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PGN - Resolución 84 de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Resolución 84 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

fi-fi >fi•fi)«< fi-j PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. Q 8 4 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 377 de 2022, se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, y se asignan funciones a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2, 6, 7, 29, 33, 34, del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que, el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Que, el artículo 277 Superior dispone que el Procurador General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes. Que, el numeral 1 º del artículo 277 de la norma ibídem consagra que el Procurador General de la Nación tiene la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Que, el Decreto Ley 1851 de 2021, por el cual se modificó el Decreto Ley 262 de 2000, reconfiguró la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, definió un nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las Procuradurías Delegadas y las Salas Disciplinarias, entre otros.

competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las Procuradurías Delegadas y las Salas Disciplinarias, entre otros. Que, el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021, establece la estructura orgánica de la entidad incluyendo las salas disciplinarias y las Procuradurías Delegadas, así:

1.3. SALAS DISCIPLINARIAS

1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción 1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento 1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular 1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS 1 .4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión 1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción 1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento 1 .4.4. Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas 1.4.5. Procuradurías Delegadas con Funciones de Intervención Que, el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 el Decreto Ley 1851 de 2022, faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos,.--l. ,JfifiL, ·1fi\ti'..1,í ._....., PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. Q 8 4 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 377 de 2022, se distribuyen competencias y

RESOLUCIÓN No. Q 8 4 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 377 de 2022, se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, y se asignan funciones a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática" órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que, el numeral 8 de la norma ibídem, permite al Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias de la Entidad entre las distintas dependencias y los servidores, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de los sujetos disciplinables, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que, los numerales 33 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, establecen la facultad del Procurador General de la Nación de 1). Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio y 11). Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Entidad. Que, conforme al artículo 23 ibídem, cuando lo determine el Procurador General de la Nación, las Procuradurías Delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 del precitado decreto, además de

defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 del precitado decreto, además de asesorar y apoyar al Despacho del Procurador General de la Nación cuando sea requerido. Que, la Resolución No. 377 de 2022 clasificó las Procuradurías Delegadas, según su naturaleza y la función específica a asumir, conforme a lo normado en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. Que, el artículo 9 de la Resolución No. 377 de 2022, asignó funciones y competencias a catorce (14) Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas, para ejercer las funciones establecidas en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36 y 42 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021, y en los artículos 2.2. y 3.1. del Decreto Ley 1511 de 2018. Que, el artículo 118 de la Constitución Política le confió a la Procuraduría General de la Nación la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, entre estos, el derecho de participación, cuyas formas para ejercerlo se encuentran consagradas en el artículo 40 superior, que consagra como derecho fundamental de los ciudadanos, el que aquellos participen en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que, el sistema político colombiano, además de los mecanismos de participación ciudadana (art 40

que consagra como derecho fundamental de los ciudadanos, el que aquellos participen en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que, el sistema político colombiano, además de los mecanismos de participación ciudadana (art 40 CP), lleva a cabo de manera secuencial la realización de consultas internas o populares de los partidos y movimientos políticos (art 107 CP), la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud (Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018), y las elecciones del Congreso de la República, el Presidente y Vicepresidente de la República, de mandatarios departamentales, distritales, municipales y miembros de Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales, y Juntas Administradoras Locales, al igual que las eventuales elecciones atípicas convocadas para suplir vacancias absolutas en los términos que consagra la Constitución y la Ley. Que, para hacer efectivo este derecho, los ciudadanos pueden: elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, revocar el mandato de los elegidos en 2z; - fi >fi•-)ce fi - '..I, PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. Q 8 4 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 377 de 2022, se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, y se asignan funciones a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática"

funciones entre las Procuradurías Delegadas, y se asignan funciones a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática" los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, tener iniciativa en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. Que, los artículos 107 a 111 de la Constitución Política desarrollan los derechos, deberes, prohibiciones y sanciones, relacionados con la participación democrática y con los partidos y movimientos políticos, a la vez que dispone en sus artículos 264 a 266, la composición y funciones de las autoridades electorales: Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes integran la Organización Electoral. Que, la Ley 1475 de 2011 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", prevé la participación del Ministerio Público en el marco de los procedimientos sancionatorios seguidos contra los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos. Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2821 de 2013, creó y reglamentó las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, presidida en el nivel nacional por el Ministro del Interior. Que, a la Comisión del nivel nacional es invitado permanente el Procurador General de la Nación o su delegado, con el propósito que, dentro del principio de separación de poderes, se colabore armónicamente en la realización de los fines del Estado, y se trabaje conjuntamente para garantizar

