PGN - FALLA DEL SERVICIO - Por omisión en la protección y seguridad que requería la víctima que
Detalles
- Título
- PGN - FALLA DEL SERVICIO - Por omisión en la protección y seguridad que requería la víctima que
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla del servicio por falta de protección y seguridad ante amenazas de muerte DAÑO ANTIJURÍDICO-Debe ser cierto determinado y anormal/DAÑO ANTIJURÍDICO-Omisión del deber de protección a las personas que lo soliciten Teniendo en cuenta, que una de las características principales del daño antijurídico, es que sea cierto, determinado y anormal, está Delegada se permite concluir que con la muerte de la víctima y el material probatorio pertinente se configuró plenamente el daño antijurídico, teniendo en cuenta que una de las razones que desencadenó en amenazas contra la vida del señor, fueron las denuncias de corrupción, de las cuales los testimonios coinciden en afirmar dicha situación, y por otro lado el conocimiento público de toda la comunidad y de los compañeros de trabajo sobre las amenazas del cual era objeto. Frente a lo cual, las autoridades si bien es cierto, en el caso de la Policía Nacional, le presto un servicio de seguridad, según lo enunciado por los testimonios, llama la atención que al haber sido suspendido del cargo el señor, inmediatamente le fue retirado el servicio, exponiendo su vida a una situación peligrosa, por las amenazas que venía presentado en contra de su vida, por su parte el DAS, ejecutó una actuación pasiva, frente a dicha situación, por cuanto sólo recibió instrucciones por medio de un manual de autoseguridad y autoprotección, actividad que no era suficiente para cumplir a cabalidad con el deber de protección y seguridad encomendado a dichas autoridades, violando así lo dispuesto por la
Constitución Política. FALLA DEL SERVICIO-Por omisión en la protección y seguridad que requería la víctima que estaba siendo amenazada No se explica cómo tanto la Policía Nacional y el DAS, es recurrente en afirmar que el señor no presentaba amenazas en contra de su vida, cuando del expediente es evidente la situación que presentaba, tanto en testimonios, en la petición que hizo la víctima, y la respuesta que ofrece el DAS, al conminarlo a recibir unos manuales de autoprotección. Es evidente para esta Delegada, que se presentó falla del servicio endilgada a las entidades, a título de omisión de las funciones a su cargo relacionadas con el deber de protección y seguridad que requería el señor, en razón a las amenazas que venía presentado y las cuales eran de público conocimiento, razones más que suficiente para que se entendiera por parte de las autoridades que su vida corría peligro y que acreditaba que se le brindara protección, además que no era una situación desconocida especialmente en municipios pequeños. DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO-Las autoridades tenían pleno conocimiento de las amenazas de muerte La jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que la Policía Nacional tiene el deber de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Por tanto es dable concluir que aquí se presentó una omisión en el deber constitucional de protegerlo y además de desplegar toda actividad Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.47918 (080012331000200601026-01) I.J.C.B. tendiente a evaluar las circunstancias de riesgo en contra de su vida, y no permitir el desenlace fatal del fallecimiento del señor, en manos de sicarios. No puede considerarse como argumento para exonerar de tal responsabilidad, el hecho de un tercero, pues es evidente de las pruebas allegas al proceso, permiten demostrar que las autoridades tenían pleno conocimiento de las amenazas de muerte. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Por falla del servicio/FALLA DEL SERVICIO-Por omisión en el deber de protección y seguridad/ACCIÓN DE REPETICIÓN-Se configuró falla del servicio de la Policía Nacional y el DAS Por consiguiente en relación con la aplicación de las reglas de la carga de la prueba, está Delegada concluye que se encuentra demostrada conforme al marco probatorio, la responsabilidad de las entidades, es decir, los elementos suficientes para la adecuación de la cláusula general de la responsabilidad estatal o administrativa y la configuración de los elementos constitutivos de la falla del servicio alegada. De otro lado, es de recordar que la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio y la preservación de los Derechos Humanos, en el presente caso se observó que la parte actora demostró la falla del servicio de las entidades demandadas, relacionada con la
omisión en el deber de protección y seguridad, ésta Delegada solicita respetuosamente se CONFIRME la sentencia apelada. Considera esta Delegada, que el Consejo de Estado, debe recordar a la Policía Nacional y el DAS, el deber de incoar acción de repetición, por la evidente configuración de la falla en el servicio, existiendo razones suficientes para presentar la respectiva demanda.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD-Jurisprudencia del
Consejo de Estado 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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CONCEPTO No. 081 / 2014
Bogotá, D.C 13 de mayo de 2014
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón.
