SC0917 PAG 615

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SC0917 PAG 615
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
—

r"._ 615

CORT: SUPRCIMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CITIL

(Magistrado ponente: Dr. IQNACIO ESCALLON) “Pogoté, septiembre -:7.- de mil novecientos cin» Nemta y ocho, ; Joaquín Navia Belalcázar, hablanúo en nombre de - %3a sucesión ilíquida de Máximo Callazcs, y para ella, demandó= Egwrvla.vía ordinaría con acción real y personal al señor Alfon g&º Carcés Yalencia, para que por sentencia definitiva se le - ';Qanáenara a restituír para la causa mortuoria nombreadl ai nfm%nble cuyos linderos se expresan en los hechos de la demanda, í solicitando igualmente £uara'condena&o el derandado al pago de f les frutos oiviles desde la fecha en que entró en posesión del ; inmueble hasta que lo reatítuya4 f Para fundar su demanda formuló los siguientes he- á shos: "Primero.— En el juicio de sucesiones acumuladasde ¡aríg Digna Ayala viuda de Collazos, Mulocia Collazos viuda — de Qsorio y Joaquín 4. Colilazos, le fueron adjudicados al seflor Máximo Collazos varios bienes y uno de ellos, el siguien « te: lna casa que linda esí: Orient:, la calle novena (9a.)j oc cidente, predios de Julio Giraldo y de dichas sucesiones; norte, casa de Joa uín 4, Collazos; sur, casa de Julio Gíraldól “Segunúel——Loa anteriores son los linderos de esz

propiedad en la época en la cual se crotocolizóel mencionadojuicio por medío de escritura n2, 925 de fecha 30 de noviembre 618 EA PRE EE de 1.923 de la Notaría 21. de este Circuito, "Tercero.. 4 la dicha casa le fueron hechas las me Jo-as de diversa Ííndole, una de ellas consistente en levantar . uUn segundo piso, tal como hiy existo la propiedad, la cual tie. ne una extensión superficiaria de 387 ute, 2, aproximadamente,y “ determina por los siguientes linderos: Criente, la calle no» vena;s occiden a, pared medíanera al medio, con pocesión de losherederos de Justiniano Tloredas sur, casa del Tr, Antonio dosé Olano Barona; 7 horte, la carrera 5a, en parte y también la pared o paredes medianeras con posesión de los herederos de Jus tiniano Lloreda. Esta casa, situada en Cali, es de dos plantasy 8se ubica en el oruce surceste de la carrera Sa, con la calleI%., distinguida en su puerta de entrada por la carrera con elnúmero 8-86 y por la calle con los números 5.6 a 22, "Cuarto.- El señor Máximo Collazoa uurió poco tiem po después de haber heredado el bien &o©e&itº. El duicio de su» cesión de tal ceusante no ha sido arregiado hasta la fecha, Le= sÍtimos herederos suyos son Joaquin, Efraín y Earía Jacoba Co » llazos, a títulode hijos legítimos del causante y como hijos -

Únicos. Estos tres herederosno habían discuesto en modo alguño, en favor de alquien, de los derechos vinculados a la sucesiónde su padre. Y no digo de bienes de lla, porque éstos w=ólo vís nen a determinarse, a Bincularizaree, una vez efectuada la partición, 0, por lo menos, dictado el decreto de posesíón efectiva de la hereneia cuendo sólo hay un sólo Heredero, “Quinto.. Sólo el día 14 de Julio de 1.951 y anteel Notario 1%, de este Circuito, por medio de la escrítura…nºl— 2.074 vinieron a disponer y-&íspúsíeran esos herederos, en favOrT mÍO, por venta, de los derechos hereditarios que tenfan an— la fecka de la venta en la sucesión de su padre señor Náximo Qg llazos, a la cual ha seguido perteneciendo la casa descrita antes, pues al morir este serñor Eiguraba en su patrimonio la di = El7 Sexto.,- La señore Xariana Vésques a la j ! muerte de au legítimo ssposo señor Názimo Co» ¡ T; llazos no pudo disponer, y jurfdicazen.0 DNO = | =' ' dispuso, del immueble de que sa visne hablan= ( ¡ues ella ni vendió derechos hercáítarios an él a terceros;, ' l a ella jamés le fue adjudicado tal bien en la sucesión de su 4 'j parídos, lo cual no se Ya 1iquidado hasta la fecha.

