SC25061958 PAG 1145
Detalles
- Título
- SC25061958 PAG 1145
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
E VETEDS EE TU 1 4]1 145 - a :£EIº+9$?£º&3í9+?%+ºº??$ºiI$+Ẻ$&º$+í¿+º$+93$3$£+€9$$3£+23$$9liºº+$ºl$£é%$º- x'/ CONTT) SUPNIMA DE JUSTICIA=SALA TU CASACION CIVIL [ 4 EBogotá, junio veinticinco de míl novecientos cincuénta y och$, (Hogiotrado Pononte Dr, Alfredo Cock Arango)
I. BREVE HISTONA DS NSEB LITICIO La acfora Hortenoia v. de Ortega, Jorge Ortega An= drado y Felíx Ortega Andrado demandaron en representación de la Sociedad comyugal ilíquida forrada por Rafael Crtega y la rencio= nada seflora a01i camo de las nucecionas del señár Alfredo Crtocn A. y de Rofaol Ortoga anto el Juez preniíccudoel Circuito de Tlo= rencia (Caqueta) al señor Prancisco Cuillorno, yara obtener lao oígúíchtea decloracionesa: ºPBIUEBO4 Que eca condenado el dezandado a pagar, ejecutoríada la sentenciqaue así lo ordeno, a lan cgucesiones de Rafasl y Alfredo Ortcega A. y a la cocicdnd conyugalde don Rafcol Ortega y Hortenoia Andrade,el valor de loo fTrutos, tanto civi= los cemo nmaturalos percibidos por el dex=cndado, y log que la do= cicdad y cucesliones indicadao hubieran podido paercíbir con NDe- =
d1¿ñnr£nteligancía y cuidado, de dos lotes de terreno ubiendos = en este TZunicipio en la vereda de "Capitolio”, denoninadog “La = Culcbroa”y "El Burro", portenocientes a la finca de “Dl Jardín”, cuyos lindac eesprecioficooní n adelante y los cunleo el citado señor Guillermo retiens cono tenedor irregular. “SEGUNIDO. Tguoiluente a parar a lan indicados cdu= ceviones y Sociodad conyural, el valord e todon loo perjuícioo = caugaton yor la retención indobida de loo inruebleo a gue 9e ——> contrao esta dema=do (dic) y "EITCERO., El pogo de los perjuícaios y frutos alu= didos docde la ocupación de los roferidoog incuebleo hasta que 5e verifique la entregade cllos y laa costaa que ocasionaol jui= cio. tos hochoo fundanentales de la deranda sons "1, 17 acfor Nafool Ortoga adquirió el dceninio y E— T “ponesión de los lotcea a que so contras enta dcrando, por modio 4 Y de la Renolución núncro 99 de fabrero-do e 1,937 del tinisterio do In6uátr£qé Lanue$ór3& oxiotenteo en sllon, bor ocupación con = cultivos de pantos puestos a NdUO éxpensaa, vendidas prirero al = acñor Carlos J. Ovicdo y de quién las rcadquiriyóor mediío de la
escritura pública núrero 73 do focha 5 de agosto de 1,922; otorgada en la lotaría de este Cárceuito.. SIEGUNDO, Este hecho contiene los linderos de los lo tes. ¡ ' 3, La finca "El Jardín” tícne log linderoqoue 0e = significan en la copia de 1a Resbluoí¿n de Addudicación que 0o aconpaña. "4. D. Rafoel Ortega falleció en enta ciudad y tane 'biéq_ol acñor Alfredo Ortega Andrade, por lo cual el correnpone — Qúiento Jjuicio de nucesión doble se tramita cn ese Jusgado. n = esto juicio mi pederdanto Hortenola Ortega Andrado fué reacnoci-. da cono cónyuge supérotite del extinto don Enfool Ortega y heredora de Alfredo Crtero; mio deróo podordanten, coro heredoroo = legítiros de ou fincdo padre. -5, El demnndado desde hace unoo quínco afñoo ocupa, aiñ.título alguño, los lotes $ nejorao rencionado cozando de cuo frutos y causando nmotableo perjuicios a las cuceniones y rocio= dad conyugal aludidao, ocupación que forro una tenencia irregular, _ . “6,. En el =zés de novienbro de 1,947, aís randanteo iniciaron, por nodío del cuccrito, acción reivindicatorioa contra el actual derandado señor Prancisco Cuillorzo, convencidos de = que 9u ocupaciócnra con ánimo de ocilor o duefio, pero en contes=
