PGN - DELEGACION DE FUNCIONES Consagración

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - DELEGACION DE FUNCIONES Consagración
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa

Radicación: 013-92925

Implicado: Iván Gerardo Guerrero Guevara Cargo y entidad: Gobernador de Putumayo Quejoso: Informe de servidor público

Fecha Hechos: 2002

Fecha Queja: 15/10/02

Asunto: No dar respuesta a derecho de petición

Bogotá DC, 16 de febrero de 2005 Procede el Despacho, en ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto Ley 262 de 2000, artículo 25 numeral 1 literal c) y la Resolución 017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación, a decidir lo que corresponda dentro del radicado No 013-92925. HECHOS La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa mediante auto de 16 de septiembre de 2003 dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el Gobernador de Putumayo IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA, por el posible manejo irregular dado a las donaciones asignadas por la red de solidaridad social mediante resoluciones No. 4408 de mayo 16 de 2002; 5214 y 5211 de junio 4 de 2002. No obstante lo anterior la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa consideró conducente remitir copia del derecho de petición presentado a la Gobernación del Departamento de Putumayo donde se solicitaba la información referente al manejo que se había dado a las donaciones asignadas por la Red de Solidaridad (fl.4). Esta Delegada mediante auto de junio 24 de 2004, dispuso apertura de Indagación

preliminar con el fin de verificar si se había dado respuesta al derecho de petición instaurado tendiente a obtener información sobre el manejo de las donaciones asignadas por la Red de Solidaridad. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA El hecho se circunscribe a que el Señor GILDARDO PASTRANA LOZADA presentó derecho de petición a la Gobernación del Departamento de Putumayo el día 15 de octubre de 2002, con el fin de obtener información sobre las donaciones asignadas por la Red de Solidaridad mediante resoluciones 4408 de mayo 16 de 2002; 5214 y 5211 de junio 4 de 2002. Mediante visita especial realizada a las instalaciones de la Gobernación del Departamento se verificó que el derecho de petición presentado por GILDARDO PASTRANA LOZADA fue recibido por el despacho del Señor Gobernador (fl.31), registro que aparece en el libro de correspondencia recibida; posteriormente fue remitido el día 28 de octubre de 2002 al Señor ARMANDO DÍAZ siendo recibido por el Señor MANUEL SALAS. En diligencia de versión libre el encartado señaló: “... El oficio del Señor GILDARDO PASTRANA fue radicado en correspondencia el 15 de octubre de 2002 con el registro de recibido No 3666 del Despacho de la Gobernación, luego fue remitido a ARMANDO DÍAZ el 28 de octubre de 2002 Secretaria de Gobierno y firmó el recibido MANUEL SALAS que era la persona encargada de distribuir la correspondencia a través de la Gobernación. Dejo establecido con claridad que dadas mis múltiples

ocupaciones en el cargo de Gobernador una vez recibida la correspondencia en forma personal se remitía o delegada a los diferentes secretarios o entidades adscritas a la Gobernación para que se diera trámite en forma pertinente a cada una de las solicitudes de acuerdo a las diferentes especialidades y temas y ya era responsabilidad del funcionario continuar el trámite...” (fl.38) Se tiene que el Señor Gobernador dio traslado del derecho de petición a un funcionario de menor jerarquía para que se diera la correspondiente respuesta, dicho que se corrobora con el informe que se observa a folio 21 del plenario, por consiguiente no es viable atribuirle responsabilidad disciplinaria al mandatario seccional, toda vez que la función había sido asignada al secretario de Gobierno. El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 autoriza la delegación de funciones como una modalidad de la acción administrativa, transfiriendo el ejercicio de las mismas a colaboradores o asesores para que desarrollen e impulsen la gestión encomendada, advirtiendo que se dio cumplimiento al artículo 32 y 33 del Código Contencioso Administrativo; e igualmente como se examinó por la Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Administrativa en su oportunidad, se dio el adecuado manejo a las donaciones realizadas por la Red de Solidaridad, objeto del petitum del quejoso. Así las cosas se dispondrán el archivo de las diligencias conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. 2 En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado Primero para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el

archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA, en su condición de Gobernador del Departamento de Putumayo, con fundamento en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA indicándole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto líbrese la correspondiente comunicación, señalando la fecha de la providencia y la decisión adoptada. En caso de no ser posible notificar personalmente notifíquese por estado.

TERCERO: No dar cumplimiento al artículo 109 de la ley 734 de 2002 por tratarse de informe de servidor público.

CUARTO: Informar sobre la presente decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM/agr. 013-92925 mbm 3

Consultar sobre este documento ...