% f Sáptimo.—. Es hoy posesdor irregalar, con título E ; jueto, al <eLor Alfonso Cercés Yalencia, del immeble de > ' se viene hablando en los hechos axxierinrws… Al sfento, éle bmpró tal bían a la sociedad "Carlos leib e Hijos Límitada",. e esta cludad, mediante emcritura nf, 3174 de fecha 12 detimbm de 1.951, de la Notaría 1%. de esta oludad". Al contestar el traslado, el denandado nor medioapoderado negó algunos de los hechos del libelo, se ojuso a he se hicieran las declaraciónes allí impetradas y después de - —1 %, fpcer une detalleda relación de las escrituras por medio de las | Meles adquirió el dominio de la finca matoria de esto litigio, le Cemunció al pleíta a la sociedad denoninada "Carlos Leit e Mion Limitada”, en su carácter de inmediata antecesora en laNopiedad del bien. A esta denuncia del pleito sucedió una se- , Bie ¿e denmuincias cuyo detalle menciona la parte motiva del faf :. pio recurrido, Tanto el domandado Garcés YValencia como a quie- %$ ines les fué denunciado el pleito propusieron la excepción de - ¡ iprescripción ordinaria adquisitiva de dominiol ¿ Surtidos los trámites de la primera instoncia, el | huscado 42. Civil del Cirouito de Cali, desató la litis, abso] biendo al derandedo por sentencia de fecha 4 de agosto de — — %i

8.955, ordenando la ca…rícniaeí6n de las inscrípciones de la deman” anda y conderando en costas al denandantoe en cumplimiento de- '- prescrito en el Decreto-Ley n?, 0243 de % de octubre de — N951.05%, demandande ayoló del Tallo del Juzrado y el Tribunal 618 ul ¿ 4 E; ua vez surtidos los trámitesde le pegunda instencia confirmó ; - ' ; E aungue por ¿istintes razones 1n-graviásne¿n del jues de prine- > M 1 l ! a

  • P?

Le ra instoncia. D . Intergusotás perte demandante el recurso de casa- . MCO . E — elión contra la sentencia proferíd& por el Tribunal del Distrie ; N ; to Judicial de Cal£ de £ucha 14 de mayo de 1.957, el cual, una ; HE vez concedido se tranité en debida forma y ha ilegado .1 momen 110 > fE N ER EE E e . 14 Y to de decidirio a lo cual se procete, =h A 1. . 1 Ql I H : E1 TA DEFANDA . ia +> — —q Mi N La demanda de casación, es en síntesiusna impugAA nación formlaje ññ términos muy generales contra la s:n¿encia y E recurrida, y sungue so aducen Vvarias causales no se exponel en El 1 51i ! il . cargos o capítulos separados como lo prescribe el artículo 531 1 .P y e. del código juñicial, Es de aúvertir ade:és, que cuando el TeCU H$ Eo o

