PGN - Resolución 101 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 101 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N° 1 0 1 de 1 4 HAY 2025 "Por medio de la cual se reglamenta la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 878 de 2004 y el numeral 7 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley 878 de 2004, autorizó la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem en la Procuraduría General de la Nación, para el desempeño de la judicatura voluntaria de los egresados de las facultades de derecho oficialmente reconocidas por el termino de nueve (9) meses. Que el artículo 4° de la citada ley, facultó al Procurador General de la Nación para reglamentar lo referente a las obligaciones de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem. Que conforme a lo dispuesto por el numeral 7 del articulo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que según lo indican los numerales 7, 33 y 34 artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, es también atribución del Procurador General, organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de la entidad de acuerdo con las necesidades del servicio.
también atribución del Procurador General, organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de la entidad de acuerdo con las necesidades del servicio. Que en virtud de lo establecido por el Decreto Presidencial N°. 199 del 20 de febrero de 2024, la Procuraduría General de la Nación adoptó las políticas de austeridad en el gasto. Que tal como se expuso en el plan anual de austeridad del gasto público, suscrito por la Secretaría General, para la vigencia 2025 dentro de la misión institucional la entidad se encuentra comprometida con el uso eficiente de los recursos públicos con el fin de racionalizar el gasto público y optimizar sus procesos en todas las áreas, se hace necesario revisar la oportunidad y conveniencia de los nombramientos de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem, atendiendo la obligación derivada del Decreto N°. 055 del 14 de enero de 2015 del Ministerio de la Salud y la Protección Social: "Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones". Aunado a lo anterior se establece, la exigencia de asignar el espacio físico y herramientas suficientes para el cumplimiento de sus funciones. DEROGA las Resoluciones 164 de 2015; 98 de 2025PROCURADURIA GENERAL DE LA 11ACION 4 rs RESOLUCIÓN N° u de 14 MAY 2025 "Por medio de la cual se reglamenta la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem" Que el artículo 4 0 del Decreto N°. 055 de 2015, ordena a las entidades públicas y privadas a
"Por medio de la cual se reglamenta la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem" Que el artículo 4 0 del Decreto N°. 055 de 2015, ordena a las entidades públicas y privadas a afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema de Riesgos Laborales de todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad honórem como requisito para obtener un título. Que en tal sentido, se debe racionalizar lo relativo a los nombramientos de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem de la entidad. Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y VINCULACIÓN. Tal como lo señala el artículo 1° de la Ley 878 de 2004, quien preste el servicio como Auxiliar Jurídico Ad honórem en la Procuraduría General de la Nación, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá relación laboral con el Estado. Sin embargo, desarrollará sus funciones en calidad de servidor público, estará sujeto al mismo régimen contemplado para los demás funcionarios de la entidad y su vínculo deberá ser en forma exclusiva y en tiempo completo.
ARTÍCULO SEGUNDO: POSTULACIÓN. Los egresados de las facultades de Derecho oficialmente reconocidas podrán postularse por intermedio de las universidades, convocatorias públicas y funcionarios de la entidad para realizar la práctica jurídica Ad honórem, con el fin de obtener su título de Abogado.
ARTÍCULO TERCERO: NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN. El nombramiento de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem tendrá una duración de nueve (9) meses, a partir de la fecha de posesión.
obtener su título de Abogado.
ARTÍCULO TERCERO: NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN. El nombramiento de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem tendrá una duración de nueve (9) meses, a partir de la fecha de posesión.
Aceptado el nombramiento, deberá prestar juramento sobre el cumplimiento de la Constitución, las leyes y reglamentos de la entidad; en el nivel central, tomará posesión ante el Jefe de la División de Gestión Humana y en el nivel territorial, será posesionado por el Procurador Regional.
PARÁGRAFO: Conforme a lo indicado, por el artículo 8° del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, el término de la vacancia judicial no se tendrá en cuenta para efectos de la acreditación y reconocimiento de la judicatura.
Por lo anterior, los Auxiliares Jurídicos Ad honórem deberán reponer los días hábiles de Semana Santa y los 22 días calendario de vacaciones colectivas, comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente inclusive, conforme a lo señalado por los artículos 138 y 139 del Decreto Ley 262 de 2000, para culminar satisfactoriamente su práctica voluntaria.
ARTÍCULO CUARTO: AFILIACIÓN DE RIESGOS LABORALES A CARGO DE LA ENTIDAD.
De acuerdo por lo fijado por el artículo 4° del Decreto N°. 055 de 2015, un día antes de la posesión, el Grupo de Gestión de Nómina, Afiliaciones y Pensiones, para el nivel central, o elPROCURADURIA GENERAL DE LA NÁCION RESOLUCIÓN N' 1 0 1 de 1 4 MAY 2025
posesión, el Grupo de Gestión de Nómina, Afiliaciones y Pensiones, para el nivel central, o elPROCURADURIA GENERAL DE LA NÁCION RESOLUCIÓN N' 1 0 1 de 1 4 MAY 2025 "Por medio de la cual se reglamenta la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem" correspondiente Coordinador Administrativo, para el nivel territorial, deberán tramitar lo concerniente a la afiliación a la Aseguradora de Riesgos Laborales — ARL.