su delegado, con el propósito que, dentro del principio de separación de poderes, se colabore armónicamente en la realización de los fines del Estado, y se trabaje conjuntamente para garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso electoral y el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones políticas. Que, en su momento, la Procuradora General de la Nación 1 a través de la Resolución No. 095 del 15 de marzo de 2021, creó la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral UVEL, con la finalidad de implementar un Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.2 Que, de esta forma, el Ministerio Público busca hacer presencia en territorio, en un trabajo articulado entre las tres entidades que lo componen, esto es, la Procuraduría General de la Nación, las Personerías y la Defensoría del Pueblo, como ejemplo de la colaboración armónica que se demanda de las instituciones del Estado, en este caso, enfocadas en la garantía y defensa del derecho a la participación democrática que se consolida especialmente en el desarrollo de los procesos electorales en su fases pre electoral, electoral y post electoral, y en el acompañamiento en la vigilancia y control de los partidos y movimientos políticos. Que, atendiendo el contenido de los artículos 117, 118 y 277 Constitucionales, que imponen como mandato superior al Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, el control, la guarda y promoción de los derechos humanos, entre estos, el derecho a la participación, es preciso concentrar en una Procuraduría Delegada las funciones preventiva y de intervención ante las autoridades administrativas, y demás entidades u organismos relacionados con la garantía y

control, la guarda y promoción de los derechos humanos, entre estos, el derecho a la participación, es preciso concentrar en una Procuraduría Delegada las funciones preventiva y de intervención ante las autoridades administrativas, y demás entidades u organismos relacionados con la garantía y defensa del derecho a la participación democrática. 1 Margarita Cabello Blanco. 2 Integrado por la Comisión Nacional de Control Electoral y Comisiones Territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral. 3(

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RESOLUCIÓN No. 2 4 ABR 2025

O 8 4 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 377 de 2022, se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, y se asignan funciones a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática" Que, el citado derecho se consolida especialmente en el desarrollo del proceso electoral en cada una de sus fases, en el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, y en la posibilidad que tienen los ciudadanos de crear o hacer parte de las agrupaciones políticas. Que adicionalmente, el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos", a partir de elecciones periódicas donde se garantice la libertad del voto. Que, a través de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de

en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos", a partir de elecciones periódicas donde se garantice la libertad del voto. Que, a través de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica del 22 de noviembre de 1969, se acordó que "los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos políticos, entre estos, el derecho de a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores". Que, para atender la función confiada por la norma superior, se han venido implementando medidas de carácter regulatorio disponiendo de asesorías especiales y grupos de trabajo hasta conformarse, el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral con una estructura y una estrategia definidas para cumplir con el ejercicio de una adecuada vigilancia e intervención en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades y que estén relacionadas con los procesos electorales (ordinarios y atípicos), mecanismos de participación ciudadana y la elección de otras autoridades y servidores públicos. Que, dada la relevancia y permanencia de las funciones superiores asignadas, y teniendo en cuenta que dentro del cuatrienio de cada una de las administraciones no solo se presentan tres años electorales de manera consecutiva, sino que, además, se llevan a cabo elecciones atípicas, así como la activación de mecanismos de participación ciudadana (revocatorias del mandato, consultas populares), al igual que el ejercicio del Ministerio Público dentro de las investigaciones que se adelanten como consecuencia de irregularidades ocurridas con la financiación política, así como otros aspectos propios de las campañas electorales, se hace necesaria la atención prioritaria de

populares), al igual que el ejercicio del Ministerio Público dentro de las investigaciones que se adelanten como consecuencia de irregularidades ocurridas con la financiación política, así como otros aspectos propios de las campañas electorales, se hace necesaria la atención prioritaria de dichos asuntos. Que, en virtud de lo anterior, se requiere reorganizar, reclasificar, asignar funciones y competencias, de manera que se cumpla cabalmente con el mandato encomendado a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar el ejercicio a la participación democrática, de promover el control social y la vigilancia a través de la conformación de organizaciones ciudadanas de observación electoral; brindar la garantía de transparencia y legitimidad necesaria; además de atender, con carácter prioritario, aquellas situaciones que afecten o pongan en riesgo tanto la transparencia electoral, como los derechos de postulación y de elección. Que, con el fin de garantizar la guarda y promoción del derecho a la participación Democrática; se demanda la creación y conformación de una Procuraduría Delegada con Funciones Preventivas y de Control de Gestión, y de Intervención, en los términos del Decreto Ley 262 de 2000, de acuerdo con su naturaleza, complejidad y competencia. Que, para que una dependencia específica pueda ejercer de manera permanente las funciones preventivas y de control de gestión, de intervención y las demás actuaciones que de estas se deriven, es necesario modificar la Resolución 377 de 2022, a efectos de reorganizar las funciones y competencias atribuidas a las Procuradurías Delegadas, asignar a una de ellas las funciones objeto de esta Resolución y mantener el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral. 4..1..