rrente habla de violación de las normas sustantivas, de sue- …e1 T' E s : rrónes interpretación y de su no aplicacióqnue son nociones - 41 Hñ jurfdicas distintes no exprosa ciermmente los conceptos de ta= E les infracciones. Todas estas fallas no sólo son contrarias a16 , 1 la tácnica de este recurso, siñno que dificulta7ror la falta de 47 F < métoedo y de cleridad el estudio de la demenda, la cual procede a considerarse, no obetante las deficiencias anotadas. Afirma el actoenr s u libelo y lo reitera en la= demanda de casación el recurren'e, que el título originario de propiedad que tiene 1a parte demandante sobre el inmueble obis to del litigio, proviene de la adjudicación hecha a Máximo Co» liszos en las sucesiones acumuladas de María Digna Ayala viuca de Collazos, Fuiogia Collazos viuda de Osorio y Joa uina Colla 208 En realidad, el Zolio 23 del C. n%. % obra una e2 pia auténtica de la escritura ne, 925 de 50 de noviembre do_1,92%, por la cual, fueron erotocolizadas las suceniones mene19 ». X eionadas.De actierdo éon la cuenta de partición a11f efectuada, se le adjudicó a Márimo Collazos pa ra el pago de deudas sucesorales, entre otros bie= nes una casa de doble Piso construída sobre paredes de adobe y cubierta con teja de barro con su correspondiente lote de terreno, Esta casa se le adjudicó a Co=

llazos con el objeto de venderlé para pagar con su produc to a los acreedores, cuyos créditos quedaron así garantizados, ei¿ perjuicio, como es natural,antenderlo; de losderechos que a aquelloá les otorga expresamenteel articulo 1;411 del código cívílL El señor Máximo Collazos, dice el hecho cuar to de la demanda, múr16 poco tiempo después de haber here dado (sic) el bien descrito, é£ juicio de sucesión no hasido liquidado hasta la fecha, Herederos legítimos del cau sante son sus hijos Joaquín, Efraín y María Jacoba CollaZos, quienes no habían diépuest0 en modo alguno de los de rechos vinoulados a la sucesión de su padre y agrega eldemandante en el hecho quinto de su libelo: "Sólo hasta el día 14 de julio de 1.951, por nedio de la escritura n2%, 2,074 vinieron a disponer en fa vor mío (Joaguín YMavia Belalcazar), por venta de los derechos hereditarios que tenían en la fecha de la venta en la sucesión de su padre, señor Máximo Collazos, a la cual ha seguido perteneciendo la casa antes descrita, pues almorir este señor figuraba la dicha probiedad", Son del siguiente tenor las principales clẠsulas de la precitada escritura pública n£f. 2.074: "Primero.- Que los exponentes Joaquín Collazos Vásquez, Efraín Collazos Vásquez y María Jacoba Colla _ Zzos Vásquez, son Jjós únicos herederos del señor WMáximo Co

