PGN - DERECHO A LA IGUALDAD Operatividad
Detalles
- Título
- PGN - DERECHO A LA IGUALDAD Operatividad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
Bogotá DC, 15 NOV. 2001 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 200 de 1995, procede el Despacho a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas en la etapa preliminar, con el fin de decidir si se ordena la apertura del proceso disciplinario o el archivo de la actuación. HECHOS La queja formulada por la Junta Directiva del Sindicato de Empleados del Municipio de Mocoa, obedeció a la no cancelación oportuna por la administración municipal, de los sueldos de los empleados del municipio correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, así como la prima de navidad de 1997 y de otra parte al reconocimiento de cesantías para algunos funcionarios, caso en el cual si hubo disponibilidad presupuestal.
PRUEBAS RECAUDADAS
1. Ratificación y ampliación de la queja por parte de DORA LUPE CRUZ y MARIO REVELO en la que hicieron énfasis acerca de la no cancelación oportuna de los sueldos a los empleados del municipio (fls. 5 a 9).
2. Visita en la Tesorería de la Alcaldía de Mocoa en la que se inspeccionó el libro auxiliar de Bancos correspondiente al año de 1997, dejándose constancia de los saldos existentes a 31 de diciembre del citado año en las cuentas denominadas recursos propios fondos comunes, ingresos corrientes de la nación, impuesto al valor agregado y regalías y anexando fotocopia de su movimiento en los meses de
noviembre y diciembre (fls. 15, y 16 a 30).
3. Visita en la oficina de Presupuesto de la Alcaldía de Mocoa con el fin de inspeccionar el libro de presupuesto, en el que se encontró lo correspondiente a la disponibilidad de fondos de la nómina de empleados a 31 de diciembre de 1997 (fl.
39).
4. Versión libre rendida por VÍCTOR CUANTIDIOY FLÓREZ, quien se desempeñó como Secretario de Hacienda de la Alcaldía de Mocoa en el mes de diciembre de 1997, diligencia en la que se remitió a las razones por las que no se pudieron cancelar los sueldos de los empleados de la administración municipal de Mocoa, teniendo en cuenta que el presupuesto para la cancelación de dichas obligaciones proviene de un porcentaje de ingresos corrientes de la Nación y por otra de los recursos propios. A su vez, las transferencias por parte de la Nación son giradas con periodicidad bimestral vencida y así en el caso de los dineros destinados a la cancelación de lo meses de noviembre y diciembre de 1997, el Ministerio de Hacienda los giró en enero 15 de 1998 y esa es la razón por la que los dineros para esa época no fueron suficientes. Acerca de las gestiones realizadas por el Alcalde JIMMY DÍAZ BURBANO para el cumplimiento de las obligaciones laborales, expresó que la administración gestionó con las entidades bancarias un giro sobre los ingresos corrientes de la Nación, con resultados negativos (fls. 40 y 41).
6. Versión libre de MARÍA GLADIS ROJAS de FAJARDO Tesorera Municipal durante
la administración del Alcalde JIMMY DÍAZ BURBANO, en la que señaló que si bien es cierto se dejaron de cancelar sueldos y prima de navidad, también lo es que con los recursos propios no se alcanzaba a cancelar el valor total de la nómina porque ella no se podía fraccionar y de otra parte, se esperaba cubrir en buena parte ese valor con los ingresos corrientes de la Nación. Señaló que fue testigo de las gestiones del alcalde ante las entidades bancarias para obtener un crédito de tesorería sobre los ingresos corrientes de la Nación que debían recibirse el 15 de enero de 1998, pero no fue posible conseguirlo y por esa razón no se pudo cancelar la nómina (fls. 42 a 44). 7, Versión libre de JIMMY DÍAZ BURBANO en la que explicó que los dineros para pago de salarios no eran suficientes en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997, los cuales se cubrían con recursos propios, de regalías e ingresos corrientes de la Nación. Precisó que el pago de regalías tenía un atraso de dos meses y los ingresos provenientes de recursos propios eran insuficientes (fls. 45 a 47).
8. Relación de cuentas de contabilidad correspondientes a la vigencia de 1997, el estado de la deuda pública y las nóminas de octubre, noviembre y diciembre de 1997
(fls. 298 a 297 y 301 a 377).