E. S. D.
EXPEDIENTE: 080012331000200601026 01(47918)
Acción de Reparación Directa
ACTOR: Onesima Beyech Cure y otros.
DEMANDADO: Nación-Policía Nacional-Departamento
Administrativo de Seguridad D.A.S.-Municipio de Santo Tomás.
Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida / Se configuró la falla del servicio de la Policía Nacional y el DAS. / Solicitud
especial de protección a las autoridades por parte de la víctima. / Omisión del deber legal de protección a las personas que lo soliciten. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda.
La señora Onesima Beyech Cure y otro, mediante apoderado judicial instauran demanda de Acción de Reparación Directa consagrada en el Articulo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Policía Nacional-Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.-Municipio de Santo Tomás, con el fin de que se les declare administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes como consecuencia de la muerte del señor Nelson Mejía Sarmiento, en hechos ocurridos el día 29 de abril de 2004, en inmediaciones del Departamento Administrativo de Seguridad, seccional Atlántico. Manifiestan los demandantes que la muerte del señor Nelson Mejía Sarmiento se
presentó a raíz de algunas denuncias de corrupción que encontró, cuando ocupaba el cargo como Alcalde del municipio de Santo Tomás, lo cual desencadenó en amenazas de muerte y que posteriormente se dieron a conocer antes las autoridades competentes. 1.2. La contestación. 1.2.1. El apoderado del Municipio de Santo Tomás, se opuso a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que en este caso la responsabilidad de brindarle seguridad al señor Nelson Mejía, le correspondía al Estado y no del municipio, toda vez que fue el Estado, quien no tuvo en cuenta las denuncias instauradas por el 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.47918 (080012331000200601026-01) I.J.C.B. exalcalde municipal, no brindándole oportunamente la seguridad que en su momento requería. 1.2.2. El apoderado del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Se opuso a todas y cada una de las pretensiones, y por tanto solicitó sean negadas las pretensiones de la demanda, toda vez que el DAS dispuso entregarle al ex Alcalde de Santo Tomás, el manual de instrucciones que contenía las medidas de autoprotección, normas técnicas y básicas de seguridad que debió observar tanto en su lugar de trabajo, sitio de residencia y en sus desplazamientos. 1.2.3. El apoderado de la Nación-Policía Nacional, contestó la demanda y se opuso a
las pretensiones, ya que sostiene que la víctima debió realizar solicitud ante el organismo competente para que posteriormente se diera su inscripción, en el programa de protección para establecer el nivel de riesgo y grado de amenaza que tenía, además explicó que ante el hecho de haber sido suspendido del cargo de Alcalde al señor Nelson Mejía, la seguridad establecida para este debió ser retirada por dejar de ostentar la calidad de primera autoridad del municipio de Santo Tomás. 1.3. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) resolvió acceder a las suplicas de la demanda, condenado por perjuicios morales y materiales. La anterior decisión se basó en los siguientes argumentos: Teniendo en cuenta que la organización estatal no puede eludir su deber de protección a la vida, honra y bienes, así no medie solicitud de protección, especialmente en el caso de Alcaldes en zonas de alta perturbación del orden 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.47918 (080012331000200601026-01) I.J.C.B. público, en el presente caso se demostró que el occiso Nelson Mejía Sarmiento, solicitó a la Policía Nacional que se le brindara esquema de protección teniendo en cuenta las reiteradas amenazas que recibía, tal y
