plan Estratégico Institucional para el período 2021-2024 Construyendo desde la equidad y la estrategia denominada ProMujeres, una Procuraduría comprometida con las mujeres, ha adelantado acciones para impulsar la gestión de las autoridades territoriales frente a la incorporación de la variable de género en los PISCC. Que las actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación en el ámbito del control preventivo, las recomendaciones formuladas en las alertas
impulsar la gestión de las autoridades territoriales frente a la incorporación de la variable de género en los PISCC. Que las actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación en el ámbito del control preventivo, las recomendaciones formuladas en las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo y las acciones desplegadas por los personeros municipales y distritales como agentes del Ministerio Público en el nivel territorial en materia de derechos humanos, han permitido evidenciar la necesidad de brindar una respuesta institucional urgente en territorios que cuentan con situaciones de alta complejidad en materia de orden público y violencias estructurales, que permita integrar los enfoques de seguridad humana y protección de los derechos humanos de forma efectiva y prioritaria. Que, de acuerdo con esa necesidad y en atención a los compromisos normativos y de política pública, así como a los instrumentos, información y resultados obtenidos en el marco de los espacios de coordinación interinstitucional adoptados en el ámbito territorial para la prevención, protección y garantías de no repetición frente a riesgos y situaciones de violencia, es imperativo que los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) integren e implementen de forma efectiva las herramientas jurídicas y programáticas existentes con enfoque de género. Esto incluye la adopción de estrategias específicas para prevenir la violencia basada en género (VBG), proteger a las víctimas, y gárantizar la 23 'Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman
violencia basada en género (VBG), proteger a las víctimas, y gárantizar la 23 'Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 24 Articules 9 y 20 de la Ley 294 de 1996 'Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar Y sancionar la violencia intrafamiliar'', 25 Art 9 de·fa Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las·mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION participación activa de las mujeres en la planificación, implementación y seguimiento de estas políticas. Que, como mecanismo para la optimización de recursos y esfuerzos institucionales para la protección de los derechos de las mujeres, la Procuradora General de la Nación se permite orientar a los gobernadores y alcaldes para que, implementen y, si es preciso, ajusten los PISCC, con la finalidad de fortalecer la eficacia de estas políticas y garantizar entornos seguros que contribuyan a la gobernanza territorial. Que es importante recordar que mediante la Circular 018 de 2016, la Procuraduría brindó lineamientos para la elaboración de los PISCC y para promover espacios de coord.inación interinstitucional especializados en asuntos de seguridad y convivencia ciudadana. Sin embargo, considerando los cambios normativos,
brindó lineamientos para la elaboración de los PISCC y para promover espacios de coord.inación interinstitucional especializados en asuntos de seguridad y convivencia ciudadana. Sin embargo, considerando los cambios normativos, institucionales y sociales en la materia, se identifica la necesidad de ajustar estas orientaciones y proporcionar a las autoridades territoriales directrices que garanticen el orden público, los derechos humanos y la gobernanza territorial dentro de sus competencias. Que, en virtud de lo anterior, DISPONE ARTÍCULO 1: EXHORTAR a las autoridades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, a aplicar los siguientes enfoques en la implementación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana correspondiente a sus niveles de gobierno: a) Enfoque de Seguridad Integral. Aborda la seguridad de las personas en . sus diversas dimensiones: económica, alimentaria, sanitaria, ambiental, personal, comunitaria y política, buscando prevenir y reducir amenazas a la dignidad y el bienestar de las personas, asegurando sus derechos, fomentando el desarrollo sostenible y abordando las causas subyacentes de la inseguridad, con el fin de promover la cooperación y cohesión social26. b) Enfoque de Derechos Humanos. Implica que en el desarrollo de acciones y actuaciones públicas debe contemplarse la protección, respeto, reconocimiento y garantía de la dignidad humana, a partir de la participación ciudadana, la respuesta diferenciada frente a situaciones particulares y el ejercicio de las garantías mínimas, atendiendo a una perspectiva integral de las realidades sociales. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes estructuras de discriminación que confluyen y, por lo tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones de género, edad, nacionalidad,
las realidades sociales. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes estructuras de discriminación que confluyen y, por lo tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones de género, edad, nacionalidad, pertenencia étnica y condición de discapacidad, entre otras.27 c) Enfoque Territorial. Comprende una perspectiva de desarrollo i,ntegral que considera las dimensiones sociales, económicas, ambientales, culturales y políticas de un territorio, promoviendo la participación comunitaria, la sostenibilidad y la gobernanza local para aprovechar las potencialidades y abordar las necesidades específicas de cada área, fomentando un desarrollo 26 https://WWW.cidh.oas.org/pdf%20files/SEGURIDAD%20ClUDADANA%202009%20ESP.pdf 27 fi¿;fi&$. ;;rg¡as,[zjh:irjormsfu'.fis:Pplj¡ iqs Publ ica§[)DliH . .QfilPROCURADURIA. GENERAL DE LA NACION equili brado y adaptativo para la realización y goce efectivo de los derechos individuales y colectivos28. d)' Enfoque Diferencial. Reconoce y aborda las particularidades y necesidades específicas de distintos grupos poblacionales con el fin de promover la equidad y garantizar el acceso igualitario a derechos y oportuntdades. Este enfoque busca superar las barreras que generan desigualdades y discriminación, sugiriendo la implementación de acciones de manera contextualizada de acuerdo con las características de cada grupo poblacional.29 e) Enfoque lnterseccional. Examina la forma en que las distintas categorías de identidad, como raza, género, clase, orientación sexual, discapacidad y otras, se entrelazan y afectan de manera simultánea la garantía de derechos.
