PGN - DERECHO DE PETICION Tiempo para su trámite ante entidades del estado
Detalles
- Título
- PGN - DERECHO DE PETICION Tiempo para su trámite ante entidades del estado
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa
Radicación: 014-86909-03
Disciplinado: Funcionarios Cargo y entidad: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Quejoso: Fabio de Jesús Torres Yaruro Fecha queja: 30 de mayo de 2003
Fecha hechos: 8 de mayo de 2003
Asunto: Archivo
Bogotá DC, 03 DIC. 2004 OBJETO Procede la Delegada a evaluar la presente indagación preliminar adelantada para establecer los hechos denunciados por el Señor FABIO DE JESÚS TORRES YARURO, relacionados con presuntas irregularidades presentadas en el trámite dado por funcionarios de la Secretaria General y la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional respectivamente, a la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 1934 del 17 de abril de 2001 expedida por esa entidad. ANTECEDENTES El Señor FABIO DE JESÚS TORRES YARURO, presentó escrito de queja ante el Procurador General de la Nación, señalando que solicitó el 8 de mayo de 2002, la revocatoria directa de la Resolución No. 1934 del 17 de abril de 2001, ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; y que el 1 octubre del mismo año, es decir cinco (5) meses después recibió comunicación de la Secretaria General-Oficina Jurídica-donde le informan del traslado de su solicitud a la Caja de Sueldos de Retiro de Policía Nacional para su trámite, por lo que considera esta actuación irregular
pues reitera que se demoraron más de cinco meses para trasladar su petición de un despacho a otro dentro de la misma entidad y que hasta la fecha no se ha informado el trámite dado a su solicitud (fl. 2). Con el fin de esclarecer los anteriores hechos esta Delegada ordenó indagación preliminar con auto del 18 de septiembre de 2003, ordenándose práctica de pruebas (fls. 11 a 12). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De las pruebas recaudadas y aportadas al expediente, esta Delegada precisa lo siguiente: El Señor FABIO DE JESÚS TORRES YARURO, el 16 de mayo de 2002 presentó ante el Director General de la Policía Nacional, solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 1934 del 17 de abril de 2001, expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitud que fue recibida en la Secretaria General de la Policía Nacional, siendo remitida para su trámite, por el Secretario General, ALFONSO QUINTERO GARCÍA, el 18 de junio del mismo año, al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (fl. 16.) Así mismo se advierte que el quejoso el 18 de septiembre de 2002 presentó solicitud en el mismo sentido de la anterior, la cual también fue remitida por competencia al Despacho mencionado, mediante oficio del 1 de octubre del mismo año (fl. 17). De lo anterior se logra establecer que el traslado de la petición inicial a la dependencia que le correspondía tramitarla no duro 5 meses como manifiesta el
quejoso, si bien se demoro un mes para su traslado, y se debe tener en cuenta que el quejoso la presentó ante el Director General de la Policía, por lo que se debió dar traslado a la oficina correspondiente, además es un hecho notorio que las entidades estatales reciben un elevado número de solicitudes las cuales deben seguir un trámite interno, como la que origina esta investigación, lo cual implica que las peticiones no llegan de manera directa al funcionarlo a quien van dirigidas, ni con la prontitud deseada por lo que se ocasiona un retraso en la solución de las mismas. De otro lado, es de anotar que no obstante para la solicitud de revocatoria directa, la normatividad no contempla término para resolverla, se observa que con Resolución No. 04581 del 4 de agosto de 2003, el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía resolvió negativamente la solicitud del quejoso (fls. 263-265). Atendiendo las anteriores precisiones, la Delegada encuentra que en este caso se impone la aplicación de la preceptiva legal contenida en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, que en lo pertinente señala que en materia disciplinaria está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, por lo tanto las faltas sólo se sancionan cuando se cometan a título de dolo o culpa, y en ninguno de los dos aspectos se puede endilgar comisión de falta disciplinaria a funcionarios de la Secretaria General y de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional respectivamente, en consecuencia y como no se dan los presupuestos establecidos en el art. 23 de a citada ley disciplinaria para
que se configure la falta correspondiente en este asunto, se procederá a dar por terminada la presente actuación disciplinaria y se ordenara el archivo de las diligencias de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del CDU. Por lo antes expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus atribuciones legales, DISPONE PRIMERO: Archivar las diligencias adelantadas contra funcionarios de la Secretaría General y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional respectivamente y que se adelantaban en el expediente 014-86909-03.
SEGUNDO: Por secretaria de la Delegada, comunicar esta decisión al quejoso, advirtiéndole que contra la presente procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, y el cual deberá ser presentado dentro de los (3) tres días siguientes al recibo de la comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada Para la Vigilancia Administrativa Exp. 014-86909-03