ARTÍCULO QUINTO: ASIGNACIÓN POR DEPENDENCIAS. De conformidad con la Ley 878 de 2004 a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación que desarrollen funciones jurídicas, se les podrá asignar hasta tres (3) Auxiliares Jurídicos Ad honórem, las designaciones se realizarán desde el Despacho del Procurador General de la Nación atendiendo las necesidades del servicio. Las procuradurías Judiciales se les podrá asignar un (1) Auxiliar Jurídico Ad honórem, siempre y cuando carezcan de sustanciador.
PARÁGRAFO: Los Auxiliares Jurídicos Ad honórem serán asignados, siempre que el área responsable certifique la disponibilidad de espacio físico y herramientas suficientes, para el cumplimiento de las actividades de este personal.
ARTÍCULO SEXTO: ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. Los Auxiliares Jurídicos Ad honórem se desempeñarán en las áreas de intervención judicial, actuaciones disciplinarias, preventivas y demás de naturaleza jurídica según las actividades de la dependencia donde sean nombrados.
En todo caso, el superior inmediato sólo podrá asignarle funciones de carácter jurídico según las actividades y competencias de la dependencia, correspondientes al cargo de profesional
demás de naturaleza jurídica según las actividades de la dependencia donde sean nombrados. En todo caso, el superior inmediato sólo podrá asignarle funciones de carácter jurídico según las actividades y competencias de la dependencia, correspondientes al cargo de profesional universitario, código 3PU, grado 15, conforme a lo señalado por el Manual de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales de la entidad, que se encuentre vigente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CALIFICACIONES. El jefe inmediato deberá realizar una evaluación semanal cada viernes, una evaluación mensual dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al vencido, y por último una evaluación final cinco días siguientes con posteridad a la terminación de la judicatura, la cual deberá contener el horario cumplido, periodo calificado, las funciones jurídicas asignadas y la valoración ponderada de cada una de ellas; utilizando una escala de 1.0 a 5.0, siendo 1.0 la mínima y 5.0 la máxima.
Para tenerse como satisfactoria, la calificación total ponderada deberá ser entre 3.5 a 5.0 puntos. En caso de obtenerse una calificación insatisfactoria, el Auxiliar Jurídico Ad honorem podrá recurrir ante su jefe inmediato dicha valoración, motivando y soportando su petición. En firme la calificación insatisfactoria del servicio, el superior inmediato remitirá dichas calificaciones a la División de Gestión Humana, con el fin de tramitar ante ese despacho, la revocatoria del nombramiento del judicante. Cuando se trate de la última calificación, esta se ponderará con las anteriores y de prevalecer la insatisfacción, la División de Gestión Humana expedirá la certificación de terminación de la judicatura con esta anotación.
Cuando se trate de la última calificación, esta se ponderará con las anteriores y de prevalecer la insatisfacción, la División de Gestión Humana expedirá la certificación de terminación de la judicatura con esta anotación.
PARÁGRAFO: Cuando se presente cambio del jefe inmediato del Auxiliar Jurídico Ad honórem, se deberá realizar la calificación parcial, antes de los tres (3) días siguientes a la dejación del cargo.PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N°._ 1 , de 1 4 MAY 2025 "Por medio de la cual se reglamenta la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem" ARTÍCULO OCTAVO: RENUNCIA. Cuando el judicante presente renuncia al cargo, deberá radicar un escrito ante su superior inmediato, quien una vez reciba el documento dará traslado a la División de Gestión Humana, anexando la calificación de actividades por el tiempo de servicio, con el fin de agotar oportunamente los trámites pertinentes.
ARTÍCULO NOVENO: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. En los casos que el Auxiliar Jurídico Ad honórem, deba ausentarse de su lugar de trabajo por un término superior a tres (3) días, deberá informar a la División de Gestión Humana, previa aprobación de su superior inmediato, con el fin de que se tramite el respectivo acto administrativo que suspenda el término de su nombramiento, conforme a las situaciones administrativas laborales contempladas para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, señaladas en el capítulo IV del Decreto Ley 262 de 2000, siempre que no impliquen erogación de gasto alguno.
nombramiento, conforme a las situaciones administrativas laborales contempladas para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, señaladas en el capítulo IV del Decreto Ley 262 de 2000, siempre que no impliquen erogación de gasto alguno.
ARTÍCULO DÉCIMO: CERTIFICACIÓN DE FUNCIONES. El Jefe de la División de Gestión Humana expedirá a nivel nacional, las certificaciones parciales o finales, con destino al Consejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones N°. 164 de 2015 y 098 de 2025.
PUBLIQ ÚMPLASE GREGOR O JP PA ECO Procura r Genera de I ación Proyectó: Jersson Adrián Velásquez Archa - Grupo de GeadPersonaL Reviso: Diana Carolina Negrette Guzmán - C ordinadora Grupo de Gestión de Persona Aprobó: Tatiana Ramírez Marín - Despacho Pr dor General dele Nación. Julián Fernández - Secretario Genera