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y competencias atribuidas a las Procuradurías Delegadas, asignar a una de ellas las funciones objeto de esta Resolución y mantener el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral. 4..1.. fifir• PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. Q 8 4 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 377 de 2022, se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, y se asignan funciones a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática" Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución 377 de 2022, el cual quedará así: "ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN. Las Salas Disciplinarias y las procuradurías delegadas se organizarán, según su naturaleza, así:

1. Sala Disciplinaria de Instrucción, integrada por tres (3) procuradores delegados.

2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, integrada por tres (3) procuradores

Delegados.

3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, integrada por tres (3) Procuradores Delegados.

4. Diez (1 O) Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción.

5. Cuatro (4) Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento.

6. Cinco (5) Procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión.

7. Once (11) Procuradurías Delegadas de Intervención.

5. Cuatro (4) Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento.

6. Cinco (5) Procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión.

7. Once (11) Procuradurías Delegadas de Intervención.

8. Quince (15) Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas ... " ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución Nº 377 de 2022, el cual quedará así:

# 1 2 3 4 5 ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS. Las Procuradurías Delegadas se clasifican, según la competencia específica que asumen, así: Clasificación anterior Procuraduría 1 Delegada para la Vigilancia Administrativa Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial Procuraduría Delegada Vigilancia Administrativa, Sociales y Paz Dependencia adicionada Decreto Ley 1851 de 2021 para la Asuntos por el Clasificación a partir del Decreto Ley 1851 de 2021 Procuraduría Instrucción 1. Administrativa Delegada Disciplinaria de Primera para la Vigilancia Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3. Tercera para la Vigilancia Administrativa Procuraduría Instrucción 4. Administrativa Delegada Disciplinaria de Cuarta para la Vigilancia Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública

Administrativa Procuraduría Instrucción 4. Administrativa Delegada Disciplinaria de Cuarta para la Vigilancia Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5. Para la Economía y la Hacienda Pública

5PROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION

RESOLUCIÓN No. 0 8 4 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 377 de 2022, se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, y se asignan funciones a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática" # Clasificación anterior Clasificación a partir del Decreto Ley 1851 de 2021 6 Procuraduría 1 Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Contratación Estatal Instrucción 6. Primera para la Contratación Estatal 7 Procuraduría 2 Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Contratación Estatal Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal 8 Procuraduría 2 Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Moralidad Pública Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal 9 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de Decreto Ley 1851 de 2021 Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal 10 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de

Decreto Ley 1851 de 2021 Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal 10 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Fuerza Pública y la Policía Judicial Instrucción 1 O. Para la Fuerza Pública 11 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de Decreto Ley 1851 de 2021 Juzgamiento 1 12 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de Decreto Ley 1851 de 2021 Juzqamiento 2 13 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de Decreto Ley 1851 de 2021 Juzqamiento 3 14 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de Decreto Ley 1851 de 2021 Juzgamiento 4 15 Procuraduría Delegada Preventiva y Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Control de Gestión 1. Primera de Gestión 1. Primera para la Vigilancia para la Vigilancia Preventiva de la Preventiva de la Función Pública Función Pública 16 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control Defensa del Patrimonio Público, la de Gestión 2. Segunda para la Vigilancia Transparencia y la lnteqridad Preventiva de la Función Pública 17 Procuraduría Delegada para las Procuraduría Delegada Preventiva y de Control Entidades Territoriales y el Diálogo de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Social Territorial 18 Procuraduría Delegada para Asuntos Procuraduría Delegada Preventiva y de Control Étnicos de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos

Social Territorial 18 Procuraduría Delegada para Asuntos Procuraduría Delegada Preventiva y de Control Étnicos de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos 19 Procuraduría Delegada para el Procuraduría Delegada Preventiva y de Control Seguimiento al Acuerdo de Paz de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz 20 Procuraduría 2 Delegada para la Procuraduría Delegada de Intervención 1. Casación Penal Primera para la Casación Penal 21 Procuraduría 3 Delegada para la Procuraduría Delegada de Intervención 2. Casación Penal Sequnda para la Casación Penal 22 Procuraduría 2 Delegada para la Procuraduría Delegada de Intervención 3. Investigación y Juzgamiento Penal Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal 23 Procuraduría 3 Delegada para la Procuraduría Delegada de Intervención 4. Investigación y Juzgamiento Penal Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal 6(

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RESOLUCIÓN No. 0 8 4 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 377 de 2022, se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, y se asignan funciones a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electora/es y Participación Democrática" # Clasificación anterior Clasificación a partir del Decreto Ley 1851 de 2021 24 Procuraduría 4 Delegada para la Procuraduría Delegada de Intervención 5.