tación de la dezanda, por intermedio de 0u abogodo, manifcutó = que no 90 oponía a la reivindicacoión, con lo cual confcesó uer s mero tenedor, como obvianente de desprendo.,. "7, Eota declarcción de cera tcenenciqaue ejarce y P - e hosventdólejerciernida eobre éooo loten,la ratificóel señor Gui_y 1147 llemo Ppor quío de qu apoderado, en el alegato de coneluoión presentado en la prinero instancía del nocacato. ' "8, Pooteriorzante, el 23 de octubrede 1.952, 0e = inició la acción declarativa de tenoncia contrael nioro coñor = Prancisco Cuillerzo y al contestar la densanda su oboderado acoptó nuovorento la alituaciónde mero tenedar por yarto dol ahora = denandados y, | 29, Dobe tencrboien cuenta que én-eata Úúltiro pro= coso 9e negaron las poticioneo de la purte nctora por connideror el Juzgndo que 90 había fímpetrado una acción declarativa do-te—- nenoia y nó la acción de condona que ahora por medio de la pro= sente dozanda se intenta", Los demandantes 9stícafca la cuantía del guicio = en $ 50,000-00.. - ! Ta varto derardada de obstuvo de centestarla de= rando. | Curtidos loo trámitos de rigor, el Juez de ino= tancia én nentancia fechada 01 16 de novicibre de 1,956, absolv16 al deza-dadod e loo carrosde la dezando. El Y?ríibunal del = Circuito Judicial de llesva en providencia del 10 de nepticnbro = de 1.957 COTPIRITO. Interpuesto el recurso de casación por el actor y otargodo por al Tríbunal a que fué admitido por la G¿rto,… y = cumplidos los trániteode rigor 00 precedo a decidir.
1. DENSABDADA DE CASACION Fué prooentada en tierpo y llova fecha 28 de rarso de 1,958.
Bajo el rubro: "LOS CARCOJ COSTRA LA ODIIEZCIAS dice el raecurrente: "Con fundanento en la caucal 1 del artículo 520 del C.Jes EcuUSO la centoncía de cegundo grado dictada por eal == Tribunoal Suyerior &01-D15trito Judicial de MNoiva en esto juicio, —[|— [ por los siguientes concoptoo: Por ser violatoria do les artículcs 9611 962| 963¡ 964, 969, 970 y 971 del CGOG, pºr 02Hcnción ne debida al caso del gleíto..¡.... y por ner aniníeno violatoria = de loo artículon 5,8. y 48 de la Ley 155 de:1.987 y 669, 1.994, 2341 y 2.342 del ya citado C.C., por no habcerlos aplicato=-falta de a¡;1caoíón, al cavno dobatido, cuando cra proceñente hgcerío.. »..0. "Provienen todeo estoo infracciones doe los ranifiestos 0a
rroreo de hecho y de derecho en que incurrió ol Tríbumol al ayrociar la dez=anda,. según luego lo explicaré, ei oonnccuonciá de los cualés puño llegor a la conolusión negatordoí alc a cxtrecoo pc. tiítorion aducidos en el libelo, que do otra maneran o hubicran = podido produciroe. - Agrega el recurrento: "R1 Tridbunal parte en nu TEZonanmiento do un_hnohoé.sootoni&o anteO'por'ol Jues do p&1ncra…== 1nntanoiá—-qug n0 corresponad ola veriad cortenida en el libalo de la demanda (error evidonte de hechoe n la interpretación de > _ ésta), y que luego contradico y desvirtúa al troavéo dol desarro= llo que lo dé poara ajuotarlo e la oltuación juríáaica planteada: el de que "ae trata aquí de una a¿cián para la condena al rago = de prootnciones mtúns (gubrayo) a que se refícre el capítulo 4., Titulo XIL del Libro II dol 0.0.”