9. Relación del valor de la nómina de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997 por valor de $234.472.926 y el valor de las cuentas y nóminas por pagar a
31 de diciembre de 1997 por valor de $645.699.946 (fls. 381 a 384).
10. Relación de las cuentas pendientes de pago existentes en la Tesorería a 31 de Diciembre de 1997 (fls. 385 a 392).
CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA La conducta investigada de acuerdo con el planteamiento contenido en el escrito de queja corresponde a la omisión del Alcalde de Mocoa en cancelar oportunamente los salarios de los empleados del municipio de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997 y la prima de navidad, sin aparente justificación, pues de otra parte, si existieron recursos para el pago de cesantías a algunos de los empleados el municipio. Si bien en principio dicha acusación encuentra respaldo en el plenario en la medida en que se acreditó que en efecto los sueldos de los meses citados y la prima de navidad no fueron cancelados oportunamente, también lo es que a partir de la diligencia de exposición del encartado surgieron circunstancias que llevan a concluir que se trató de un comportamiento no atribuible a su voluntad, ni a su actuar negligente, sino motivado por razones de fuerza mayor, como eran la insuficiencia de los recursos con los que contaba el municipio para ese concepto, lo cual no permitía que se cancelaran sueldos a unos empleados y a otros se les dejara sin el pago respectivo. Así se evidencia de las constancias dejadas en el acta de visita que se practicó en la Tesorería municipal de Mocoa sobre el libro auxiliar de bancos, determinándose que en las cuentas denominadas fondos comunes recursos propios existían a 31 de diciembre de 1997, dineros por valor de $75.885,17, en la de ingresos corrientes
$141.370,16, en la denominada de impuesto al valor agregado $1.918.389,35 y en la de regalías la suma de $1.382.655,78, cuentas con las cuales se cancelan los sueldos de los empleados y trabajadores oficiales. De otra parte, de acuerdo con las versiones de la Tesorera y el Secretario de Hacienda de la época, se tiene conocimiento que el alcalde realizó gestiones ante las entidades bancarias para la consecución de un crédito de Tesorería el cual sería cancelado con los fondos provenientes de las regalías. Sin embargo y atendiendo a la circunstancia de finalización de su mandato, los bancos no accedieron a ello, con el argumento de entenderse para tales efectos con el nuevo mandatario. Por esa razón los sueldos vienen a cancelarse en los primeros días del mes de enero de 1998. Cobra también importancia al analizar el tema de la responsabilidad, el estado en que se encontraban las finanzas del municipio de acuerdo con el acta de visita antes señalada, lo cual imposibilitaba el que se pudieran atender las obligaciones laborales del municipio en forma oportuna, independientemente que existieran algunos recursos, pues es evidente que no se podía destinarlos para el pago de sueldos de algunos de los empleados con la notoria violación del derecho a la igualdad, en la medida en que la administración debía gestionar la consecución del total de los dineros necesarios para tal fin. Si bien otro de los argumentos de la queja estriba en el hecho de que al contrario de lo que sucedió con los sueldos, si existieron recursos para cancelar las cesantías de algunos empleados, también lo es que tales dineros corresponden a otros conceptos
incluidos en el presupuesto y que por lo mismo tienen un manejo diferente e independiente de los primeros. Se da en el presente caso una eximente de responsabilidad, dadas las condiciones financieras en que se encontraba el municipio de Mocoa para la época de los hechos, lo cual descarta el que se pueda concluir el presente proceso disciplinario con decisión sancionatoria, pues existen elementos que descartan esa responsabilidad y obligan a decretar su archivo en aplicación del artículo 151 de la Ley 200 de 1995 ante la presencia de una de las causales de justificación previstas en el artículo 23 ibídem. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar el archivo del presente proceso disciplinario adelantado contra JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO en su condición de Alcalde de Mocoa, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en aplicación de lo previsto en el artículo 151 de la Ley 200 de 1995.
SEGUNDO: Por Secretaría librar las comunicaciones de Ley, en especial la dispuesta en el inciso 2 del artículo 151 de la Ley 200 de 1995 con la advertencia para el quejoso, de proceder contra esta providencia el recurso de apelación que podrá interponer ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
OLGA LUCÍA ZULUAGA VÁSQUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa OLZV/Iina m Exp. No. 52-6720