como consta en la petición de octubre 29 de 2003. Las autoridades públicas debieron desplegar de todos los medios que disponían para evitar la ocurrencia del hecho fatal que segó la vida del señor Nelson Mejía, así ostentara o no la calidad de Alcalde, pues las pruebas que obran en el expediente permiten concluir que requería protección especial del Estado, por las constantes amenazas que recibía, ya que para el momento del fallecimiento eran de conocimiento público las solicitudes de protección, por consiguiente frente a dicha situación particular, debieron tener como finalidad procurarle alguna medida de protección específica. Se encontró acreditada la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por la falla del servicio en la cual incurrieron; en relación con el Municipio de Santo Tomás, se configuró la falta de legitimación por pasiva, ya que el hecho de que no se diera el contrato de seguro de vida, fue propiciado por la misma víctima, quien en su calidad de Alcalde del municipio no contrató con la compañía de seguros, toda vez que no se encontró en el expediente ninguna póliza de vida, como tampoco se observó que se hubieran adelantado los trámites para la obtención de la misma. 1.4. Argumentos de la apelación 1.4.1. El apoderado de la Nación-Policía Nacional, incoa recurso de apelación en contra de la sentencia adversa a sus intereses, en donde consideró que mal haría la 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Nación en responder por circunstancias que no puede llegar a controlar, toda vez que no se puede pedir que para cada ciudadano o frente a cada bien que pudiera resultar vulnerado se disponga de un agente policial con el objeto de contrarrestar los atentados de la delincuencia organizada. Además el ex funcionario, no informó oportunamente de sus amenazas, ya que desde la fecha de suspensión del cargo del Alcalde municipal hasta el día de su muerte, transcurrió suficiente tiempo para acercarse a cualquier unidad de policía o dejar el precedente por escrito ante el comando central de policía. 1.4.2. El apoderado de Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), solicitó se revocara la sentencia, por cuanto en el presente caso lo que se configuró fue el hecho de un tercero, causal que según la jurisprudencia y la doctrina exonera de toda responsabilidad a la entidad.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.
Pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Existe o no responsabilidad patrimonial de la Nación-Policía NacionalDepartamento Administrativo de Seguridad D.A.S, por la la muerte del señor Nelson Mejía Sarmiento, en hechos ocurridos el día 29 de abril de 2004, en el municipio de Santo Tomás (Atlántico) como consecuencia de la falla en el servicio por la falta de protección y seguridad ante supuestas amenazas de
muerte? 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.47918 (080012331000200601026-01) I.J.C.B. 2.1.2. ¿se configuró la causal exonerativa de hecho de un tercero? 2.2. Marco Teórico Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado. La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política y en lo establecido por el Consejo de Estado, que ha puntualizado los siguientes presupuestos: a). Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. b) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable. c) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización. 2.2.2. Existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo del Estado –
Policía Nacional En este sentido tenemos que, la Constitución Política de Colombia radica el deber de defensa de la Nación en las Fuerzas Militares y la protección de la población civil principalmente en cabeza de la Policía Nacional, la cual además debe velar y garantizar la convivencia pacífica de los habitantes, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 217 y 218 de la C.P., los cuales consagran: "Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.47918 (080012331000200601026-01) I.J.C.B. finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio. (. . .) Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas,
