PGN - DECISIONES DISCIPLINARIAS Susceptibles de revocatoria directa según regulación legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DECISIONES DISCIPLINARIAS Susceptibles de revocatoria directa según regulación legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONSULTA-Competencia de Procuradurías Provinciales para revocar decisiones disciplinarias según lo dispuesto en el decreto ley 1851 de 2021 PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Carece de competencia para pronunciarse sobre casos particulares y concretos DECISIONES DISCIPLINARIAS-Susceptibles de revocatoria directa según regulación legal PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN-Es la única autoridad facultada para decidir sobre las solicitudes de revocatoria directa de decisiones disciplinarias PROCURADURIAS TERRITORIALES-La atribución que se les confiere para revocar de oficio sus propios actos no comprende decisiones de estas sino alude es a la figura de revocación directa de artículos 93 y siguientes del CPACA Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 16/09/2022 C-7 – 2022

SALIDA 19/09/2022

Doctor DAIRO FERNEY ALBARRACÍN GONZÁLEZ Profesional universitario Procuraduría Provincial de Instrucción de Guateque Calle 9 7-19/23 Guateque (Boyacá) dalbarracin @procuraduria.gov.co provincial.guateque @procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2021-723002 del 28/12/2021 (C-2022-2204898)

Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la competencia de las procuradurías provinciales para revocar decisiones disciplinarias (indagación previa, investigación y cargos), según lo previsto en el artículo 24-8 del Decreto Ley 1851 de 2021, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.°, numeral 3.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, se parte por señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1413 y 1424 del CGD, solo son susceptibles de revocatoria directa los 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la

Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 «ARTÍCULO 141. PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA. Los fallos sancionatorios que dicten las personerías y oficinas de control interno disciplinario podrán ser revocados de oficio o a petición del interesado, por la Procuraduría General de la Nación, según las competencias internas. // Igualmente, de oficio o a petición del quejoso, de las víctimas o perjudicados, la Procuraduría General de la Nación podrá revocar el fallo absolutorio o el archivo de la actuación cuando se trate de faltas que constituyan infracciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario […]». 4 «ARTÍCULO 142. COMPETENCIA. El Procurador General de la Nación será la única autoridad competente que podrá revocar los fallos sancionatorios, los autos de archivo y el fallo absolutorio. // En el caso de los fallos absolutorios, procederá la revocatoria únicamente cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyan violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, expedidos por cualquier funcionario de la Procuraduría o autoridad disciplinaria». 2 fallos sancionatorios que dicten las personerías y las OCID5; y los autos de

archivo y el fallo absolutorio, cuando aludan a faltas disciplinarias que constituyan violaciones del DIH y de los DD. HH., expedidos por cualquier funcionario de la PGN o autoridad disciplinaria. Y, según las competencias internas de la PGN, el procurador general de la nación es la única autoridad facultada para decidir sobre las solicitudes de revocatoria directa de las precitadas decisiones disciplinarias, tal y como lo prevén los artículos 142 ibidem y 2.°6, 4.°7, 178, 219 y 2410 del Decreto Ley 1851 de 2021. Por consiguiente, la atribución conferida a las procuradurías territoriales para revocar, de oficio o a solicitud de parte sus propios actos, no comprende las decisiones disciplinarias que ellos profieran, sino que alude a la figura de la revocación directa prevista en los artículos 93 y siguientes del CPACA. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 201111 y 39 de la Resolución 330 de 202112. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó RAEU/XPGH 5 De las observaciones contenidas en las gacetas del Congreso 629 y 635 se desprende que «[s]e ajusta la redacción eliminando la facultad del Procurador General de la Nación de recovar [sic] los fallos de la PGN y se ajusta

para que se aplique solo a las decisiones de las Personerías y oficinas de control interno, atendiendo que no poseen función jurisdiccional». 6 «Artículo 2. Modificar el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: // Artículo 7. Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: // […] // 22. Revocar de oficio o a solicitud de parte sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente conforme a la Ley. // 23. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, los demás actos administrativos expedidos por cualquier servidor público de la entidad. // 24. Revocar directamente, o a través del funcionario que para el efecto se designe, las decisiones en materia disciplinaria proferidas por el control interno disciplinario de las entidades y las personerías». 7 «Artículo 4. Modificar el artículo 9 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: // Artículo 9. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene las siguientes funciones: // 1. Proyectar, para consideración del Procurador General, las decisiones de fondo que este deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 22 y 24 del artículo 7 de este Decreto, cuando se trate de la revocatoria de actos disciplinarios». 8 «Artículo 17. Funciones del Viceprocurador General de la Nación. El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: // […] // 19. Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales

previstas en la ley. Excepto aquellos expedidos en ejercicio de la función disciplinaria». 9 «Artículo 21. Adiciónese el artículo 75B al Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: // Artículo 75B. Competencias y funciones comunes a las procuradurías regionales. Los procuradores regionales tienen las siguientes competencias y funciones comunes: // […] // 11. Revocar, de oficio o a solicitud de parte sus propios actos, cuando sea procedente de conformidad con la Ley». 10 «Artículo 24. Adiciónese el artículo 76B al Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: // Artículo 76B. Competencias y funciones comunes a las procuradurías provinciales y distritales. Las procuradurías provinciales y distritales tienen las siguientes competencias y funciones comunes: // […] // 8. Revocar, de oficio o a solicitud de parte sus propios actos, cuando sea procedente de conformidad con la Ley». 11 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 12 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público

o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3

C-7-2022

E-2021-723002 (C-2022-2204898)

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