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PGN - Directiva 3 de 2024

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 3 de 2024
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

PGREOCNUREDAEDRLAU ARNÍALICIAÓ N

DIRECTINoV. AÚ

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: ALCALDES Y ALCALDESAS, GOBERNADORES Y GOBERNADORAS Y

MIEMBROS DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, CONCEJOS

DISTRITALES, CONCEJOS MUNICIPALES Y CONSEJOS

TERRITORIALES DE PLANEACIÓN.

MINISTROS Y MINISTRAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ENTIDADES ADSCRITAS Y

VINCULADAS E INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE

PLANEACIÓN.

ASUNTO: FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE DERECHOS

Y LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS PLANES DE DESARROLLO

TERRITORIAL FECHA: 18 LR 204

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las previstas en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público es ejercido, entre otros, por la Procuradora General de la Nación, los procuradores delegados y los personeros municipales, a quienes les corresponde la guarda y la promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Que el artículo 288 constitucional precisa que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales se ejercerán en función de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley. Que el artículo 339 constitucional señala que las entidades territoriales deben elaborar y adoptar planes de desarrollo de manera concertada con el Gobierno Nacional, con el fin de garantizar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. Que el artículo 340 constitucional dispone que el Consejo Nacional de Planeación está integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, que tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Igualmente, indica que en las entidades territoriales también habrá consejos de planeación, según lo determine la ley. Que el artículo 366 de la Constitución Política determina que se debe priorizar el gasto público social sobre cualquier otra asignación en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales y que aquel estará orientado al bienestar general, al PROCURADURIA GENERAL DELA NACION mejoramiento de la calidad de vida de la población y a la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación y de saneamiento ambiental y agua potable. Que la Constitución Política, en su artículo 44, indica que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los de los demás e impone al Estado el deber de asistirlos y protegerlos, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y su desarrollo armónico e integral. Asimismo, prevé la posibilidad de que cualquier persona exija ante la autoridad

competente el cumplimiento de dichos mandatos y la imposición de las sanciones correspondientes a los infractores. Que el artículo 286 de la Constitución Política señala que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Que el artículo 7 de la Ley 21 de 1991 establece que los pueblos indígenas y tribales “deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual [...]”. También expresa que "el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan”. Que los artículos 48 y 49 de la Ley 70 de 1993? establecen que las comunidades negras tendrán representación equitativa en los Consejos Territoriales de Planeación, garantizando así su derecho de participación, con el fin de responder a sus necesidades, a la preservación del medio ambiente, a la conservación y cualificación de sus prácticas tradicionales de producción, a la erradicación de la pobreza y al respeto y reconocimiento de su vida social y cultural. Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 señala que corresponde a los municipios elaborar los planes de desarrollo municipal, en concordancia con el plan de desarrollo departamental, los cuales deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Que, de conformidad con el literal a del artículo 3 de la Ley 152 de 1994, la autonomía es uno de los principios que rigen las actuaciones de las autoridades en materia de planeación; por tanto, la Nación y las entidades territoriales ejercen libremente sus funciones de planificación, pero deben sujetarse a las atribuciones asignadas en la Constitución y la ley. Por su parte, el literal c define el principio de coordinación y expresa que las autoridades de planeación tienen la obligación de garantizar la armonía y coherencia entre las políticas nacionales y las estrategias locales, a efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo, garantizando así la unidad del proceso de planeación. Adicionalmente el literal g indica que, en virtud del principio de participación, durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación deberán velar que se hagan efectivos todos los mecanismos de participación ciudadana. Que el Capítulo IX de la Ley 152 de 1994 precisa quiénes son las autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales y resalta que los Consejos Territoriales deberán, como mínimo, estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. Asimismo, que los Consejos Consultivos de Planificación de los territorios indígenas deberán integrarse por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades. Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, adoptado por la 76 reunión de la Conferencia General de la O.!l.T., Ginebra 1989.