y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz". (Negrillas fuera del texto original) 2.2.3. Causales exonerativas de Responsabilidad. Sobre el tema, de las causales exonerativas de responsabilidad el Consejo de Estado ha señalado que “Las tradicionalmente denominadas causales eximentes de responsabilidad fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima constituyen diversos eventos que dan lugar a que devenga imposible imputar, desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad por los daños cuya causación da lugar a la iniciación del litigio, a la persona o entidad que obra como demandada dentro del mismo. En relación con todas ellas, tres son los elementos cuya concurrencia tradicionalmente se ha señalado como necesaria para que sea procedente admitir su configuración: (i) su irresistibilidad ; (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad respecto del demandado , extremos en relación con los cuales la jurisprudencia de esta Sección ha sostenido lo siguiente: (…) Por otra parte, a efectos de que operen los mencionados eximentes de responsabilidad (hecho de la víctima o de un tercero), es necesario aclarar, en cada caso concreto, si el proceder activo u omisivo de aquellos tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño . 1 (Negrilla y subrayado fuera de texto). 1 Sentencia del Consejo de Estado, de fecha 24 de marzo de 2011. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.47918 (080012331000200601026-01) I.J.C.B. 2.2.3. La carga probatoria. En ese orden de ideas, tal y como señala el Código de Procedimiento Civil Art. 177 y concordantes, la carga probatoria incumbe al interesado, por ende, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos y hechos jurídicos alegados, ya que ninguna de las partes goza en el proceso colombiano de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias afirmaciones. Como así lo ha puntualizado el Consejo de Estado “Cabe recordar que la carga de la prueba consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las pretensiones o a la defensa resulten probados; en este sentido, en relación con los intereses de la parte demandante, debe anotarse que quien presenta la demanda, sabe de antemano cuáles hechos le interesa que aparezcan demostrados en el proceso y, por tanto, sabe de la necesidad de que así sea, más aún tratándose del sustento mismo de la demanda y de los derechos que solicita sean reconocidos.” 2.3. Las Pruebas obrantes Obran las siguientes en el plenario: Registro civil de defunción del señor Nelson Mejía Sarmiento, en la cual consta que falleció el día 29 de abril de 2004 (Fl 14 del cuaderno de pruebas) Oficio expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
seccional Atlántico, mediante el cual se le señala al señor Nelson Mejía instructivo de normas de autoseguridad y autoprotección (Fl 141 del cuaderno 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.47918 (080012331000200601026-01) I.J.C.B. de pruebas). Petición del señor Nelson Mejía, dirigido al Comandante Policía del Atlántico, encaminada a solicitar protección por amenazas en contra de su vida, de fecha 29 de octubre de 2003 (Fl 247 del cuaderno de pruebas). Obran dentro del expediente los testimonios rendidos por Alba Lucia Taibel Muñoz (Fls. 221-223), Jose Luís Camargo de la Hoz (Fls. 224-226), Silvia del Carmen Marín (Fls. 227-229), Alejandro Rafael Muriel (Fls. 231-232), Declarantes que coinciden en afirmar las reiteradas amenazas de las cuales era objeto el señor Nelson Mejía, así como también del conocimiento que tenían las autoridades. las demás pruebas que se encuentran dentro del expediente y se relacionaran en el caso concreto. 2.4. Caso concreto En el caso concreto, se demostró la muerte del señor Nelson Mejía Sarmiento, según consta el en el registro civil de defunción, visible a folio 14 del cuaderno
de pruebas. Ahora en relación si el daño que sufrieron los actores a raíz de la muerte de la víctima, es antijurídico y por tanto imputable a las entidades demandadas, es de resaltar varios puntos:
1. Se demostró, que de acuerdo al material probatorio el señor Nelson Mejía ejercía como primera autoridad del municipio de Santo Tomas, y
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Expediente No.47918 (080012331000200601026-01) I.J.C.B. que para el día del fallecimiento se encontraba suspendido del cargo en virtud de una decisión judicial, es decir, para el día 29 de abril de 2004.
2. Que la víctima solicitó protección por parte de la Policía Nacional y el DAS, en el último semestre del año 2003, según como consta en los folios 141, 247 y también de los testimonios, por tanto es dable concluir que la situación de amenaza estaba en conocimiento de las autoridades.