e) Enfoque lnterseccional. Examina la forma en que las distintas categorías de identidad, como raza, género, clase, orientación sexual, discapacidad y otras, se entrelazan y afectan de manera simultánea la garantía de derechos. Este enfoque reconoce que las desigu aldades no actúan de forma aislada y crean dinámicas complejas de discriminación que deben ser abordadas de manera integrai3º . ARTÍCULO 2: EXHORTAR al Gobierno Nacional a diseñar estrategias interinstitu cionales de articulación y coordinación de acciones que impacten los fenómenos de criminalidad y permitan fortalecer las capacidades de las entidades territoriales para enfrentar situaciones críticas asociadas a dinámicas de violencia y escalamiento de factores adversos a la seguridad y convivencia ciud adana. Estas estrategias deben integrar las características fundamentales de identidad nacional, territorial y de gobernanza, con el propósito de abordar las causas subyacentes de la crimin alidad mediante visiones y agendas comunes que aseguren lá efectividad de las medidas que se adopten en esta materia. ARTÍCULO 3: EXHORTAR al Gobierno Nacional a que, en coordinación con las auto ridades, instituciones y comunidades locales, priorice territorios rurales y urbanos de alta complejidad en materia de seguridad y convivencia ciudadana, con el propósito de desarrollar estrategias diferenciadas que consideren las dinámicas sociales, cultur ales, económicas y de vuln erabilidad específicas de cada región o subregión, en cumplimiento de los lineamientos de la política de seguridad que expida el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 4: EXHORTAR al Gobierno Nacional y a las autoridades territoriales a promover y facilitar el desarrollo de planes, • políticas, programas, proyectos,
subregión, en cumplimiento de los lineamientos de la política de seguridad que expida el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 4: EXHORTAR al Gobierno Nacional y a las autoridades territoriales a promover y facilitar el desarrollo de planes, • políticas, programas, proyectos, mecanismos o estrategias que fomenten modelos de asociatividad regional, planificación integral del territorio, armonización presupuesta!, optimización de recursos y participación activa de diversos actores, con el fin de identificar necesidades locales y adelantar acciones conjuntas frente a fenómenos y problemáticas de violencia y criminalidad. ARTÍCULO 5: RECORDAR a las autoridades territoriales que los PISCC deben ser implem entados de manera conjunta y parti cipativa entre las autoridades político admin'istrativas, la Policía Nacional, las autoridades de justicia que tienen jurisdicción en el territorio, actores públ icos y privados, organizaciones de la 2ª Sentencia T730 de 2017, Corte Constitucional. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - Derecho a la Participación; https :l !WWW .corteconsfrtucional .gov.co/retatoria/2017 /C-730-17. htm, 29 Artículo. 13, Ley 1448 de 2011: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=43043. 30 Sentencia T-141 de 2015: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-141-15. htm#_ftn79PROGURADURIA GENERAL DE LA NACION sociedad civil, así como diferentes sectores de las administraciones territoriales, con el fin de garantizar aproximaciones multisectoriales, integrales, sostenibles y con enfoque de derechos humanos frente a las problemáticas de seguridad y convivencia ciudadana.
GENERAL DE LA NACION sociedad civil, así como diferentes sectores de las administraciones territoriales, con el fin de garantizar aproximaciones multisectoriales, integrales, sostenibles y con enfoque de derechos humanos frente a las problemáticas de seguridad y convivencia ciudadana. ARTÍCULO 6: EXHORTAR a las autoridades territoriales a desarrollar e implementar en el marco de sus PISCC estrategias orientadas a atender de manera preventiva y efectiva las situaciones de riesgo y recomendaciones consignadas en las Alertas Tempranas emitidas por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defen soría del Pueblo. Además, a considerar
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