? "Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política". 3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”. PGREOCNUERDAERLDA UANRALICIAO N Que la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) busca asegurar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno desarrollo, para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, mediante su protección integral y reconocimiento como sujetos de derechos, así como la garantía de sus derechos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Esa protección se materializa con el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Que el artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que el presidente de la república, los gobernadores y los alcaldes son los responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. Esta responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas. Que, en el marco de lo establecido en Convenios 138 y 182” de la OIT y en el Código de la Infancia y la Adolescencia, se encuentra en ejecución la Línea de Política Pública para la

Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017 - 2027, en la que se identifican los gobiernos locales como actores líderes para la inclusión y armonización de las estrategias para prevenir y erradicar el trabajo infantil en los planes, programas y proyectos departamentales, municipales y distritales, por ende, tienen el deber de registrar lo solicitado en el Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas (SIRIT!). Que la Ley 1257 de 2008 tiene como objeto adoptar las normas que permitan garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, en los ámbitos público y privado, así como el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la formulación de las políticas públicas necesarias para su realización. En ese sentido, el artículo 9 precisa que corresponde a los departamentos y a los municipios incluir en sus planes de desarrollo un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. Que las entidades territoriales, en virtud del artículo 7 de la Ley 1361 de 2009, deben diseñar acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar. Igualmente, los artículos 9 y 13 imponen la obligación de crear observatorios de familia regionales adscritos a las oficinas de planeación departamentales o municipales y, de manera corresponsable con el Estado, formular y ejecutar la política pública de apoyo y fortalecimiento de la familia.

Que el Decreto 762 de 2018” adopta la política pública para promover y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, bajo la directriz del enfoque diferencial, con el propósito de garantizar el goce efectivo de sus 5 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia". $ Convenio 138 de la OIT, ratificado mediante la Ley 515 de 1999, sobre la edad mínima de admisión al empleo. Disponible en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312283:NO 7 Convenio 182 de la OIT, ratificado mediante la Ley 704 de 2001, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Disponible en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312327:NO $m u“jPeorre s,la csuea l resfeo rmdiacnt anl os noCrómdaisg osd e Pesneanls,i bidlei zaPcrioócne,d ipmrieevnetnoc ióPenn aly , salan cLieóyn 2d9e4 fdoer m1a9s9 6 dey vsei oldeincctiaan yo trdaiss crdiimspionsaicciióonn esc”o.n tra las ? "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”. 19 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del

Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas”. PGREOCNUERDAERLDAU ANRALICIAO N derechos y libertades, por medio de la adopción de medidas, mecanismos y desarrollos institucionales encaminados a materializar el derecho a la igualdad y no discriminación. Que la Ley 1622 de 2013 contiene el marco institucional para asegurar a todos los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, así como el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los tratados internacionales, con la finalidad de salvaguardar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos, velar por su participación, concertación e incidencia en las decisiones que los afectan en todos ámbitos y posibilitar el desarrollo de las capacidades y competencias en el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público. Que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-122 de 2022, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional a raíz de las condiciones a las que se encuentran sometidas las personas privadas de su libertad en los centros de detención transitoria a cargo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación. El alto tribunal manifestó que eran peores, inclusive, a las que se ven expuestas las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Por consiguiente, instó a las autoridades competentes a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de la población privada

de la libertad en calidad de sindicada. Que, con la expedición de la Ley 2136 de 2021?, el Estado colombiano incorporó una política responsable y solidaria frente a los migrantes, por medio de distintos instrumentos de regularización, para facilitar el acceso a los servicios básicos, con independencia de su estatus migratorio. Que el artículo 3 de la Ley 1641 de 20131? establece que la política pública social para los habitantes de calle es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado colombiano en cada uno de los niveles de la administración pública y que su formulación e implementación debe realizarse con fundamento en los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que, en la Sentencia C-062 de 2021, la Corte Constitucional exhortó a las autoridades municipales y distritales a que, de no haberlo realizado, diseñen e implementen una política pública que garantice el acceso universal a la infraestructura sanitaria en el espacio público Que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 faculta a los alcaldes para ejercer, en sus respectivas jurisdicciones, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor. Que la Ley 1523 de 2012 integró la política nacional de gestión del riesgo de desastres, como una construcción indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial y los derechos e intereses colectivos, al igual que mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos

los niveles de gobierno y con la efectiva participación de la población. Que, en función de la Ley 1757 de 2015, los gobiernos locales y regionales deben promover la creación de mecanismos y estrategias de participación en la programación de 11" Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”. 12 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones”. d13i c“tPaonr olta racsu ald isspe oseisctiaobnleesc”.e n los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se 115 ““PPoorr lma edciuaol dsee alad ocputala slea peoxlpíitidcea enl acEisotnaatlu tod e degle stCioónns udmeil dorire sgyo sed e didcetsaans tortersa s y dsies poessitcaibolneecse” . el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. 15 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. PGREOCNUERDAERLDA UARNALICIAO N sus presupuestos. Por su parte, las entidades del nivel nacional pueden crear espacios de participación en el proceso presupuestario, facilitando la consulta a los grupos de interés y fomentando, al tiempo, la vigilancia ciudadana. En particular, el artículo 2 dispone que todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y que, además, los planes de