3. Testimonios como el de la señora Alba Lucia, folio 222, en la cual expresó “sabía que estaba amenazado, por conocimiento de algunos compañeros de trabajo supe que el Doctor Nelson, había sido amenazado un día después de su elección…”, también como el del señor Jorge Luis Camargo, quien relató que se le había asignado un servicio de escolta por parte de la Policía Nacional posterior a su
posesión pero que al momento de ser suspendido del cargo, le fue retirado el servicio. Teniendo en cuenta, que una de las características principales del daño antijurídico, es que sea cierto, determinado y anormal, está Delegada se permite concluir que con la muerte de la víctima y el material probatorio pertinente se configuró plenamente el daño antijurídico, teniendo en cuenta que una de las razones que desencadenó en amenazas contra la vida del señor Nelson Mejía, fueron las denuncias de corrupción, de las cuales los testimonios coinciden en afirmar dicha situación, y por otro lado el conocimiento público de toda la comunidad y de los compañeros de trabajo sobre las amenazas del cual era objeto. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Frente a lo cual, las autoridades si bien es cierto, en el caso de la policía Nacional, le presto un servicio de seguridad, según lo enunciado por los testimonios, llama la atención que al haber sido suspendido del cargo el señor Nelson Mejía, inmediatamente le fue retirado el servicio, exponiendo su vida a una situación peligrosa, por las amenazas que venía presentado en contra de su vida, por su parte el DAS, ejecutó una actuación pasiva, frente a dicha situación, por cuanto sólo recibió instrucciones por medio de un manual de
autoseguridad y autoprotección, actividad que no era suficiente para cumplir a cabalidad con el beber de protección y seguridad encomendado a dichas autoridades, violando así lo dispuesto por la Constitución Política. De otro lado, no se explica cómo tanto la Policía Nacional y el DAS, es recurrente en afirmar que el señor Nelson Mejía no presentaba amenazas en contra de su vida, cuando del expediente es evidente la situación que presentaba, tanto en testimonios, en la petición que hizo la víctima, y la respuesta que ofrece el DAS, al conminarlo a recibir unos manuales de autoprotección. Es evidente para esta Delegada, que se presentó falla del servicio endilgada a las entidades, a título de omisión de las funciones a su cargo relacionadas con el deber de protección y seguridad que requería el señor Nelson Mejía, en razón a las amenazas que venía presentado y las cuales eran de público conocimiento, razones más que suficiente para que se entendiera por parte de las autoridades que su vida corría peligro y que acreditaba que se le brindara protección, además que no era una situación desconocida especialmente en municipios pequeños. 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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establecido que la Policía Nacional tiene el deber de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Por tanto es dable concluir que aquí se presentó una omisión en el deber constitucional de protegerlo y además de desplegar toda actividad tendiente a evaluar las circunstancias de riesgo en contra de su vida, y no permitir el desenlace fatal del fallecimiento del señor Nelson Mejía, en manos de sicarios. No puede considerarse como argumento para exonerar de tal responsabilidad, el hecho de un tercero, pues es evidente de las pruebas allegas al proceso, permiten demostrar que las autoridades tenían pleno conocimiento de las amenazas de muerte. Por consiguiente en relación con la aplicación de las reglas de la carga de la prueba, está Delegada concluye que se encuentra demostrada conforme al marco probatorio, la responsabilidad de las entidades, es decir, los elementos suficientes para la adecuación de la cláusula general de la responsabilidad estatal o administrativa y la configuración de los elementos constitutivos de la falla del servicio alegada. De otro lado, es de recordar que la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio y la preservación de los Derechos Humanos, en el presente caso se observó que la parte actora demostró la falla del servicio de las entidades demandadas, relacionada con la omisión en el deber de protección y seguridad, ésta Delegada solicita respetuosamente se CONFIRME
la sentencia apelada. 14 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.47918 (080012331000200601026-01) I.J.C.B. Considera esta Delegada, que el Consejo de Estado, debe recordar a la Policía Nacional y el DAS, el deber de incoar acción de repetición, por la evidente configuración de la falla en el servicio, existiendo razones suficientes para presentar la respectiva demanda
III. CONCLUSIÓN En concepto de esta Agencia del Ministerio Público la sentencia recurrida de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, debe ser CONFIRMADA, de acuerdo a los argumentos anteriormente expuestos.
Del H. Magistrado,
MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO
Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 15 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co