. Y con funúonanto en tan cquie vocada 1nterprofncíóh, incurre congecuancialrente en error do do= recho al rachazar las acciones deducidan, por cuanto siendo las "Prestaciones rutúas", corolario obligado del derecho de dominio sostenido por loo actóreo. no' se propuno sin embargo la correco= ponrdicnte acción roivindicatoriía a cuyo pronuncianiento co haya subordimado la vínauilidad de aguella”,
"Lao prestacionoo mutúao" coro bion puede deduciroo del conoepto del nmícmo Tribunal, rcon aquolilas a que por rasonco de susticio y equídad están recíprocarento obligadas lan partan, cono congecuencia do la declaración judicial que dofino una de. terminnda eituación jurídica, cozo lan que correopondon a los == juicios de rcivindicación o de simple tenencia, amulación resci= P DO NA a TU > La vión o rovolución de leo contratos etc. Tero gí “l preotuciones qautúes” con colorarío obligado de una deterninnada decilaración dudicioal, regulta ranifico= ta y ovidentazente errónea dolrnarlo eda calidad = Jurfdica de mutuag, a lag que o denandan oin cubordinación a = níngund“db qquellao declaraciónes previas, yarb denconocer así, con Aindabida ¿911cccíóhw&é las: nora29 muotantívas que rígon la materio, la procedencio y oficadce ipuaro s y eimples prestacio= ned quoy con Tundonento en norcas dintintao, forcan ol objotod e la controvervía Por eoto y dobrela dase inobjetadle admitida yor 0l €allo, de nmo haberac propuecto en el presonte cano el axtro» ro reivindicatorio de cuya decloración habrian podido Cinznar = lao mupuestas "Pregtaciónes mutúas”, mo lo ara doble encontrar en laa que rcalrento oeldenuncazcn, obligacioneo do $al naturg» lesa, dadña la ontenniblo qontradicpíón, que 90 advicrte entro =
loo antodedonteo o preminao y la ccnolusión que de ellooso doducane Al hocarlo, orró mnifiestacante de hecho ol Tribunal en la aprociación del contazido de la dezandas y erró también en = el dórecho en cuanto a las prestaciones denandadoo (oíc) leo di6 ol cardotor do "mutúno” o "recíprocao, no obdotanto o haber i= do deman&n&¿a ecro congecuencia de la restitución qué hubiero = vyodido decretarlo, si ce propyonco la ección reivindicotoria, que no 00 edorcitó, ' r "Supuesto yueqoue ,la s prostaciones derzandadas mo tichen ol coríoctorde cutúao o recóprocas conque enpocialnente diotingue la ley lan que naturalnento provienen con carca de una deciaración previa, cozo para €l caco habría cido la de reoti=- tución a que ccnduce la acción reivindicatoria, ni pocta por e consiíguionto rcgitnºlaá por las diopoalciones que pyaro cllag — consagra el Capítulo 4., Título XIT del Libro IT del C.C., to= niía el centenciador que «dentro del concopto gonérico de puras Y Simpies preoteciones que lea correnponde= estadblecer cu ver» ? = aa —l N a a TT T , P — N ————]——————_—— - . dFe M 1150 dadera cauga para décitdir, entoncon sí, en cenconancia con las = nor=ag sustantivas que a Kgtea ld dob aplicables, o soa prYccidae=