# Clasificación anterior Clasificación a partir del Decreto Ley 1851 de 2021 24 Procuraduría 4 Delegada para la Procuraduría Delegada de Intervención 5. Investigación y Juzgamiento Penal Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal 25 Procuraduría 1 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 6. Consejo de Estado Primera ante el Consejo de Estado 26 Procuraduría 2 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 7. Consejo de Estado Segunda ante el Consejo de Estado 27 Procuraduría 3 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 8. Consejo de Estado Tercera ante el Consejo de Estado 28 Procuraduría 4 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 9. Consejo de Estado Cuarta ante el Consejo de Estado 29 Procuraduría 5 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 1 O. Consejo de Estado Quinta ante el Consejo de Estado 30 Procuraduría 7 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 11. Consejo de Estado Séptima ante el Consejo de Estado 31 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Defensa de los Derechos Humanos 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos 32 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Restitución de Tierras 2. Para la Restitución de Tierras 33 Procuraduría Delegada para Asuntos Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Ambientales y Agrarios 3. Para Asuntos Ambientales, Minero

Restitución de Tierras 2. Para la Restitución de Tierras 33 Procuraduría Delegada para Asuntos Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Ambientales y Agrarios 3. Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios 34 Procuraduría Delegada para Asuntos Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Civiles 4. Para Asuntos Civiles 35 Procuraduría Delegada para el Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Ministerio Público en Asuntos 5. Para el Ministerio Público en Asuntos Penales Penales 36 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Conciliación Administrativa 6. Para la Conciliación Administrativa 37 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Salud, la Protección Social y el 7. Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social Trabajo Decente 38 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Defensa de los Derechos de la 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer y la Mujer 39 Procuraduría 2 Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Vigilancia Administrativa 9. Para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías 40 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Moralidad Pública 1 O. Para la Moralidad y la Transparencia Pública 41 Procuraduría Delegada con Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas

40 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Moralidad Pública 1 O. Para la Moralidad y la Transparencia Pública 41 Procuraduría Delegada con Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Funciones de Coordinación de 11. Con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Intervención para la Jurisdicción Especial para Especial para la Paz la Paz 7.--l. >fififir e fifi.J. fi PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. Q 8 4 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 377 de 2022, se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, y se asignan funciones a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electora/es y Participación Democrática" 42 43 44 45 Clasificación anterior Procuraduría 1 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdi cción Especial para la Paz Procuraduría 2 Delegada con Funciones de Intervención para la Juri sdicción Especial para la Paz Procuraduría 3 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15. para el Seguimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional. Clasificación a partir del Decreto Ley 1851 de 2021 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas

12. Primera con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz

Clasificación a partir del Decreto Ley 1851 de 2021 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas

12. Primera con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz

Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas

13. Segunda con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz

Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas

14. Tercera con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15. para Asuntos Electorales y Participación Democrática PARÁGRAFO: Las dependencias se identifi carán de acuerdo con la competencia atribuida en el presente acto administrativo precedida de la expresión "Procuraduría Delegada".

ARTÍCULO 3. MODIFICAR el numeral 3 del artículo 8 de la Resolución No. 377 de 2022, el cual quedará así:

ARTÍCULO 8. FUNCIONES Y COMPETENCIAS

PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES

ESPECÍFICAS DE LAS DE INTERVENCIÓN. Las Procuradurías Delegadas con Funciones de Intervención, de acuerdo con su especialidad, cumplirán las siguientes funciones: [ ... ]

3. Procuradurías Delegadas de Intervención ante el Consejo de Estado. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 30 y el numeral 11 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, así: 3.1. Procuraduría Delegada de Intervención 6. Primera ante el Consejo de Estado.

competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 30 y el numeral 11 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, así: 3.1. Procuraduría Delegada de Intervención 6. Primera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 3.2 . Procuraduría Delegada de Intervención 7. Seg unda ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado. 3.3 . Procuraduría Delegada de Intervención 8. Tercera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado. 3.4. Procuraduría Delegada de Intervención 9. Cuarta ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 3.5 . Procuraduría Delegada de Intervención 10. Qu inta ante el Consejo de Estado

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