€E29llaens suo deslíd,ad de higos legítimodsel causen te,- Sogundói— Que los exponentes aceptan la heren= cia de su 1cgítimo padre ya nombrado, que se lesconfirió desde el mcmento de la muerte de éste, ocurrida en Cali el 8 de oetubra de 1;924, con beneficio de ánvontariol—:!orcaro.—»Quo mediante el expresado beneficio de inventario ceden y tvaspasan por valor recibido todossus derechos hereditarios en la sucesiónde su legítimo pa dre señor Máximo Collasos al doctor Joaquín Bavía Belalcasar, vecino de Cal1, facultándolo para hacerse reconocer = como subrogatario de los exponentes y promover con dichocardoter la sucesión del señor Máximo Collazos y para reclamar y obtenerla restituciónde cualesquíera bienes per tenecientes a la herencia,'qu$:so 5ncuentran en poder detercaeras personas, - Quartol—-Quo el precio de esta ventaes la suma de mil doscientos pesos (%1.200.00) moneda corriente que los exponentes confiesan haber recibido a suentera satisfacción de manos del cesionario doctor Ravia — Belalcazar", | Y es con el título antes citado con el cualal actor ha promovido esta mcción inñístíntamente denominada por el demendante de petición de herencia y de Teivin dicación, confundiendo así dos acciones que responden ennuestro régimen civil a distintos conceptos jurídicos yque se hallan Yokernadas »or NOTEAS diferentes. En e fecto, la petición de herencia, según enseña el artículo 1;521 del código civil, es en resumenUna acoión que compete al heredero de igual o mejor derecho a fin de que el putativo mea condenado a restituír la posesión de lom bienes del causante 0 una cuota de ellos; Es en definitiva, como lo ha dicho la Corte en sus fallos, una aon£rwv£$ií£uáéáf11n&a entre el demandante y » | densandado con el fin de establcer a cuél de ellos= corresponde el todo o en más parto el tiítulo de 1g cítimo aucenor del caugante an calidad de heredero a suya, Comse ov é, la naturaleza de esta acción está indí- íÍ cando que no puede ser instiuradas eino por el heredero; - 1.f E cuyo carácterde tal, no es trasninible. a Ad A su Yez, la reivindicación, as al teror del — artículo 946 del código civál una acción de dominio cuyoobjeto as una cosa sincular, determinada y olerta, cuyal procedeneia está subordinada a la comprobación judicial - a T de los cuetro elementos fundament:1es que jurídicamente la _ I configuran. Son;, puen, dos agqionea distintas, pero que » — puedan ser acunuladas y ejarcitarse simultáncamonte, te — a niendo en cuanta que el eritorio y la doctrina sobrc acumulación de acciones compatibles, as hoy más amplio queantaño, en virtud del principio de la economía procesalasí llamado por los doctrinantes y la jurisprudencia contenporánea. En el presento litigio, los términos en queesté concebida la demanda, le dan a la acciónun carácter reivindicatorio y así la denominó el propio denandante en su alegato de conclusión presentado ante el juzgado á.í D circuito, en los siguientes términos: , esesrarNO hay duda de que la acción reivin dicatoría propuesta es procedente, y de que, por lo mismo, mi demanda debe ser decsretada de conzormidads, condenando al denandado al tenor de ella", Con posterioridad a la anterior deciaractón= en escrito presentado ante el rivunal con fecha 25 de dy iio de 1.956, dijo al propio demandante: — 622 =8 - "La acción ejercitada es la de re tición de = petición de herencia, convertida en reivindicatoria por haber pasado los bienes hereditarios a manos = de terceros que no-los poseen a título de herederos", Como se advertirá, ha existido por parte deldemandante el propósito de cambiar la fazs de esto litigio, y aun cuando el plenteamiento imicial de un debate no puede ser modificado, sino mediante enmienda de la demandarealizada en los términos y condiciones prescritos en elartículo 208 del código Judicial, no obstante ello, el Tri bunal consideró este negocio desde el aspecto de las dosacciones y después de un detenido ánéulb. sobre el particy lar, concluyó que cualquiera o cualesquiera de las que séehubiese propuesto incoar el actor, ninguna de ellas podíaser vigble por falta de personería sustantiva de la parteactora; | Acertadamente procedió el Tribunal a exaninar como primer aspecto, antes de abordar el estudio de laspretensiones propuestas por los litigantes, el referentea la personeríade las partes, porque según jurisprudencia de esta Corte, sin aquella capacidád jurídica la acción no puede Pr08perar por carecer de uno de sus elementos esenciales, Asf lo dijo el sentenciador en los siguientes términos: La +trasmisión hecha por los señores Joaquín, NarfásJacoba y Efraín Collazos al doctor Joaquín Navia Belalcazar, de los derechos hereditarios de a uellos en lasucesión intestada de Máximo Collazos, no iíncluye derechoalguno en. e l inmueble perseguido en el juicio, Ni la autori 623 -8zación conferida al mismo doctor Navia Belalcazafpara reclamar para la mortuoria expresada la casaen cuestión, como si fuera de emta, tiene objeto váli do alguno, ya que ni como mandatario de la herencia o de sus presuntos representantes actuales, los CollazosVásquez, ni como subrogatario de éstos en derechos herenciales de los mismos, tiene acción ya sea de petición deherencia o de reivindicación de bienes hereditarios o dereivindicación común para adelantar el presente juiciocontra ¿2 actual demandado y con el objeto de recuperarpara la mortuoria, O para si .mismo, el inmueble perseguido. Il asunto adquiere así el carácter de un presupuestoprocesal por carecer el actor q61 derecho que reclama, - sea que lo exija para la mortuó£íq de Máximo Collazos, 0= para equel mismo, pues careciendo del derecho reclamadó,— carece igualmente de la personería sustantiva suficienteo necesaria par¿ instaurar la acción o acciones que sehan querido ejercitar por el presente litigio", Acoge la Corte la anterior consideración del Tribunal que constituye en definitiva la base jurídica de la sentencia acusada, no sin antes advertir,que es la fal ta de un presupuesto de la aoción lo que en realidad exis te en el presente proceso. Paro para el recurrente es errada la anterior conclusión del sentenciador y la oombat0_en¡su demanús en los siguientes términos: "Por el antedicho camino de las violacionesdirectas de la ley sustantiva, de su interpretación erró- nea, y de la indebida aplicación o la falta de aplicación de sus disposiciones al caso del pleito, cayó o llegó elTríbunál de Cali, en la sentencia recurrida, al absurdo + EZ4 . de descóTn64a ovaclideez ?leg al a la cosión quede sus derechos hereditarios en la sucesión deMáximo Collazos me hicieron los tres hijos legiti mos de éste, para declarar mi carencia de derecho para promover el presente litigio. Al desconocer asl mis derechos y los efectos de la cesión, el Tribunal incu rrió en violación directa,por falta de aplicación al caso del pleito,d e las disposiciones legales sustantivas contenidas en los artículos 740, 745, 673, 785, 789, ;LOOB,—