mentes,. con lan que en scgundo término dejo uefinladas como infrin g1d00 por la gentencia, por felta de aplicación, Tn ofcoto: ¿// "Tn efccto: el derecho de prepicdad Sobre loo bióo=- neo por cuyo indobido goco 9o hon de-=ondado las obligociones as que el l1íbelodo rof1cre, crya o la caugade talco obligacíb— nadz como 10 0s igualrente de la abligación de reotituiír, en lao obligacioneo rolviniicatoriao, Por lo cunl, para unoo y ptraoresulten vinbleo en juicio, de haco nocenaría y forzosa la co= rreayondicato cgggrobncióh Co esa derenohode propib&36, por lo niszo que "no yucde haber obliración oin una cauca rcal y lfci:i ta" (art. 1.524 €.,0.);. pero en juicio1a cousa de una doteri=- — nada obliración que oe dezanda, ná ao1tanor'quq_pwogonor ga Droe vía docloración, coro tan orréncamentolo mipono el Trídbunal == centoncindor, al identificar la fuento de donde naco la odlica= S ción con la forrcáom o ésta puede porságuitºo en 3u1610. y sobre T ua hipóteo1o do hachp ranifiastamento oyuesta al que prevonta = I T el libelo do la deranOtdraa .cos a es que én el ejeretolode == ciertao accionen, coro en el dé la miora reivindicación a que =
— ] — _ T no he referido, y que -por dofinioión-eó restitutoria, aucla denangdorne la previa declaración de la caugas en el ejenplo pro= = puectos, lo del doninio de quien pide la restitucións lo que deo= do el punto de viota de la provisión contra cicrtos critorion = =Coro el Tribunal do Jeiva en coto caco=n o es censurable, ni = renos aun cuendo 00 cobe que "lo útil no so vício por lo 1mút1l% Poro ya cn el canpo estrictarento jurídico, rosulte aboolutanone to incceptablo protendor que 01 -en al cjemplo traidouc ne hot:: co proceder 1a acoión restitutoría do la aaclar¿txva de dominio, pueda por oste solo motivo deshecharoe aquolla, y, no obstanto = la prueba con que ae haya acreditadvoor el actor la provalencio de 0u derechosgobro el que alega ol derandado, Mi pucede exictir un Juez sobre la tierra, que demandados los interese provenien1151 tes do uá cutuo, nicgua la orden de pagarlos, sólo porque el cerecdor proccindió de cobrer tarbiénol capital que resultada exigible can 109 róditoo, Cn oíntesio: Las prestaciones indernizatorias re. clamaden aesst e juicio, yor no procederde ninguna do las preÁ — viao declaraciones judiciales 2 que la ley suborádina las de qu
clago, no ticnon ni puedon tener la calidad enpecífica de "mrue tuaon á regiroo,en Consocuenoia, nOor lo praovioto en loo nrt£63 — loo 961 y 971 del C.C. y quo el Tríbunol violó yor indebida aDlicación y en loo concopqtue odsej o anten expueotos. Son apa= nao pury acimsple o prostaciones con¡gáºgg en la propiedad o do= minio que lea de-andanteo decoatraron tenor sobre inzuobleo 1= legítirazente usufructrados por el dexandado, y cuyo reconocis n£gnto-3u&10tal prccoú;;'con fundarento en ln pruebad e eso do= r9¿ho,_y del indobido goce del lado de ente últiro, como justanento lo provicnelnos artículos 669, 1.492, 2.341 y 2.342 del C.0. y 5.8: y 43 do la Tey 153 de 1.887, violados asfnicro por el Tríbunal, por falta de aplícación, acgún lo demostrado ante= riormonte"”.. _ — Jespués do algunas connideracioneoal rodetor de las normao que consiídera vidladas el recurrento por la ocntan= cía del Tribunal nide su invalidación la-rcvocatogia-do-lu sen= tencio de prirer grado y fallo de inotancía con la declaracio» 1e9 solicitadas en la parte pat1togia—dc la deranda, en cConfso+ nancia ccn lo alegaño y probado,