gestión de las instituciones públicas deberán contemplar, de manera explícita, la forma cómo se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia y que las discusiones para la formulación de la política pública de participación democrática se llevarán a cabo en escenarios presenciales o por medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Que, conforme al artículo 10 de la Ley 581 de 2000”, el Plan Nacional de Promoción y Estímulo a la Mujer debe contener, entre otros, acciones positivas orientadas a la comprensión y superación de los obstáculos que dificultan su participación en los niveles de decisión; a la educación en la igualdad de sexos y la promoción de los valores de la mujer; a la capacitación especializada de la mujer en el desarrollo del liderazgo con responsabilidad social y dimensión del género; a la divulgación permanente de los derechos de la mujer y a los mecanismos de protección e instrumentos adecuados para hacerlos efectivos. En su artículo 11, ordena que los gobernadores y alcaldes prepararán planes departamentales, municipales y distritales de promoción y estímulo a la mujer, los cuales deberán presentarse ante la corporación administrativa de elección popular correspondiente, a fin de obtener su aprobación. Que los artículos 49, 50, 63, 68, 121, 161, 172, 174 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 11, 12, 13, 14, 102, 135 del Decreto 4800 de 20111? asignan responsabilidades a las entidades territoriales para garantizar la protección, prevención, asistencia, atención y

reparación integral de las víctimas del conflicto en su jurisdicción, así como la obligación de diseñar e implementar planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de sus derechos. Que la Ley 1804 de 2016” tiene el propósito de establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, por medio del refuerzo del marco institucional para el reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, y la materialización del Estado Social de Derecho. Igualmente, en el artículo 22, se prevé que la implementación de esta política a nivel territorial debe realizarse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores tienen en relación con la garantía de los derechos de los niños y las niñas, con la exigencia taxativa de incluir la Ruta Integral de Atenciones de manera obligatoria en sus planes de desarrollo. Que los Decretos Ley 4633?', 4634? y 4635% de 2011 dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas de los pueblos indígenas, Rom o gitanos, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, respectivamente. 17 “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y Órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras

disposiciones”. 18 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 19 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. 20 “Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”. 2a1 l“aPso rv ímcteidmiaos dpele rtceuanle cisee ntdeicst ana lmoes dipdueabsl osde y asciosmteunnciida,a deatse nciinódní,g enraesp"a.r ación integral y de restitución de derechos territoriales 2 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas 2p3 er“tPeonre ciele ntcueasl als e pudeibcltoa n Rrmoemd idoa sG itadneo ".a sistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”. PROCURADURIA GENERAL DELA NACION Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-025 de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional ante la grave situación de la población desplazada en el país y su desatención a causa de la baja destinación presupuestal por parte de las entidades responsables para la garantía de sus derechos y la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos de dicha población. Posteriormente, la situación crítica y riesgo de extinción física de los pueblos étnicos en

situación de desplazamiento y confinamiento, dio lugar a que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 emitiera los Autos 004 y 005 de 2009, en los cuales ordenó a diferentes entidades del Estado, la adopción de medidas especiales y diferenciales para atender a estas comunidades. Que el artículo 2.4.1.6.2. del Decreto 1066 de 2015”, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2252 de 2017”, señala que “[lJas gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio Público, actuarán como primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos”. Que el Acto Legislativo 02 de 2017 adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual, dispone en su artículo 1: que “[...] las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final [...]”. Que el CONPES 3932 de 2018? fija los lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a las políticas públicas del orden nacional y territorial. Que, a partir del Acuerdo de Paz, se han expedido normas con implicaciones en el territorio, como los Decretos 8937, 896% y 902 de 2017” y la Ley 1909 de 2018%, así como la

normativa relacionada con la reincorporación social y económica y las garantías de seguridad, entre otras, que, necesariamente demandan una intervención coordinada por parte de los diferentes sectores. Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017 adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), como un marco de referencia para que las entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva puedan dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan a los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio. Que, el artículo 2.2,22.3.3. del Decreto 1083 de 2015 establece que algunos objetivos del MIPG son, agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos y la facilitación y promoción de la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. 25 “Por el cual se adiciona el Capitulo 6, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la labor de gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos

sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo". 25 Disponible en https: //colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3932.pdf 27 "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”. 228 ““PPoorr eell ccuuaall ssee cardeoap teal n Prmoegdriadmaas Npaacriao nfaalc iliItnatre grlaa l imdpe leSmuesntittaucciióónn ddee Clau ltRievfoosr mdae URsuora l llíIcnittoe gr(aPlN ISc)o”n. templada en el Acuerdo %F ina“lP ore n memdaiteor iad e dela tciuearlr as,s e easdpoepctíafni caeml enEtseta tuelt op rodec edlai mOipeonstioc ipóanr a Poell ítaiccca esyo aly gfuonromsa lidzearceicóhno sy eal lFaos ndoor gadne izTaiceirroanse”s. políticas independientes”. 31 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”. PGREOCNUERDAERLDA UARNALÍCIAO N Que la Ley 1774 de 2016 establece que los animales son seres sintientes que recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos. También precisa que el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del

sufrimiento y la erradicación del cautiverio, el abandono y cualquier forma de abuso, maltrato, violencia o trato cruel. Que el objeto de la Ley 2197 de 2022 es fortalecer la seguridad ciudadana, por medio de la inclusión de reformas a los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de Extinción de Dominio. Asimismo, regula las armas, elementos y dispositivos menos letales y la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística y contempla herramientas para la creación y el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar las autoridades para consolidar la seguridad ciudadana, incluyendo los centros de traslado por protección a los que se refiere el artículo 155 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con las modificaciones introducidas por el artículo 40 de la Ley 2197. Que el artículo 41 de la Ley 2147 de 2022 dispone que compete al(la) alcalde(sa) elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), dentro de los seis meses del primer año de gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional y el plan de desarrollo territorial. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026% contempla cinco ejes de transformación, a saber: (i) Ordenamiento del territorio alrededor del agua, (ii) Seguridad humana y justicia social, (iii) Derecho humano a la alimentación, (iv) Transformación productiva, internacionalización y acción climática y; (v) Convergencia regional; así como, cuatro ejes

transversales: (i) Paz total, (ii) Los actores diferenciales para el cambio, (ii) Estabilidad macroeconómica y (iv) Política exterior con enfoque de género. Que en desarrollo del primer eje y del catalizador “Justicia Ambiental y gobernanza inclusiva”, se puso de presente que el Sistema Nacional Ambiental se fortalecerá con la implementación de la Política y Plan Nacional de Protección y Bienestar Animal con enfoque interespecie, en las políticas sectoriales, nacionales y territoriales. Asimismo, dispuso que: a) se desarrollará una estrategia de coordinación interinstitucional para su implementación, en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA); b) se priorizarán programas de atención a los animales (esterilización canina y felina, medicina preventiva y curativa) en condición de calle, fundación y hogares de paso y hogares de escasos recursos a desarrollarse con las entidades nacionales y territoriales y c) se aplicará un plan maestro de centros regionales para el bienestar animal para los animales grandes y pequeños aprehendidos por maltrato y animales sin hogar que ingresen por urgencias y el plan maestro de los centros de atención y valoración de fauna silvestre con protocolos de bienestar animal en regiones que se prioricen. Que el Departamento Nacional de Planeación incorporó en la guía denominada Orientaciones de ambiente para la formulación de los planes territoriales de desarrollo”? nueve ítems que deben ser considerados en la parte estratégica de los planes de desarrollo territoriales para el bienestar animal y protección de las especies silvestres, entre los cuales se destacan el desarrollo de programas de educación y participación; la consolidación y divulgación de información de protección y bienestar animal relacionada con censos de

% “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”. % "Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras d“4i sLpeoys ic2i2o9n4e s”d.e 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida". 35 Ver parte general del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida, páginas 55-56 % Orientaciones de ambiente para la formulación de los planes territoriales de desarrollo - Orientaciones - Ambiente.pdf (dnp.aov.co) PGREOCNUERDAERLDAU ANRALICIAÓ N abandono, maltrato, campañas de educación, adopción de animales y hogares de paso; la implementación de los Centros de Bienestar Animal y la sustitución de vehículos de tracción animal. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 continuó con la política de catastro multipropósito del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, al mantener la ges

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