1.,011, 1.298, 1.,299, 1.321, 1.322, 1.5323, ll324, 1,325, - 946, l;602, 1.849, 1,857, 1,866, 11967 del código Ciiul"; Resulta a todas luces infundada la acusación, pues el sentenciador no áesoqn0016 la cesión efectuadapor los Collazos Vásquez de sus derechos hereditarios afavor de Navia Belalcazar, sino que sólamente se concmetó a declarar que tal título no era apto para reivindicar el inmueble objeto de esta litis, ni él le confería al cesio nario la personería adecuada para la acción o accionesquúe se propuso instaurar. Y en reaíidaá, la escritura pá— “blica n£.2.074 de 14 de julio de 1,951 de la Noturía 1%,- de Cali; por la cual los Collazos Vásquez vendieron a Ma- — vía Belalcazar por la suma de $1L200200 sus derechos here _ ditarios en la sucesiónde su legítimo padre Máximo CollazZos, no puede, procesalmente hablando, servir de base pac A E hT SEM ra una acción reivindicatoria, porque la compra de tal cla P o N se de derechos, ha dicho la Corte, sea en abstracto o vin — _ culada a uno o más bienes no dá al comprador, en realidad, . e D sino la acción para hacerse recóonocer como cesionario enD T el juicio de sucesión respectivo, pero no le dé, ni puede o darle desde el momento de la compra la propiedad de deter

minado inmueble, (art. 1.967 del C. C.) De donde se deduas.tez, emrece de peraónería sustantivaaCCión ';.&h=' RO 61$???&… - — en de— f init—i— ve=te-di1o8 l Tr sin haber in — tantiva denunciadas por el recurrente., In pie las razones de orden lesal expuestaspor el Tribunal de Cali como fundamento de su sentenciaresulta ineficas el recurso que Se ha considerado.

SENTENCIA: En mérito de las consideraciones expuestas,- la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, - administrando justicia en nomb£e de la República de Colom bia y xor autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de Te cha catorce (14) de mayo de mil novecientos cincuenta ysiete (1.957), pronunciada por el Tribunal Superior delDis;£ito Judicial de Cali, en el juicio ordinario seguido por5Joaquín Navia Belalcázar contra Alfonso Garcés Valenciá.

Costas a cargo del recurrentel Publíquese, cópieseo, notífíqueée, insérteseen la Gaceta Judicial y devuélvase el expediento al Tribuñnnal de orige£. Alfredo Cock Arango | Ignacio Escallón Josó Hernández ArbeláeZz Julio Pardo Dávila Arturo C. Posada Arturo VYValencia Zea Jorge Soto Soto, % Secretario,

Consultar sobre este documento ...