S CONSIDERA: Los derandamtes entablaron acción contra el ac= tual de=andado pyora reivindicar unos lotes a¿ terreno, con las peticioneo condicuienteo sobre prestacionen.: Toto que venia yo= aeyonfo los torrenos denda afos atrab rohuyó la lacha surídica manifestando quo colamante cra "poseedor de cllos” (gíc) y que los actores oran los ducefioo, yor lo cual no de libró la acción sobre doninio y los mismog nctores instauraron la acción de te= ii - 1152 dmoia que Tué efcctiva, T0709 en Cuanto 90 oClinitó devolución o pago de frutoo porque na de jaz$;pe…ñdñtm hatonoes cntablo= ron esta demanda para obtonar tal devolución o pago de loo fru= toon de la cosa cue por úuchoo afños posayó .ilcgítí::m$ente ol do= _mandado francioco Guillerzo, - El Jues promincuo de Florencia y el Tribtunoal negaron la acción, fundondone en qu& lad prestaciones por frutoo es con= occuencioal de la acción do domino danforne a nuestra Loy Civil; Ya que no exiatiendo la cauda Q sea la acción reivindicntoria no puedo proceder la sobre prestacioneo que, por atra parte, cupono una relación conpensatoría o oignalegnatica por lo renos, pOT lo cual el derocho lao enlifica de "prestaciones mtunao" | Para la Corte, tanto el Juoz cono el Tríbunal crraron egencíalrento en tal apreoiaoí5n el utiligarloa como bace do
un £;110 aboolutorio en osto 14%1s10, incurriendo en errór Jurí= dico, con la consiguiente viclación de lan correspondicnteo == dioposioienco legales sunotantivao. Claro optá que cuando oe ingtauro la acoión de do= minio y olla. pmpo£a la obligación de devolver o pagar loo frue tos de la tosa, eo convecuencia &ol la écclaratoría sobro propiopicdos y constituye uno 60 lon emtre=os del fcnóneno 4c lag preg tacicneo mituad, puesto que oc trato de obligaciónes recíprocao resultantes del aprovochanianto de la cosa porel pocector y de lan mojorao intreducida» a la cona por él,que benofician al pro= piotario, pero anto no destma un principio ctoarno cegún dl —.. cuol la cosa fructifica para su €uefño. Prircipio que los. £—º——'-mºº roprodujoron en su leglolación (DiL. LÍXVIL, 72LKXIJA J que saturalzonte coo ducfo tieno acción rara kaccr ºf?º'tívº al ;o rooho, obligando al que roticno indebide=cate 19 Co5a Q CAtrenzr enoo frutos o a pagorlos al propiotario cio ha estado en irpolivP411dad do porcibirlos por oi ricto ca viFtud de no tencr 1a o:- 9a en su poder. - H1 quebranta=ionto do eote prirciaio acméa mm… 1153
ralnanto lo violación de normao lecales oucotantivao, no colaconto por cala aplicación,-lo que de dice = con resyecto a lan disposíciones que conmprendo el = Capítulo 3 del ?1tulo 12 dol Libro IX del C.C.e, Bi= 20 por no hador oido aplicados; cozo cO el caco—ñe1 artículo ==> 1.499 40 allí misro que dotomina lan fuontcea de lan obligacio=- neos entre lan cuales eotá cemprendido cl gntíQunciniento-oínpg= cansm quo eo 0l fenónceno que ticne lugor cuondo una porgona Ye = apodora de una cooe ajona y la ucufructúa en su Hprovecho (Véreo Jcseífxun&… coum…ao Dro4t CivaleEd Recucil oiroy 1.93% Tono II La; yor conoiguiente, procedento el cargo contra lo vsentencia y habrá de cacarso por la causal olcrada.. SELUTYENnNCIA DE SUSRIT UC¡OE: Io hnbiendo olencentos Duficientes paroa fijnr en [->1 fa110 de inotancia el monto de la condenación en dinero 00 Ez= rá esta 1n gonores, reniticndo al procediniento del artículo 553 del C.Je tal fijación, yara lo cual 90 tomard ccro hbano el ava=: luo hecho por poritos vegún Ailigenoía do 24 de novierbro de == 1.955 que Corre a folion 16 del cundorno múmoro 2, eceptado por loo partes, oin posar yor conceyto de 9g3¿mjea de la oura de =
$ 8.100=C0 0111 indicada por loo poritos. Por lo emxpueoto,. la Corte Suprena do Justicía, Sala de Casación Civál, cdminiotrando justicía en noxbre de la = Roeyúdlica de Colecbía y por autoridad de la Loys, CASA la canter» cía dietada por el Tribunal GSuperior dol Diotrito Judiciol do = Neiva con fecha 10 do cepticmibro de 1.957, en el guício ordinario de Hortonsía Antrade v. de Ortega y treo contra Proncisco == Guillermo.. Se rovoca la contencia de primor grado fechada el 16 de noviembre de 1.956 y en ouotitución de talos fallos ce RESURBL» VE: | El deyondado Prancisco Cuillerno pagará mcdion= te fijución que 9e haga por el procedinmiento del artículo 553 — - A C - _ — aTTa Tr A — Ce Taa 1 E TT E— TE ial NA E H A Ea + PUNE - a i - — T i — — “— E 1154 del C.C. a la Sociedad conyugal disuolta e ilíquida formade por m ea loo ceZores Rafael Ortega y Hortonoia Andrade v. de Crtega y a las sucesioneode los sciores Alfredo Ortega y Rafasl del misno apellido el valor do frutos que hubicran pedido percíbir loo demn£danten con rediana ínteligencia y actividad y loo porjuicios que sc demuestro oufrieron los de=andantes durante la ocupación material, por parte del señor Prancíoco Gu1119rmo.¡&eqloa inmo=
-bleo, que so densoubrenen ceguida ocbre las bases Heflaladas en la parte renolutiva de esto falilo: _ "Un lote de terreno deneniinado "La Culebra” que se a dádesoribe aoí: "Partisndo de un punto vituado en la orilla do la quobreada "La Muralia", y oiguiendo por la cerca que encierTa el potrero que va en dirección al occídeh¿gi.doslindando con terrenos de la finca “El Járdinº, de la suces¿ón iláíquida de Ro=: = fuel Ortega; de ento punto siguiendo por la cerca que diviñúe cato loto con el lote de "Tl Burro” hasta llegar al líndero con == predios do Leonoardo Cabrera; de a quí a dar de muavo a la queVÍ — brada "La Muralloa" y por óste aguas arriba hasta el puntod e par 1 tida ; 1 2c : - "Un lote de terreno desoniando "Ll Burro” que lindas "Particrdo de la esquina de la cerca que aepára esto lote=F .D C con-e1 de "La CULTDRA", sigue por una cerca de alanbre_hnata.¿= Ve llegar al líndero con Leonardo Cabrera; de aquí y por lo cor¿b_= E -qué divido esto lotez cón predio de Lecenardo Cabrera heota cn= ' contrar la cerca pr1:crancnio eitada que divide este lote y el de la Culebra; de coto punto y por enta cerca hagta dar al pun= to de partido".. ' _
PUBLIGULID, AOTIPIGUESS, COPIESE, INSURPESE ED LA
CACETA JUBICIAL Y DEVOELVADE.
Alfredo Coct Arango. Igrincto Escallón, Jové Rernúndos Arbcildesz. Armando Latorre Rizo 1155 Arturo C., Ponada. Arturo Valencia Zca Jorge Soto Soto. 31't0.; = M . — — - ccc ]_ —